MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, AGUA Y MEDIO

Documentos relacionados
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Considerando la necesidad de protección y mejora del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras;

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kyoto

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL 1

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 14 Cooperación Bilateral. Artículo 139 Cooperación en Materia de Promoción del Comercio y la Inversión

Presentación CAPÍTULO I. Tratados... 17

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

NORMATIVA Y MARCO INSTITUCIONAL

Capítulo 8. Política de Competencia

PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 2008/101/CE DE AVIACIÓN

Convenio sobre Cooperación para la Protección y. Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (1984)

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

DECLARACIÓN DE MONTEVIDEO

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

Política nacional de cambio climático en Panamá

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Por qué Eficiencia Energética?

SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO

Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL

Acuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia

REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROCEDENTES DE LOS BUQUES

ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA FRONTERIZAS

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

México y California comparten 219 kilómetros de frontera y lazos históricos, culturales y económicos cercanos; y

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

FCCC/CP/2014/L.7/Add.3

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Los Objetivos Mundiales en Materia de Bosques y la Aplicación del Instrumento Jurídicamente No Vinculante Sobre Todos los Tipos de Bosques:

REPÚBLICA DOMINICANA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

LA NUEVA PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL MAGRAMA

Taller: Indicadores de Desarrollo Sustentable en los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio

RESOLUCIÓN AG 1/2005

Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

CISDP. Plan de Acción

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL SUBSECRETARIA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO (COPADE),

ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

oecc Oficina Española de Cambio Climático

Las ONGs (ENGOs) y su participación en el proceso de negociaciones. Retos, Oportunidades, Prioridades

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

164 a reunión RESUMEN

El cambio climático en el derecho internacional

Directiva 2001/42/EC relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente

Convención Marco sobre el Cambio Climático

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

CONVENIO CON ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN PARA LA COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA AÑO 2015.

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

Han acordado lo siguiente:

LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 21 DE ENERO DE PAG. 17

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Propuesta de RD sobre suministro de energía eléctrica por balance neto, en tramitación.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

EL PROTOCOLO DE KIOTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

Iniciativa de Energías Renovables y Ciencias del Clima: CAMET"

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Acceso y participación en los beneficios Kit de información. Ivan Cholakov Gostock/Shutterstock

Compilación Normativa Política Desarrollo Rural

Grupo Málaga Ahora Diputación de Málaga

DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD

30 NOVIEMBRE-12 DICIEMBRE. PARÍS 8º REUNIÓN DEL OBSERVATORIO EXTREMEÑO DE CAMBIO CLIMÁTICO 15 MARZO 2016

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Transcripción:

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE MARRUECOS, PARA LA PROMOCIÓN DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO DE KIOTO

El Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España, designado en adelante como el Signatario español, El Ministerio de Ordenación del Territorio, Agua y Medio Ambiente del Reino de Marruecos, designado en adelante como el Signatario marroquí, Recordando que tanto el Reino de España como el Reino de Marruecos son Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kioto, Visto el artículo 12 del Protocolo de Kioto y la Decisión 17 de los Acuerdos de Marrakech adoptados por la 7 ª Conferencia de las Partes (17/CP.7) del CMNUCC, Comprometiéndose a considerar todas las decisiones que pudieran adoptarse en el seno de la Conferencia de las Partes del CNNUCC o de la Conferencia de las Partes actuando como Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto (CdP/RdP) y por el Comité Ejecutivo del MDL, relativa a la puesta en práctica del artículo 12 del Protocolo de Kioto, Felicitándose por la entrada en vigor del Protocolo de Kioto, Deseosos de iniciar una cooperación duradera en materia de lucha contra el cambio climático, favoreciendo la aplicación rápida del mecanismo para el desarrollo limpio (en adelante «MDL»), Vista la directiva 2003/87 /CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la directiva 96/61 /CE del Consejo y la directiva 2004/101, de 27 de octubre, de modificación de la directiva 2003/87/CE que establecía un régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con arreglo a los mecanismos del proyecto de Protocolo de Kioto, Vista la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre de 2004, autorizando la aprobación del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007,

