CONTRATO NRO. 49 DJ 2014 PROCESO SIE-GADPC-012-C-P-14 IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

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Transcripción:

CONTRATO NRO. 49 DJ 2014 PROCESO SIE-GADPC-012-C-P-14 IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CANAR, representada por el DR. SANTIAGO CORREA PADRÓN en calidad de PREFECTO, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la Compañía FATOSLA C.A. Legalmente representada por el señor Fausto Xavier Campuzano Cantos, conforme el Poder Especial otorgado por la señora María Belén Cevallos Serrano, en su calidad de Gerente General, en la Notaria vigésima Primera del Cantón Quito, de la Abg. María Laura Delgado Viteri, que acompaña, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ADQUISICION DE UNA RETROEXCAVADORA 1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante Resolución Nro. 027-P-14, de fecha 8 de Abril del 2014, resolvió aprobar el pliego de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-GADPC-012-C-14 para ADQUISICION DE UNA RETROEXCAVADORA 1.3 Los pagos del contrato se realizarán 100% contra entrega de los bienes con cargo a la partida presupuestaria No. 420.840.104 constante en la certificación Nº GADPC-DF-2014-75-CERT, por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. Para el servicio de mantenimiento preventivo se realizaran los pagos contra presentación de los servicios e informes a satisfacción del Jefe de Talleres y de la Orden de Trabajo con cargo a la Partida No: 430.730.404 constantes en la certificación Nº GADPC-DF-2014-185-CERT, de fecha 3 de Abril del 2014 1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 9 DE ABRIL DEL 2013, a través del Portal Institucional. 1.5 Luego del proceso correspondiente, Dr. Santiago Correa Padrón en su calidad de máxima autoridad del Gobierno Provincial del Cañar, mediante resolución No. 026-P-2014 de fecha 6 de Mayo del 2014, adjudicó la ADQUISICION DE UNA RETROEXCAVADORA al oferente FATOSLA C.A. Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 1.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.

b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP. c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman. d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA. e) La resolución de adjudicación. f) Las certificaciones de Fondos expedida por el señor Econ. Fabián Ochoa Molina, Director Financiero de la Entidad, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. g) Poder otorgado por la señora Gerente de FATOSLA, a favor del señor Fausto Xavier Campuzano Cantos, para que suscriba el contrato. Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO 3.01 El Contratista se obliga con la (CONTRATANTE) a suministrar, y entregar debidamente funcionando UNA RETROEXCAVADORA HYUNDAI a entera satisfacción de la CONTRATANTE, en los Talleres y Garajes de la Institución en la ciudad de Azogues, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. 3.02 Los bienes que proporciona FATOSLA C.A. deberán cumplir las siguientes características: RETROEXCAVADORA DESCRIPCION CANTIDAD. MARCA MODELO ESPECIFICACIONES SOLICITADAS UNA HYUNDAI H 940C AÑO MODELO 2013 PROCEDENCIA COREA MOTOR POTENCIA NETA RÉGIMEN DE OPERACIÓN CILINDRADA. PAR NETO. ALIMENTACIÓN DE AIRE 95 HP 2200 RPM 4400 RPM 461 NM TURBOALIMENTADA PESO PESO EN ORDEN DE TRABAJO 6800 KG

TRANSMISIÓN NO. DE MARCHAS 4 VELOCIDADES ADELANTE Y 3 REVERSAS. PROPULSIÓN 4 X 4. FRENOS TIPO DE FRENOS DE DISCOS HUMEDOS, AJUSTE AUTOMÁTICO BAÑOS DE ACEITE. DIRECCION TIPO HIDROSTATICO RUEDAS Y NEUMATICOS DIMENSIONES MÍNIMAS DELANTERAS 12.5/80-18 Y POSTERIORES 19.5L X 24 SISTEMA HIDRAULICO BOMBA TIPO FLUJO DE ENGRAJES 147L/MIN DATOS DE OPERACIÓN DISPOSITIVO RETROEXCAVADOR PROFUNDIDAD DE EXCAVACIÓN ALTURA CUCHARÓN EXCAVADOR. ALTURA MÁXIMA DE CARGA. FUERZA DE ROMPIMIENTO DEL CUCHARÓN. FUERZA DEL BRAZO 4.31 M 5.56 M CAPACIDAD DE 0,2 M3 3,65 M 12,O54 LBS 7,500 LBS DISPOSITIVO CARGADOR CAPACIDAD CUCHARÓN. 0,80 M3

