Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID DECLARACION DE LA RENTA 2011 Ha comenzado la campaña de la Declaración de la Renta del año 2011, el plazo de presentación de las declaraciones comprende desde el 3 de mayo de 2012 al 27 de junio de 2012 para las declaraciones con domiciliación bancaria. DOCUMENTACIÓN IMPORTANTE GENERAL Datos fiscales proporcionados por la AEAT o nº de referencia del borrador. Gastos de escolaridad, idiomas y uniformes. Gastos por obras. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Ingresos obtenidos durante el año mediante Certificados de Empresa de los Sueldos y Salarios, Comisiones, Maternidad, I.T., Mutuas, Subvenciones, Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo), lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM). Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos politicos: Si se está afiliado a algún sindicado o a algún partido político, las cantidades satisfechas son deducibles y por tanto el sindicato o partido político deberá entregar el documento en el que certifique la cantidad entregada. 1
Certificado del plan de pensiones, el cual lo envía la gestora del plan y contiene el importe de las aportaciones anuales al plan hechas por el contribuyente o por la empresa donde trabaja éste. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (casas, locales y garajes). Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler), el cual lo emite el inquilino empresario o profesional del local, conteniendo el total anual del alquiler cobrado por el propietario y las retenciones del 19 %. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años), y debe incluir sus señas, las del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes), no haciendo falta para la vivienda habitual, y contiene la referencia catastral, el titular/es, el valor catastral del suelo y edificación (vuelo) y la cuota pagada. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Información Fiscal: Es facilitada por su(s) entidad(es) financiera(s) (banco o caja de ahorros). Normalmente se envía por correo a su domicilio. Facilita como mínimo los siguientes datos: o Saldo medio del último trimestre o Saldo a 31 de diciembre de cada año o Importe Hipoteca o Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre o Capital e Intereses pagados por hipoteca o Intereses abonados o Retención practicada sobre los intereses abonados. Recibos de Contribución y recibos de Amortización de Préstamos y Hipotecas por la adquisición de su vivienda habitual pagados. Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada) y no cotizados (acciones y participaciones sociales). Certificado o estado de posición de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV). RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. 2
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales), son los referentes al IVA (Mod. 303, 310, y 390), retenciones a trabajadores y profesionales (Mod. 111 y 190), declaración anual de operaciones con terceros (Mod. 347) y pagos fraccionados (Mod. 130 y 131), declaración de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (Mod. 036/037). Certificado de retención de profesionales, el cual lo emite los clientes que a su vez son empresarios o profesionales. En él consta el importe anual de los servicios pagados al profesional y la retención del 15% o el 7% en su caso. Libros o Facturas de Ingresos, Gastos y de Amortización. GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Escritura de venta o de donación de inmuebles (venta de casas, locales y garajes), el vendedor tiene que conservar una copia simple o fotocopia de la escritura de venta y el justificante de los gastos que ha soportado (impuesto plusvalía municipal, comisión del agente inmobiliario, otros). Certificado de copra-venta de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada) y no cotizados (acciones y participaciones sociales). OTRA DOCUMENTACIÓN. Certificado de Donativos: Si se ha hecho algún donativo, la entidad que lo ha recibido nos deberá hacer llegar el certificado correspondiente a la cantidad entregada. Subvenciones Recibidas: Si se ha recibido alguna subvención ya sea estatal o de la comunidad autónoma por compra de vivienda habitual de V.P.O. o vivienda LIBRE, la carta de concesión de la subvención Facturas de obras en vivienda habitual hasta el 6 de mayo de 2011 o en cualquier vivienda de su propiedad a partir de esa fecha y justificante de pago. No es deducible si se pagó en efectivo. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, el cual es facilitado por el IMSERSO u organismo competente de la CCAA. El primero indica el grado de invalidez (33 % o más, 65% o más) y si el interesado tiene movilidad reducida o necesita ayuda de terceros para ir al trabajo o desempeñarlo; el segundo indica si las obras 3
de adecuación son necesarias o no. No es necesario este certificado en determinados supuestos previstos en la ley. Las declaraciones a ingresar se podrán abonar en dos plazos, el primero por el 60% del importe a ingresar que se cargará el 2 de julio de 2012 y el segundo pago correspondiente al 40% del importe a ingresar que se abonará hasta el 5 de noviembre de 2012. NOVEDADES RENTA 2011 - Ampliación de la deducción por gastos de escolaridad. - Se modifican los porcentajes de reducción para arrendadores de vivienda habitual. - Deducción general por inversión en vivienda habitual. - Deducción por alquiler. - Deducción por obras SE INCLUYE EN LA DEDUCCION DEL IRPF POR GASTOS EDUCATIVOS EN MADRID AL SEGUNDO CICLO DE EDUCACION INFANTIL Y SE AMPLIAN LAS DEDUCCIONES POR GASTOS DE ESCOLARIDAD. La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas publicada en el BOE del 2 de marzo de 2012 ha incluido el segundo ciclo de Educación Infantil entre los gastos educativos que pueden dar lugar a deducción en el IRPF y que junto con las modificaciones introducidas en la Ley 9/2010 de 23 de diciembre de 2010 queda regulada de la siguiente forma: Quién tiene derecho a la deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid? Aquellos contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 (antes 10.000) el número de miembros de dicha unidad familiar. Es decir que una familia de cuatro miembros con una base imponible de 120.000 euros podría aplicar la deducción. Qué importe nos podemos deducir? Nos podemos deducir - El 15% de los gastos de escolaridad (Primaria y ESO, no Educación Infantil) 4
- El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas - El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción y en para el caso únicamente de gastos de escolaridad, excluido idiomas y vestuario, el tope máximo de deducción se amplía hasta los 900 euros de deducción. Qué sucede si ya he recibido una beca por los conceptos de escolaridad, idiomas o vestuario? La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran dichos gastos. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA HABITUAL. La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual se eleva del 50 al 60 por 100. Se reduce a 30 años el límite de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100. En los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100 hasta que el arrendatario cumpla 35 años. DEDUCCIÓN GENERAL POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad. DEDUCCION POR OBRAS. Desde el 14 de abril de 2010 hasta el 06 de mayo de 2011 sólo en vivienda habitual o en el edificio en que se encuentren (base imponible del contribuyente inferior a 53.007,20 euros) y a partir de esa fecha 5
hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre (base imponible del contribuyente inferior a 71.007,20 euros). Qué obras están incluidas? Las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad de los edificios. En particular, tienen tal consideración la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas. También dan derecho a deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. 6