RESOLUCIÓN No. 003 de (Febrero 9) Por la cual se imponen unas sanciones

Documentos relacionados
3ª FECHA 1ª LIGA ÁGUILA ª LIGA ÁGUILA 2016 Estadísticas

4ª FECHA 1ª LIGA ÁGUILA 2016 FECHA PARTIDO ÁRBITRO ESTADIO. 1ª LIGA ÁGUILA 2016 Estadísticas. Goles. Totales. Juegos

RESOLUCIÓN No. 020 de (Mayo 31) Por la cual se imponen unas sanciones

ACUERDO DE ASAMBLEA. (Noviembre 24 de 2015) LA ASAMBLEA GENERAL DE LA DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

INFORME DESEMPEÑO EQUIPOS DE FÚTBOL. Información contable y financiera a 31 de diciembre de 2012

Anexo Técnico de Fútbol Soccer

JUEZ UNICO DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA CAMPEONATOS DE ESPAÑA UNIVERSITARIOS 2016

GRAN CAMPEONATO ABIERTO DE FUTBOL MASCULINO COPA INTEGRACION 2013 INFORMES ORG.ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL LIC.

Federación de Castilla y León de Fútbol

RESOLUCIÓN No. 003 de de agosto de 2013

RESOLUCIÓN No. 016 (26 de enero de 2015)

ANTECEDENTES DE HECHO

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA RECTORIA. RESOLUCION No.1161 Junio 3 de 2011

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY

BASES CAMPEONATO DE FUTBOLITO

REGLAMENTO CAMPEONATO INTERINSTITUCIONAL CATEGORIA PRIMERA FEMENINO ORGANIZADO POR LA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE FÚTBOL CLUB S.A.

Horario de partidos con listas de oficiales

CARLOS F. GONZÁLEZ PUCHE ABOGADO DIRECTOR EJECUTIVO ACOLFUTPRO EL BOOM DEL FÚTBOL COLOMBIANO LAS RAZONES DE SU ÉXITO

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

LIGA SANTANDEREANA DE FÚTBOL COMITÉ DISCIPLINARIO TORNEOS MUNICIPALES 2015

TORNEO INTERNACIONAL LAS AMERICAS

CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS QUE REGULAN LAS CAMPAÑAS

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Federación de Castilla y León de Fútbol

CAMPEONATO ABIERTO DE FÚTBOL COPA JUAN TAFUR I 2009 CATEGORÍAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTER. RESOLUCIÓN Nº 017 (Mayo 18 de 2009)

CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE BALONCESTO

ACUERDO DE REUNION ESPECIAL CATEGORIA PRIMERA A No. 003 de (Noviembre 1)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 44 DEL 2016 (15 DE ABRIL)

NORMATIVA 2013 FUTBOL 7 (Itinerario de rendimiento)

BASES DEL I CAMPEONATO DE VOLEY MIXTO DE IACE USS 2016

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

RESOLUCION No de Febrero de Por medio de la cual se convoca y reglamenta EL PRIMER FESTIVAL

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS

Club Lagos de Caujaral

COPA NACIONAL TELECAFÉ COMFAMILIAR

Club Deportivo Dragones de Baloncesto COMITÉ ORGANIZADOR TRIBUNAL DISCIPLINARIO COMISIÓN TÉCNICA RESPONSABLE DE JUZGAMIENTO TESORERÍA

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

BASES CAMPEONATO FÚTBOL DOMINGO APERTURA LIGA RINCONADA SR Liga Rinconada ofrece jugar como mínimo 24 partidos durante la temporada 2016.

REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

CONSIDERANDO: Que, es deber de la Asociación de Patinaje del estado Anzoátegui reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el Estado.

RESOLUCIÓN No

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios

CAMPEONATOS UNIVERSITARIOS DE MADRID

RESOLUCION NO 020 Julio 15 de 2015 Por la cual se adoptan medidas disciplinarias

Avda. de Glasgow, A CORUÑA Tfno: //

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

a. CADA EQUIPO DEBERA PRESENTAR AL ARBITRO DEL ENCUENTRO LOS CARNET DE CADA JUGADOR, DOCUMENTO ORIGINAL Y SEGURO PARA JUGAR LA FECHA PROGRAMADA.

