RESOLUCIÓN Núm. RES/969/2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS NÚMERO G/019/DIS/97, POR CAMBIOS EN SU MODALIDAD SOCIETARIA Y ESTRUCTURA ACCIONARIA RESULTANDO PRIMERO. Que el 19 de septiembre de 1997, mediante la resolución RES/138/97, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Compañía Mexicana de Gas, S. A. de C. V., (CMG o el Permisionario), el permiso de distribución de gas natural por medio de ductos número G/019/DIS/97 para la Zona Geográfica de Monterrey (el Permiso). SEGUNDO. Que mediante escritos recibidos en la Comisión el 28 de abril y 3 de agosto de 2016, el Permisionario presentó una solicitud para modificar el Permiso, por cambios en su modalidad societaria y en su estructura accionaria (la Solicitud) e información adicional. CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Comisión cuenta con atribuciones para regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de la actividad de distribución de gas natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y 81, fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos (LH). SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), los permisos otorgados por la Comisión podrán modificarse a solicitud de parte, previo pago de derechos o aprovechamientos correspondientes, y deberá sujetarse a lo establecido, en lo conducente, al procedimiento previsto en los artículos 44 y 45 del Reglamento y al último párrafo del artículo 83 de la LH. TERCERO. Que de la información presentada por el Permisionario a que se refiere el resultando segundo, se advierten que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de julio de 2015, se acordó su modificación en cuanto a la modalidad de sociedad anónima de capital variable (S. A. de C. V.), a sociedad anónima promotora de inversión de capital variable (S. A. P. 1. de C. V.), quedando como Compañía Mexicana de Gas, S. A. P. 1. de C. V. R ES/969/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA CUARTO. Que adicionalmente, mediante asambleas ordinarias de accionistas celebradas los días 8 y 20 de octubre de 2015, los accionistas del Permisionario autorizaron llevar a cabo la compraventa de acciones y modificaciones al tipo de serie de las mismas, modificando con ello la composición accionaria del Permisionario como se muestran a continuación: I. Antes de la asamblea ordinaria de accionistas participación accionaria era la siguiente: del 8 de octubre de 2015, la Composición accionaria anterior: Grupo Diavaz, S. A. P. I. de C. V 28.0% Luis Vázquez Sentiés 32.5% Oscar Vázquez Sentiés 32.5% Pedro Alfredo Bejos Checa 7.0% Total 100.0% II. Estructura accionaria posterior a las asambleas del 8 y 20 de octubre de 2015: Composición accionaria actual: Grupo Diavaz, S. A. P. I. de C. V. Oscar Vázquez Sentiés Total 99.904% 0.096% 100.000% QUINTO. Que en razón del cambio en la composición accionaria del Permisionario a que se refiere el considerando cuarto anterior, se observa un cambio de control por transmisión de acciones. lo que implica la modificación del Permiso. SEXTO. Que el Permisionario presentó información sobre los nombres y participación accionaria de los socios de la empresa Grupo Diavaz S. A. P. I. de C. V., propietaria mayoritaria del primero. según se muestra a continuación: Nombre Participación % Luis Vázquez Sentiés 45% Oscar Vázquez Sentiés 45% Pedro Alfredo Bejos Checa 10% Total 100% RES/969/2016 2
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA SÉPTIMO. Que el artículo 83 de la LH establece que las personas que sean propietarias de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores que utilicen los servicios de transporte por ducto y almacenamiento sujeto a acceso abierto, solamente podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los permisionarios que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia de los mercados y el acceso abierto efectivo. En todo caso, la participación cruzada deberá ser autorizada por esta Comisión con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). OCTAVO. Que la Comisión considera que el supuesto de participación cruzada previsto en el artículo 83 de la LH no se actualiza en el caso que nos ocupa, toda vez que la participación cruzada se encuentra previsto para las actividades permisionadas de transporte por ducto y almacenamiento de acceso abierto, en relación con actividades de comercialización, producción o de usuario final de los productos. NOVENO. Que no obstante lo manifestado en los dos considerandos anteriores, mediante escrito a que se refiere el resultando segundo y en respuesta a la prevención realizada por la Comisión mediante oficio SE/CGGN/23228/2016 del 15 de junio de 2016, el Permisionario presentó el acuse de recibo de la solicitud de opinión favorable entregada a la Cofece, en relación con la reestructura accionaria. DÉCIMO. Que la modificación del permiso, objeto de la presente resolución, tiene exclusivamente el alcance que señalan los resolutivos de la misma y no implica, por tanto, la modificación a las demás condiciones del Permiso aprobadas por la Comisión, por lo que continúan vigentes. UNDÉCIMO. Que el Permisionario acreditó haber realizado el pago de derechos por la modificación del Permiso, mediante transferencia bancaria con la Institución de banca múltiple BBVA Bancomer S. A. del 26 de abril de 2016. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracción I, inciso c), 84, fracciones I, II, VI, y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 32, 35, fracción I y 57, fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, RES/969/2016 3
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA fracción III, 6, 7, 35 y 38 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se aprueba la modificación del permiso de distribución de gas natural por medio de ductos número G/019/DIS/97, para la Zona Geográfica de Monterrey, otorgado a Compañía Mexicana de Gas, S. A. de C. V., por cuanto hace a la modalidad societaria de su titular para quedar como Compañía Mexicana de Gas, S. A. P. I. de C. V. SEGUNDO. Se aprueba la modificación del permiso de distribución de gas natural por medio de ductos número G/019/DIS/97 para la Zona Geográfica de Monterrey, otorgado a Compañía Mexicana de Gas, S. A. P. I. de C. V., por lo que respecta a su estructura accionaria, misma que deberá integrarse como anexo 10 del título del permiso, para quedar como sigue: Accionistas: Porcentajes Grupo Diavaz, S. A. P. I. de C. V. 99.904% Oscar Vázquez Sentiés 0.096% Total 100.000% TERCERO. La presente resolución no modifica los demás términos y condiciones contenidos en el título del permiso número G/019/DIS/97, otorgado Compañía Mexicana de Gas, S. A. P. I. de C. V., para la Zona Geográfica de Monterrey, por lo que continúan vigentes. CUARTO. La modificación del permiso a que se refieren los resolutivos primero y segundo anteriores, se aprueba sin perjuicio de aquellas autorizaciones que, en su caso, resulten aplicables en materia de competencia económica. QUINTO. Notifíquese la presente resolución a Compañía Mexicana de Gas, S. A. P. I. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo puede impugnarse conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México. RES/969/2016 4
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA SEXTO. Inscríbase la presente resolución bajo el número RES/969/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016. ermo Ignacio García Alcocer Presidente Marcelino Madrigal Martínez Comisionado Co rret González sion do (Y- c2,.j5ier-y,r'cj Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado G.11-tt. erml Zúñiga Martínez Comisionado RES/969/2016 5
La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/api/documento/6012cf2f-fc06-4b8b-8794-a854f206d521