INFORMACION FISCAL CIRCULAR 08/2011
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- Samuel Rubio García
- hace 6 años
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1 INFORMACION FISCAL CIRCULAR 08/2011 Como en ejercicios anteriores, recordamos que próxima la finalización del ejercicio fiscal 2.011, es el momento de hacer balance de las operaciones realizadas, y efectuar los gastos e inversiones correspondientes, que permitan deducir la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a declarar entre el 02 de Mayo y el 30 de Junio del próximo año. En lo que respecta a los gastos deducibles, todos aquellos afectos a la Actividad, que sean necesarios para obtener los ingresos, siempre y cuando quede fehacientemente justificada su aplicación a la misma: Equipos informáticos. Software. Periféricos. Libros técnicos. Papelería. Aparatos topográficos. Material de dibujo. Utiles de medición. Sueldos y salarios. Pagos a otros profesionales colaboradores. Cursos de formación. Viajes y asistencias a eventos profesionales. Cuotas de la Seguridad Social. PREMAAT. Primas de Seguros. MUSAAT. Publicidad y propaganda. Para aquellos profesionales que tengan asignado en el Impuesto de Actividades Económicas un despacho, oficina o incluso p.p. de su domicilio, destinado a la Actividad, los de mantenimiento, reforma o adaptación de la misma, incluso el mobiliario y enseres necesario para ejercerla, etc., etc. En caso de ejercer la Actividad en la propia vivienda, no podrán deducirse los gastos de suministros, como agua, luz, teléfono, al considerarse indivisibles. siguientes: En cuanto las inversiones con derecho a deducción, básicamente son las Cuentas Ahorro Vivienda: El importe máximo de las inversiones con derecho a Pág. 1 de 7
2 deducción, está establecido en 9.015,00 /anuales (no multiplicándose por dos, en caso de declaración conjunta), tiene un porcentaje de deducción del 15%. Adquisición o Rehabilitación de Vivienda Habitual: El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción, está establecido en 9.015,00 /anuales (no multiplicándose por dos, en caso de declaración conjunta), tiene un porcentaje de deducción del 15%, si ha adquirido la vivienda en años anteriores. Si la adquisición ha sido a partir del 01/01/2011, se distinguen tres tramos: - Base Imponible del IRPF sea igual o inferior a ,20 /anuales: la base máxima de deducción será 9.040,00 /anuales. - Base Imponible del IRPF comprendida entre ,20 y ,20 /anuales: la base máxima de deducción será 9.040,00 /anuales, menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y ,20 /anuales. - Bases Imponibles superiores a ,20 /anuales: No podrán aplicar la deducción por vivienda habitual. Es importante tener en cuenta, que para acceder a estas deducciones, es necesario conocer, que considera la Agencia Tributaria, como vivienda habitual y con la nueva normativa en vigor, la ampliación de rehabilitación a los conceptos de obras análogas y obras conexas así como, las cantidades invertidas con derecho a deducción. Recordamos que el año fué el último, en que se mantiene esta desgravación, aplicándose desde el 01/01/2.011, el criterio de que únicamente será deducible en aquellos ejercicios en los que la base imponible sea inferior a ,20 euros anuales. Además, como consecuencia del actual porcentaje de cesión del Impuesto a las CCAA (50/50%), se adecua la parte de porcentaje de deducción que corresponde al gravamen Pág. 2 de 7
3 estatal fijándose, con carácter general, en un 7,5% y en obras de adecuación para discapacitados en un 40% (Sustituyen a los porcentajes del 10,05/13,40% que estaban referidos a un reparto 64/33%). Alquiler de vivienda habitual: Desde el 01/01/2011, han quedado equiparados los importes límite de la base imponible de la deducción por alquiler de vivienda habitual con los de inversión en vivienda habitual, por lo que será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a ,20 /anuales. Esto supone una pequeña elevación de la anterior que se fijaba en /anuales. Asimismo, la base máxima de la deducción pasa de a 9.040, para bases imponibles iguales o inferiores a ,20 /anuales y cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 /anuales, la base de la deducción será el resultado de efectuar la siguiente operación: ,4125 x (BI ,20), por lo que la base de la deducción decrece linealmente hasta hacerse cero a partir de ,20. Reducción por arrendamiento de vivienda: Desde 01/01/2011, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la reducción del rendimiento neto pasa del 50 al 60%. En el caso de que proceda la reducción del 100% del dicho rendimiento neto, la edad del arrendatario debe estar comprendida entre los 18 y 30 años (antes 35 años). Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad al 01/01/2011, se establece un régimen transitorio para aquellos arrendatarios con edad inferior a 35 años, que mantiene la reducción del 100% del importe pagado. Deducción de los rendimientos obtenidos por los seguros de vida: Se aplicará a los rendimientos de seguros de vida e invalidez, contratados antes del 20 de Enero de 2.006, a los que se hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o del 75%, en una cuantía igual a la diferencia positiva entra la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 19%, al saldo resultante de integrar y compensar Pág. 3 de 7
