PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) PRODUCTOS DE APOYO TIC V.1 05/11/2012

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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) PRODUCTOS DE APOYO TIC V.1 05/11/2012 Preguntas frecuentes sobre la Orden de 21 de septiembre de 2011 de subvenciones para la adquisición de dispositivos y servicios TIC, que posibiliten el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igualdad de condiciones destinadas a personas con discapacidad y personas mayores (BOJA núm.237,de 2 de diciembre de 2011) 1. Quién puede ser beneficiario? 2. Qué se subvenciona? 3. Dónde puedo consultar los Productos de Apoyo TIC subvencionables? 4. Se pueden solicitar Productos de Apoyo TIC que no figuran en el Catálogo? 5. Cómo y dónde se pueden presentar las solicitudes? 6. Dónde puedo dirigirme en caso de necesitar apoyo o medios telemáticos para la cumplimentación telemática de la solicitud? 7. Qué documentación hay que adjuntar junto a la solicitud? 8. Solicitud telemática. Con qué navegadores puedo firmar? 9. Cuál es el plazo para presentar la solicitud? 10. Cuál es el plazo de tramitación de las solicitudes? 11. Cuál es el proceso de tramitación de la solicitud? 12. Cuándo puedo adquirir el/los Producto/s de Apoyo TIC solicitado/s? 13. Qué obligaciones asumo como beneficiario de la subvención? 14. Cuándo hay que presentar la justificación de la subvención? 15. Qué documentación se tiene que entregar para la justificación de la subvención? 16. Qué requisitos debe reunir la documentación a entregar en la justificación? 17. Cómo puedo obtener el Anexo de Justificación? 18. Dónde puedo obtener más información? 1

Quién puede ser beneficiario? Personas físicas con vecindad administrativa en Andalucía, con discapacidad reconocida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con un grado igual o superior al 33% o personas mayores de 80 años. En los casos en que la persona solicitante sea un menor de edad o esté incapacitada judicialmente actuará mediante representante legal. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que ya lo fueron en la convocatoria del año 2009-2010 de la Orden de 9 de diciembre de 2009, salvo que se acredite mediante Resolución el reconocimiento de una nueva valoración de la discapacidad. En este supuesto podrá optarse únicamente a Productos de Apoyo distintos a los concedidos en la convocatoria anterior. Qué se subvenciona? La adquisición de Productos de Apoyo TIC recogidos en el Catálogo que acompaña a la orden, por un importe mínimo de 100 euros y máximo de 1.500 euros. Se podrán solicitar más de un elemento del Catálogo. En caso de que el importe del total de los Productos de Apoyo TIC solicitados supere el máximo de 1.500 euros, el coste que supere ese máximo deberá ser asumido por el solicitante. Los Productos de Apoyo TIC a solicitar se adecuarán al tipo y grado de discapacidad o situación de la persona solicitante Solo se podrán solicitar Productos de Apoyo TIC presentes en el Catálogo y destinadas al tipo de discapacidad que presente el solicitante. En caso de ser persona mayor, sólo las Ayudas aprobadas para este colectivo. Dónde puedo consultar los Productos de Apoyo TIC subvencionables? En el Catálogo de Productos de Apoyo TIC asociado a la Orden de 21 de septiembre 2011, se puede consultar en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html Se pueden solicitar Productos de Apoyo TIC que no figuran en el Catálogo? NO, sólo se podrán solicitar los dispositivos recogidos en el Catálogo de Productos de Apoyo TIC asociado a la Orden de 21 de septiembre 2011 y vigente en el momento de la solicitud. Además, sólo se podrán adquirir la Productos de Apoyo TIC mediante el proveedor que tenga asignado cada producto en el Catálogo. La adquisición de Productos a otro proveedor sería causa de reintegro de la subvención. 2

Cómo y dónde se pueden presentar las solicitudes? La cumplimentación de la solicitud telemática se realizará en el dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia.html. La presentación de la solicitud se podrá efectuar de dos formas: En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía si el solicitante posee Certificado Digital. En caso de no contar con dicho Certificado, las solicitudes impresas con los medios electrónicos y con firma manuscrita se presentarán preferentemente en los registros administrativos de las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. En los casos en que la persona solicitante sea un menor de edad o esté incapacitada judicialmente se actuará mediante representante legal. Dónde puedo dirigirme en caso de necesitar apoyo o medios telemáticos para la cumplimentación telemática de la solicitud? La persona solicitante, en caso de necesitar apoyo o medios telemáticos para la cumplimentación telemática de la solicitud, podrá dirigirse a: Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Centros Guadalinfo (www.guadalinfo.es). Federaciones y Confederaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores que pueden consultarse en la web: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html Qué documentación hay que adjuntar junto a la solicitud? La persona interesada NO tendrá que presentar junto a la solicitud de la subvención ningún otro documento, siempre que preste el consentimiento expreso en la solicitud para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de datos relativos a residencia, identidad y discapacidad. A excepción de que la persona solicitante sea menor de edad, esté incapacitada judicialmente o actúe mediante representante, que tendrá que presentar: documento acreditativo de la relación de parentesco o 3

