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INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DE SEGURO MULTIRRIESGO COMERCIOS Ilustración 1

ÍNDICE 1. 2. 3. OBJETO DEL SEGURO DEFINICIONES BIENES GARANTIZADOS 4. 5. 6. 3.1 Continente 3.2 Contenido COBERTURAS 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 4.16 4.17 4.18 4.19 Incendio y Complementarios Daños Eléctricos Fenómenos atmosféricos y otros daños materiales Agua, Daños y Responsabilidad Civil Gastos Pérdidas consecuenciales por paralización Robo y Expoliación Rotura de cristales y espejos Rotura de rótulos Rotura de mármoles y granitos Rotura de vitrocerámica Rotura de loza sanitaria Equipos ofimáticos Bienes refrigerados Responsabilidad Civil de Explotación Margen sobre mercancías Infidelidad de empleados Reclamación y Defensa Jurídica Asistencia REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. OBJETO DEL SEGURO El Seguro Multirriesgo Comercios pretende ofrecer una cobertura amplia y personalizada a las necesidades asegurativas de comercios dedicados a la venta al detalle o bien a actividades de contraprestación de servicios. 2. DEFINICIONES - ASEGURADO. La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. - BENEFICIARIO. La persona física o jurídica, que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador. - VALOR DE NUEVO. Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado. - VALOR VENAL. Se entiende por tal el valor de nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo. - SEGURO A VALOR TOTAL. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegase a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. - SEGURO A VALOR PARCIAL. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. - SEGURO A PRIMER RIESGO. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. - REGLA PROPORCIONAL. Fórmula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando existe infraseguro. El asegurador renunciará a la aplicación de la regla proporcional en caso de infraseguro en los capitales de continente y/o contenido, si en el momento de la contratación del seguro, el Asegurado acepta los capitales orientativos que para esos bienes facilita el Asegurador. - SUMA ASEGURADA. La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. - SINIESTRO. Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. - FRANQUICIA. La cantidad, expresamente pactada entre Asegurador y Asegurado, que corre a cargo del asegurado y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la indemnización que corresponda en cada siniestro. - DAÑOS PERSONALES. Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas. - DAÑOS MATERIALES. Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales. - GASTOS DE SALVAMENTO. Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación. 3. BIENES GARANTIZADOS 3.1 CONTINENTE Se entiende por tal el edificio o recinto donde el Tomador del seguro o el Asegurado tiene instalado el establecimiento objeto del seguro y cuya dirección se indica en las condiciones particulares de la póliza. Esquemáticamente, comprenden este concepto: Elementos estructurales y del propio edificio Instalaciones fijas Revestimientos Servidumbres exteriores Arbolado y jardines 3.2 CONTENIDO Comprende este concepto el conjunto de bienes situados en el interior del local asegurado, sobre el cual el Tomador

o Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable y que se detallan a continuación: Mobiliario Ajuar profesional y comercial Equipos eléctricos y/o electrónicos Mercancías No formarán parte del contenido: Las mercancías de terceros que aun reuniendo las características anteriormente descritas se haya expresamente pactado su exclusión. Los vehículos a motor que precisen matriculación para circular, propiedad del negocio asegurado y utilizados en el desarrollo de su actividad, salvo que de igual forma se hubiese pactado su inclusión en la póliza. Los billetes de banco, tarjetas de crédito, tarjetas de telefonía móvil, papeletas de empeño, valores mobiliarios públicos o privados, excepto para las coberturas en que especialmente se indica que quedan asegurados. 4. COBERTURAS 4.1 INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Incendio. Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando se origine por caso fortuito, por malquerencia de terceros, o por negligencia propia. Extinción. Por la extinción de un incendio garantizado por la póliza y/o causados por las medidas tomadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio. Explosión. Aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se produce en el edificio asegurado como en sus proximidades. Rayo. Por la caída directa del rayo, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio. Efectos secundarios. Por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar y siempre que se produzca por un siniestro amparado por este grupo de daños. 4.2 DAÑOS ELÉCTRICOS Esta cobertura opcional garantiza los daños ocasionados en los ordenadores y aparatos eléctricos y/o electrónicos como consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento y sea producido por oscilaciones de la electricidad suministrada por la Cía. eléctrica o por la caída del rayo, aun cuando no se derive incendio. Si estuviera asegurado el Continente, asimismo quedarán cubiertos los daños a la instalación eléctrica del local asegurado. 4.3 FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y OTROS DAÑOS MATERIALES Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Actos de vandalismo o malintencionados. Cometidos individual o colectivamente por personas distintas del Asegurado. Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco y nieve. Siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal. Tendrán la consideración de anormales, a los efectos de esta cobertura: o La lluvia de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado, medida durante un periodo de tiempo de una hora consecutiva. o El viento de velocidad superior a 84 kilómetros por hora. Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos, presas, diques de contención, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, así como alcantarillados, colectores de evacuación o distribución de agua, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan incluidos los gastos de desbarre y extracción de lodos. Humo. Producido por fugas o escapes repentinos y anormales, en hogares de combustión o sistemas de calefacción, siempre que formen parte de las instalaciones aseguradas. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados. Caída de astronaves, aeronaves y objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves. Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de Incendios.

