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Transcripción:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUAUCHINANGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO OMAR MARTÍNEZ AMADOR, DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL INSTITUTO ; Y POR LA OTRA EL (LA) C., A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES El presente contrato se celebra atendiendo al contenido jurídico del apartado A del artículo 123 Constitucional así como de su Ley Reglamentaria, y de las normas aplicables al Instituto. DEFINICIONES Para los efectos de éste contrato, se entenderá por: I. EL INSTITUTO ITSH : al Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, de acuerdo al artículo 1 del Decreto de Creación. II. EL TRABAJADOR, al trabajador o del trabajador : al C. III. Las partes : EL INSTITUTO y EL TRABAJADOR conjuntamente. IV. La Junta Directiva : la máxima autoridad de EL INSTITUTO, conformada de acuerdo a los artículos 5 fracción I y 6 del Decreto de Creación. V. El Director General : el Licenciado Omar Martínez Amador, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 fracción II, 11, 12 y 13 del Decreto de Creación. VI. El Decreto de Creación : Decreto de Creación, del Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango; debidamente aprobado por el H. Congreso del Estado y publicado en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla en fecha 21 de agosto del año 2000 reformado el 17 de diciembre de 2001. I.- DECLARA EL INSTITUTO D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se fundamenta en el Artículo 1 del Decreto de Creación. SEGUNDA.- Declara el Licenciado Omar Martínez Amador ser el Director General del Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, EL ITSH, y que cuenta con las facultades legales para la celebración del presente convenio, atento en lo estipulado por los artículos 4 fracción XVI y 13 fracciones XIX y XX del Decreto de Creación de EL ITSH. TERCERA.- Que para la realización de sus objetivos, y a fin de satisfacer las necesidades de EL INSTITUTO, es menester contratar personal administrativo capacitado con alto nivel profesional y humanístico, que se ajuste al perfil recomendado por las Autoridades administrativas y/o educativas para cubrir cargos administrativos; previamente determinado y definido por las instancias educativas mediante los lineamientos y especificaciones previstas en programas o cualquier documento que considere EL INSTITUTO. CUARTA.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, el ubicado en Avenida Tecnológico número 80, Colonia 5 de Octubre, de la ciudad de Huauchinango, Puebla. II.- DECLARA EL TRABAJADOR : PRIMERA.- Que es persona física, en pleno uso de sus facultades con capacidad jurídica y para celebrar el presente contrato manifestando tener los siguientes datos: Nombre: Nacionalidad: Edad: Sexo: Estado Civil: Domicilio particular: Domicilio para efectos del presente contrato: R.C.F.: CURP: Fecha de nacimiento: Grado de estudios: Cédula Profesional: Números telefónicos: Correo electrónico: SEGUNDA.- Que cuenta con los conocimientos, experiencia y elementos técnicos suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven del mismo; así como el perfil profesional acreditado mediante el título y cédula profesional, así como los documentos pertinentes anexando copia de los mismos en su expediente dentro del ITSH. TERCERA.- Que conoce los ordenamientos y normas que regulan las actividades de EL INSTITUTO, y con la firma del presente contrato se obliga cumplir con los requerimientos necesarios que para el puesto o cargo se le fijen. 1

CUARTA.- Que cuenta con la documentación necesaria que acredita la personalidad de, y se identifica con Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral / Instituto Nacional Electoral con número de folio anexando copia simple de la misma así como comprobante domiciliario reciente. QUINTA.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el ubicado en III.- DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO.- Que es voluntad de LAS PARTES celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado. Expuesto lo anterior, las partes que intervienen en el presente contrato, manifiesta que se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar, por no mediar entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno y por lo tanto son conformes en celebrar este Acto Jurídico al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO. Por el presente Contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL INSTITUTO, sus servicios como Personal desempeñando el puesto de, trabajador de confianza. Queda bien entendido que las labores correspondientes al mismo y que son necesarias para el buen funcionamiento de EL INSTITUTO y del área en el que se encuentre adscrito EL TRABAJADOR serán las que asigne el Responsable del área y/o se encuentren plasmadas en la normatividad de EL INSTITUTO en el entendido de que las mismas son enunciativas y no limitativas toda vez que EL TRABAJADOR tiene la obligación de atender cualquier otro trabajo anexo o conexo con su obligación principal o cualquier otra actividad, aun cuando por necesidades del servicio tenga que desempeñarlo fuera del lugar de trabajo. Sujetándose a la dirección y dependencia de EL INSTITUTO a cambio de un sueldo, líquido y determinado, mismo que devengará derivado de la atención de aquellas actividades conexas a su ocupación principal; y se compromete desde este momento a entregar toda la documentación e información inherente a sus funciones cuando le sea requerida, o bien, en el momento que se dé por terminado el presente contrato, misma que deberá ser verificada y avalada por su jefe inmediato superior. SEGUNDA.