de la representación legal, mediante libro de familia, documento de incapacitación o poder de representación. En caso de NO haber prestado consentimiento en el formulario a la consulta de los datos, el interesado tendrá que presentar: 1. DNI o NIE. 2. Certificado de empadronamiento. 3. Dictamen Técnico Facultativo del Reconocimiento del Grado de Discapacidad. 4. Certificado de Tipo y Grado de Discapacidad o Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. 5. Resolución, en su caso, que acredite que, con motivo de una revisión en el Dictamen Técnico Facultativo del Reconocimiento del Grado de Discapacidad, se ha reconocido una nueva valoración de la discapacidad. Solicitud telemática. Con qué navegadores puedo firmar? En la actualidad se puede realizar la firma con los navegadores Mozilla Firefox 2.0, 3.0, 3.5 y 3.6 e Internet Explorer 6, 7 y 8. Cuál es el plazo para presentar la solicitud? El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 3 de diciembre de 2011 y finalizará el 20 de abril de 2012. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. Cuál es el plazo de tramitación de las solicitudes? Un máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Cuál es el proceso de tramitación de la solicitud? El interesado, o su representante legal, presentará la solicitud. Dicha solicitud será visada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que determinará sobre su concesión o denegación. Mediante la resolución de concesión se comunicará al interesado los Productos de Apoyo TIC concedidos y la subvención otorgada. Dicha subvención se transferirá a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria en su solicitud. La persona beneficiaria deberá realizar el pedido del Producto de Apoyo TIC concedido al proveedor indicado en la resolución de concesión, que coincidirá con el que está recogido en el Catálogo y pagará directamente a los proveedores, que enviarán Producto de Apoyo TIC al domicilio del beneficiario/a. Por último se tendrá que realizar la justificación de la subvención dentro del periodo indicado en la resolución. 4

Cuándo puedo adquirir el/los Producto/s de Apoyo TIC solicitado/s? A partir de la fecha de notificación de la resolución de la concesión del Producto de Apoyo TIC, es decir, cuando se haya notificado que se le ha concedido la subvención. Por lo tanto, si se adquiere el Producto de Apoyo TIC antes de notificación de la resolución de concesión NO será válida para la justificación del Producto de Apoyo, siendo causa de reintegro de la subvención. Se tendrá que adquirir el Producto de Apoyo TIC en el proveedor que tenga asignado en el Catálogo de Producto de Apoyo TIC y en la resolución de concesión y no en otro, de no realizarse así sería causa de reintegro de la subvención. Qué obligaciones asumo como beneficiario de la subvención? 1. Adquirir el/los Productos indicados en la resolución en el plazo establecido. 2. A mantener la propiedad del producto adquirido durante un mínimo de 2 años. 3. La Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empleo establecerá un sistema de control del cumplimiento de estas obligaciones, que podrá incluir: - Requerimiento de la documentación que demuestre la adquisición y abono del Producto. - Visitas a los beneficiarios para comprobar el efectivo mantenimiento de la inversión durante un mínimo de 2 años. Cuándo hay que presentar la justificación de la subvención? El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de 3 meses, a contar desde el pago material de la subvención a la persona beneficiaria. Qué documentación se tiene que entregar para la justificación de la subvención? La justificación de los gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo aún cuando la subvención concedida no alcance tal cuantía. La documentación a presentar es: - Anexo de Justificación cumplimentado y firmado por la misma persona que consta en la Resolución como beneficiario o representante legal si el beneficiario fuera menor o incapacitado. - Facturas de compra de los Productos de Apoyo TIC. - Justificante del pago de las facturas. Qué requisitos debe reunir la documentación a entregar en la justificación? - La factura emitida por el proveedor debe ser original o copia compulsada. - Dicha factura debe de estar expedida por el proveedor y emitirse a nombre de la misma persona que consta en la Resolución como beneficiario (o representante legal si el beneficiario fuera menor o incapacitado). 5

- Dependiendo de la modalidad de pago utilizada, la justificación del pago deberá acreditarse mediante la documentación justificativa que se indica a continuación: o Pago mediante transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el nombre de la persona beneficiaria o representante legal y número de expediente. Este justificante deberá estar sellado por la entidad bancaria. o Pago mediante ingreso a cuenta o en ventanilla de entidades de crédito: Se justificará mediante copia del resguardo del ingreso en ventanilla debiendo figurar en el mismo el nombre de la persona beneficiaria o representante legal y número de expediente. Este justificante deberá estar sellado por la entidad bancaria. Cómo puedo obtener el Anexo de Justificación? Para la obtención del Anexo de Justificación deberá acceder a la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/ Si ha presentado la solicitud de forma telemática necesitará acceder mediante su certificado digital. Si, por el contrario, lo ha presentado mediante papel impreso, deberá acceder mediante el localizador que aparece en su Resolución y el NIF del beneficiario o representante legal. No obstante, si tuviera dificultad para acceder a dicho contenido, puede contactar con el Servicio de Atención al Ciudadano, llamando al 902113000 o al 955063910, quienes le asistirán en el proceso de cumplimentación, o bien, solicitar una cita previa con la Oficina de Atención al Ciudadano. En tal caso, deberá llevar consigo el resto de documentos justificativos (factura proveedor y justificante de pago) para poder completar la presentación de su cuenta justificativa de forma correcta. Dónde puedo obtener más información? En la Orden reguladora de 21 de septiembre de 2011(BOJA núm.237, de 2 de diciembre de 2011), en el teléfono 902 113 000 del Centro de Atención al Usuario de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y en el correo: patic2011.ceic@juntadeandalucia.es 6