RESOLUCIÓN Núm. RES/111/2009

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/111/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA ALTERNA ISTMEÑA, S. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, con fecha 25 de julio de 2008, Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento, para la central que estará ubicada en el Ejido de Santa María del Mar, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca y en los terrenos rústicos del Espinal, Distrito de Juchitán, Espinal, Oaxaca. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la calle Guadalajara, número 29, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, 06140, México, Distrito Federal. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto planteado en la solicitud, a que se refiere el Resultando Primero anterior, tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de sus socios que se mencionan en el Considerando Cuarto siguiente, utilizando para ello una central eoloeléctrica que estará integrada por 95 aerogeneradores con capacidad de generación de 2.27 MW cada uno, con capacidad total de generación de energía eléctrica de 215.65 MW y con producción estimada anual de 943.602 GWh. La Solicitante manifiesta que instalará 85 aerogeneradores en el Ejido de Santa María del Mar y 10 en los terrenos rústicos del Espinal. Asimismo, manifestó que los aerogeneradores se conectarán en cada sitio mediante líneas de la Solicitante a una tensión de 34.5 kv con una subestación eléctrica con relación de transformación de 34.5/230 kv, y las dos subestaciones se interconectarán a una tensión de 230 kv, para finalmente interconectarse a la Subestación Eléctrica La Ventosa mediante una línea de transmisión de 84 km de longitud, aproximadamente. Las obras relativas a la construcción de la central comprenden el desarrollo del proyecto constructivo, la fabricación de los aerogeneradores, la obra civil, el montaje electromecánico y la ingeniería eléctrica, finalizando con las pruebas

respectivas y la puesta en operación de la central de generación de energía eléctrica. El programa de obras a desarrollarse por la Solicitante inició el 31 de marzo de 2009 y finalizará el 6 de diciembre de 2012. CUARTO. Que, con fechas 6 de agosto, 24 de septiembre y 17 de octubre de 2008 y 27 de febrero de 2009, la Solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior. QUINTO. Que, posterior a la solicitud referida en el Resultando Primero anterior, con fecha 24 de septiembre de 2008, se solicitó una capacidad de generación de 242.5 MW y, con fecha 27 de febrero de 2009, una capacidad de generación de 216.00 MW, en términos de los señalado en el Considerando Decimocuarto siguiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público, responde principalmente a la búsqueda de la competitividad de los procesos productivos de los Socios de la Solicitante. CUARTO. Que el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto la generación de energía eléctrica RES/111/2009 2

para satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la Solicitante de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica, así como de sus instalaciones que se listan en el Anexo Único, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución como si a la letra se insertase: Núm. Socio Demanda Máxima (MW) Hasta 1. Preneal México, S. A. de C. V. 0.000 2. Jorge Miguel Megías Carrión 0.000 3. Panamco Bajío, S. A. de C. V. 0.000 4. Desarrollo Logísticos, S. A. de C. V. 0.030 5. Fábricas Monterrey, S. A. de C. V. 0.031 6. Sílices de Veracruz, S. A. de C. V. 0.041 7. Refrescos y Aguas Minerales, S. A. de C. V. 0.052 8. Plásticos Técnicos Mexicanos, S. A. de C. V. 0.063 9. Centro de Servicio Diesel, S. A. de C. V. 0.076 10. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. 0.265 11. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. 0.267 12. Inmuebles del Golfo, S. A. de C. V. 0.368 13. Propimex, S. A. de C. V. 0.687 14. Panamco México, S. A. de C. V. 0.766 15. Vendo de México, S. A. de C. V. 4.630 16. Tekdiesel, S. A. de C. V. 18.505 17. Cadena Comercial Oxxo, S. A de C. V. 88.894 18. Oxxo Express, S. A. de C. V. 101.186 Total 215.863 * *Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los asociados con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Solicitante. QUINTO. Que la Solicitante tiene por objeto social la generación de energía eléctrica para la satisfacción del conjunto de necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de sus socios, mismos que se mencionan en el Considerando Cuarto anterior, lo que se acreditó en términos de la copia certificada de la escritura pública número 127,095 de fecha 22 de septiembre de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público Número 103 del Distrito Federal, en la cual consta la Protocolización en pliego por separado del Acta de las Resoluciones Unánimes tomadas fuera de Asamblea de Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V., de fecha 20 de agosto de 2008, en la que se resolvió, entre otras cosas, la modificación del Artículo Cuarto de sus Estatutos Sociales. RES/111/2009 3

