AYUDA ASOCIADA AL TOMATE PARA INDUSTRIA IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO CAMPAÑA 2016

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Transcripción:

DE AGRICULTURA Y PESCA, SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE S.G. DE AYUDAS DIRECTAS AYUDA ASOCIADA AL TOMATE PARA INDUSTRIA IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO CAMPAÑA 2016 Esta ayuda asociada voluntaria, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan tomates con destino a industria que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 7ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 6.352.000. En la presente campaña 2016/2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 35.653,08 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 178,105826 /Ha. COMUNIDAD AUTÓNOMA SUPERFICIE DETERMINADA ANDALUCÍA 8.379,18 ARAGON 505,78 CASTILLA LA MANCHA 767,08 CATALUÑA 29,89 EXTREMADURA 23.809,97 MURCIA 6,50 NAVARRA 2.134,78 LA RIOJA 19,07 C. VALENCIANA 0,83 TOTAL 35.653,08 CORREO ELECTRÓNICO: sg.ayudasdirectas@fega.es Página 1 de 2 C/ BENEFICENCIA, 8 28071 - MADRID TEL: 913476466-68 FAX: 913476465

Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar. Madrid, 10 de abril de 2017 Página 2 de 2

DE AGRICULTURA Y PESCA, SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE S.G. DE AYUDAS DIRECTAS AYUDA ASOCIADA A LA REMOLACHA AZUCARERA IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO CAMPAÑA 2016 Esta ayuda asociada voluntaria, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 6ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero. Esta medida se desglosa a su vez en 2 sub-regímenes de ayuda, en función de las zonas homogéneas de producción de remolacha azucarera existentes en España, cada una con su correspondiente límite presupuestario tal y como queda reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto. Zona de producción de Siembra Primaveral Se corresponde con la zona geográfica situada al norte del paralelo 39º norte, tal y como queda recogido en el artículo 45.3 del Real Decreto 1075/2014. del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 14.470.000. En la presente campaña 2016/2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 25.214,16 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 573,827022 /Ha. Zona de producción de Siembra Otoñal Se corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39º norte, tal y como queda recogido en el artículo 45.3 del Real Decreto 1075/2014. del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 2.366.000. CORREO ELECTRÓNICO: sg.ayudasdirectas@fega.es Página 1 de 2 C/ BENEFICENCIA, 8 28071 - MADRID TEL: 913476466-68 FAX: 913476465

En la presente campaña 2016/2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 6.679,29 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 354,100300 /Ha. COMUNIDAD AUTÓNOMA SUPERFICIE SOLICITADA Siembra PRIMAVERAL Siembra OTOÑAL ANDALUCÍA 6.679,29 CASTILLA Y LEÓN 22.095,35 EXTREMADURA 11,20 NAVARRA 167,32 PAIS VASCO 1.621,61 LA RIOJA 1.318,68 TOTAL 25.214,16 6.679,29 Estos importes unitarios definitivos se aplican, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar. Madrid, 10 de abril de 2017 Página 2 de 2

DE AGRICULTURA Y PESCA, SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE S.G. DE AYUDAS DIRECTAS AYUDA ASOCIADA A LAS LEGUMBRES DE CALIDAD IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO CAMPAÑA 2016 Esta ayuda asociada voluntaria, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 5ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años. del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 1.000.000. Advertir que, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los agricultores descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha En la presente campaña 2016/2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 12.274,70 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 81,142152 /Ha. COMUNIDAD AUTÓNOMA SUPERFICIE DETERMINADA ANDALUCÍA 1.348,47 ASTURIAS 34,62 I BALEARES 9,70 CASTILLA LA MANCHA 3.041,92 CASTILLA Y LEÓN 7.538,15 CATALUÑA 118,13 GALICIA 28,08 NAVARRA 26,41 PAIS VASCO 119,26 LA RIOJA 9,96 TOTAL 12.274,70 CORREO ELECTRÓNICO: sg.ayudasdirectas@fega.es Página 1 de 2 C/ BENEFICENCIA, 8 28071 - MADRID TEL: 913476466-68 FAX: 913476465

Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar. Madrid, 10 de abril de 2017 Página 2 de 2

DE AGRICULTURA Y PESCA, SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE S.G. DE AYUDAS DIRECTAS AYUDA ASOCIADA A LOS FRUTOS CÁSCARA Y LAS ALGARROBAS IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO CAMPAÑA 2016 Esta ayuda asociada voluntaria, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 4ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. El objetivo de esta ayuda es frenar el abandono que afecta a dichas especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría. Esta medida se desglosa a su vez en 2 sub-regímenes de ayuda, en función de la ubicación de las superficies, ya sea en la región peninsular o en la región insular, cada una con su correspondiente límite presupuestario tal y como queda reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto. España Peninsular del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 12.956.000. En la presente campaña 2016/2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 343.657,96 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 32,686238 /Ha. Región Insular del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 1.044.000. CORREO ELECTRÓNICO: sg.ayudasdirectas@fega.es Página 1 de 2 C/ BENEFICENCIA, 8 28071 - MADRID TEL: 913476466-68 FAX: 913476465

