ACLARACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA EL CURSO 17/18. Ante las consultas planteadas por distintas Delegaciones Territoriales en el procedimiento relacionado con la solicitud de bonificación del precio público por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares y la correspondiente gestión en el sistema de información Séneca, comunico lo siguiente: Los artículos 20, 21 y 22 Decreto 6/2017, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establecen la determinación del coste de los servicios y la contribución de las familias a dicho coste. Los artículos 24 y 25 de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establecen el procedimiento de determinación de ingresos de la unidad familiar para la fijar la contribución de las familias al coste de dichos servicios. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Por tanto, la acreditación de los miembros de la familia, en especial los mayores de 16 años por su NIF o NIE, será requisito imprescindible en primera instancia para la aplicación del artículo 25 de la Orden de 17 de abril de 2017 y para el cálculo de las bonificaciones que, en su caso, les fuera de aplicación, de conformidad con la normativa vigente, puesto que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) no puede identificar a estas personas sin los citados documentos. No obstante, en fase de alegaciones, las personas interesadas podrán presentar la documentación referida en el apartado de incidencias del procedimiento número 7. A continuación se detalla el procedimiento a seguir: I.GRABACIÓN DE SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN. 1.La persona que ejerza la dirección del centro deberá grabar en la pantalla Detalle de la solicitud los datos de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante, considerada ésta conforme a lo que establece el artículo 24 de la Orden de 17 de abril de 2017. Comprobará, por tanto, que en la solicitud de bonificación todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha de 31 de 1
diciembre de 2.016, identificados por su NIF o NIE, han autorizado a la Consejería de Educación para obtener de la AEAT, la información de carácter tributario necesaria. No será posible la grabación de la solicitud si en la misma no figuran los datos completos de, al menos, un representante legal del solicitante. 2.En ausencia de alguna de las autorizaciones o NIF/NIE de los mayores de 16 años, el sistema marcará el check: Algún miembro de la unidad familiar mayor de 16 años no ha firmado su autorización para obtener de la AEAT la información de carácter tributario o falta grabar DNI/NIE. En este caso, el sistema de información Séneca le asignará bonificación 0. 3. Todos los datos, tanto de ingresos como de situaciones familiares o miembros de la unidad familiar estarán referidos a 31 de diciembre de 2016, por tanto, el sistema no permitirá la grabación de nacidos con posterioridad al día indicado. 4.Todas las circunstancias que figuran en el apartado Solicitud de Bonificación de la Pantalla Detalles deberán estar documentadas para su posterior comprobación si llegara el caso. Los datos referidos a tutela de la administración, violencia de género, victimas del terrorismo y transporte se actualizarán desde la pantalla de admisión. La información correspondiente a dificultad social extrema o SYGA, se actualizará cuando el alumnado sea grabado como tal a partir de las certificaciones aportadas por los Servicios Sociales Comunitarios para el curso 17/18. 5.Recibida la información de la AEAT, el sistema de información Séneca indicará en pantalla el porcentaje de bonificación que corresponda a la solicitud. Todas las solicitudes que presenten alguna incidencia, tendrán bonificación 0 en el listado provisional. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones ante la persona que ejerza la dirección del centro. Dichas alegaciones deberán ser debidamente registradas y serán desestimadas cuando sean presentadas fuera del plazo establecido. 6.Solo podrá grabarse una solicitud de bonificación para cada alumno/a. 7.Dado el carácter confidencial de los datos que se utilizar para el cálculo de las bonificaciones, en ningún caso, podrán suministrarse copias de ellos a terceras personas aunque formen o hayan formado parte de la misma unidad familiar. 8.Sólo podrán grabarse solicitudes de bonificación que tengan fecha de presentación dentro de los plazos establecido (1 al 7 de septiembre o 3 días hábiles después de su admisión). Cuando las personas usuarias soliciten de nuevo el uso de los servicios que interrumpieron por baja o traslado, el sistema les otorgará la misma bonificación asignada anteriormente. 9.Todas las modificaciones de datos producirán efecto en el proceso de cálculo de bonificaciones o inicio de consulta de datos, a partir del día siguiente a su grabación. II. INCIDENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO. 1. El cruce de datos con la AEAT indica que no figuran datos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros mayores de 16 años. 2
