Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios
Índice 1. Contexto y definiciones 2. Sección I: Registro de certificados de eficiencia energética 3. Sección II: Registro de técnicos y empresas 4. Descarga de documentación
Normativa aplicable Directivas Europeas Directiva 2012/27/UE: Eficiencia energética Directiva 2010/31/UE: E.E. de edificios (derogó anterior directiva de 2002) Estado Real Decreto 235/2013: Procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de edificios (derogó RD 47/2007, de edificios de nueva construcción, extendiendo la obligación a los edificios existentes) Real Decreto legislativo 7/2015 (infracciones y sanciones) Comunidad Autónoma de Aragón Decreto 46/2014: regula CEE y crea Registro CEE Orden EIE: procedimientos de inscripción en Registro CEE y su tramitación telemática Decreto 41/2014: crea fichero DCP del Registro CEE
FINALIDAD Promoción de la eficiencia energética de los edificios Información al consumidor / usuario
Ámbito de aplicación Inscripción obligatoria en: Nueva construcción. Edificios existentes que se vendan o alquilen. Edificios públicos (autoridad pública, S>250 m 2 y frecuentados por público). Quedan excluidos: Edificios protegidos (valor arquitectónico o histórico) si altera su carácter de manera inaceptable Edificios de culto o religiosos Construcciones provisionales ( 2 años) Edificios industriales, de defensa o agrícolas (todo o parte) de baja demanda energética (talleres, procesos industriales ) Edificios aislados con superficie < 50 m 2 Edificios que se compren para reforma importante o demolición Edificios uso inferior a 4 meses/año o consumo anual inferior a 25%
REGCEE SECCIÓN I Registro de certificados de eficiencia energética de edificios (en caso de obligatoriedad y para su puesta a disposición del público) SECCIÓN II Técnicos competentes y empresas que ofrezcan servicios de expertos de este tipo (voluntario y a efectos de publicidad) VENTAJAS Enfocado al técnico (tramitación y publicidad) Agilidad en la tramitación (Reducción de plazos) Comodidad en el procedimiento (100 % telemático)
Acceso REGCEE https://aplicaciones.aragon.es/regcee/ FORMAS DE ACCESO 1. Con certificado electrónico 2. Con clave y contraseña ACCESO A CONSULTA PÚBLICA Sección I: datos de certificados inscritos Sección II: datos de técnicos y empresas inscritos
SECCIÓN I Consulta de datos de certificados y descarga de etiqueta Consulta pública
Consulta pública
SECCIÓN II Consulta de datos de técnicos y empresas Consulta pública
Sección I Primera Fase Anexo II: Datos del certificado (en todos los casos salvo Anulación de certificado y Actualización de datos de propietario) Segunda Fase Anexo I: Solicitud Quién? Cómo? Para qué? El técnico Telemático con certificado electrónico Obtención del CRC (Código de Referencia de Certificado) para la 2ª fase Quién? Cómo? El técnico (principalmente) El propietario/promotor Telemático Manual (sólo personas físicas no obligadas) Sujetos obligados a tramitación telemática
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II Únicamente en caso de nueva inscripción
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II Importar archivo xml con los datos del certificado La aplicación cumple con los estándares del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ante cualquier error se puede verificar en: https://visorxml.codigotecnico.org/
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II Si faltara algún dato obligatorio de rellenar en el archivo xml, la aplicación no permitirá continuar sin subsanarlo
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II En caso de que el técnico no este inscrito en la sección II y fuera la primera vez que realiza un certificado, deberá cumplimentar el anexo IV, Declaración responsable del técnico certificador
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II
1ª fase de la Sección I: Creación de Anexo II Código de referencia de certificado (CRC), necesario para realizar el Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I En caso de ser el técnico certificador bastará con la declaración responsable de estar en posesión de la correspondiente autorización En otro caso: Poder notarial Escritura de constitución Anexo V Otro documento
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
2ª fase de la Sección I: Creación de Anexo I
Sección II Técnicos y Empresas Solicitud y tramitación exclusivamente telemática Actualización periódica (cada 6 meses)
Sección II: técnicos y empresas
Sección II: tipos de solicitudes En la parte de seguimiento de las solicitudes generadas podremos acceder a los siguientes documentos: Solicitud Documento que acredita la representación (en su caso) Resguardo del registro de entrada Resolución
Sección II: Creación del Anexo III
Sección II: Creación del Anexo III
Sección II: Creación del Anexo III En caso de actuar en representación de un técnico o empresa, se deberá adjuntar además el documento acreditativo: Poder notarial Escritura de constitución Anexo VI
Sección II: Creación del Anexo III
Sección II: Creación del Anexo III
Sección II: Creación del Anexo III
Descarga de documentación
Descarga de documentación
Más información www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/eficienciaenergetica/certif icacionenergetica/paginas/certificación.aspx www.aragon.es/energía/cee www.codigotecnico.org Direcciones útiles: visorxml.codigotecnico.org