INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA GOBIERNO ESTUDIANTIL FEUE. LDU-A. AFU. ASOCIACIONES DE ESCUELAS DE LA UTEQ CAPITULO I Art. 1.- Para elegir y ser elegido representante estudiantil a los organismos de gobierno estudiantil, se requiere estar matriculado en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior y el Estatuto Nacional de la FEUE, estar en goce de sus derechos estudiantiles y no haber sido sancionado por organismos de la Universidad y de la FEUE Nacional o filial. Art. 2.- Ningún estudiante podrá ejercer más de una representación en las elecciones para organismos de gobierno estudiantil en las presentes elecciones. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS ESTUDIANTILES Art. 3.- Por elección Universal, directa y secreta, serán elegidos (as): Presidente (a), Vicepresidente (a) de FEUE, AFU, LDU-A, filial Quevedo y sus comités ejecutivos, Asociaciones de Escuelas de las diferentes facultades que tiene la Universidad, de acuerdo al instructivo aprobado por el Comité Ejecutivo de la FEUE filial Quevedo. Art. 4.-Todos los representantes estudiantiles serán electos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria. Art. 5.- El estudiante para ejercer su derecho al voto deberá: a) Presentar el carnet estudiantil o cédula de ciudadanía que acredite estar legalmente matriculado en la Universidad. b) Constar en el respectivo padrón electoral que se encuentra en la Junta Electoral. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Art. 6.- Para ser candidato a Presidente, Vicepresidente y de los Comités Ejecutivos de FEUE. LDU-A. AFU Filial Quevedo, se requiere: a) Estar legalmente matriculado en la Universidad. b) Tener un equivalente en el año de estudio anterior de 8.50 (ocho punto cincuenta) o de promedio acumulado.
c) Estar asistiendo regularmente a clases en el semestre del periodo lectivo en el que participa en elecciones según el Pensum Académico de la carrera. d) No haber reprobado ningún periodo lectivo. e) No haber sido sancionado por Organismo u Autoridad alguna de la UTEQ. f) En caso de haber sido sancionado por Organismo u autoridad alguna de la UTEQ y de haber absolución emitida por autoridad alguna, que la misma se encuentre ejecutoriada y firme. Art.7.-Para ser candidato a Presidente y miembros al Directorio de las Asociaciones de Escuelas de las diferentes Facultades, se requiere tener los mismos requisitos descritos en el artículo anterior. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL ELECTORAL Art. 8.- Lo organismos rectores del proceso electoral jerárquicamente son: a) El Tribunal Electoral Estudiantil b) Las Juntas Electorales. El proceso electoral estará a cargo de los mismos. Art. 9.- El Tribunal Electoral Estudiantil es la máxima instancia del proceso electoral, sus decisiones son inapelables, estará integrado por: a) El Presidente de la FEUE Filial o encargado b) Dos vocales nombrados por el Comité Ejecutivo de la Filial El Presidente del Tribunal, Secretario y Tesorero serán nombrados en el seno del mismo con igual derecho a voz y voto. Art. l0.-atribuciones del Tribunal Electoral: a) Vigilar porque los registros electorales sean oportunamente elaborados y autentificados por la Secretaría General b) Instalar las Juntas Electorales, dotar de los materiales necesarios y vigilar su funcionamiento. c) Calificar las inscripciones de las listas previa solicitud dirigida al Presidente del Tribunal Electoral: con los nombres completos de los candidatos, números de cédula de ciudadanía, expresando su deseo de participar en este evento e indicando la Escuela a la cual pertenece.
d) Conocer y resolver sobre reclamos e impugnaciones que se formulen a este tribunal hasta 8 días antes del proceso electoral. e) Elaborar y certificar las papeletas de votación y vigilar la correcta realización de todo el proceso de elecciones f) Conformar las juntas electorales que se consideren necesarias, para el proceso eleccionario. g) Instalar las Juntas Electorales, si pasada una hora de la fijada en la convocatoria para la iniciación del proceso electoral, no se hubiese instalado. h) Solicitar sanción a los organismos universitarios competentes de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la FEUE Nacional y de la Universidad. i) Posesionar a los dignatarios que resulten elegidos, debiendo efectuarse en un lapso no mayor a 15 días después de que se proclamen los resultados. j) Los demás establecidos en el Estatuto de la FEUE Nacional y este instructivo. Art.11.-La Junta Electoral estará integrada por: Presidente y el, Secretario que tendrán derecho a voz y voto, los movimientos o patrocinadores participantes en el proceso electoral que envíen delegados a la Junta Electoral deberán acreditarlos con 48 horas de anticipación y tendrá derecho solo a voz CAPITULO V DE LAS INSCRIPCIONES Art. 12.-Para que las listas participantes puedan inscribirse, deberán presentar un listado de firmas de respaldo del 10% estudiantes matriculados en la Universidad, en los casos de los organismos de FEUE, LDU-A, AFU, y en lo que respecta a las Asociaciones de Escuelas será del 10% del número total de estudiantes legalmente matriculados en cada Escuela. Art. 13.-Las inscripciones se receptarán en la Secretaría del Tribunal Electoral a partir de la publicación de la convocatoria a elecciones por el Tribunal Electoral hasta 15 días antes de las elecciones. Art. 14.-Cerrado el proceso de inscripciones el Tribunal electoral se reunirá dentro de 48 horas siguientes para calificar las listas y notificar si es que hubiere impugnaciones. Art. 15.-En caso de haber impugnaciones de alguna lista, las listas impugnadas tendrán 24 horas laborables a partir del momento que se les notifique, para presentar sus y alegatos a favor y/o presentar nuevos candidatos ante el Tribunal Electoral, luego de este plazo el tribunal resolverá sobre el mismo.