2. El cruce de datos con la AEAT indica que alguno de los miembros de la unidad familiar está obligado a declarar y no presentó la correspondiente declaración. 3. El cruce de datos con la AEAT indica que algún miembro de la unidad familiar tiene presentadas varias declaraciones. 4. Algún miembro de la familia mayor de 16 años no firmó autorización para obtener datos de la AEAT o falta grabar NIF/NIE. 5. En la solicitud se declaró un solo representante legal y la AEAT informa que estaba casado/a a fecha de 31 de diciembre de 2016. 7. Algún miembro de la unidad familiar declarado no ha sido identificado por la AEAT. 8. Pendiente de recibir información de la AEAT. Según el tipo de incidencia, ante las alegaciones de los interesados presentadas en plazo, los directores o directoras de los centros procederán como sigue: 1. La persona interesada deberá aportar certificación de haberes, cualquier documento que acredite sus ingresos durante el año 2016 o, excepcionalmente, declaración responsable, que deberán ir acompañados de un certificado de vida laboral. En estos casos, el centro grabará los datos económicos aportados documentalmente por la persona interesada en la pantalla Datos económicos y familiares. Si no se aportaran documentos, no se grabará dato alguno, con lo que continuará la incidencia de tipo 1 y se le asignará bonificación 0. 2. Si durante el período de alegaciones, la persona interesada presentara Certificado de Declaración IRPF, las personas titulares de las direcciones de los centros marcarán el check Ignorar incidencia. La casilla Renta disponible acreditada por el solicitante permitirá entonces la grabación de la renta presentada. 3. Si durante el período de alegaciones, se aportara certificado resumen de la AEAT de la declaración anual correspondiente a 2016, las personas titulares de las direcciones de los centros marcarán el check Ignorar incidencia. La casilla Renta disponible acreditada por el solicitante permitirá entonces, la grabación de la renta acreditada. Sólo son válidas declaraciones efectivamente presentadas. 4. Si la omisión se debiera a un error de grabación, se procederá a su corrección. 5. Si en la solicitud de bonificación presentada, sólo figurara un solo representante legal, se desestimará la alegación. Si la incidencia se debiera a una omisión de grabación, se grabarán los datos adicionales en la pantalla Datos económicos y familiares, a partir de los cuales el sistema recalculará la bonificación. Si se aportara documentación que acredite que la situación real a 31 de diciembre de 2016, no es la que nos transmite la AEAT, se marcará la casilla Ignorar para la incidencia de tipo 5. 7. La persona interesada deberá aportar copia del NIF o NIE del titular afectado por la incidencia, el cual se cotejará con el original. Una vez, grabado el número de identificación correspondiente o realizada la corrección de datos erróneos en el 3
H H apartado de Unidad Familiar de la pantalla Detalle de la solicitud, deberá volver a validar la solicitud para el requerimiento informático de datos a la AEAT. En caso de que no consten datos del titular en la AEAT o se haya acreditado con el pasaporte por estar realizando la tramitación del NIE, se procederá a marcar el check Ignorar, el cual desbloqueará la casilla renta acreditada por el solicitante, en la que se grabará la renta acreditada por el titular mediante la certificación de haberes, cualquier documento que acredite sus ingresos durante el año 2016, o excepcionalmente, declaración responsable donde exponga los ingresos que ha percibido, que deberá ir acompañados del certificado de vida laboral y de la certificación del Servicio Público de Empleo de las cuantías recibidas por desempleo, en su caso. 8. La solicitud está en proceso. III.ALEGACIONES NO REFERIDAS A LAS INCIDENCIAS ANTERIORES. 1.Si la alegación se refiere al número de miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2016, previa aportación documental por la persona interesada del certificado de empadronamiento colectivo a la fecha indicada, las personas titulares de las direcciones de los centros marcarán la casilla " Debe prevalecer el valor declarado por el solicitante sobre el calculado?". 