4 entre sí, el importe total de los rendimientos obtenidos y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base imponible general. Planes de Pensiones: Las aportaciones anuales son deducibles de la base imponible del I.R.P.F., estarán constituidas por la menor de las cantidades siguientes: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50% euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de euros anuales. Con independencia de lo que aporte a sus propios planes, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a /anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de /anuales. Para los discapacitados, el máximo es de /anuales. En cuanto al rescate de los planes de pensiones, con carácter general hay que esperar a la jubilación para recuperarlos, si bien, hay excepciones para casos de encontrarse en situación de desempleo durante más de 6 meses o enfermedad grave. El contribuyente puede elegir, una vez alcanzada la edad de jubilación, si lo rescata de una sola vez, o lo transforma en una renta vitalicia, o combina ambas Pág. 4 de 7
5 fórmulas, en el primer caso estará exento de tributación el 40%, aplicándose al resto, al igual que si elige una renta vitalicia, el mismo tratamiento fiscal que si percibiese rentas del trabajo, a las que se grava con tipos impositivos entre el 24% y el 45%. De acuerdo con lo anunciado por el Gobierno de la Nación, en los primeros meses del presente año, se aprobará la prolongación de la vida laboral, para tener derecho a la jubilación hasta los 67 años cumplidos. Reiteramos lo reseñado en nuestras anteriores circulares sobre este mismo asunto, para aquellos colegiados que hayan accedido a planes de anticipados de jubilación, en el Régimen General de la Seguridad Social y/o MUFACE, y deseen seguir aportando cantidades a su fondo, que se informen bien en la Entidad Financiera, ya que estas últimas aportaciones, no podrán cobrarse hasta el fallecimiento. Existe la posibilidad adicional de incrementar la desgravación de acuerdo con los Artículos 30 y 52 de la Ley del I.R.P.F., para aquellos colectivos como el nuestro, que disponen de mutua propia. En este caso, se puede imputar como gasto deducible, las aportaciones a la PREMAAT, hasta un límite de /anuales, lo que permite descargar las cuantías que se inviertan en Planes de Pensiones en la casilla Aportaciones y Contribuciones a Sistemas de Previsión Social, hasta alcanzar los topes anteriormente referidos. CUESTIONES DE INTERES: La subida de impuestos iniciada a principios del pasado año, seguirá teniendo su reflejo negativo en el ejercicio de la profesión, en cualquiera de las modalidades en que se ejerza la actividad: asalariados, funcionarios, profesión libre o a través de Sociedades Profesionales, que suscintamente pasamos a analizar: Pág. 5 de 7
6 - Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas (400 euros): Desaparece de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Sólo será aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se mantendrá si la base imponible es igual o inferior a euros anuales. Cuando la base imponible este comprendida entre 8.000,01 a euros anuales el importe a deducir disminuirá proporcionalmente, determinándose del siguiente modo; 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y euros anuales. Se mantiene la tributación progresiva de las rentas de ahorro gravando los primeros al 19%, y el resto al 21%. El I.V.A. como estaba previsto, a partir del 01 de Julio de 2.010, incrementó el tipo de gravamen general en dos puntos, pasando del 16% actual al 18%, y el reducido (caso de la venta de viviendas en 1ª transmisión) del 7% al 8%, manteniéndose estos tipos para el año 2.011, con la excepción conforme a la última disposición del Gobierno de la Nación, de reducirlo al 4%, en el periodo comprendido entre el 01/09 y 31/12/2011. Se mantiene igualmente, el tipo súper reducido, aplicable a los bienes de 1ª necesidad, en el 4%. Se mantiene en el Impuesto sobre Sociedades la reducción temporal del tipo de gravamen en cinco puntos para las PYMES, con menos de 25 Pág. 6 de 7
7 trabajadores, que mantengan o aumenten estos empleos y tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros. En resumen, las Pymes podrán durante UN año más (2.011), aplicar el tipo del 20%. Esto sigue afectando de manera positiva a los trabajadores autónomos y profesionales, y por tanto entendemos, que aquellos Arquitectos Técnicos, que ya durante el año 2.011, hayan creado o mantengan el empleo de sus asalariados, siendo suficiente una PLANTILLA MEDIA, NO INFERIOR A LA UNIDAD, se beneficiarán de esta reducción adicional en el I.R.P.F. del 20% de su rendimiento en la actividad profesional. Por el momento, no se preveé un aumento de tipo de retención aplicable a los servicios profesionales, actualmente establecida en el 15%, aunque no debe descartarse esta medida en un futuro, unida a otras como podría ser el incremento del tipo impositivo del I.V.A. y otros Impuestos, en función de la actual crisis económica por la que atraviesa España. ALMERIA NOVIEMBRE Pág. 7 de 7
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