SEXTO. Que la Solicitante y Vientos del Istmo, S. A. de C. V., (Vientos del Istmo) prevén dentro se estructura accionaria a Preneal México, S. A. de C. V., (Preneal) como socio. SÉPTIMO. Que Preneal participa en el proceso de Temporada Abierta de Reserva de Capacidad de Transmisión de energía eléctrica eoloeléctrica (la TA) a construirse en Oaxaca y con fecha 5 de marzo de 2007, Preneal celebró con la CFE el Convenio mediante el cual se comprometió al pago proporcional de los costos de construcción de la infraestructura necesaria para conectar la capacidad de los proyectos de la Solicitante y de Vientos del Istmo previstos en la zona de la Ventosa, Oaxaca, a la red del servicio público de energía eléctrica, reservando para tal efecto 395.9 MW de capacidad de transmisión en la TA. OCTAVO. Que, con fecha 25 de octubre de 2007, esta Comisión otorgó a Vientos del Istmo el Permiso de Generación de Energía Eléctrica bajo la modalidad de Autoabastecimiento E/480/AUT/2005, hasta por una capacidad autorizada de 216 MW. NOVENO. Que, con fecha 14 de mayo de 2008, esta Comisión acordó aprobar el Addendum al Convenio de fecha 5 de marzo de 2007, celebrado entre la CFE y Preneal, con el objeto de que la Solicitante pueda cumplir con los compromisos que a su cargo se derivan del Convenio en cita para asegurar la construcción de la infraestructura para conectar la capacidad de los proyectos de la Solicitante y de Vientos del Istmo previstos en la zona de la Ventosa, Oaxaca, a la red del servicio público de energía eléctrica. DÉCIMO. Que, con fecha 11 de junio de 2008, Preneal celebró con la CFE el Addendum al Convenio de fecha 5 de marzo de 2007 a que se refiere el Considerando Séptimo anterior. UNDÉCIMO. Que esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante oficio número 5.-00052 de fecha 5 de febrero de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, documento en el que la CFE manifestó lo siguiente: 1. En fecha 5 de marzo de 2007 Preneal celebró con la CFE el convenio para garantizar el pago proporcional de los costos de construcción de la infraestructura necesaria para conectar la RES/111/2009 4

capacidad total de los proyectos eólicos de autoabastecimiento previstos en la zona de la Ventosa, Oaxaca. 2. Preneal reservó 395.9 MW de capacidad de transmisión en la TA de los cuales 216 MW serán utilizados por Vientos del Istmo, por lo que la capacidad de generación disponible para la Solicitante es de 179.9 MW. 3. Vientos del Istmo cuenta con un título de permiso por una capacidad autorizada de 216 MW otorgado por esta Comisión mediante Resolución RES/393/2007 de fecha 25 de octubre de 2007. 4. El proyecto de la Solicitante considera una central eólica con capacidad máxima de 242.50 MW en la modalidad de autoabastecimiento. 5. Dado que la capacidad de generación de energía eléctrica que la Solicitante proyecta conectar a la red de la CFE excede en 62.6 MW a la asignada en el proceso de TA, y tomando en cuenta lo manifestado en los puntos anteriores, la CFE opina que no es factible incrementar la capacidad de generación de este proyecto ya que representaría un riesgo operativo para el Sistema Eléctrico Nacional. DUODÉCIMO. Que, mediante oficio DGE/323/2009 de fecha 12 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento, se hizo del conocimiento de la Solicitante la opinión a que se refiere el Considerando Undécimo anterior, requiriéndosele para que manifestara lo que conviniera a sus intereses. DECIMOTERCERO. Que, con fecha 26 de febrero de 2009, Vientos del Istmo solicitó a esta Comisión la modificación del Permiso E/480/AUT/2005, para disminuir la capacidad de generación autorizada de 216.00 MW a 180.00 MW. DECIMOCUARTO. Que, con fecha 27 de febrero de 2009, la Solicitante respondió al requerimiento a que se refiere el Considerando Duodécimo anterior, manifestando lo siguiente: 1. Respecto a las limitaciones de capacidad de transmisión para la TA de la red de transmisión de energía eléctrica, Vientos del Istmo solicitó a esta Comisión la modificación del Permiso E/480/AUT/2005, para que la capacidad de generación autorizada RES/111/2009 5

