DENOMINACIÓN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA CURSOS 1ºy 2º DURACIÓN 1400 horas FAMILIA SANITARIA NIVEL MEDIO PROFESIONAL CURSO ACADÉMICO 2015-16 FECHA DE 4/9/2015 REVISIÓN DESCRIPCIÓN DEL CICLO Este Ciclo Formativo de Grado Medio tiene como finalidad la adquisición de la competencia profesional característica del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería precisa para proporcionar cuidados auxiliares al paciente/cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como: miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios de atención especializada y de atención primaria, bajo la dependencia del diplomado en enfermería o, en su caso, como miembro de un equipo de salud en la asistencia sanitaria derivada de la práctica del ejercicio liberal, bajo la supervisión correspondiente. La competencia profesional del título se concreta en las siguientes unidades de competencia: 1. Preparar los materiales y procesar la información de la consulta/unidad, en las áreas de su competencia. 2. Aplicar cuidados auxiliares de enfermería la paciente/cliente. 3. Cuidar las condiciones sanitarias del entorno del paciente y del material/ instrumental necesario utilizado en las distintas consultas/unidades/servicios. 4. Colaborar en la prestación de cuidados psíquicos al paciente/cliente, realizando, a su nivel, la aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de educación sanitaria. 5. Realizar tareas de instrumentación en equipos de salud bucodental. 1. CONDICIONES DE ACCESO - Para ciclos de Grado Medio. a) Estar en posesión del título de técnico, técnico auxiliar o equivalente a efectos académicos. b) Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente. c) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias. d) Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan 1963 o segundo de comunes experimental. e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
2. CONDICIONES DE PROMOCIÓN - ORDEN de 15 de julio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación,(BOPV) por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos que cursen la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) Artículo 5 Artículo 5. Promoción entre cursos de un ciclo formativo y acceso al módulo de Formación en Centro de Trabajo. La promoción entre cursos de un ciclo formativo y de acceso al módulo de Formación en Centro de Trabajo se dictaminará de acuerdo con las calificaciones que logre el alumno o la alumna y con las siguientes condiciones: En los Ciclos Formativos de 1300 y 1400 horas de duración, dado que, en el segundo curso en que se divide, el peso fundamental lo tiene el módulo de Formación en Centro de Trabajo, tras la sesión de evaluación «final ordinaria de primer curso» o «final extraordinaria de primer curso», un alumno o alumna no podrá promocionar al segundo y por lo tanto acceder al módulo de Formación en Centro de Trabajo si tiene más de un módulo profesional con calificación negativa o sólo uno, siempre y cuando su duración definitiva supere las 200 horas. Si en el segundo curso de estos Ciclos Formativos se desarrollara algún otro módulo además del de Formación en Centro de Trabajo, las condiciones de promoción y acceso no varían. 3. TITULACIÓN La calificación positiva de todos los módulos de que consta el ciclo formativo da derecho al alumno/a a obtener el título de Técnico. Se reconoce, a quienes estén en posesión del título de Técnico, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones, la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados como equivalentes al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. (DECRETO 47/2012, de 3 de abril)
4. EVALUACIÓN 4.1. FECHAS DE EVALUACIÓN PRIMER CURSO 1ª evaluación La primera evaluación terminará 20/11/2015 53 días El alumnado recibirá los boletines 25/11/2015 2ª evaluación La segunda evaluación terminará 19/02/2016 52 días El alumnado recibirá los boletines 24/02/2016 Evaluación final ordinaria 1 curso (LOGSE) La evaluación final ordinaria terminará 01/06/2016 El alumnado recibirá los boletines 02/06/2016 (09:00 ) Reclamaciones 02/06/2016 (09:00-11:00) y 03/06/2016 (09:00-11:00) Evaluación final extraordinaria 1 curso (LOGSE) Los exámenes extraordinarios del primer curso se realizarán 06/06/2016 17/06/2016 El alumnado recibirá los boletines 22/06/2016 (09:00 horas) Reclamaciones 22/06/2016 y 23/06/2016 (09:00-11:00) La Final Extraordinaria de primer curso deberá realizarse en un plazo que no supere los dos meses y medio a la finalización de la final ordinaria de primer curso.