2.Si la alegación se refiere a los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2016, el director o la directora procederá como sigue : a) Si la persona interesada no presenta justificación documental o simplemente se alegan cambios en las situaciones económicas después cierre del ejercicio fiscal del año 2016 la alegación será desestimada. S b) Si la persona interesada presenta documentación acreditativa de la posible existencia de algún error, el director o la directora solicitará por escrito y a la mayor brevedad, a la Delegación Territorial correspondiente que se proceda a un nuevo cruce de datos económicos con la AEAT. IV. LISTADOS 1.LISTADO DE BONIFICACIONES PROVISIONALES (Publicable en el tablón de anuncios del centro). 2.LISTADO DE PERSONAS SOLICITANTES CON ALGUNA INCIDENCIA (No Publicable. Se utilizará para consultas individuales de los interesados). 3.NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LA RESOLUCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL FIRMADA POR EL DIRECTOR/A DEL CENTRO CON ACUSE DE RECIBO. (Obligatoria para que la notificación tenga validez jurídica) 4.RESOLUCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL SOBRE BONIFICACIONES DEFINITIVAS. Los listados y notificaciones estarán disponibles en el sistema de información Séneca Documentos U. UTHCentro HTUServicios Complementarios del Plan de Ayuda a las Familias Andaluzas 4
V. RECURSOS DE REPOSICIÓN Deberán presentarse preferentemente en el centro, dentro del plazo de un mes desde la fecha de recepción firmada de la notificación de la bonificación, serán informados por la dirección del centro según modelo que puede obtenerse del sistema de Información Séneca, se anexarán copia de la solicitud y del recibí de la comunicación firmado por el interesado y serán remitidos a la Delegación Territorial de Educación, cuya persona titular deberá emitir la correspondiente resolución. VI. FECHAS DE PUBLICACIÓN Listado de bonificaciones provisionales: antes del 3 de octubre Comunicación de bonificaciones definitivas: antes del 20 de octubre (siempre con posterioridad a la firma de la correspondiente resolución por las personas titulares de la Delegaciones Territoriales) Tabla de Bonificaciones: 1 de septiembre 5
LÍMITES PARA LAS BONIFICACIONES A LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. CURSO 2017/18 Datos conformes a Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2009 MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR LÍMITE BONIFICACION 100% SI RENTA ES IGUAL O MENOR QUE BONIFICACIÓN 50% SI BONIFICACIÓN 42% SI BONIFICACIÓN 34% SI RENTA ESTA ENTRE LOS SIGUIENTES BONIFICACIÓN 26% SI BONIFICACIÓN 18% SI BONIFICACIÓN 10% SI 1 27.518,40 5.503,68 5.503,69 6.879,60 6.879,61 8.255,52 8.255,53 9.631,44 9.631,45 11.007,36 11.007,37 12.383,28 12.383,29 13.759,20 2 44.029,44 8.805,89 8.805,90 11.007,36 11.007,37 13.208,83 13.208,84 15.410,30 15.410,31 17.611,78 17.611,79 19.813,25 19.813,26 22.014,72 3 55.036,80 11.007,36 11.007,37 13.759,20 13.759,21 16.511,04 16.511,05 19.262,88 19.262,89 22.014,72 22.014,73 24.766,56 24.766,57 27.518,40 4 64.209,60 12.841,92 12.841,93 16.052,40 16.052,41 19.262,88 19.262,89 22.473,36 22.473,37 25.683,84 25.683,85 28.894,32 28.894,33 32.104,80 5 73.382,40 14.676,48 14.676,49 18.345,60 18.345,61 22.014,72 22.014,73 25.683,84 25.683,85 29.352,96 29.352,97 33.022,08 33.022,09 36.691,20 6 82.555,20 16.511,04 16.511,05 20.638,80 20638,81 24.766,56 24.766,57 28.894,32 28.894,33 33.022,08 33.022,09 37.149,84 37.149,85 41.277,60 7 91.728,00 18.345,60 18.345,61 22.932,00 22.932,01 27.518,40 27.518,41 32.104,80 32.104,81 36.691,20 36.691,21 41.277,60 41.277,61 45.864,00 8 100.900,80 20.180,16 20.180,17 25.225,20 25.225,21 30.270,24 30.270,25 35.315,28 35.315,29 40.360,32 40.360,33 45.405,36 45.405,37 50.450,40 9 110.073,60 22.014,72 22.014,73 27.518,40 27.518,41 33.022,08 33.022,09 38.525,76 38.525,77 44.029,44 44.029,45 49.533,12 49.533,13 55.036,80 10 119.246,40 23.849,28 23.849,29 29.811,60 29.811,61 35.773,92 35.773,93 41.736,24 41.736,25 47.698,56 47.698,57 53.660,88 53.660,89 59.623,20 11 128.419,20 25.683,84 25.683,85 32.104,80 32.104,81 38.525,76 38.525,77 44.946,72 44.946,73 51.367,68 51.367,69 57.788,64 57.788,65 64.209,60 12 137.592,00 27.518,40 27.518,41 34.398,00 34.398,01 41.277,60 41.277,61 48.157,20 48.157,21 55.036,80 55.036,81 61.916,40 61.916,41 68.796,00 Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 SMI 2016: 9.172,80