C O N V O C A T O R I A PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ AL PERSONAL DOCENTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018

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Transcripción:

C O N V O C A T O R I A PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ AL PERSONAL DOCENTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 El Gobierno del Estado de Oaxaca, a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, fracción X, 82, 84, fracción III y 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; artículo 14 bis fracción I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; el Acuerdo Presidencial por el que se instituye la Medalla Maestro Rafael Ramírez ; 1, 3, 12 y 14 del Decreto publicado en extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de julio de 2015, que reforma el Decreto No. 2, publicado en extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 23 de mayo de 1992, que crea el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; 1, 2, 9 y 17 del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, con el propósito de premiar, estimular y recompensar al personal docente que cumpla 30 años de servicio efectivo: C O N V O C A A todo el personal docente que cumpla los requisitos, para obtener el Premio Medalla Maestro Rafael Ramírez, de conformidad a las siguientes: B A S E S: PRIMERA. El Premio Medalla "Maestro Rafael Ramírez", es un reconocimiento que hace el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a la labor de los docentes que en forma perseverante y distinguida hayan prestado 30 años de servicios efectivos en la misma. SEGUNDA. El Premio Maestro Rafael Ramírez consiste en medalla de plata, estímulo económico de $46,782.30 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y dos pesos 30/100 m.n.) y diploma de reconocimiento. Nota. Los montos quedarán sujetos a restructuración de la ley de premios, estímulos y recompensas civiles que emite la Secretaria de Educación Pública TERCERA. Los docentes que se encuentran activos y que cuenten con 30 o más años de servicio efectivo o que los cumplan al 15 de mayo de 2018, en el Sistema de Educación Básica, Normal y UPN, podrán solicitar el otorgamiento de este Premio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.

CUARTA. Es requisito indispensable para obtener este Premio no haberlo recibido con anterioridad y acreditar servicio efectivo con función docente. QUINTA. Queda excluido de la aplicación de la presente Convocatoria, el personal que desempeñe cargos o funciones de prefectura, coordinadores, ayudantes de laboratorio, médicos, odontólogos, trabajo social y personal contratado por honorarios. SEXTA. Se entenderá por años de servicio efectivo con función docente, el tiempo real laborado frente a grupo; descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, así como descontando los períodos laborados con plaza o funciones de apoyo y asistencia a la educación y personal que trabajó en la modalidad de honorarios. SÉPTIMA. Las docentes con 27 años, 6 meses y 1 día o más años de servicio efectivo docente; y los docentes con 29 años, 6 meses y 1 día o más de servicio efectivo docente, que se encuentren en proceso de jubilación durante el período del 1º de febrero de 2017 al 15 de febrero de 2018 y que acrediten la realización de este trámite, podrán solicitar este Premio. OCTAVA. Los trabajadores que ostentan clave de apoyo y asistencia a la educación y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen la compatibilidad de empleos debidamente autorizada. No se permite sumar periodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas y de mando. Si se prestan servicios docentes simultáneamente en más de una clave, no se sumarán como si se tratará de periodos distintos. NOVENA. El personal docente que realice o haya realizado funciones técnico-pedagógicas y cuente con plaza docente, deberá acreditar el periodo en que se desarrollaron y especificar en qué consisten las mismas, mediante oficio autorizado y expedido por su jefe inmediato superior, entendiéndose como funciones técnico-pedagógicas las descritas en el Anexo 1 de la presente Convocatoria. DÉCIMA. Las personas interesadas para obtener este premio deberán registrar su solicitud en la página web www.sia.ieepo.gob.mx, sección convocatorias, subsección módulo de estímulos y recompensas por años de servicio y registrar solicitud. Para ser considerado candidato a recibir este reconocimiento se deberá presentar con la documentación siguiente: 1) Solicitud foliada generada a través de la página web

2) Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, documento oficial que acredite su ingreso con plaza y función docente; 3) Identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante, pudiendo ser la credencial de elector, cédula profesional o pasaporte; 4) Clave Única de Registro de Población (CURP), expedida a través de la página web del registro nacional de población (RENAPO); 5) Copia del último comprobante de pago vigente de la clave docente; cuando cuente con más de una plaza docente se considerará la de mayor plazo. El personal pensionado deberá presentar el último comprobante de pago, como activo; 6) Copia del Formato Único de Personal (FUP), solo para el personal jubilado o copia de los documentos que acrediten la fecha de prejubilación para el personal al que se refiere la Base Séptima; 7) Hoja Única de Servicio, expedida por la Dependencia u Organismo dependientes de la Secretaria de Educación Pública donde haya laborado, especificando la antigüedad administrativa acumulada en las mismas; solo para el personal que laboró en otro Estado, Dependencia u Organismo; 8) Copia de la compatibilidad de empleos debidamente autorizada, tratándose de los casos a los que se refiere la Base Octava; Y 9) Documentación de las licencias sin goce de sueldo y reanudación si las tuvo. 10) Oficio original de acreditación de funciones técnico-pedagógicas, especificando en que consiste cada una de ellas, para el personal al que se refiere la Base Novena. Los documentos mencionados deberán presentarse legibles, completos y se integrarán como soporte de su solicitud. Los datos personales de los trabajadores deberán coincidir con la documentación presentada; en caso contrario, no serán considerados para participar en la presente Convocatoria. La recepción de la solicitud y documentación de esta base no garantiza ni autoriza el otorgamiento de la recompensa económica, la documentación se recibe para su análisis y comprobación de antigüedad.