Respecto la campaña 2016, el número de hectáreas determinadas asciende a 16.880,22 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 51,977841 /Ha. COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA ARAGON SUPERFICIE DETERMINADA España PENINSULAR 101.320,00 47.348,64 Región INSULAR I BALEARES 16.880,22 CASTILLA LA MANCHA 69.867,20 CASTILLA Y LEÓN 847,19 CATALUÑA 29.033,48 EXTREMADURA 2.613,85 MADRID 93,52 MURCIA 50.068,77 NAVARRA 697,47 LA RIOJA 2.976,90 C. VALENCIANA 38.790,94 TOTAL 343.657,96 16.880,22 Estos importes unitarios definitivos se aplican, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar. Madrid, 10 de abril de 2017 Página 2 de 2

DE AGRICULTURA Y PESCA, SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE S.G. DE AYUDAS DIRECTAS AYUDA ASOCIADA AL CULTIVO DEL ARROZ IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO CAMPAÑA 2016 Esta ayuda asociada voluntaria, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los productores de arroz que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental. del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 12.206.000. En la presente campaña 2016/2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 106.737,40 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 113,454680 /Ha. COMUNIDAD AUTÓNOMA SUPERFICIE DETERMINADA ANDALUCÍA 39.437,40 ARAGON 5.290,72 I BALEARES 24,18 CASTILLA LA MANCHA 162,91 CASTILLA Y LEÓN 84,84 CATALUÑA 20.190,37 EXTREMADURA 24.560,47 MURCIA 343,35 NAVARRA 2.274,05 C. VALENCIANA 14.369,11 TOTAL 106.737,40 CORREO ELECTRÓNICO: sg.ayudasdirectas@fega.es Página 1 de 2 C/ BENEFICENCIA, 8 28071 - MADRID TEL: 913476466-68 FAX: 913476465

Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar. Madrid, 10 de abril de 2017 Página 2 de 2

DE AGRICULTURA Y PESCA, SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE S.G. DE AYUDAS DIRECTAS AYUDA ASOCIADA A LOS CULTIVOS PROTEICOS IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO CAMPAÑA 2016 Esta ayuda asociada voluntaria, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal. Esta medida se desglosa a su vez en 2 sub-regímenes de ayuda, según se trate del grupo de cultivos de las proteaginosas y leguminosas por un lado, y por otro, del de oleaginosas, cada una con su correspondiente límite presupuestario tal y como queda reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto. Proteaginosas y leguminosas Dentro de este grupo, tal y como establece el artículo 34.2 del Real Decreto 1075/2014, se consideran los cultivos proteicos siguientes: Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce; Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla; Se admiten mezclas de veza y zulla con otros cultivos, siempre y cuando éstos no sean la especie predominante de la mezcla. del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 21.646.000. Respecto la campaña 2016, el número de hectáreas determinadas asciende a 441.829,79 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 48,750969 /Ha. CORREO ELECTRÓNICO: sg.ayudasdirectas@fega.es Página 1 de 3 C/ BENEFICENCIA, 8 28071 - MADRID TEL: 913476466-68 FAX: 913476465

COMUNIDAD AUTÓNOMA SUPERFICIE DETERMINADA ANDALUCÍA 40.136,21 ARAGON 34.187,59 ASTURIAS 125,65 I BALEARES 559,34 CANTABRIA 8,38 CASTILLA LA MANCHA 80.408 CASTILLA Y LEÓN 240.862 CATALUÑA 19.698 EXTREMADURA 4.979 GALICIA 441 MADRID 4.184 MURCIA 46 NAVARRA 10.643 PAIS VASCO 3.526,91 LA RIOJA 1.168,97 C. VALENCIANA 855,74 TOTAL 441.829,79 Oleaginosas Dentro de este grupo, tal y como establece el artículo 34.2 del Real Decreto 1075/2014, se consideran los cultivos proteicos siguientes: Girasol, colza, soja, camelina, cártamo. del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 22.891.000. Página 2 de 3

Respecto la campaña 2016, el número de hectáreas que han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto son 732.656,69 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas. No obstante, tal y como se establece en el artículo 37 del Real Decreto 1075/2014, en el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 Ha. Teniendo en cuenta esta consideración, la superficie determinada total correspondiente a las primeras 50 Ha por explotación asciende a 601.672,97 Ha, por lo que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 37,712559 /Ha. SUPERFICIE DETERMINADA COMUNIDAD AUTÓNOMA PRIMERAS 50 TOTAL HA ANDALUCÍA 230.437,82 163.154,61 ARAGON 13.681,88 13.115,14 CASTILLA LA MANCHA 179.860,17 145.005,82 CASTILLA Y LEÓN 270.699,28 243.087,84 CATALUÑA 12.098,70 11.982,08 EXTREMADURA 12.983,99 12.983,99 GALICIA 158,08 158,08 MADRID 1.269,40 1.033,94 NAVARRA 7.844,25 7.570,29 PAIS VASCO 2.031,78 2.005,81 LA RIOJA 1.295,13 1.284,95 C. VALENCIANA 296,21 290,42 TOTAL 732.656,69 601.672,97 Estos importes unitarios definitivos se aplican, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar. Madrid, 10 de abril de 2017 Página 3 de 3