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Transcripción:

Iniciativa Concursos Transparentes por una justicia independiente Las listas de expertos para la designación de jurados Tras analizar el marco legal que regula el procedimiento de selección de jurados art. 117 CCABA, art. 34 de la ley 31 y los artículos 4 a 6 del reglamento (ver anexo) -, nos encontramos con que una pieza del rompecabezas estaba desfigurada: las listas. Qué son las listas de expertos? La Constitución de la CABA, en su art. 117, establece que los jurados de los concursos se integran por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad. Por su parte, la ley 31 presenta una anfibología 1 al crear una nueva acepción a la construcción listas de expertos: El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior, la Legislatura la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público. El total de integrantes de las listas de expertos/as es de treinta (30) jurados, correspondiendo seis (6) por cada sector indicado por la Constitución de la Ciudad ( ) Si bien en el primer párrafo se refiere a listas de expertos en el mismo sentido que lo hace la Constitución como el documento con nombres de expertos que les envía cada uno de estamentos -, en el segundo párrafo utiliza la fórmula lista de expertos para referirse a algo totalmente distinto: Una lista que contiene a expertos de todos los estamentos. La utilización de la misma palabra para referirse a dos conceptos distintos genera una serie de confusiones que el Reglamento replica. Con el objetivo de evitar caer en este problema, a lo largo de estas páginas nos referiremos como lista de expertos al documento con nombres de expertos que envía cada uno de los estamentos (respetando el uso que le da la CCBA y el primer párrafo de la Ley 31), mientras que utilizaremos el rótulo tabla de expertos para referirnos al conjunto de 30 expertos al que hace referencia el segundo párrafo del art. 34, ley 31. (Para ver ejemplos de una lista de expertos y una tabla de expertos ver Anexo II) 1 anfibología. (Del lat. amphibologĭa, y este del gr. ἀμφίβολος, ambiguo, equívoco). 1. f. Doble sentido, vicio de la palabra, cláusula o manera de hablar a que puede darse más de una interpretación. (Fuente: La Real Academia Española www.rae.es)

Es así que la ley aclara que la tabla de expertos se integra con 30 expertos, correspondiendo 6 de ellos por cada uno de los cinco estamentos (Nota: en la práctica los concursos para cargos en el fuero CAyT y los concursos para cargos en el PCyF tienen tablas separadas). Por otro lado, las listas que efectivamente envían los estamentos se componen de entre 4 y 6 expertos por especialidad (constitucional, civil, tributario, administrativo, contravencional, penal y procesal penal), con lo cual cada estamento envía una lista de entre 24 y 42 expertos, lo que da por resultado una nómina de entre 120 y 210 candidatos propuestos en total. En efecto, dicha modalidad obedece a las prescripciones del Reglamento de Concursos (Resolución 873-08) cuyo artículo 4 dispone: El Jurado del Concurso se integrará mediante el sorteo de cinco (5) miembros de un listado de seis (6) expertos por rama o especialidad requerida que remitan al Consejo el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad ( ) Este artículo ha llevado a que cada estamento envíe listas con más de 20 expertos - en vez de los 6 que requiere la ley- y, en consecuencia, a que el Consejo de la Magistratura disponga de una masa de candidatos para designar como jurados que puede superar los 200 expertos en lugar de los 30 que establece la ley-. Los sorteos Al recibir las listas con más de 20 expertos por estamento, el Consejo de la Magistratura realiza un sorteo para reducir el número de expertos a 6 por estamento y así confeccionar la tabla de 30 expertos (5 estamentos en total). Es decir que se realiza un segundo sorteo para extraer cinco miembros titulares y cinco suplentes (uno por estamento). En definitiva, en contraste con lo que indica la ley, se realizan para cada concurso dos sorteos en lugar de uno: el primero para conformar lo que hemos denominado tabla de expertos, y el segundo para integrar cada jurado. La creación de esta instancia de sorteo previo no sería necesaria si el proceso se llevara a cabo de la manera estipulada por la ley. Si bien no parece ser estrictamente un exceso en la reglamentación -en tanto los jurados se siguen eligiendo mediante sorteo a partir de listas enviadas al Consejo de la Magistratura por los estamentos- este segundo sorteo le resta transparencia al proceso, le permite a los estamentos enviar listas extensas sin tener que llevar a cabo un proceso de selección previo y, de alguna manera, al introducir un nuevo factor azaroso, le quita responsabilidad a quienes eligen los candidatos. El Reglamento continua utilizando la construcción listas de expertos sin distinguir entre sus dos acepciones y así refuerza la confusión respecto a su significado. Esta anfibología genera problemas cuando queremos interpretar la cláusula que estipula que Las listas de expertos se confeccionan cada dos años, que aparece tanto en la ley como en el Reglamento. El objetivo de esta cláusula es mantener actualizada la lista y, en consecuencia, la disposición de los potenciales jurados de

