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Transcripción:

Núm. 237 Lunes 2 de octubre de 2017 Sec. II.B. Pág. 95425 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 11142 Resolución de 26 de septiembre de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se convoca plaza de Director de centro en el exterior. El Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo, en el artículo 21.4 dispone que «los Directores de los centros serán designados y cesados por el Director del Instituto, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección». Asimismo el art. 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.c) del citado Reglamento del Instituto Cervantes, que atribuye al Secretario General, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la función de «organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto» y en virtud de la Resolución de 17 de septiembre de 2015 por la que se regula los procesos selectivos de directivos del Instituto Cervantes en España y en el exterior, resuelvo: Primero. Convocar el puesto de director/a de centro del Instituto Cervantes en Cracovia (Polonia). Las funciones del puesto serán: dirigir el centro y todas sus actividades: académicas, culturales, económico-administrativas e institucionales. Segundo. Retribución. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la retribución bruta anual de este puesto, que incluye salario, complemento de índice de poder adquisitivo y complemento de desplazamiento, asciende a 68.597 euros. Tercero. Régimen de contratación. El candidato designado suscribirá un contrato de alta dirección en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en el art. 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Cuarto. Requisitos. Tener la nacionalidad española. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Núm. 237 Lunes 2 de octubre de 2017 Sec. II.B. Pág. 95426 Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Estudios universitarios. Experiencia mínima laboral de cinco años. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos candidatos que no reúnan estos requisitos de participación, o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo. Quinto. Méritos. Se considerarán los siguientes méritos: Experiencia acreditada en puestos directivos relacionados con la enseñanza de idiomas o la gestión cultural. Experiencia acreditada en dirección y gestión de equipos humanos. Experiencia en relaciones internacionales. Nivel intermedio o B1 de conocimiento del idioma inglés, así como del idioma del país de destino y otros idiomas. Se tendrá, también, en consideración la disponibilidad para viajar y la capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo del aspirante, así como la adecuación del perfil del candidato a los puestos solicitados. Sexto. Solicitudes. Los aspirantes presentarán las solicitudes conforme al modelo que figura en el anexo I. A la solicitud deberá acompañarse un currículum vítae actualizado en el que consten relacionados los requisitos y los méritos que se alegan, que deberán ser acreditados documentalmente. Los candidatos deberán dirigir sus solicitudes en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el «BOE», por alguno de los siguientes medios: En el registro de la sede Central del Instituto Cervantes, c/ Barquillo, 4, 28014 Madrid. En la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es). Séptimo. Proceso selectivo. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y publicado el listado provisional de cumplimiento de requisitos, se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones. Una vez recibidas las subsanaciones, en su caso, la Dirección de Recursos Humanos comprobará el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos generales y facilitará al Secretario General el número total de solicitudes recibidas, la relación de aspirantes que cumplen los requisitos generales, señalando el grado de adecuación de los méritos que alega cada uno de ellos, junto con sus currículos y la relación de aspirantes excluidos. A la vista de los requisitos y méritos alegados, el Secretario General del Instituto Cervantes podrá realizar, si lo considera, una entrevista personal a aquellos candidatos que preseleccione para valorar estos méritos así como las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto. El Secretario General, en atención al mérito, la capacidad y la idoneidad de cada solicitante, someterá al Consejo de Administración la propuesta de designación. La plaza convocada podrá quedar vacante y ser ofertada posteriormente en una nueva convocatoria.

Núm. 237 Lunes 2 de octubre de 2017 Sec. II.B. Pág. 95427 Octavo. Designación. Se hará por el Director del Instituto Cervantes al que le corresponde: «Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración» conforme dispone el artículo 16.i) del Reglamento del Instituto Cervantes. La resolución de designación por la que se resuelva esta convocatoria se hará pública por este mismo medio. Noveno. Publicidad. Esta resolución, el listado provisional de cumplimiento de requisitos y la resolución por la que se resuelve la convocatoria, se publicará en la página web del Instituto Cervantes (http://www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/ofertas_empleo_centros.htm) y en su sede electrónica (http://sede.cervantes.gob.es). Décimo. Recursos Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante el Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente. Madrid, 26 de septiembre de 2017. El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Núm. 237 Lunes 2 de octubre de 2017 Sec. II.B. Pág. 95428 ANEJO I (DIR/CENPUB-02/17) MARQUE EL CENTRO AL QUE OPTA: CRACOVIA DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: APELLIDOS: NOMBRE: D.N.I.: FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: DOMICILIO: C.P.: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: TELÉFONO 1: TELÉFONO 2: CORREO ELECTRÓNICO: DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD (Marque la casilla con una X si corresponde): No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Núm. 237 Lunes 2 de octubre de 2017 Sec. II.B. Pág. 95429 REQUISITOS: 1.- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: Titulación Universidad Fecha finalización 2.- EXPERIENCIA LABORAL (MINIMA 5 AÑOS): Institución/empresa Puesto o cargo Tiempo Fecha inicio contrato Fecha fin contrato Tipo de contrato

Núm. 237 Lunes 2 de octubre de 2017 Sec. II.B. Pág. 95430 MÉRITOS: 1. EXPERIENCIA EN PUESTOS DIRECTIVOS RELACIONADOS CON LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS O LA GESTIÓN CULTURAL: Institución/empresa Periodo de tiempo Puesto o cargo 2. EXPERIENCIA EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE EQUIPOS HUMANOS: Institución/empresa Periodo de tiempo Puesto o cargo 3. EXPERIENCIA EN RELACIONES INTERNACIONALES: Institución/empresa Periodo de tiempo Puesto o cargo

Núm. 237 Lunes 2 de octubre de 2017 Sec. II.B. Pág. 95431 4. CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS: Idioma Nivel de conocimientos * Certificado acreditativo * Para acreditar el conocimiento del idioma es necesario aportar fotocopia del título, diploma o certificado donde se indique la superación del nivel MCER (A1, A2, B1, B2, C1, C2 o equivalente). La residencia en el país no acreditará el conocimiento de idiomas..., de de 2017 Fdo: http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X