se modifique de 216.00 MW a 180.00 MW, liberando con ello 36.00 MW, capacidad que se utilizará en favor de la Solicitante. 2. Rediseñará el equipo de generación de energía eléctrica para que la potencia máxima de salida por aerogenerador esté limitada a 2.27 MW, previendo que se instalarán un total de 95 aerogeneradores para una capacidad máxima de 215.65 MW. 3. La capacidad máxima bruta solicitada es hasta por 216.00 MW, sin exceder la capacidad asignada en el proceso de Temporada Abierta. DECIMOQUINTO. Que, mediante oficio DGE/497/2009 de fecha 5 de marzo de 2009, esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto a la información presentada por la Solicitante y referida en el Considerando Decimocuarto anterior. DECIMOSEXTO. Que, mediante oficio número 5.-00126 de fecha 27 de marzo de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la CFE emitió su opinión sobre la información presentada por Vientos del Istmo, y referida en el Considerando Decimocuarto anterior, manifestado lo siguiente: 1. Para la nueva capacidad del proyecto que manifiesta la Solicitante, la CFE no tiene inconveniente en que la interconexión de la central de autoabastecimiento con la red de TA se lleve a cabo con una línea de transmisión de 230 kv. Adicionalmente, la Solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el convenio con la CFE para garantizar la construcción de las obras de la TA. Asimismo, será necesaria la instalación de equipos de medición, protección, comunicación y control para la operación confiable del sistema eléctrico. 2. Para interconectar la central eléctrica a la red del servicio público y entregar la energía a las empresas asociadas al autoabastecimiento será necesario que la Solicitante celebre con la CFE el Contrato de Interconexión y el Convenio de Transmisión asociado. 3. Al conectar la central podría ocurrir que algunos elementos del sistema eléctrico excedan su capacidad interruptiva, por lo que en su momento y con base en los estudios de detalle correspondientes, la CFE notificaría las modificaciones a los equipos, controles y RES/111/2009 6

protecciones, o las instalaciones adicionales que se requieran hacer con cargo al proyecto de autoabastecimiento. 4. Debido a la intermitencia de la generación eólica, la central generadora deberá cumplir con lo establecido en los requerimientos para Interconexión de Aerogeneradores al Sistema Eléctrico Mexicano (Código de Red). 5. La construcción, modificación y adaptación de las instalaciones que se requirieran serán con cargo a la Solicitante y deberán realizarse con apego a los requisitos técnicos y de seguridad dictados por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas de la CFE, a fin de garantizar la seguridad y la calidad en la operación. 6. En caso que la demanda solicitada para cada uno de los socios consumidores exceda la carga contratada con la CFE y/o LyFC, las empresas deberán actualizar los instrumentos contractuales vigentes. 7. AI firmar el Contrato de Interconexión, la Solicitante deberá poner a disposición de la CFE la información que se requiera a fin de regularizar y/o determinar, en caso de ser necesario, las instalaciones y equipos adicionales que permitan operar con seguridad y confiabilidad el esquema de suministro de energía eléctrica, y cumplir con los lineamientos del Reglamento Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. 8. En el proceso de TA, Preneal reservó 395.9 MW de capacidad de transmisión de los cuales 180 MW serán utilizados por Vientos del Istmo, por lo que la capacidad de transmisión disponible para la Solicitante sería de 215.9 MW. DECIMO SÉPTIMO. Que, derivado de la opinión de la CFE a que se refiere el Considerando Decimosexto anterior, relativo a la capacidad de transmisión para la Solicitante de 215.9 MW, y a la capacidad de generación solicitada, a que refiere el Considerando Decimocuarto anterior, de 216.00 MW, misma que deriva de la instalación de 95 aerogeneradores con capacidad de 2.27 MW cada uno para una capacidad máxima de 215.65 MW, esta Comisión considera lo siguiente: 1. Que la capacidad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto de la Solicitante será de 215.9 MW, de acuerdo con lo RES/111/2009 7