desempeñar el cargo en caso de ser designados. En este sentido, es fundamental que aquellos que forman parte de las listas y la tabla de 30 expertos tengan voluntad y disponibilidad para preparar y corregir exámenes. Cuando una persona es propuesta como candidata a integrar un jurado, se espera que antes haya analizado la propuesta y, al aceptarla, haya consentido no contraer compromisos que la inhabiliten para cumplir con esa función. Llama la atención el hecho de que los expertos recién se enteran de que forman parte de una lista de expertos cuando son desinsaculados jurados y el Consejo se comunica con ellos para solicitar la aceptación (esta situación nos fue comunicada informalmente por dos jurados, y fue expresada formalmente en la renuncia de la Dra. Susana Navarrine ver anexo II) Si interpretamos que esta cláusula se refiere a las listas que envían los estamentos - y no la que confecciona el Consejo a partir de un sorteo y que en este documento llamamos tabla de expertos, podemos adelantar que varias de las listas de expertos están desactualizadas. Las listas enviadas por el Tribunal Superior de Justicia, por la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa cumplieron más de 2 años antes del mes de agosto 2010; mes en el cual el Consejo de la Magistratura sorteó a los jurados y abrió la etapa de postulación a los concursos. Renuncias de jurados Estamento Envío de propuesta designados Porcentaje TSJ 05/06/2008 13 de 18* 2 72,22% CPACF 17/11/2009 3 de 16 18,75% UBA 21/09/2009 0 de 16 0,00% Legislatura 08/07/2010 4 de 16 25,00% Jueces Cámara CAyT 08/07/2008 1 de 4 25,00% MPF 17/10/2007 0 de 6 0,00% Defensoría Gral. 17/10/2007 1 de 6 16,67% 2 Ante las renuncias de Tobías y Dupuis se desinsacularon dos nuevos jurados. Por esa razón el TSJ tiene un denominador superior al resto de los estamentos que nombraron jurados para los 8 concursos.

Correlación entre la antiguedad de las listas y el porcentaje de renuncias 50% 45% 47% 40% 35% 30% 25% 20% 16,67% 15% 10% 5% 0% Listas con más de 2 años Listas con menos de dos años Por otro lado se genera un problema de interpretación en torno a la restricción que establece el art. 6 del Reglamento cuando estipula que Aquellos que resulten sorteados y acepten el cargo no podrán ser incluidos dentro de los elegibles para el sorteo inmediato posterior. Si bien el procedimiento actual tiene dos instancias de sorteo, sólo una de ellas genera un cargo la última, la que los convierte en jurados. Por lo tanto, el Consejo de la Magistratura no ha cumplido con el reglamento en tanto hay varios expertos que figuran en los documentos publicados por el Consejo de la Magistratura como jurados de concursos consecutivos (entre otros, la Dra. Navarrine quien llegó a aparecer como jurado titular en los concursos 39, 44 y 45 de manera simultanea, antes de renunciar a todos ellos (ver Anexo II) - la Dra. Monica G. Sibilia Titular en lo concursos 40, 41 y 42- y el Dr. Jorge Haddad Titular en el concurso 45 y suplente en el 46.). La Comisión de Selección fuerza una lectura de la situación al afirmar que no todos los jurados desinsaculados han aceptado el cargo. Por un lado corresponde preguntarse cómo están en trámite los concursos desde agosto y llegado diciembre hay jurados desinsaculados que aún no han aceptado sus cargos. Por otro lado, no parece práctico ni lógico incluir a quienes ya fueron desinsaculados como jurados en los sorteos siguientes: Acaso la idea es que el jurado elija en qué concurso se desempeñará? Se sortea suponiendo que el jurado renunciará de todas maneras? Los estamentos deberían obtener la aceptación de los expertos antes de enviar las listas, y el Consejo de la Magistratura si utiliza el sistema previsto en el reglamento y arma una tabla de expertos- debería controlar la aceptación de los expertos antes de realizar el sorteo que convertirá a los expertos en jurados. Al menos debería evitar sortear a aquellos que ya han sido desinsaculados. Si bien la redacción de la ley 31 tiene sus fallas, y el reglamento y la interpretación que hizo el Consejo de la Magistratura del mismo agravaron la situación; es evidente que ni el Consejo ni el Reglamento son los únicos responsables de los problemas del proceso. Al regular el procedimiento no se contempló la posibilidad de que se abrieran tantas vacantes y se realizaran tantos concursos simultáneamente. Si el reglamento estipula que el Consejo de la Magistratura ensamblará una tabla con 6 expertos por estamento y se abren simultáneamente 4