/////////REGLAMENTO//////////

TENIS DE MESA 2016 SUPERFICIE DE JUEGO

LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL Asociación Civil - Afiliada a la A.F.A - Fundada el 22 de Junio de 1928 PERSONERIA JURIDICA: DECRETO Nº 2360 "A" 30/08/63

Enfrentamientos año a año de colombianos contra brasileños en la Libertadores

CAMPEONATO PROVINCIAL DE COPA FEMENINO FÚTBOL 7 y FÚTBOL SALA VIII COPA DELEGADA DEL GOBIERNO JUNTA DE ANDALUCÍA TEMPORADA 13/14 Circular nº 42

REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA

IIª LIGA LOCAL DE FUTBOL 7 (2015)

SENCILLOS MASCULINO Y FEMENINO EQUIPOS MASCULINO Y FEMENINO DOBLES MASCULINO Y FEMENINO DOBLES MIXTOS

HOJA DE INSCRIPCIÓN. Nombre del equipo:... Nombre y Apellidos del Entrenador:...

LIGA DE TENIS DE MESA DE BOGOTA REGLAMENTO TORNEO INTERCLUBES

FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BRIDGE

Calendario de Competiciones

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

REGLAMENTO DE FÚTBOL Temporada

DIRECTIVA Nº /CN

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE FÚTBOL 7

MEMORANDO. Julie Ilacqua Directora Gerencial de los Programas para Árbitros. Alfred Kleinaitis Gerente de Desarrollo y Educación de Árbitros

3.1 Con Demanda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta

NORMATIVA DE LA COMPETICIÓN TEMPORADA

MINIBASKET PREINFANTIL INFANTIL FEDERADO

REGLAMENTO TORNEO FÚTBOL SALA ALLSPORT (PARLA) 2015

REGLAMENTO CATEGORÍAS BEBÉ Y PREBENJAMÍN

CAMPEONATO ABIERTO COPA BRITANIA 2014 Invitación a categorías Infantiles y Juveniles C O N V O C A T O R I A

CABLEVISIÓN, SAN TELMO

ACTA Nº /13 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM de los JUEGOS ESCOLARES

ACTA CORRESPONDIENTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-RSAL-CO

PRIMER CAMPEONATO DE BABY FUTBOL ORGANIZADO POR CGPA COLEGIO SAN JORGE TALCA. Reglamento

FESTIVAL INTERNACIONAL DE FÚTBOL BASE, MEDELLIN SOCCER CUP, FUTUROS TALENTOS JUGANDO POR UN SUEÑO

Calendario de Competiciones

ADECOPA 2014 BASES DE FÚTBOL

CAMPEONATO DE FÚTBOL SALA GLOBAL STUDENT-INTERNATIONAL

Calendario de Competiciones

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

Reglamento del Segundo Torneo Municipal de Basketball: Ricardo Calderon Lan

5. MINIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

TORNEO MENORES AELU CAMPEONATO 35 ANIVERSARIO AELUCOOP BASES 2015

SEGUNDA NACIONAL A MASCULINA

FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL

UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE COLOMBIA CONSEJO ELECTORAL ACTA No de febrero de 2009 ESTAMENTO: ESTUDIANTES

CONCON CUP. 1- Cada Institución debe inscribir a sus jugadores y cuerpo técnico, en una nomina entregada por la organización.

REGLAMENTO I TORNEO DE FUTBOL DE JUNIO DE REGLAS

BASES TORNEO INTER FACULTADES BÁSQUETBOL 2010

1.-APROBAR los resultados de los partidos celebrados.

Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 003 de 2016 (Febrero 9) Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS A y B En uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la Águila I 2016 SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Andrés Mosquera DIM Águila I 2016 1 fecha $137.890,oo 3ª fecha Motivo: Recibir dos amonestaciones en un mismo partido Liga Águila I Artículo 74-2 Código Disciplinario Único Colfútbol 2016 Johan Arango DIM Águila I 2016 4 fechas $597.526,oo 3ª, 4ª, 5ª y 6ª fecha Motivo: Conducta violenta contra un adversario sin estar en disputa el balón. Liga Águila I Artículo 78 Código Disciplinario Único Colfútbol. 2016 Juan Dominguez Junior F.C. Águila I 2016 4 fechas $597.526,oo 3ª, 4ª, 5ª y 6ª fecha Motivo: Conducta violenta contra un adversario sin estar en disputa el balón. Liga Águila I Artículo 78 Código Disciplinario Único Colfútbol. 2016 AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA DIEGO AMAYA ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo FABER CAÑAVERAL ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo

Nro. 003 del 9 de febrero de 2016 (Página 2) JHON GARCÍA ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo LUIS PAYARES ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JAIME CASTRILLÓN ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo WILLIAM PARRA DIM 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo MATÍAS CAHAIS DIM 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo DIEGO ARIAS ATL. NACIONAL 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo MCNELLY TORRES ATL. NACIONAL 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JUAN D. RÍOS AL. PETROLERA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo RICARDO JERÉZ AL. PETROLERA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo NELSON BARAHONA AL. PETROLERA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo VICTOR CASTILLO AL. PETROLERA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo FRANCISCO PALMA AL. PETROLERA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo RAY VANEGAS ENVIGADO F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo GEORGE SAUNDERS ENVIGADO F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JUAN C. PÉREZ EQUIDAD 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ARIEL SOTO DEP. BOYACA CHICÓ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JHON RIASCOS DEP. BOYACA CHICÓ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo EDWARS JIMÉNEZ DEP. BOYACA CHICÓ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo OSCAR BALANTA DEP. BOYACA CHICÓ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ANDRÉS CORREA DEP. BOYACA CHICÓ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo YERRY MINA IND. SANTA FE 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ALMIR SOTO IND. SANTA FE 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo YULIÁN ANCHICO IND. SANTA FE 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo CARLOS IBARGÜEN IND. SANTA FE 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ANDRES URIBE DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo FAINER TORRIJANO DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo MARCOS MELGAREJO DEP. TOLIMA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ARNOL PALACIOS ATL. HUILA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ROQUE CABALLERO ATL. HUILA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo WILLIAM DUARTE ATL. HUILA 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo EDISON TOLOZA JUNIOR F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JAMES SÁNCHEZ JUNIOR F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JORGE AGUIRRE JUNIOR F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo MIGUEL BORJA CORTULUÁ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo DANIEL BUITRAGO CORTULUÁ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JUAN ROA CORTULUÁ 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ANDRÉS PÉREZ DEP. CALI 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo HAROLD PRECIADO DEP. CALI 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo KEVIN BALANTA DEP. CALI 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo LEWIS OCHOA MILLONARIOS F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo MICHAEL RANGEL MILLONARIOS F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo

Nro. 003 del 9 de febrero de 2016 (Página 3) CARLOS HENAO MILLONARIOS F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo DEIVER MACHADO MILLONARIOS F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ANDRÉS F. CADAVID MILLONARIOS F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo RUBEN PICO PATRIOTAS F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo LUIS PERALTA ONCE CALDAS 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo HARRISON HENAO ONCE CALDAS 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JUAN HENAO ONCE CALDAS 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JONATHAN LOPERA ONCE CALDAS 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo JORGE MENOSSE ONCE CALDAS 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo YAIR ARRECHEA DEP. PASTO 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo FREDDY MACHADO DEP. PASTO 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo YOIVER GONZÁLEZ DEP. PASTO 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo FRANCISCO CÓRDOBA DEP. PASTO 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo ELVIS PERLAZA JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo YUBERNEY FRANCO JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo LEONARD SALDAÑA JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga Águila I 2016 $137.890,oo Art. 74-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. PASTO 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga Águila I 2016 $689.454,oo DEP. BOY. CHICÓ 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga Águila I 2016 $689.454,oo ATL. BUCARAMANGA 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga Águila I 2016 $689.454,oo IND. SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga Águila I 2016 $689.454,oo MILLONARIOS F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga Águila I 2016 $689.454,oo AL. PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga Águila I 2016 $689.454,oo ONCE CALDAS 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga Águila I 2016 $689.454,oo Artículos 91-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2º.- Recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el representante legal del club Atlético Nacional S.A. en contra del artículo 2º de la Resolución No. 001 del 26 de enero de 2016 que sancionó al club con dieciséis millones ciento ocho mil setecientos cincuenta pesos ($16.108.750,oo) de multa, por incumplir las normas relacionadas con la organización de partidos, particularmente por no prestar la más activa y eficaz colaboración para el desarrollo y organización del encuentro futbolístico y por no adoptar todas aquellas medidas de seguridad durante y después del partido de vuelta de la Final de la Liga Águila II 2015 y su premiación, contraviniendo instrucciones de seguridad de las autoridades durante y después del encuentro futbolístico (Arts. 99 b) y d) CDU). No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. En la sustentación escrita del recurso el club Atlético Nacional S.A. expresa entre otros que el ingreso de personal no autorizado no es discutible porque así se evidenció sin perjuicio de que esa circunstancia no puede llevar al Comité a concluir que ( )