ALTURA DE DESCARGA. ALTURA AL PASADOR DEL CUCHARÓN. CAPACIDAD DE ELEVACIÓN A ALTURA MÁXIMA. 2.71 M 3,45 M 4,42 M CARACTERISTICAS GENERALES CABINA CERRADA, ASIENTO AJUSTABLE, PANELES FRONTALES Y/O LATERALES DE FÁCIL LECTURA, AIRE ACONDIONADO, CALEFACCION Y VENTILACION. RADIO AM/FM USB INSTRUMENTOS SISTEMA ELÉCTRICO TANQUE DE COMBUSTIBLE GARANTIA LUCES INTERMITENTES DE EMERGENCIA, TEMPERATURA, COMBUSTIBLE, PRESION DE ACEITE, CARGA BATERIA 12 VOLTIOS, CON ILUMINACIÓN PARA LABORES NOCTURNAS CAPACIDAD 40 GALONES 3,000 HORAS SIN LIMITE DE TIEMPO SERVICIO POST VENTA ADJUNTA COPIA DE MATRICULAS DE VEHICULOS PARA SERVICIO TECNICO, ADJUNTAR EL LISTADO DE TALLERES A NIVEL NACIONAL, LOS MANTENIMIENTOS DEBEN SER GRATUITOS EN MANO DE OBRA POR EL PERIODO DE GARANTIA Y EN LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE OPERANDO LA MAQUINARIA.

REPUESTOS EXPERIENCIA DE LA EMPRESA TIEMPO DE ENTREGA DEL BIEN CAPACITACIÓN TIEMPO DE ENTREGA CONTAMOS CON BODEGA DE REPUESTOS EN EL PAIS, ADJUNTA LISTADO, ADJUNTA CERTIFICADO DE FABRICA PARA PROVEER REPUESTOS EN EL ECUADOR MINIMO DIEZ AÑOS CERTIFICAR QUE LA MARCA TIENE PRESENCIA EN EL PAIS MINIMO 10 AÑOS, EL OFERENTE DEBE SER DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE DE LA MARCA OFERTADA CON CERTIFICADO DE FABRICA MINIMO 10 AÑOS. ADJUNTAR MINIMO 5 ACTAS ENTREGA RECEPCION DE EQUIPOS SIMILARES A ENTIDADES PUBLICAS EN LOS ULTIMOS 2 AÑOS 10 DIAS CONTADOS DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MINIMO 10 HORAS PRACTICO Y TEORICO EN EL GADPC MÁXIMO 10 DÍAS MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se efectuará este mantenimiento bajo condiciones contratadas, a razón del plan de mantenimientos preventivos programados, asignados para las maquinarias, vigente de acuerdo al conocimiento técnico y experiencia del personal de la mecánica a contratarse. Aplicación del Servicio de Mantenimiento Preventivo: El contratista deberá realizar este mantenimiento en coordinación con el Jefe de Mecánica y el Gobierno Provincial del Cañar, conforme a la metodología descrito anteriormente. El Jefe de Talleres del Gobierno Provincial del Cañar, establecerá fechas programadas para realización de este mantenimiento, adicionalmente deberá contar con un historial de todas las maquinarias consideradas en el objeto de este proyecto para el Plan Anual de Mantenimiento. MANTENIMIENTO CORRECTIVO: El Jefe de Talleres del Gobierno Provincial del Cañar solicitará al contratista realice este mantenimiento cuando ocurra una falla o avería, debido al uso y desgaste de las partes o componentes de los diferentes sistemas de la Retroexcavadora para lo cual se