CAPITULO VI DEL PROCESO ELECTORAL Art. 16.-El proceso electoral se convocará con un mes de anticipación es decir desde la fecha convocada por el Comité Ejecutivo de la FEUE Filial UTEQ y ratificada por el Honorable Consejo Universitario, se realizará desde las 09hOO hasta las l6hoo ininterrumpidamente, concluido este tiempo las juntas electorales realizarán los escrutinios parciales e informarán inmediatamente con toda la documentación adjunta al Tribunal Electoral que es el encargado del escrutinio final Al terminar el escrutinio final de forma inmediata el Tribunal Electoral proclamará los resultados a la comunidad universitaria de la UTEQ y al Consejo Nacional de la FEUE Art. 17.-Cada estudiante recibirá las siguientes papeletas de la Junta Receptora del Voto: a) Para varones tres papeletas, que contiene las descripciones siguientes: FEUE, LDU-A, Asociaciones de Escuelas para cada Facultad, en la que esté legalmente matriculado. b) Mujeres cuatro papeletas, que contienen las descripciones siguientes: FEUE, LDU- A, AFU, Asociaciones de Escuelas para cada Facultad, en la que esté legalmente matriculada. c) Luego de sufragar recibirán de la Junta Electoral el certificado, firmada por el Presidente de la Junta. d) En las papeletas constaran los nombres completos de los candidatos a las respectivas dignidades, y al revés de las mismas llevaran el sello correspondiente del Tribunal. Art. 18.- Cada Junta Electoral llenara las actas de iniciación y finalización de los escrutinios parciales e informara de acuerdo a lo que dispone el Art.16 del presente instructivo. Art. 19.- Se anula los resultados de la junta electoral si el número de papeletas excediere en un 10% del total del número de sufragantes. Art. 20.- La campañas y cierres electorales se realizarán hasta 48 horas antes de las Elecciones. Art. 21.- En caso de que algún Partido Político faltare al Art. 20 será sancionado con la nulidad de la lista. Art. 22.- El Tribunal Electoral proclamará triunfador a la lista que haya obtenido la /mayoría de votos, las elecciones serán validas cualquiera sea el número de sufragantes.
El acta levantada por el Tribunal Electoral contendrá el número de votos que hubieran obtenido las listas participantes. Art. 23.- En los recintos electorales, prohíbase todo tipo de proselitismo político mientras dure el proceso electoral en el día de las elecciones, persona encontrada en estos actos será sancionado de acuerdo al informe presentado por el Tribunal al Consejo Nacional de la FEUE y al Honorable Consejo Universitario de la Universidad. Art. 24.- Cualquier acto que altere el normal desarrollo del proceso electoral, serán causa de sanción para los que hayan protagonizado los mismos, de acuerdo al Estatuto de la FEUE Nacional y tal como lo establece el Estatuto Orgánico de la UTEQ, sanción que será impuesta por el Consejo Nacional de la FEUE y el Honorable Consejo Universitario, previo informe del Tribunal Electoral. Art. 25.- Para entrar en funciones los elegidos deberán posesionarse ante el Tribunal Electoral, quien informará de los resultados al Consejo Nacional de la FEUE y al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. CAPITULO VII NULIDAD DE LAS VOTACIONES Y ESCRUTINIOS Art.26.- Se considera nulos y blancos los votos Por una de las siguientes causas: a) Dice nulo en la papeleta c) Si se encuentra tachada toda la papeleta. b) Si no se encuentra la manifestación expresa del estudiante hacia una lista Art.27.-Se considera motivo de nulidad de la mesa electoral en los siguientes casos: a) Cuando hubiere falsificación o alteración de las actas, de iniciación, clausura o escrutinios parciales b) Si el registro electoral entregado por el Tribunal a la Junta Electoral fuere suplantado o mutilado. c) Si las actas de instalación, clausura o escrutinios parciales no tuvieren las firmas de los miembros de la Junta con derecho a voz y voto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el caso de movimientos patrocinadores de reciente creación para participar en el proceso electoral se requiere presentar un número el 30% del total de firmas de respaldo de Estudiantes legalmente matriculados en la UTEQ.
SEGUNDA: Las elecciones se realizaran el Lunes 15 de Septiembre del presente año en horario establecido y se regirá bajo este instructivo aprobado en el Honorable Consejo Universitario. UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO SECRETARIA GENERAL Omar Pico Zambrano, Ab., SECRETARIO GENERAL, certifica que el presente INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA GOBIERNO ESTUDIANTIL FEUE. LDU-A. AFU. ASOCIACIONES DE ESCUELAS DE LA UTEQ, fue discutido, analizado y aprobado en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario celebrada el día 12 de agosto del 2008, resolución décima segunda.- Omar Pico Zambrano, Ab. SECRETARIO GENERAL