CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL ELECTORAL Mayo de 2014 LAS ELECCIONES EN COSTA RICA 2014 Y ALGUNOS CASOS DE SU JUSTICIA ELECTORAL Arturo Ramos Sobarzo El pasado 6 de abril de 2014 se llevó a cabo la segunda vuelta electoral o balotaje en Costa Rica. Como resultado de lo anterior, el candidato del Partido de Acción Ciudadana, Luis Guillermo Solís Rivera, ganó tales elecciones y por ende tiene la calidad de presidente electo de Costa Rica. El otro candidato participante fue Johnny Araya Monge, del oficialista Partido Liberación Nacional o partido en el poder, al cual pertenece la actual presidenta en funciones Laura Chinchilla. Cabe señalar que dichas elecciones en primera vuelta también se verificaron en los cargos de presidente, vicepresidentes y diputados a la Asamblea Legislativa. Casos de la justicia electoral costarricense relacionados con el proceso electoral 2013-2014. A continuación se presentan abstracts o resúmenes de casos relevantes destacados por el propio Tribunal Supremo de Elecciones, tanto de cuestiones controvertidas surgidas durante el proceso electoral que se reseña, como de otras de alcance más general.
Sentencia 1. Relativa a la entidad bancaria que forme parte del Sistema Bancario Nacional puede comprometerse con partido político mediante contrato de fideicomiso. Cláusula en contrato que limite labor de fiscalización por parte del TSE debe tenerse como nula (resuelta en 2013). Por lo anterior, en términos generales el Tribunal Supremo de Elecciones entiende que es legalmente posible que una entidad bancaria, siempre y cuando forme parte del Sistema Bancario Nacional, se comprometa con un partido político, a través de un contrato de fideicomiso, el cual necesariamente deberá ser a título oneroso, a hacer pagos en nombre de la agrupación partidaria, para que esta última, posteriormente, presente la respectiva liquidación para acceder a la contribución estatal. Sin embargo, cualquier disposición dentro del contrato que pretenda limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones deberá tenerse como nula y, en consecuencia, como no puesta en el contrato respectivo. 1 De la sentencia anterior también debe de destacarse que los partidos políticos en Costa Rica no pueden obtener financiamiento de entidades bancarias extranjeras, de manera similar a la regla establecida en México respecto de empresas extranjeras. Sentencia 2. Respecto al deber de empresas que prestan servicios de propaganda electoral, de garantizar igualdad de condiciones y trato a partidos participantes en la justa electoral (resuelta en 2013) En el caso específico de los medios de comunicación, el artículo 139 del Código Electoral establece, entre otras cosas, que las empresas que prestan servicios de propaganda electoral están en el deber de garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. En criterio de este Tribunal, de ese concepto deriva que las donaciones 1 La sentencia completa puede consultarse aquí https://www.tse.go.cr/juris/electorales/1344-e8-2013.html
de esta naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre eventuales aspirantes, que afectaría el cumplimiento de aquel principio. 2 Sentencia 3. La Constitución de aquel país indica que el referéndum no debe realizarse en seis meses posteriores o anteriores a elecciones presidenciales, y la resolución incluye también la celebración. La interpretación en contrario afecta el derecho de participación política del ciudadano y atenta contra la organización eficiente de procesos electorales (resuelta en 2013) La prohibición constitucional relativa a que no debe celebrarse convocatoria a referéndum dentro de los 6 meses posteriores o anteriores a las elecciones presidenciales debe incluirse a la celebración misma de dicho referéndum. Lo anterior es así porque que de acuerdo a la intención constitucional de no realizar un referéndum implica tanto la convocatoria como la celebración, a pesar de que dicha norma constitucional sólo haga referencia a la primera ya que el objetivo de tales preceptos constitucionales es no realizarse paralelamente un proceso electoral presidencial por un lado y un referéndum, pues la idea es separar tales procedimientos en virtud de que el primero de ellos podría verse afectado por la temática de consulta mediante referéndum. 3 Especificidades del sistema electoral costarricense Otra de las novedades en el proceso electoral consiste en la implementación del voto por costarricenses en el extranjero, los cuales principalmente provienen de Estados Unidos, Canadá, México y España. 4 Finalmente debe de señalarse un nivel importante de abstencionismo como se refleja a continuación: 2 La sentencia completa puede consultarse aquí https://www.tse.go.cr/juris/electorales/0051-e8-2013.html 3 La sentencia completa puede consultarse aquí https://www.tse.go.cr/juris/electorales/3006-e9-2013.html 4 Nota del periódico la Nación del 3 de septiembre de 2013. http://www.nacion.com/nacional/cerca-ticoslistos-votar-extranjero_0_1364063744.html (Consultado el 8 de abril de 2014).
Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones Autoridad electoral. Tribunal Supremo de Elecciones La autoridad electoral en Costa Rica es el Tribunal Supremo de Elecciones, como única en la materia. A diferencia de lo que ocurre en nuestro país, Chile, Brasil o Argentina, el modelo de este país centroamericano se asemeja a países como Honduras donde una misma autoridad tiene las funciones tanto administrativas de organización de las elecciones como las facultades jurisdiccionales en dicha materia. Incluso habría que agregar otras dos competencias importantes. a) Administración electoral: comprende la organización, dirección y control de todos los actos relativos al sufragio. Esa tarea se realiza bajo estrictos estándares técnicos. La garantía de profesionalización y estabilidad de los funcionarios electorales ha constituido una de las mayores fortalezas de la administración electoral costarricense por más de seis décadas. b) Registro civil: la función registral civil preexiste al propio Tribunal Supremo de Elecciones. El Registro Civil se creó en 1888, y desde entonces concentra las funciones propias, además de elaborar el padrón electoral y expedir la cédula de identidad. Los constituyentes de 1949 tuvieron el acierto de adscribir el Registro Civil al Tribunal Supremo Electoral, para
garantizar, a partir de ese momento, la elaboración del listado de electores y del documento de identidad sobre la base sólida de los datos civiles. c) Justicia electoral: la Constitución Política de 1949 asignó al Tribunal Supremo de Elecciones competencia para dictar resoluciones no recurribles en materia electoral. Durante la primera década del siglo XXI la jurisprudencia electoral tuvo un desarrollo inédito, tanto en número como en su impacto sobre el sistema jurídico costarricense, pues por vía jurisprudencial se establecieron figuras procesales como el recurso de amparo electoral. El código electoral de 2009 recoge los distintos procedimientos que se tramitan ante la jurisdicción electoral. Los magistrados y magistradas del mencionado órgano jurisdiccional son, por ende, jueces y juezas especializados en la materia electoral, con los mismos requisitos y rango que los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. d) Promoción de la cultura democrática: el nuevo código electoral incluye, entre las tareas de dicho órgano jurisdiccional, la de promover valores democráticos, lo cual se ha venido convirtiendo en tendencia entre los organismos electorales de Latinoamérica. El Instituto de Formación y Estudios en Democracia es una dependencia especializada de dicho órgano, que tiene a su cargo promover una ciudadanía activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia, ofrecer capacitación electoral a los partidos políticos, administrar un Centro de Documentación que incorpore nuevas tecnologías, realizar actividades de carácter académico y promover investigaciones sobre democracia y elecciones. Como situación peculiar, este órgano tiene a su cargo el registro civil, como pudo observarse en el apartado anterior. En relación con el contexto mexicano, debe señalarse que tal situación atempera el problema nacional sobre qué autoridad debería llevar a cabo el registro nacional de ciudadanos, o en otras palabras la llamada cédula de identidad nacional. Como se sabe en México, no se
ha dado cumplimiento al artículo 36 de la Constitución Federal sobre la obligación de instrumentar el Registro Nacional de Ciudadanos, ya que el intento por parte de la Secretaría de Gobernación no se ha culminado. Resultados de las elecciones. Primera y segunda vuelta La primera vuelta tuvo lugar el 2 de febrero pasado, cuando los resultados acarrearon los supuestos normativos de la segunda vuelta o balotaje, es decir entre Luis Guillermo Solís Rivera, un politólogo e historiador de centro izquierda egresado de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad de Tulane en Nueva Orleans y Johnny Araya, un ingeniero y político costarricense, ex alcalde de San José, capital de Costa Rica. Los resultados en aquella ocasión, respecto a los tres primeros lugares en las elecciones presidenciales, fueron los siguientes: CIUDADANA ACCIÓN PAC 629.866 30,64 % NACIONAL LIBERACIÓN PLN 610.634 29,71 % FRENTE AMPLIO FA 354.479 17,25 % Con los resultados anteriores, lo procedente fue realizar la segunda vuelta como se ha afirmado. Cabe señalar que la diferencia entre el primero y segundo lugar consistía en un margen muy estrecho, es decir, una diferencia de menos del 1%, concretamente del 0.93%. 5 5 Resultados consultados en la página web oficial del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) http://svr.tse.go.cr/aplicacionvisualizador/datos-definitivos.aspx (Consultado el 7/mar/2014).
Para la segunda vuelta, con un total de 6381 juntas electorales computadas al 7 de abril de 2014, el porcentaje de votación fue reportado de la siguiente manera: PARTIDOS VOTACIÓN TOTAL PORCENTAJE ACCION CIUDADANA 1,314,327 77.809 % LIBERACION NACIONAL 374,844 22.191 % Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones 6 Una situación como la acontecida en Costa Rica hace pensar en aquellos defensores de la segunda vuelta, quienes le atribuyen ventajas notables como una manera de despresurizar la tensión política en un contexto de resultados cerrados. Para este momento la diferencia entre uno y otro fue notable. 6 Datos obtenidos de la página web https://www.tse.go.cr/pdf/segunda_votacion/presidente-000008.pdf correspondiente al octavo y último reporte (Consultado el 7 de abril de 2014).