- El sueldo que perciba "EL TRABAJADOR", por la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato será por la cantidad de $ ( ), que será cubierta en dos parcialidades quincenales pagaderas los días 15 quince y 30 treinta de cada mes mismo que será bajo la modalidad de salarios, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas del ITSH, efectuados de manera electrónica, debiendo firmar "EL TRABAJADOR O EMPLEADO", el recibo respectivo cada vez que los reciba. Sometiéndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos, teniendo la obligación de firmar el recibo correspondiente lo que implicará manifestación expresa de la total conformidad de EL TRABAJADOR con el salario pagado, con el trabajo computado para él y con los descuentos legalmente precisados, sin que pueda exigir posteriormente pago alguno sobre los conceptos indicados, ya que cualquier aclaración deberá hacerla al momento de la firma, la cual será recibo eficaz e implicará un finiquito total para EL INSTITUTO por el pago de cualquier trabajo o prestación a que tuviere derecho por los servicios prestados hasta la fecha de firma aun cuando no se diga expresamente en el documento correspondiente. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO. "EL TRABAJADOR", se obliga a realizar las actividades que le sean encomendadas en las instalaciones de EL INSTITUTO, y cuando así sea necesario en el sitio en que de acuerdo a su puesto se requiere. CUARTA.- JORNADA DE TRABAJO. Las partes convienen que "EL TRABAJADOR" desempeñará sus actividades derivadas por el puesto para el cual está contratado, dentro del horario que se le asigne, en el cual registrará su entrada y salida respectiva; consistente en. Asimismo EL TRABAJADOR autoriza expresamente a EL INSTITUTO a modificar el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del mismo, lineamientos establecidos, acuerdos, oferta académica, evaluaciones y/o demás ordenamientos para el caso aplicables. QUINTA.- OBLIGACIONES.- Para el debido cumplimiento del presente contrato LAS PARTES se obligan a: EL TRABAJADOR se obliga a: I.- Asistir con puntualidad al lugar de trabajo para el desempeño de sus labores, y asimismo a cumplir con las disposiciones que se dicten para regularla, debiendo acatar los lineamientos de Control de Asistencia, expedido por EL INSTITUTO. II.- Cuando por causas ajenas a la voluntad de "EL TRABAJADOR" éste se vea obligado a faltar a su trabajo por caso fortuito sin permiso previo, avisará en las primeras dos horas laborables del día siguiente al que incurriera en la falta, indicando el motivo para justificación de su ausencia. III.- Cuando la falta sea motivada por enfermedad, se considerará como único justificante la Constancia Medica o Licencia Médica o Incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP). IV.- Desempeñar el empleo o cargo en el lugar al que sea adscrito. V.- "EL TRABAJADOR" se compromete a desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. VI.- "EL TRABAJADOR" obedecerá las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. VII.- Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII.- Tratar con cortesía y diligencia a los alumnos, personal de EL INSTITUTO y público en general. IX.- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivos con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se le tenga encomendado. X.- EL TRABAJADOR deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad con carácter de proselitismo político o religioso en las Instalaciones de EL INSTITUTO. XI.- Promover en el alumnado el respeto a EL INSTITUTO, a sus directivos, académicos, y en general a todo el personal que en el mismo labora, en los términos contenidos en el Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. 2

XII.- Para todo lo relacionado con las actividades para las que fuere contratado, "EL TRABAJADOR" se compromete y se obliga a presentar o exponer por escrito, cualquier problema, queja, inconformidad o incidente en el que se viera involucrado, e inclusive en lo referente a la celebración, firma o terminación de su contrato de trabajo, de manera directa a su Jefe Inmediato Superior, a fin de que éste lo ponga en conocimiento de la Autoridad máxima del plantel. XIII.- En caso de renuncia, EL TRABAJADOR deberá dar aviso a EL INSTITUTO de acuerdo a lo que se menciona en el inciso anterior por lo menos treinta días antes; así mismo no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada por escrito la misma. Deberá ser entregada por EL TRABAJADOR de acuerdo a lo que se menciona en el inciso anterior, haciendo por medio de Acta Circunstanciada, entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes o cualquier tipo de documentación cuya atención y/o administración estén bajo su resguardo. XIV.- Actualizar continuamente sus conocimientos, en las labores que realiza, de acuerdo a los programas de superación establecidos por la autoridades de EL INSTITUTO. XV.- Contribuir a la integración de la estructura de EL INSTITUTO, a la consecución de los objetivos institucionales, a asegurar la calidad académica y a velar por el prestigio del mismo. XVI.- Procurar la armonía en las unidades administrativas del EL INSTITUTO entre estas y las autoridades del mismo. XVII.- Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o tenga conocimientos en el servicio. XVIII. Atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización. XIX.- Las demás obligaciones que establezca le Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de EL INSTITUTO, las normas que regulan el funcionamiento de EL INSTITUTO ; así como, los demás ordenamientos aplicables. EL INSTITUTO se obliga a: I.- Pagar el sueldo pactado en el presente instrumento jurídico; mismo que se establece en la cláusula SEGUNDA y que se encuentra sujeto a modificación por causa justificada. II.- Justificar las faltas de EL TRABAJADOR que haya demostrado previamente su inasistencia conforme a lo señalado en el presente contrato. SEXTA.- DERECHOS DE EL TRABAJADOR.- Son derechos de EL TRABAJADOR : I.- Percibir la remuneración que le corresponda. II.- Obtener en su caso los permisos y licencias a que se refiere el Capítulo correspondiente de la Ley Federal del Trabajo. III.- Disfrutar, en el caso de las mujeres, de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue EL INSTITUTO, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. De igual forma tendrán derecho a un período de lactancia hasta por un término máximo de seis meses contados a partir del nacimiento de sus hijos, teniendo dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentarlo, en lugar adecuado e higiénico que designe EL INSTITUTO. IV.- Ser notificado por escrito y de manera expedita de las resoluciones que afecten su situación académica o laboral en EL INSTITUTO V.-Tener acceso a programas de capacitación y formación continua de acuerdo a sus funciones dentro de EL INSTITUTO. VI.- Renunciar al empleo sujetándose a lo estipulado en el presente contrato. VII.- Las demás previstas en las leyes laborales y de seguridad social. SÉPTIMA.- PROHIBICIONES. Queda prohibido a EL TRABAJADOR I.- Realizar dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las derivadas de sus funciones, así como asistir al desempeño de sus actividades en el I.T.S.H. con menores de edad, familiares o personas que tengan relación afectiva con El TRABAJADOR. II.- Utilizar los servicios del personal en asuntos particulares ajenos a EL INSTITUTO. III.- Proporcionar a los particulares sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos de EL INSTITUTO. IV.- Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares, en relación con el despacho de asuntos oficiales. V.- Hacer propaganda religiosa y política dentro de los recintos de EL INSTITUTO. VI.- Hacer colectas o efectuar rifas cualquiera que sea su finalidad, sin previa autorización de la Dirección General. VII.- Marcar tarjeta, firmar o alterar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas injustificadas así como propias. VIII.- Efectuar dentro de las oficinas de EL INSTITUTO festejos o celebraciones de cualquier índole sin contar con autorización respectiva de la Dirección General, así como consumir alimentos salvo en las horas establecidas para ello y en el lugar previamente destinado. IX.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en que los que se constituyan cajas de ahorro autorizadas legalmente. X.- Disponer de objetos, dinero o valores propiedad de EL INSTITUTO. XI.- Habitar en EL INSTITUTO, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio del mismo con autorización de la Junta Directiva y; XII.- Abstenerse de realizar actividades fuera de la institución con alumnos de EL INSTITUTO sin que medie autorización y consentimiento por parte del superior jerárquico y/o de las autoridades a quien corresponda autorizarlas. XIII.- Abstenerse de prácticas, dinámicas, acciones o comunicación con alumnos de EL INSTITUTO ajenas a la actividad que desempeña, tanto en las instalaciones de EL INSTITUTO como fuera de ellas. XIV.- En general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por EL INSTITUTO y a lo marcado por el presente contrato. XV.- Las demás previstas en las leyes aplicables. OCTAVA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho, proporcionalmente al tiempo trabajado, a las prestaciones laborables previstas por la Ley Federal del Trabajo, en relación con la temporalidad contratada. NOVENA.- DÍAS DE DESCANSO. Las partes acuerdan que el periodo de descanso obligatorio, será conforme al horario señalado en la cláusula cuarta, independientemente del establecido en la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones internas de EL INSTITUTO. DÉCIMA.- AGUINALDO. EL TRABAJADOR" tendrá derecho al pago de aguinaldo de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el mismo haya cumplido un año de labores en EL INSTITUTO o en su defecto al pago de la parte proporcional que le corresponda de acuerdo a los días laborados. 3