DÉCIMA PRIMERA. El Departamento de Registros y Controles, dependiente de la Dirección Administrativa de la Oficialía Mayor de este Instituto recibirá las solicitudes de los interesados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y hasta el 12 de enero de 2018, periodo improrrogable. Los docentes que prestan sus servicios en las diferentes regiones del estado podrán acudir a la Unidad Delegacional dependiente de la Dirección de Servicios Regionales de este Instituto, en la Región que le corresponda para entregar su solicitud. DÉCIMA SEGUNDA. Serán consideradas como improcedentes las solicitudes: I. Que no cumplan con la documentación soporte prevista en la Base Decima; II. III. IV. De aquellos docentes que hayan recibido con anterioridad este Premio; Del personal que desempeñe cargos o funciones de prefectura, coordinadores, ayudantes de laboratorio, médicos, odontólogos, trabajo social y personal contratado por honorarios, y Que no reúnan los requisitos para la obtención de este Premio. DÉCIMA TERCERA. Será responsabilidad del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a través de la Oficialía Mayor, revisar, validar, dictaminar y seleccionar a los candidatos susceptibles a recibir el Premio a que se refiere la presente Convocatoria, así como informar oportunamente los casos de improcedencia, de acuerdo a las normas establecidas para tal fin. DÉCIMA CUARTA. Si el acreedor al Premio fallece, se hará entrega a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente designó en su solicitud. A falta de esta designación, la entrega se realizará al acreedor hereditario legal reconocido o albacea o titular de la representación legal de la sucesión correspondiente declarado judicialmente. Los trámites relacionados con esta base, se harán directamente por el o los beneficiarios según corresponda. DÉCIMA QUINTA. El derecho a recibir el Premio Medalla Maestro Rafael Ramírez, tanto para el acreedor o su(s) beneficiario(s), solicitada y autorizada conforme a la presente Convocatoria, prescribirá al término de un año contado a partir del 16 de mayo de 2018, día siguiente a la fecha de entrega de dicho Premio. DÉCIMA SEXTA. Estarán sujetos a las leyes aplicables en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de cualquier otra materia, el personal que incurra en las siguientes faltas:

I. Proporcione datos falsos para obtener el Premio Medalla Maestro Rafael Ramírez ; II. III. IV. Autorice o valide de manera indebida como procedente el trámite para otorgar este Premio; Entregue o utilice constancias o documentación apócrifa para tramitar la obtención del Premio Medalla Maestro Rafael Ramírez, consignando datos falsos a sabiendas de ello; Extravíe o haga mal uso de fondos o valores destinados al otorgamiento de este Premio; V. Proceda con negligencia en la realización de un trámite para obtener el Premio Medalla Maestro Rafael Ramírez, y VI. Cualquier otra conducta que implique infracción a la normativa aplicable. DÉCIMA SÉPTIMA. El Premio Medalla Maestro Rafael Ramírez, será entregado en los lugares y fechas que determine el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. DÉCIMA OCTAVA. El 30 de abril de 2018, se publicará en la página web http://www.ieepo.oaxaca.gob.mx la lista de las personas premiadas. DÉCIMA NOVENA. Las fechas señaladas en la presente Convocatoria serán improrrogables. VIGÉSIMA. En los casos no previstos por esta Convocatoria, la Oficialía Mayor resolverá lo conducente en los términos del marco normativo aplicable. VIGÉSIMA PRIMERA. La presente Convocatoria y sus anexos se encontrarán disponibles en la página web http://www.ieepo.oaxaca.gob.mx. Cualquier duda o aclaración sobre el contenido de esta Convocatoria, será atendida por el Departamento de Registros y Controles, dependiente de la Dirección Administrativa de la Oficialía Mayor, en el teléfono (951) 515 3900, extensión 395. Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, 21 de noviembre de 2017.

Anexo 1 PERSONAL DOCENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS Son aquellos docentes o personal directivo y de supervisión comisionados oficialmente en actividades cocurriculares, que inciden directamente en el proceso de enseñanza - aprendizaje y laboran en los diversos niveles y modalidades de educación básica y/o media superior. Se clasifican en tres grupos de acuerdo con las funciones que desempeñan: Asesoría. Se integra por docentes o directivos que realizan actividades de organización, interpretación, asesoría, dosificación e integración de los planes y programas de estudio y orientan sobre las características del enfoque pedagógico, tanto al profesor de educación básica y/o media superior en el proceso enseñanza-aprendizaje, como a los supervisores, inspectores y jefes de sector. Elaboración de materiales educativos. Lo conforma el personal docente o directivo que produce material pedagógico y didáctico para los alumnos y profesores de educación básica y/o media superior y diseña estrategias para el fortalecimiento de los contenidos básicos. Proyectos educativos. Lo integran docentes o directivos adscritos a los programas educativos institucionales de la Secretaría de Educación Pública, ya sean de alcance nacional, estatal o local, avalados por la autoridad educativa y que están vinculados directamente con el trabajo escolarizado.