Nulidad de pleno de la plusvalía municipal: Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017

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Transcripción:

Nulidad de pleno de la plusvalía municipal: Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017

Introducción El pasado día 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional falló en Pleno dictar Sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Guipúzcoa contra los artículos 1 y 4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa procediendo a declarar nulos de pleno derecho dichos preceptos en caso de transmisión de terrenos de naturaleza urbana o constitución de derechos reales sobre los mismos con obtención de resultado inferior al previsto en la norma. 2

1.- Contenido de la sentencia El máximo intérprete de la Constitución Española afirma que con la redacción actual de la normativa foral se estarían gravando manifestaciones de renta inexistentes o ficticias, contraviniendo así el principio de capacidad económica regulado en el artículo 31.1 de Nuestra Carta Magna. Y ello porque según el Tribunal Constitucional: En caso de que con ocasión de la transmisión se obtuviese una pérdida por ser el valor de transmisión inferior al de adquisición, no existiría incremento de valor gravable por esta modalidad impositiva local. Contraviene el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 CE gravar una ganancia patrimonial superior a la realmente obtenida por aplicación automática de las reglas de cálculo del impuesto. 3

1. Contenido de la sentencia Por otro lado, es menester informar que la presente Sentencia del Tribunal Constitucional se circunscribe únicamente a la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana y no a la norma estatal reguladora de dicho tributo, esto es, el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, excluido de dicha cuestión de inconstitucionalidad de manera expresa por el Tribunal Constitucional. Ahora bien, dado que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, entre otros, ha interpuesto cuestión de inconstitucionalidad en relación Real Decreto-Legislativo 2/2004, estimamos que en breve se emitirá por el Pleno del Tribunal Constitucional pronunciamiento en el mismo sentido con efectos extensibles a la norma estatal. 4

3. Conclusiones: Debe destacarse la importancia del pronunciamiento judicial expuesto, toda vez que supone la asunción por parte del máximo órgano intérprete de la Constitución Española de una corriente doctrinal sostenida durante años: la conculcación del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE gravada por la conocida plusvalía municipal, que sometía a gravamen un incremento de valor del terreno de manera objetiva y automática sin atender: a) a la posible existencia de una pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión de un terreno; b) y a los incrementos de valor inferiores a los calculados conforme a las reglas objetivas previstas en la norma. 5

3. Conclusiones: En todo caso y una vez se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, quedamos a su disposición para valorar y plantear, en su caso, las distintas vías previstas en el ordenamiento jurídico tributario para instar las devoluciones de cuantías ingresadas indebidamente a favor de las distintas Corporaciones Locales por este concepto impositivo. 6

Datos de contacto: Más allá de nuestra experiencia, conocimiento y dedicación, assap es una firma que se puede adaptar a sus necesidades y a las de su organización, aportándole una solución a medida. Esperamos que todas estas consideraciones hayan sido de su interés, y quedamos a su disposición, en caso de necesitar mayor información, en Dirección: C/Castillo, 34, 4ª planta, 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 288 527 /Fax: 922 888 333 E-mail: info@assap.es 7

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