DÉCIMA PRIMERA.- PRIMA VACACIONAL. EL TRABAJADOR tendrá derecho a la prima vacacional conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales serán cubiertos en dos pagos durante el año, el primero se efectuará en el primer periodo vacacional, y el segundo pago será cubierto en el mes de diciembre del año correspondiente, EL TRABAJADOR, que tenga un periodo menor de trabajo será acreedor a la parte proporcional equivalente a los días laborados. DÉCIMA SEGUNDA.- EL TRABAJADOR gozará de Seguridad Social de acuerdo al convenio suscrito con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, por lo que quedará incorporado a dicho régimen DÉCIMA TERCERA.- ORDENAMIENTOS APLICABLES. El presente contrato se elabora en los términos de Ley, siendo aplicable en caso de duda e interpretación, las leyes y reglamentos que regulen la vida institucional de EL INSTITUTO. DÉCIMA CUARTA.- Si hubiere restricciones presupuestales o cambio en los programas escolares por desarrollar, se obliga a cumplir con las medidas o determinaciones que EL INSTITUTO tome, por esas determinaciones o restricciones presupuestales. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. Las partes podrán dar por terminada la relación entre ellas sin necesidad de previa declaración judicial que así lo determine, por las causales siguientes: I.- El mutuo consentimiento de las partes. II.- La muerte de EL TRABAJADOR. III.- Por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta de EL TRABAJADOR, que le impida el desempeño de sus labores. IV.- El mutuo consentimiento de que se han cumplido los fines del Contrato, y por supuesto, la vigencia misma de éste. V.- Las establecidas en los artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, así como las que establezcan las leyes aplicables y las normas que regulan la vida institucional de EL INSTITUTO. DÉCIMA SEXTA.- EL INSTITUTO tendrá derecho de rescindir la relación de trabajo, u optar por la no renovación de contrato sin responsabilidad para EL INSTITUTO, y sin necesidad previa de declaración judicial alguna, para el primer caso mediante simple notificación que se haga a EL TRABAJADOR con acuse de recibo, en el caso de que éste incurra en los siguientes supuestos: I.- Que durante el transcurso de la relación laboral, se llegue a demostrar que EL TRABAJADOR no reúne las características suficientes, ni tiene las habilidades necesarias para desempeñar el puesto que le haya conferido. II.- Incurrir durante la realización de las actividades profesionales contratadas, en actos de deshonestidad que atenten contra la calidad y el prestigio del servicio educativo a cargo de EL INSTITUTO. III.- Incurrir en la omisión de cualquier de las obligaciones señaladas en este contrato o en las normas, planes y programas vigentes o en el decreto de creación de EL INSTITUTO, sus reglamentos o la Ley Federal del Trabajo. IV.- Engañarlo EL TRABAJADOR o en su caso, la persona física o jurídica que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios EL TRABAJADOR. V.- Incurrir EL TRABAJADOR, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del Director General, sus familiares o del personal directivo o administrativo de EL INSTITUTO, o en contra de clientes y proveedores de EL INSTITUTO, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. VI.- Cometer el EL TRABAJADOR contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.. VII.- Cometer EL TRABAJADOR, fuera del servicio, contra del Director General, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. VIII.- Ocasionar EL TRABAJADOR, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. IX.- Ocasionar EL TRABAJADOR los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio. X.- Comprometer EL TRABAJADOR, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de EL INSTITUTO o de las personas que se encuentren en él. XI.- Cometer EL TRABAJADOR actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en EL INSTITUTO o lugar de trabajo. XII.- Revelar EL TRABAJADOR los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de EL INSTITUTO. XIII.- Tener EL TRABAJADOR más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de EL INSTITUTO o sin causa justificada. XIV.- Desobedecer EL TRABAJADOR a los representantes de EL INSTITUTO, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. XV.- Negarse EL TRABAJADOR a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. XVI.- Concurrir EL TRABAJADOR a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, EL TRABAJADOR deberá poner el hecho en conocimiento de EL INSTITUTO, y presentar la prescripción suscrita por el médico. XVII.- La sentencia ejecutoriada que imponga a EL TRABAJADOR una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. XVIII.- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable a EL TRABAJADOR y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo. XIX-. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. XX.- Las demás que establezcan las leyes aplicables. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente contrato, se celebra exclusivamente para la ejecución del trabajo que se detalla en la Cláusula PRIMERA de éste instrumento jurídico, y tendrá una vigencia a partir del 01 de FEBRERO de 2017 y concluirá el 30 de JUNIO de 2017. 4

DÉCIMA OCTAVA.- Concluida la vigencia del presente instrumento jurídico, cesará de pleno derecho toda relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y EL INSTITUTO, sin que este último adquiera ninguna responsabilidad u obligación para con EL TRABAJADOR. DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de Puebla, Puebla, renunciando en este acto a cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. VIGÉSIMA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato refleja fielmente el contenido de voluntades que no se encuentra vicia do por error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, y por lo tanto el presente documento tiene validez plena. Leído por las partes que intervienen en el presente contrato y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de su contenido, lo firman ante la presencia de dos testigos en la ciudad de Huauchinango, Puebla, a los 01 días del mes de FEBRERO del año 2017. C. OMAR MARTÍNEZ AMADOR DIRECTOR GENERAL C. TRABAJADOR C. TESTIGO C. TESTIGO 5