4.4 AGUA, DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL 1. Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Escape del agua de las conducciones. Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías. Olvidos u omisiones en el cierre de grifos. Goteras procedentes de locales contiguos o superiores. 2. Gastos de localización y reparación. Ocasionados por los trabajos efectuados en el continente del edificio asegurado para la localización de escapes, así como para la reparación de conducciones, debidas a causas accidentales cubiertas por esta garantía. 3. Responsabilidad Civil. Que pueda imputarse al Asegurado por daños y perjuicios causados a bienes de terceros como consecuencia de alguno de los hechos accidentales indicados anteriormente. 4.5 GASTOS DERIVADOS DE LAS COBERTURAS DE INCENDIOS Y COMPLEMENTARIOS, FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y OTROS DAÑOS MATERIALES, AGUA, DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL El asegurador indemnizará los gastos debidamente justificados en los que necesariamente se hubiere incurrido como consecuencia de algún siniestro amparado por las coberturas de Incendio y complementos, Daños por agua y Fenómenos atmosféricos y otros daños materiales, por los conceptos siguientes: Extinción o aminoración. Por las medidas necesarias para cortar, extinguir o impedir la propagación del siniestro. Salvamento del contenido. Desescombro. Retirada de los restos de los bienes asegurados destruidos para el vertedero más próximo. Desalojamiento forzoso. Gastos por traslado del contenido y alquiler de un local de similares características, durante el período que se invierta en la reparación de los daños. Pérdida de alquileres. Por desalojamiento forzoso del local cedido en régimen de alquiler. Restitución estética. En las partes del Continente no situadas al exterior tanto si son zonas privativas o comunes, cuando la reparación o sustitución de los elementos siniestrados no fuera posible sin producir, en el conjunto, al que pertenecen una pérdida evidente de su estética. Reposición de archivos. Gastos por reconstrucción de documentos, registros, microfilms, soportes informáticos (excluido el software), títulos, valores, planos, etc. 4.6 PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR PARALIZACIÓN Dentro de los límites establecidos en esta póliza, durante la interrupción temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado, siempre y cuando dicha interrupción sea debida a la ocurrencia de algún hecho amparado por las coberturas que se indican en las Condiciones Particulares, y que de lugar a indemnización por daños directos, se indemnizarán los gastos generales permanentes que continúen gravando al negocio asegurado. Dos modalidades de contratación: - Cubriendo únicamente los Gastos Generales Permanentes (agua, luz, alquileres, nóminas y otros). Se indemnizarán los gastos generales permanentes que continúen gravando a la empresa asegurada durante el periodo de inactividad debida al siniestro. Se indemnizarán también los gastos adicionales o extraordinarios en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio. - Cubriendo la totalidad del Beneficio Bruto (gastos generales más beneficio neto). Se indemnizará el beneficio bruto que deje de generarse a la empresa asegurada, en el que se incluyen todos los gastos generales permanentes, durante el periodo de inactividad debida al siniestro. Se indemnizarán también los gastos adicionales o extraordinarios en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio. En ambos casos se garantizan las pérdidas consecuenciales por paralización derivada de siniestros de Incendio y complementarios, y si se hubiesen contratado, de Fenómenos atmosféricos y otros daños materiales y Daños por agua. Las pérdidas consecuenciales derivadas de riesgos del Consorcio serán asumidas por este organismo cuando se contrate la garantía base de esta cobertura.

4.7 ROBO Y EXPOLIACIÓN ROBO: Por esta cobertura, la aseguradora indemnizará los bienes del asegurado que han sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, contra la voluntad del asegurado, con ánimo de lucro, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren, mediante rotura de paredes, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas. La cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de que se hayan realizado por medio de: - Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros para penetrar en el riesgo asegurado. - Utilizando llaves sustraídas al asegurado siempre que por parte de éste se haya denunciado, previamente, la sustracción de las llaves o inutilizando los sistemas específicos de alarma. EXPOLIACIÓN: El asegurador garantiza la apropiación ilegítima de los bienes del asegurado, realizada por terceros, con ánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado, mediante violencia o bajo amenazas, que pongan en peligro evidente la integridad física de las personas. Puede incluirse en la garantía de Robo y Expoliación: Robo y desperfectos al continente Robo de metálico fuera de caja fuerte Robo de metálico dentro de caja fuerte (opcional) Expoliación de metálico dentro del local (opcional) Expoliación de metálico durante el transporte de fondos (opcional) Expoliación al asegurado, empleados y clientes en el interior del local (opcional) Robo de mercancías depositadas en escaparates (opcional) Gastos de sustitución de cerraduras por robo o expoliación de las llaves legítimas 4.8 ROTURA DE CRISTALES Y ESPEJOS Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje de las lunas, vidrios, espejos, cristales y elementos de metacrilato, que se encuentren fijos formando parte del continente o contenido asegurado, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental. 4.9 ROTURA DE RÓTULOS Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de los rótulos y anuncios luminosos que se encuentren fijos formando parte del continente asegurado, por su rotura a consecuencia de causa accidental. Asimismo quedarán amparados los adhesivos colocados en los cristales. 4.10 ROTURA DE MÁRMOLES Y GRANITOS Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de las encimeras de mármol, granitos o mezclas sintéticas con los mismos que se encuentren fijos formando parte del local asegurado, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental. Por rotura debe entenderse aquella que impida el uso del elemento siniestrado para el fin para el que está destinado. 4.11 ROTURA DE VITROCERÁMICA Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de vitrocerámicas, por su rotura a consecuencia de causa accidental. Los elementos de vitrocerámica, en caso de siniestro, se indemnizarán por modelos idénticos a los elementos asegurados. De no existir en el mercado, se tomará como base otros de similares características y prestaciones. Por rotura debe entenderse aquella que impida el uso del elemento siniestrado para el fin para el que está destinado. 4.12 ROTURA DE LOZA SANITARIA Daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje de los elementos sanitarios, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones que más adelante se indican. Por rotura debe entenderse aquella que impida el uso del elemento siniestrado para el fin para el que está destinado. 4.13 EQUIPOS OFIMÁTICOS Daños materiales y directos que, de forma súbita e imprevista, puedan sufrir los equipos ofimáticos, en el interior del establecimiento asegurado a consecuencia de:

Impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio Impactos y colisiones accidentales Derrames de líquidos o introducción de cuerpos extraños Caídas, excepto en equipos y elementos portátiles 4.14 BIENES REFRIGERADOS Daños materiales y deterioros sufridos por las mercancías contenidas en cámaras y aparatos frigoríficos situados en el establecimiento asegurado causados por: Elevaciones o descensos accidentales de la temperatura interior de dichas cámaras a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, o por avería en los citados aparatos o instalaciones eléctricas del riesgo asegurado. Escapes o derrames del medio refrigerante, producido de forma súbita e imprevisible. Interrupciones en el suministro público de energía eléctrica que exceda de seis horas consecutivas. 4.15 RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente y con las limitaciones y exclusiones que se citan en las Condiciones Particulares de la póliza, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Prestaciones: a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. Si las características del riesgo lo permiten, podrá asegurarse, mediante pacto expreso la ampliación de la garantía de Responsabilidad Civil de Explotación con las siguientes: Locales arrendados Trabajos fuera del recinto de la empresa asegurada Responsabilidad Civil Patronal Bienes en depósito Bienes manipulados Responsabilidad Civil de producto/post-trabajos 4.16 MARGEN SOBRE CAPITAL DE MERCANCÍAS Queda convenido que sobre los capitales de MERCANCÍAS, se garantiza un aumento automático del 30%, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado. 4.17 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Se garantizan las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado por el importe que en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general hayan sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida cometido por un empleado suyo, siempre que éste se halle dado de alta en la seguridad Social en el momento de cometerse el hecho. 4.18 RECLAMACIÓN Y DEFENSA JURIDICA a) Básica El Asegurador asume los gastos derivados de la Defensa Jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos garantizados: Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos Los honorarios y gastos de abogado Los derechos y suplidos de procurador Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos Los honorarios y gastos de peritos La constitución en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado Alcance de las garantías:

b) Adicional Servicio telefónico de consultas Derechos relativos al local (tanto como inquilino como asegurado) Defensa Penal Las prestaciones de la Básica más la Defensa en cuestiones administrativas (excluidas las cuestiones laborales y fiscales); la Reclamación de daños; la reclamación por incumplimiento de contratos de servicios y la reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros (agua, gas, electricidad y teléfono). c) Completa Las prestaciones de la Adicional, más la Defensa ante la Inspección de Trabajo y la defensa de los intereses del Tomador como demandado con relación a un conflicto laboral (Contratos laborales). 4.19 ASISTENCIA 5. Línea permanente de información Cerrajería de emergencia: Cuando el Asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravió o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento, sino también de la mano de obra para la apertura, pero no será a cargo de la Entidad aseguradora los costos de reposición o arreglo de la cerradura, llave u otros elementos de cierre. Electricidad de emergencia: A consecuencia de avería de las instalaciones privativas del local asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo el recinto, el Asegurador enviará un operario que realizará la reparación de urgencia. Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar la mano de obra adicional y materiales. Envío de profesionales y reparadores: Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: Fontanería, Cristalería, Carpintería, Jardinería, Antenistas, Electrodomésticos, Albañilería, Pintura, Persianas, Escayolistas, Enmoquetadores, Parquetistas, Carpintería metálica, Tapicería, Barnizadores, Contratistas, Pequeños transportes, Limpiezas. Personal de seguridad: Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza el riesgo asegurado fuese accesible desde el exterior, el asegurador enviará a su cargo, personal de seguridad cualificado, durante un máximo de 48 horas. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES Los capitales y límites asegurados, las franquicias y la prima neta quedarán revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español, revalorización que como mínimo será del 5%. 6. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario tales como: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.