Acuerdan lo siguiente: 1. Establecer la cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de MDL, con el fin de que los signatarios puedan lograr sus objetivos con arreglo al CMNUCC y el Protocolo de Kioto y con el fin de facilitar el respeto de los compromisos de España con respecto a la directiva 2003/87. Favorecer la realización de proyectos de reducción de gases de efecto invernadero y de proyectos de forestación o repoblación forestal en Marruecos con la participación de operadores españoles, y la transferencia de las correspondientes unidades de reducción de emisiones, de conformidad con el mecanismo del MDL establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto y con las decisiones subsiguientes adoptadas por la CdP o por la CdP/RdP (en adelante, «proyectos MDL») Los proyectos de MDL contemplados en el párrafo 1, que se inscriben en la política de desarrollo sostenible de Marruecos, se concebirán y pondrán en práctica en una óptica de cooperación entre los dos Signatarios. 2. Las decisiones relativas a la aprobación de un proyecto MDL y a la transferencia de las unidades correspondientes de reducción certificada de emisiones se tomarán de conformidad con la decisión 17/CP.7 y con las decisiones ulteriores adoptadas sobre esta materia por parte de las CdP y CdP/RdP, y, en este contexto, seguirán los procedimientos de aprobación puestos en marcha por los Signatarios. Las decisiones relativas al reparto de las Unidades de Reducción Certificadas de emisiones (URCE) se adoptarán, caso por caso, según la naturaleza y el tamaño de los proyectos MDL de que se trate, de común acuerdo entre los operadores participantes en los proyectos y la Autoridad Nacional designada por el gobierno del Reino de Marruecos para la aprobación de los proyectos MDL, quien mantendrá informado al Signatario español. Los Signatarios marroquí y español se mantendrán informados mutuamente de las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas por los acuerdos de Marrakech para iniciar proyectos MDL, concretamente en lo relativo a la designación de la autoridad nacional competente. Este acuerdo cubre el periodo comprendido entre 2002 y el final del primero de los periodos de compromiso previstos por el Protocolo de Kioto (2012), considerando la posibilidad de lanzamiento rápido de los proyectos MDL y la generación de unidades de reducción certificada de emisiones a partir del 2000, de conformidad con el artículo 12.10 del Protocolo de Kioto. Estos plazos no pueden constituir una limitación del periodo de validez de las unidades de reducción certificada de emisiones que generen los proyectos, y no obstan a que la CdP/RdP adopte decisiones en el futuro que introduzcan otros periodos de compromiso.

3. El Signatario español, en consultas con el Signatario marroquí, contribuirá al desarrollo y la rápida puesta en práctica de los proyectos MDL en Marruecos, - favoreciendo la participación de operadores económicos españoles en el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos MDL en Marruecos, informándoles sobre las condiciones de instauración de los proyectos y las oportunidades que ofrece la política de desarrollo del Reino de Marruecos, - estableciendo un procedimiento nacional eficaz para la aprobación de los proyectos, - aportando, cuando sea preciso, ayuda y asistencia técnica a los participantes en los proyectos. 4. El signatario marroquí contribuirá al desarrollo y la puesta en marcha de proyectos MDL, - suscitando la implicación de los operadores económicos marroquíes, - asegurándose de la eficacia del procedimiento de aprobación de los proyectos en Marruecos, de conformidad con el artículo 12.5 del Protocolo de Kioto y con las decisiones ulteriores correspondientes de la CdP o de la CdP/RdP, - difundiendo las informaciones relativas a las oportunidades que existen en Marruecos en materia de proyectos MDL. 5. Los dos Signatarios facilitan los intercambios y la cooperación entre las Autoridades Nacionales MDL de los dos países. El Signatario marroquí y el Signatario español establecerán, tres meses después de la firma del presente Memorandum, un comité de seguimiento que se basará en los representantes designados por las autoridades competentes MDL de los dos Signatarios y se encargará de la coordinación y seguimiento de las actividades que emprendan o tengan en proyecto los dos Signatarios en el marco del presente Memoramdum. Asimismo, se podrá establecer un marco de referencia, formado por ejemplos de acuerdos y de procedimientos de colaboración tipo, que podrá ponerse a disposición de los operadores españoles y marroquíes para facilitar la producción y la transferencia de las URCE. Los dos Signatarios aportarán el necesario apoyo a los participantes en los proyectos MDL, concretamente facilitando su acceso a las informaciones sobre el procedimiento de aprobación de los proyectos MDL y experiencias pertinentes para la determinación de los marcos hipotéticos de referencia o sobre otros temas de carácter transversal. Los Signatarios estudiarán las posibilidades de asumir los costes inherentes al tratamiento de los proyectos que lleven a cabo los dos Signatarios. 6. Los Signatarios se comprometen a proseguir con la cooperación emprendida en materia de lucha contra el efecto invernadero, concretamente en lo relativo al desarrollo de energías renovables y a eficacia energética en Marruecos.

7. El presente Memorandum será de aplicación desde la fecha de su firma y hasta el final del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, esto es, el año 2012, salvo si uno de los Signatarios dirigiera al otro Signatario una notificación expresando su intención de dejar de aplicarlo. Este Memorandum de entendimiento dejará de aplicarse seis meses después de que uno de los Signatarios haya recibido una notificación por escrito, que indique la voluntad de concluir su aplicación. La realización de los proyectos que los Signatarios han acordado para el periodo de aplicación del presente Memorandum y la validez de las unidades de reducción certificada de emisiones generadas por esos proyectos no se verán afectadas por el hecho de que el Memoramdum deje de estar en vigor. 8. El presente Memorandum podrá enmendarse o renovarse de común acuerdo entre los Signatarios, expresándolo por escrito. 9. El presente Memorandum no comporta obligaciones jurídicas internacionales y no está sometido al derecho internacional. Hecho en Madrid, a 27 de abril de 2005,