tomará en consideración las condiciones particulares del servicio a contratarse, en virtud de lo descrito en la Metodología del Proyecto. Aplicación del Servicio de Mantenimiento Correctivo: Cuando los equipos adquiridos presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos, el Gobierno Provincial del Cañar deberá solicitar al proveedor la prestación de servicio correctivo a través del procedimiento de ínfima cuantía o el aplicable siempre en atención al monto establecido para el efecto. El proveedor deberá señalar el valor de servicio del mantenimiento correctivo desglosado el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo podrán ser superiores a los precios de mercado. En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo de los repuestos, trabajo sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente, el cual será cancelado contra factura de prestación de servicios a nombre del proveedor o taller autorizado, según oferta presentada. Para el efecto el Gobierno Provincial del Cañar deberá observar el listado de Talleres presentado por el proveedor. El Proveedor podrá durante la ejecución del contrato actualizar su listado de talleres utilizado, previa notificación del Gobierno Provincial del Cañar. También el proveedor deberá entregar un equipo en calidad de reposición temporal, En caso de que lo requiera el Gobierno Provincial del Cañar. EXTINCIONES DEL MANTENIMIENTO: En el caso específico de la adquisición de la Retroexcavadora, el mantenimiento preventivo deberá considerarse y programarse por el periodo de un año. SERVICIOS TÉCNICOS AUTORIZADOS: Con el fin de garantizar la adecuada aplicación de los mantenimientos de la Retroexcavadora, los oferentes deberán incluir un listado de talleres de servicios autorizados para el mantenimiento preventivo o correctivo del bien a nivel nacional. REPOSICIÓN TEMPORAL DE LA RETROEXCAVADORA: Es facultad del Gobierno Provincial del Cañar solicitar al proveedor la reposición de la Retroexcavadora en caso de existir falla, daño o que se encuentren en mantenimiento preventivo o correctivo. La reposición temporal de la Retroexcavadora se realizará en el término máximo de 3 días en el lugar de operación de la Retroexcavadora dentro de la Provincia del Cañar, el plazo se contabilizará desde el día siguiente a la fecha en que el proveedor recibe la notificación o pedido de

mantenimiento preventivo o correctivo de la Retroexcavadora, debiendo expresamente el Gobierno Provincial del Cañar solicitar o no la reposición de la Retroexcavadora. Para la adecuada aplicación de la reposición el Gobierno Provincial del Cañar deberá programar la cita mínimo con 4 o 7 días de anticipación, según corresponda, con el fin de que la Retroexcavadora sustituta esté disponible para la entidad, en caso de que esta la requiera, en el término previsto en el párrafo anterior. El servicio de reposición de la Retroexcavadora no presentará costo para la Institución REPOSICIÓN DEFINITIVA: La reposición definitiva se realizará de manera obligatoria por parte del proveedor cuando la Retroexcavadora deba ser reemplazada al no poder ser reparada efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a efectos de fabricación y que se encuentren contempladas con la garantía técnica. OBLIGACIÓN DE RECOMPRA: El valor de la recompra al final del período de la vida útil deberá determinarse en base a un informe técnico de los bienes comprometidos considerando el Acuerdo Ministerial N.. 189 del Ministerio de Finanzas de 28 de Junio de 2013. El valor de recompra lo determina el Gobierno Provincial del Cañar, sobre el cual deberán aplicar los servicios de mantenimiento de la Retroexcavadora a adquirir. El período de vida útil en el caso de la Retroexcavadora es de 5 años. Para que la determinación del valor de recompra pueda aplicarse en las condiciones establecidas en el inciso anterior, el bien deberá encontrarse dentro del período de vida útil. En caso contrario, el valor se establecerá considerando el valor comercial actual, los precios de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren adecuadamente su determinación en cada caso. En ningún caso el valor de recompra podrá ser inferior al del mercado, salvo el caso de obsolescencia debidamente establecido. 3.03.- (Caso de bienes) Adicionalmente el CONTRATISTA proporcionará el soporte técnico, los mantenimientos preventivo y correctivo respectivos por el lapso de (3.000 HORAS SIN LIMITE DE TIEMPO) contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única, periodo que corresponde al de vigencia de la garantía técnica; entregará la documentación de los bienes; y, brindará la capacitación necesaria para (OPERADORES Y MECANICOS) servidores en las instalaciones de la Entidad Contratante, impartida por personal certificado por el fabricante) de ser el caso. Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO 4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (USD 78.850, OO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES) de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:

Código CPC Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad Precio Unitario 1 RETROEXCAVADORA HYUNDAI UND 1 78.850 78.850 Precio Total** (Oferta Económica Inicial) VALOR TOTAL SIN IVA US$ 78.850 4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1. Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO Los pagos del contrato se realizarán 100% contra entrega de los bienes con cargo a la partida presupuestaria No. 420.840.104 constante en la certificación Nº GADPC-DF-2014-75-CERT, de fecha 3 de Febrero del 2014, por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. Para el servicio de mantenimiento preventivo se realizaran los pagos contra presentación de los servicios e informes a satisfacción del Jefe de Talleres y de la Orden de Trabajo con cargo a la Partida No: 430.730.404 constantes en la certificación Nº GADPC-DF-2014-185-CERT, de fecha 3 de Abril del 2014 Cláusula Sexta.- GARANTÍAS 6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías: 1.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato, y; 2.-Garantía técnica (en bienes).- El contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica del fabricante. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará días, meses o años, conforme a lo que se exija en los pliegos. (Numeral 1.16 Garantía Técnica de los pliegos) Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si la (Entidad Contratante) solicitare el cambio de los bienes, o partes de los mismos, consideradas defectuosas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil. De no presentarse la garantía técnica del fabricante, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP. 6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE. Cláusula Séptima.- PLAZO 7.1 (Caso de bienes) El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, instalados, puestos en funcionamiento, así como la capacitación, a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de 10 días, contados a partir de suscripción del contrato.

Cláusula Octava: PRORROGAS DE PLAZO 8.01 El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud y que será: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Entidad Contratante; b) Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la Entidad Contratante. Cláusula Novena.- MULTAS 9.1 Por cada día de retardo en la entrega de los bienes por parte del Contratista, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del contrato. Cláusula Decima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS Por la forma de Pago y el plazo establecido se deja expresa constancia que esta cláusula no será aplicable, consecuentemente no habrá reajuste de precios. Cláusula Décima Primera.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: 11.1 LA CONTRATANTE designa al Ing. Galo Pinos Montalvo, Director de Infraestructura Vial y Construcciones de la Entidad, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 11.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Cláusula Décima Segunda.- TERMINACION DEL CONTRATO 12.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;

e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. 12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante. 13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato. Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos. Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO 15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (Azogues). 15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: La CONTRATANTE: Azogues, Avenida Aurelio Jaramillo y Luis Cordero Esquina Teléfonos 2240474, 2241 918. El CONTRATISTA: Quito, calle Antonio Castillo OE1-27 y Av. Diego de Vázquez, teléfonos, 2474117, correo electrónico mcevallos@fatosla.com Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos. Cláusula Décima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES 16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

V. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como LICITACIÓN, COTIZACIÓN, MENOR CUANTÍA Y SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal. b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a. Adjudicatario, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato. b. Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables. c. Contratista, es el oferente adjudicatario. d. Contratante Entidad Contratante, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato. e. LOSNCP, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. f. RGLOSNCP, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.

g. Oferente, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización / menor cuantía o subasta inversa electrónica. h. Oferta, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios. i. SERCOP, Servicio Nacional de Contratación Pública. Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO Lo previsto en la cláusula quinta de las Condiciones Particulares del contrato, y además: 2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. 2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP. 2.3 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato. 2.4 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. 2.5 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Cláusula Tercera.- GARANTÍAS 3.1 Lo contemplado en la cláusula sexta de las condiciones particulares del contrato y la Ley. 3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. 3.2.2 La del anticipo: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato. 3.2.3 La técnica: a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato. Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. 4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato. Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato, las siguientes: 5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal

virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato. 5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado. 5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc. Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato. Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios), 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP. Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO

(De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales). La recepción del [objeto de la contratación] se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta. 8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP. Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA. Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista. 10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.