reservado en la TA. 2. Que la capacidad de generación de energía de la central de la Solicitante será de 215.65 MW, de acuerdo con las características de los equipos de generación de energía eléctrica manifestadas por la misma. DECIMOCTAVO. Que la solicitud de permiso, a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento) y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. DECIMONOVENO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, Sr. Sergio Garza Wollenstein, en términos de los documentos públicos siguientes: a) La copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública Número 65,302 de fecha 22 de junio de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Juan Manuel García de Quevedo Cortina, Notario Público Número 55 del Distrito Federal, en la cual consta la constitución de Energía Alterna Santa María, S. de R. L. de C. V., teniendo como socios a Preneal México, S. A. de C. V., y al Sr. Jorge Miguel Megías Carrión. b) La copia certificada de la Escritura Pública Número 126,275 de fecha 24 de julio de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público Número 103 del Distrito Federal, en la cual consta la Protocolización en pliego por separado del Acta de las Resoluciones Unánimes tomadas fuera de Asamblea de Accionistas de Energía Alterna Santa María, S. de R. L. de C. V., de fecha 18 de julio de 2008, en la que se resolvió, entre otras cosas, el cambio de denominación social por la de Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V., y la ratificación del poder general para actos de administración otorgado a favor del Sr. Sergio Garza Wollenstein. Asimismo, en dicha escritura se menciona como socios propietarios de la totalidad de las partes sociales representativas del capital social de la Sociedad a: 1. Cadena Comercial Oxxo, S. A. de C. V. 2. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. 3. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. RES/111/2009 8

4. Desarrollo Logístico, S. A. de C. V. 5. Fábricas Monterrey, S. A. de C. V. 6. Inmuebles del Golfo, S. A. de C. V. 7. Jorge Miguel Megías Carrión 8. Oxxo Express, S. A. de C. V. 9. Panamco Bajío, S. A. de C. V. 10. Panamco México, S. A. de C. V. 11. Plásticos Técnicos Mexicanos, S. A. de C. V. 12. Preneal México, S. A. de C. V. 13. Propimex, S. A. de C. V. 14. Refrescos y Aguas Minerales, S. A. de C. V. 15. Sílices de Veracruz, S. A. de C. V. 16. Socios Centro de Servicio Diesel, S. A. de C. V. 17. Tekdiesel, S. A. de C. V. 18. Vendo de México, S. A. de C. V. c) La copia certificada del Asiento Número 3, del Libro de Registro de Socios de Energía Alterna Santa María, S. de R. L. de C. V., (actualmente Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V.) de fecha 29 de mayo de 2008, en el cual se señala que la estructura de socios es la siguiente: 1. Cadena Comercial Oxxo, S. A. de C. V. 2. Centro de Servicio Diesel, S. A. de C. V. 3. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. 4. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. 5. Desarrollo Logístico, S. A. de C. V. 6. Fábricas Monterrey, S. A. de C. V. 7. Inmuebles del Golfo, S. A. de C. V. 8. Jorge Miguel Megías Carrión 9. Oxxo Express, S. A. de C. V. 10. Panamco Bajío, S. A. de C. V. 11. Panamco México, S. A. de C. V. 12. Plásticos Técnicos Mexicanos, S. A. de C. V. 13. Preneal México, S. A. de C. V. 14. Propimex, S. A. de C. V. 15. Refrescos y Aguas Minerales, S. A. de C. V. 16. Sílices de Veracruz, S. A. de C. V. 17. Tekdiesel, S. A. de C. V. 18. Vendo de México, S. A. de C. V. d) La certificación de fecha 15 de octubre de 2008, emitida por el Secretario del Consejo de Gerentes de la Solicitante, a través de la cual hace constar que mediante Resoluciones Unánimes de fecha RES/111/2009 9

29 de mayo de 2008, adoptadas por acuerdo escrito y fuera de una Asamblea Formal de Socios, se decretó un aumento en la Parte Variable del Capital Social de la Sociedad y que dicho aumento de capital social fue totalmente suscrito y pagado por las siguientes personas: 1. Cadena Comercial Oxxo, S. A. de C. V. 2. Centro de Servicio Diesel, S. A. de C. V. 3. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. 4. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V. 5. Desarrollo Logístico, S. A. de C. V. 6. Fábricas Monterrey, S. A. de C. V. 7. Inmuebles del Golfo, S. A. de C. V. 8. Oxxo Express, S. A. de C. V. 9. Panamco Bajío, S. A. de C. V. 10. Panamco México, S. A. de C. V. 11. Plásticos Técnicos Mexicanos, S. A. de C. V. 12. Propimex, S. A. de C. V. 13. Refrescos y Aguas Minerales, S. A. de C. V. 14. Sílices de Veracruz, S. A. de C. V. 15. Tekdiesel, S. A. de C. V. 16. Vendo de México, S. A. de C. V. VIGÉSIMO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado en fecha 25 de julio de 2008 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y el consumo de combustibles. b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretenda efectuar, presentó el escrito de fecha 25 de julio de 2008, mediante el cual manifiesta: ( ) declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que para realizar su objeto social, en lo que se refiere a la generación de energía eléctrica, mi representada NO UTILIZARÁ AGUAS NACIONALES, toda vez que llevará a cabo dicha actividad mediante el aprovechamiento de la energía eólica. Lo mismo indica en el numeral III.2 del formato CRE-DGE-001. RES/111/2009 10

c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, exhibió el escrito de fecha 25 de julio de 2008, mediante el cual manifiesta: ( ) declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que para realizar su objeto social, en lo que se refiere a la generación de energía eléctrica, mi representada, en su oportunidad, presentará ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente ( ) d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, exhibió el escrito de fecha 25 de julio de 2008, mediante el cual manifiesta: ( ) declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que para realizar su objeto social, en lo que se refiere a la generación de energía eléctrica, mi representada tramitará la Constancia de Zonificación y Uso de Suelo ante las Autoridades competentes ( ) VIGÉSIMO PRIMERO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, presentó lo siguiente: a) La certificación de 111 fojas de fecha 24 de julio de 2008 efectuada por el Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público Número 103, del Distrito Federal, las cuales contienen, entre otros, el siguiente documento: El primer testimonio de la Escritura Pública Número 12,743 de fecha 21 de julio de 2006 otorgada ante la fe de la Lic. Aurelia Benítez Castillejos, Notario Público Número 77 del Estado de Oaxaca, en la cual consta el Contrato de Usufructo de Tierras de Uso Común de fecha 21 de julio de 2006 celebrado por un plazo de 30 años entre el Núcleo Agrario Santa María del Mar, Municipio y Distrito de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca y Preneal México, S. A. de C. V., el cual tiene por objeto otorgar a ésta última en usufructo 2000 hectáreas de Tierras de Uso Común, localizadas en el lado poniente y oriente de la zona urbana de la comunidad de Santa María del Mar, Municipio y Distrito de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. RES/111/2009 11

b) La copia certificada del segundo testimonio de la Escritura Pública Número 125,791 de fecha 24 de junio de 2008 otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público Número 103 del Distrito Federal, en la cual consta la Protocolización de un Convenio de Cesión de Derechos de Usufructo de fecha 23 de junio de 2008, celebrado entre Preneal México, S. A. de C. V., y Energía Alterna Santa María, S. de R. L. de C. V., a través del cual la primera cede a favor de la segunda el Contrato de Usufructo de Tierras de Uso Común de fecha 21 de julio de 2006 celebrado entre el Núcleo Agrario Santa María del Mar, Municipio y Distrito de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca y Preneal México, S. A. de C. V. c) La copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública Número 15,046 de fecha 21 de febrero de 2005 otorgada ante la fe de la Lic. María de la Luz E. Martínez Carballido, en funciones de Notario Público Número 41 del Estado de Oaxaca, en la cual consta el Contrato de Arrendamiento de Terrenos Rústicos, celebrado por un plazo de 30 años entre Preneal México, S. A. de C. V., como arrendataria y el Sr. Franco Matus Salinas y la Sra. Ofelia Sánchez Lozano, como arrendadores, respecto del terreno ubicado en la Tercera Unidad del Distrito de Riego número 19, en Jurisdicción del Municipio del Espinal, Distrito de Juchitán, Oaxaca. d) El original del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos de fecha 13 de octubre de 2008, celebrado entre Preneal México, S. A. de C. V., y Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V., a través del cual la primera promete ceder y la segunda promete adquirir mediante un Contrato de Cesión de Derechos los derechos correspondientes a los Contratos de Arrendamiento señalados en el inciso c) anterior. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose por tanto el cumplimiento, de la parte conducente, del artículo 86 del Reglamento. VIGÉSIMO TERCERO. Que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no RES/111/2009 12

afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, por lo que, en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 36, en relación con el artículo 36-Bis, ambos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica. VIGÉSIMO CUARTO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante satisface los extremos a que se refiere la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. VIGÉSIMO QUINTO. Que, en virtud que la central objeto del Permiso utilizará la energía potencial del viento como fuente de energía, Vientos del Istmo se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la expedición de la presente modificación al Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. VIGÉSIMO SEXTO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, 36, fracción I y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/111/2009 13

R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V., Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento, en los términos del Permiso E/821/AUT/2009, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. TERCERO. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, infórmese a la autoridad en materia ambiental del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso E/821/AUT/2009 a Energía Alterna Istmeña, S. de R. L. de C. V. CUARTO. En su oportunidad, inscríbanse la presente Resolución con la RES/111/2009 y el Permiso E/821/AUT/2009 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/111/2009 14

México, Distrito Federal, a 4 de junio de 2009 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado RES/111/2009 15