concursos para el fuero CAyT, es matemáticamente imposible que no haya expertos desempeñándose en más de un concurso 3. Los Estamentos Otra de las desinteligencias que mina el proceso es la falta de uniformidad al momento de definir cuáles son los estamentos. La CCBA se refiere a 5 estamentos: 1) Tribunal Superior 2) la Legislatura 3) los jueces 4) el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados, y 5) las facultades de derecho con asiento en la Ciudad. Por otra parte, el art. 34 de la ley 31, en el primer párrafo convierte al estamento de los jueces en un estamento tripartito al redefinirlo como los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público ; mientras que en el segundo párrafo remite a la Constitución al referirse a los organismos que proponen jurados, al establecer que los expertos que conforman la tabla de expertos son seis (6) por cada sector indicado por la Constitución ( ) No queda claro si esta falta de homogeneidad es inocua y corresponde a las facultades reglamentarias del Poder Legislativo, o bien es un exceso producto de una mala técnica legislativa que genera la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, en tanto extiende a nuevos organismos la facultad de proponer candidatos a jurados y así incidir en el proceso de selección de magistrados. Conclusión A lo largo de este documento hemos analizado en detalle el procedimiento que regula la selección de los jurados y hemos relevado una serie de incongruencias y prácticas que minan la transparencia y la celeridad del proceso. Es fundamental que el procedimiento que regula la selección de los jurados sea impecable en tanto son los jurados quienes elegirán a los jueces, juezas y miembros del Ministerio Público. Confiamos en que la experiencia de estos concursos será capitalizada en una reforma integral del procedimiento de selección de jurados. 3 Por más que el reglamento se refiera al sorteo inmediato posterior, es evidente que el objetivo de esta norma es evitar que se concentren las responsabilidades y potestades en un grupo de expertos, de manera tal que al tramitarse en simultáneo al menos 8 concursos- esta disposición debe ser interpretada de manera amplia.

ANEXO I : NORMATIVA (Nota: El resaltado nos pertenece) Constitución CBA ARTICULO 117.- Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organiza el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integran por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad. Ley 31 Artículo 34.- JURADOS - CONFECCIÓN DE LAS LISTAS El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público. El total de integrantes de las listas de expertos/as es de treinta (30) jurados, correspondiendo seis (6) por cada sector indicado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben estar representados equitativamente, no pudiendo proponer cada sector mas del setenta (70%) por ciento del mismo sexo. En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, tres (3) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos Estudios. Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años. El Reglamento Artículo 4 Integración del Jurado. El Jurado del Concurso se integrará mediante el sorteo de cinco (5) miembros de un listado de seis (6) expertos por rama o especialidad requerida que remitan al Consejo el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha lista no deberá contener más de un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo.

Artículo 5 - Facultades de derecho. La lista de expertos estará compuesta por un total de treinta (30) miembros. En el caso de los propuestos por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres (3) de ellos corresponden a la Universidad de Buenos Aires y los otros tres (3) a las demás Universidades. La selección, en uno y otro caso, se hace por sorteo y sobre la base de los nombres propuestos en término. Artículo 6 - Vigencia. Las listas de expertos se confeccionarán cada dos (2) años y deberán ser presentadas dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación cursada por el Consejo de la Magistratura a través de la Comisión de Selección. Aquellos que resulten sorteados y acepten el cargo no podrán ser incluidos dentro de los elegibles para el sorteo inmediato posterior. (i) ANEXO II: (i)tabla de expertos, (ii)lista de expertos, y (iii) Renuncia de un jurado

(ii) A modo de ejemplo adjuntamos la lista de expertos que la Cámara CAyT le envió al C. Magistratura el 10/07/2008

(iii) Renuncia de la Dra. Susana Navarrine