Nro. 003 del 9 de febrero de 2016 (Página 4) Atlético Nacional y sus Directivas se concertaron para que estas personas ingresaran desacatando los acuerdos y protocolos de seguridad ( ). Igualmente señala que no incumplieron con las medidas de seguridad y logística ya que el juego no habría podido iniciar y mucho menos terminar de forma normal como sucedió y que la reacción del personal fue inmediata, proporcional y mesurada implementando una línea de seguridad compuesta por agentes de policía quienes también intentaron evitar el ingreso. Finalmente argumenta que no es cierto que el club se abstuvo de prestar la colaboración necesaria en calidad de club local para dar cumplimiento a los protocolos adoptados por la Dimayor en el partido de la Final de la Liga Águila II 2015, ya que solo al momento de la premiación algunos familiares ingresaron al campo de juego, lo que si bien puede considerarse como una violación a la seguridad, no puede ser tomada como punto de referencia para imponer una sanción al club. Para resolver el recurso, el Comité considera que los documentos que obran en el expediente, tales como el informe del Gerente Deportivo de la Dimayor, corroborado por el informe de la Policía Nacional, permiten verificar que Atlético Nacional incurrió en una infracción a la normatividad establecida para la organización de la Final de la Liga Águila II 2015, específicamente en lo relacionado con las personas autorizadas para estar presentes en la gramilla del Estadio Atanasio Girardot y quienes podrían estar presentes en la premiación de la Liga Águila II 2015. De este modo, no son de recibo los argumentos del recurrente encaminados a que el encuentro futbolístico se desarrolló con plena normalidad, si se tiene en cuenta que no aportó prueba alguna que desvirtúe los hechos verificados en el acervo probatorio. Visto lo anterior, el Comité encuentra que los argumentos expuestos por el recurrente son contradictorios con la realidad de los hechos descritos en el acervo probatorio estudiado, y que no es una causal excluyente de responsabilidad, haber adoptado las medidas que consideraron necesarias, si las mismas no cumplieron la finalidad establecida en dichos protocolos. Por último resaltar que para este partido en particular, el Reglamento de la Liga Águila 2015 determinó en su artículo 68 que en ( ) la premiación de la Final de la Liga Águila I 2015 y la Final de la Liga Águila II 2014 sólo podrán estar presentes los jugadores, miembros de cuerpo técnico inscritos en la planilla de juego del partido, y el Presidente del club correspondiente ( ) normativa que es de obligatorio cumplimiento. En tales circunstancias, se reitera lo expuesto por el artículo 2º de la Resolución No. 002 de 2016 y se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor. Artículo 3º.- Artículo 4º.- Cierre de investigación contra el señor Cleider Alzate Correa, por declaraciones concedidas a medios de comunicación relacionadas con su vinculación con un club deportivo de fútbol profesional (Art. 87 CDU). Analizados los elementos probatorios de la denuncia presentada por la representante legal del club Talento Dorado S.A., así como los descargos rendidos por el jugador investigado ante el Comité, se considera que no existe mérito para imponer sanción, y se ordena el archivo de la investigación. Cierre de investigación contra el señor Fernando Castro Lozada, Director Técnico del equipo de la Asociación Deportivo Cali, por declaraciones concedidas a medios de comunicación (Art. 87 CDU). Analizados los elementos probatorios que obran en el expediente, así como los descargos rendidos por el señor Castro Lozada ante el Comité, se considera que no existe mérito para imponer sanción, y se ordena el archivo de la investigación.

Nro. 003 del 9 de febrero de 2016 (Página 5) Artículo 5º.- Artículo 6º.- Artículo 7º.- En etapa probatoria. Investigación contra el señor Duvan Vásquez, Gerente Deportivo del club Corpereira Cali, por declaraciones concedidas a medios de comunicación (Art. 87 CDU). Asociación Deportivo Pasto. Sancionado con tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos ($3.447.270,oo) de multa, por conducta incorrecta de un recogebolas del equipo local al retardar injustificadamente el normal desarrollo del juego en el partido disputado contra el Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. por la Águila I 2016 (Art. 92-E CDU). De acuerdo con el informe arbitral del partido, en el minuto 28 fue expulsado un recogebolas por retardar injustificadamente el normal desarrollo del encuentro deportivo. Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la Dimayor dentro del término previsto el artículo 52 del Código Disciplinario Único de Colfútbol, el cual señala: Artículo 52. Ejecución de la multa. 1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa." Fdo. MARGARITA CABELLO BLANCO Presidente Fdo. ALEJANDRO ZORRILLA PUJANA Secretario