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RECTIFICACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN POR EL IRPF POR PRESTACIÓN DE MATERNIDAD En relación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara exenta de tributar por el IRPF una prestación de maternidad, se ha generado una importante polémica ya que la misma contradice la postura del TEAR de Madrid que desestimó devolver al contribuyente las cantidades reclamadas por entender que las rentas estaban sujetas al IRPF como rendimiento de trabajo. Los efectos de la sentencia abren la puerta al hecho que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF. La sentencia entiende que la interpretación que hace la AEAT no es acertada por lo que anula la resolución del TEAR por no ser conforme a derecho y declara que el contribuyente tiene derecho a la rectificación de la autoliquidación de IRPF, y es por este motivo, que la Comisión de los Fiscalistas CEC ha creído oportuno redactar un Modelo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN POR EL IRPF que podréis utilizar si tenéis casos similares y que está adjunto a esta circular informativa.. Es necesario remarcar no obstante esto, que en el caso que se agotase sin éxito la vía administrativa, los costes para el contribuyente aumentarían pues el siguiente paso sería iniciar un procedimiento judicial mediante un contencioso administrativo delante del TSJ.

Modelo de solicitud de rectificación de la autoliquidación por el IRPF. SR. JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DELEGACIÓN DE SR. ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE. Doña, mayor de edad, con NIF.. y domicilio en.. calle/plaza. nº., piso.. comparece y, como mejor en derecho proceda, D I C E: PRIMERO.- Que en fecha de de presentó autoliquidación por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio..., resultando una cuota diferencial a ingresar/devolver por importe de euros. Nº de referencia xxxxxxxxxxxx día. Se adjunta como documento nº UNO, fotocopia de la declaración presentada en su SEGUNDO.- Que el contribuyente que suscribe este escrito, percibió la prestación por maternidad en el ejercicio del. por un importe de habiendo soportado una retención de xxxxxxxx, y la declaró como rendimiento del trabajo en su autoliquidación adjuntada en el apartado anterior. Se adjunta como documento nº DOS certificado de ingresos y retenciones recibidos por maternidad. Como consecuencia de los fundamentos jurídicos expuestos más adelante, considera que dicha prestación está exenta de tributación por lo que a través del presente escrito insta la rectificación de la autoliquidación presentada y solicita la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, ya que si no se tienen en cuenta dichas retribuciones saldría una cantidad a devolver de xxxxxxxx, con respecto a la autoliquidación presentada en su día.

TERCERO.- Como sea que según preceptúa el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003): Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente Y el artículo 221 de la misma norma indica en relación con el procedimiento de devolución de ingresos indebidos: El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes supuestos: ( ) b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación ( ) Y es el artículo 17 del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa, el que desarrolla el procedimiento a seguir en el caso que nos ocupa. En vista de todos los hechos expuestos y la normativa aplicable para iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, todo ello se fundamentará en los siguientes F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S: PRIMERO.- Con el análisis del artículo 7 de la Ley 35/2006 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y en concreto con su apartado h, en los párrafos tercero y cuarto, se preceptúa lo siguiente:

( ) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales La prestación por maternidad percibida por la Seguridad Social, no es una prestación pública percibida de una Comunidad Autónoma sino de la Administración central del Estado, por lo que para aplicar la exención, parece que estaríamos en el primer párrafo de los transcritos, que incluye la prestación por nacimiento, parto o adopción entre otras. No obstante, el espíritu del legislador es claramente el incluir todo tipo de prestaciones públicas por el nacimiento o adopción de un descendiente. Qué sentido tendría incluir la prestación por maternidad de una CCAA y no la del Estado? Es evidente que cuando la norma preceptúa nacimiento debe incluir también la prestación por maternidad. El espíritu de la norma debe ser que dichas prestaciones estén exentas de tributación, sea cual sea la Administración que las conceda. SEGUNDO.- La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a Sala de lo Contencioso, con el nº de recurso 967/2014, y nº de resolución 810/2016 de 6 de julio del 2016, expone los argumentos jurídicos esgrimidos en el apartado anterior por el contribuyente, para reconocer, que la prestación por maternidad percibida está exenta de tributación, a la vista de la regulación incluida en el artículo 7, h de la Ley 35/2006. El Tribunal en dicha Sentencia, entre otros argumentos, esgrime lo siguiente para la consideración que la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social debe estar exenta de tributación: ( ) Del texto contenido en la exposición de motivos (de la norma que aprobó dicha exención) se desprende que la exención que se estable comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo

Es decir, que tal y como se expone en el argumento primero de este escrito, con los dos párrafos transcritos de la norma, no podemos olvidar que el segundo párrafo fue incluido en la Ley en un momento posterior al párrafo primero, y que por tanto, quería incluir todo tipo de prestaciones públicas por el hecho del nacimiento, maternidad o adopción, sin tener sentido sólo circunscribirlas al ámbito de las prestaciones autonómicas. Se adjunta como documento nº TRES, copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegada en el presente caso. Por todo lo cual, esta parte, S O L I C I T A: Que a la vista de los documentos aportados a este escrito y los argumentos jurídicos expuestos, considere presentada la solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como devolución de ingresos indebidos, resultante de la diferencia entre la autoliquidación correcta, y la errónea, adjuntada como documento nº UNO, lo que representa un importe de... euros más los intereses de demora que legalmente correspondan, mediante transferencia bancaria a la cuenta nº a nombre del firmante de este escrito. En.. a.. de.. de.. Fdo: