INDICE. - Directiva sobre la atención preferencial a mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en los lugares de atención al público

Documentos relacionados
DIRECTIVA PARA LA ATENCION PREFERENCIAL A CLIENTES Y USUARIOS

REGLAMENTO PARA LA ATENCION PREFERENCIAL A CLIENTES Y USUARIOS

POLÍTICA DE ATENCIÓN PREFERENTE CODIGO: ABA POL SOC 001.V01

REGLAMENTO PARA LA ATENCION PREFERENCIAL A CLIENTES Y USUARIOS

ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS,

CARTA DE SERVICIOS CONSULTAS AL TRABAJADOR Y EMPLEADOR. Los primeros en servirte mejor!

CARTA DE SERVICIOS ASESORÍA PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO. Los primeros en servirte mejor!

DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

CARTA DE SERVICIOS CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA LABORAL. Los primeros en servirte mejor!

Política para la Atención Preferente CREDINKA S.A. Cusco, octubre de 2011.

LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

CARTA DE SERVICIOS BOLSA DE TRABAJO. Los primeros en servirte mejor!

CARTA DE SERVICIOS BOLSA DE TRABAJO. Los primeros en servirte mejor!

CARTA DE SERVICIOS. Certificado Único Laboral Los primeros en servirte mejor!

Certificado Único Laboral

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL

Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS

PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

ESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL SEGURO MÉDICO SIGLO XXI

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

LEY N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO EL Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Dirección de Sistemas Locales y Defensorías

La prestación de servicios de calidad que superen las expectativas de los usuarios es una meta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 25 DE AGOSTO DEL Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº de la Municipalidad Provincial del Callao

Asunto: SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS EN OFICINAS DE PROVIAS NACIONAL

CARTA DE SERVICIOS SERVICIO DE EMPLEO TEMPORAL. Los primeros en servirte mejor!

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2017 RENOVACIÓN

DIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

DIRECTIVA DE ATENCIÓN PREFERENTE

CAPACITACIÓN LABORAL

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

MANUAL DE APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE JORNADAS DE INCOPORACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN A POBLACIÓN ATENDIDA POR EL INEA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

BECAS DE EDUCACIÓN DUAL

CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS

CARTA DE SERVICIOS MÓDULO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE TELETRABAJO. Los primeros en servirte mejor!

LEY DEPARTAMENTAL Nº 39 LEY DEPARTAMENTAL DE 08 DE FEBRERO DE 2012 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

4. Derechos que le asisten a los Titulares de la Información:

Boletín Informativo No. 16 Junio 2017

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Asunto: SERVICIO DE MONITOREO, CONTROL Y RASTREO SATELITAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

CARTA DE SERVICIOS RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS DE VACANTES PÚBLICAS. Los primeros en servirte mejor!

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

Año del Buen Servicio al Ciudadano CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO DE LAS FILIALES DE BANCO SANTANDER CHILE EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado

Ciudad de México, a 14 de septiembre de Fundamento jurídico aplicable.

DIRECTIVA NRO MDM (Aprobada con Resolución de Alcaldía Nro MDM/A)

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Asunto: SERVICIO ESPECIALIZADO EN LA GESTION PRESUPUESTARIA PARA PROYECTOS Y CONSERVACIÓN

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Programa de Financiamiento para la Asistencia e integración Social (PROFAIS) en el Distrito Federal 2010

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISION EN CONTROL GUBERNAMENTAL

Ley de crédito para el sector turismo

CARTA DE SERVICIO. Orientación Vocacional e Información Ocupacional - SOVIO. /TrabajoParaTodos1

Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios

Unidad de Asistencia e Integración Social CONTRALORÍA SOCIAL

Asunto: SERVICIO DE TRASLADO DE SERVIDORES AL NUEVO DATA CENTER

República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Falcón. La Participación Ciudadana en el Ejercicio del Control de la Gestión Pública

N /SUNAT CONSIDERANDO:

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Ley de modificación de la Ley del impuesto indirecto sobre la prestación de servicios

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación

Revisado GERENCIA DE PERSONAL. Revisado GERENCIA DE FINANZAS. Aprobado GERENCIA GENERAL. Elaborado AREA DE ORGANIZACIÓN Y METODOS

LEY Nº (Publicada: )

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

AJUNTAMENT DE BENIFLÀ C/ Sant Jaume nº BENIFLÀ C.I.F. P H Telf Fax

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA CONTRATO No. 027 (VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE 2013) CONTRATISTA: MAGRED SÁNCHEZ CASTRO.

Boletín Jurídico Enero 2016

Mesa 4: Observatorio Regulatorio y Simplificación de Trámites para las EMT Antecedentes

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13163, y

Periódico Oficial No. 279 Miércoles 22 de Diciembre del año 279

a) Acta de Supervisión: Es el documento en el cual se describen las acciones

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO


DOCUMENTO PARA DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE PUERTO VENTANAS S.A. Santiago, 26 de agosto de 2011.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

Transcripción:

INDICE - Ley N 28683 - Establece la Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público - Directiva sobre la atención preferencial a mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en los lugares de atención al público - ANEXO 1 Registro de control de sanciones impuestas al personal por incumplimiento de atención preferente

Ley N 28683 - Establece la Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público LEY N 28683 Que modifica la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. Artículo 1.- Modificación Modifícase el artículo único de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, el que queda redactado con el siguiente texto: Artículo 1.- Objeto de la Ley Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. Artículo 2.- Incorporación Incorpóranse los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 a la Ley N 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, los que quedan redactados con el siguiente texto: Artículo 2.- Obligaciones Las entidades públicas y privadas de uso público deben: 1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley. 2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su portal electrónico. 3. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 4. Capacitar al personal de atención al público.

5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente. 7. Otras que establezca el reglamento. Artículo 3.- Multa Establécese la sanción de multa por incumplimiento a la Ley, la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promoción, educación y difusión de la presente Ley. Artículo 4.- Infracciones Infracciones a la Ley: 1. No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público. 2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley. 3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico. 4. No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 5. No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. 6. No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan. 7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 8. Otras que establezca el reglamento. Artículo 5.- Entidad competente La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social.

Artículo 6.- Licencias de funcionamiento Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las municipalidades provinciales y distritales en el término de treinta (30) días contados desde la vigencia de la Ley dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, las que debe publicar conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2. SEGUNDA.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a los dispuestos en la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis.

Directiva sobre la atención preferencial a mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en los lugares de atención al público 1. OBJETO Establecer lineamientos que adecuen, supervisen y controlen la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas y niños (menores de edad), adultos mayores, personas con discapacidad y personas con niños/as en brazos en la Notaría Jorge Luis Gonzales Loli. 2. FINALIDAD Asegurar el uso y/o acceso adecuado de las Ventanillas de Atención Preferencial en la Notaría Jorge Luis Gonzales Loli. 3. BASE LEGAL Ley N 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, en cuyo contenido también se incluye la atención preferente a personas con discapacidad. Ley N 28683, Ley que modifica la ley N 27408, ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. 4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.1. Atención Preferente Atención a través de la Ventanilla Preferencial. 4.2. Adulto mayor Persona que tenga 60 o más años de edad, condición que deberá ser acreditado mediante documento nacional de identidad (DNI).

4.3. Cliente preferencial Clientes que se encuentran en el alcance de la Ley 28683 y la presente directiva: Mujer embarazada, niño o niña, personas con discapacidad, adulto mayor y persona con niño/a en brazos. 4.4. Persona con discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. En caso de no presentar discapacidad aparente, se verificará su condición en el DNI o mediante documento emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS. 4.5. Persona con niño/a en brazos Mujer o varón con niño/a menor de 3 años de edad en brazos, cuya relación de parentesco pueda ser verificable mediante el DNI. 4.6. NIÑO, NIÑA Menor de 12 años de edad, identificado/a con documento de identidad, que requiera realizar operaciones a título personal con presencia de un representante legal. 4.7. Mujer embarazada Mujer en estado de gestación. 4.8. Ventanilla Preferencial Ventanilla dispuesta para la atención exclusiva de los clientes que se encuentran en el alcance de la Ley 28683 y la presente directiva. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La Notaría Jorge Luis Gonzales Loli destinará una ventanilla para la atención preferencial de mujeres embarazadas, menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

5.2 Dicha ventanilla se distinguirá con el letrero ATENCIÓN PREFERENCIAL, ubicado en un lugar visible para los clientes. 5.3 En ausencia de los clientes preferenciales, quienes tienen prioridad, la Ventanilla Preferencial podrá atender a otros clientes. 5.4 Las coordinadoras de área deberán instruir al personal para brindar una atención preferencial y de forma inmediata a estos clientes a través de la Ventanilla de Atención Preferencial. Asimismo, supervisaran permanentemente que el personal que atiende al público cumpla con los dispuesto en la presente Directiva, dirigiendo a los beneficiarios de la indicada Ley a la Ventanilla de Atención Preferencial. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Son considerados como infracciones, los cuales están sujetas a multas de hasta el 30% de Unidad Impositiva Tributaria, las establecidas en la Ley N 28683. 6.2. Se publicará el texto de la Ley de Atención Preferencial a que se refiere la presente directiva, en los lugares más visibles y de fácil acceso de la Notaría. 6.3. Se Publicará el contenido de la presente directiva en el link de atención preferente de nuestra página web: www.notariagonzalesloli.com.pe 6.4. El área de administración es la encargada de llevar el Registro de control de sanciones impuestas al personal de la Notaría por el incumplimiento de lo establecido en la Ley N 28683 y en la presente Directiva. De acuerdo al Anexo 1, que forma parte de la presente Directiva. 6.5. El área de administración pondrá en conocimiento de la Municipalidad competente, las sanciones que se interpongan por el incumplimiento de la Ley N 28683 y la presente Directiva.

ANEXO 1 REGISTRO DE CONTROL DE SANCIONES IMPUESTAS AL PERSONAL POR INCUMPLIMIENTO DE ATENCION PREFERENTE N Fecha 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Nombres y apellidos cliente N DNI Hora de llegada Hora de atención Nombres y apellidos personal atendió Motivo Queja Sanción impuesta