SEGUNDO CURSO Evaluación final ordinaria de ciclo (LOGSE) Los exámenes de los módulos de En cuando acabe calidad segundo curso El alumnado recibirá los boletines 09/03/2016 (09:00 ) * Reclamaciones 09-10/03/2016 (09:00-11:00) Evaluación final extraordinaria de ciclo (LOGSE) Los exámenes de los módulos de 1º y 2º Pendiente de convocatoria por parte del profesor El alumnado recibirá los boletines 18/05/2016 (09:00 horas) * Reclamaciones 18-19/05/2016 (11:00-11.30) *Reclamaciones: 48 horas después de recibir boletines. Sirve para los ciclos de la tarde: el instituto por la tarde está cerrado en Junio. La sesión Final Extraordinaria de ciclo deberá realizarse en un plazo que no supere los dos meses y medio a la finalización de la final ordinaria de ciclo.. 6. PERFIL PROFESIONAL Este/a técnico/a podrá ejercer su actividad laboral fundamentalmente en el sector sanitario, en el área de asistencia al paciente/cliente, formando parte del equipo de enfermería en atención primaria, comunitaria y/o especializada. Se enumeran a continuación un conjunto de ocupaciones o puestos de trabajo que podrían se desempeñados por estos profesionales en entidades de carácter público o privado: - Auxiliar de Enfermería/Clínica. - Auxiliar de balnearios. - Auxiliar de Atención Primaria y cuidados de enfermería a domicilio. - Auxiliar Bucodental. - Auxiliar Geriátrico. - Auxiliar Pediátrico. - Auxiliar de Esterilización. - Auxiliar de Unidades especiales. - Auxiliar de Salud mental.
ITINERARIO FORMATIVO MÓDULOS DEL CICLO PRIMER CURSO M1.Operaciones administrativas y documentación sanitaria. OPA M2.Técnicas básicas de enfermería. TBE M3. Higiene del medio hospitalario y limpieza del material. M4. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente. M5. Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica TAO. M6. Relaciones en el equipo de trabajo. RET. M7. Formación y orientación laboral. Duración básica 60 309 175 80 70 60 60 HORAS SEMAN ALES 3 11 6 3 3 2 2 SEGUNDO CURSO M8.Calidad y mejora continua M9.Formación en centro de trabajo. FCT. 40 336 (371) 4 7. LÍMITE DE CONVOCATORIAS - ORDEN de 15 de julio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos que cursen la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (LOGSE) Artículo 10.6 Artículo 10. Calificaciones. 10.6. En régimen presencial, los alumnos y alumnas podrán desarrollar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de dos veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional, en sesiones designadas a tal fin, un máximo de seis veces. En el caso de alumnado que siga una adaptación curricular significativa, se podrán incluir criterios diferentes a los establecidos en este artículo. 8. ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y RENUNCIA A CONVOCATORIA Anulación por petición del alumnado: La anulación de matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculada la persona que lo solicita y, por consiguiente, no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del curso. La solicitud se dirigirá al director o directora del centro por parte de las personas que están matriculadas en centros públicos. La solicitud, que deberá presentarse, en el modelo que figura en el anexo VIII,
antes del 31 de diciembre, acreditada documentalmente, será resuelta favorablemente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Enfermedad prolongada del alumno o alumna. Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio. Obligaciones de tipo personal o familiar que impida la normal dedicación al estudio. Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director o directora del centro a quien se dirige la solicitud. El director o directora del centro público concederá o denegará la anulación de matricula mediante resolución que se comunicará a la persona solicitante. Anulación de oficio de la matrícula por inasistencia: En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta el final de diciembre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director o directora del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado. Para ello, la persona responsable de la jefatura de estudios remitirá una comunicación al alumno o la alumna, o bien a sus padres o representante legal, según proceda, en el momento en el que el número de faltas de asistencia injustificadas acumuladas represente el 30% de la duración global de los períodos lectivos impartidos del conjunto de los módulos, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 20 días lectivos. También lo hará en el caso de que hayan transcurrido 10 días de inasistencia continuada. En dicha comunicación se recordará la obligación de asistir a las actividades lectivas programadas y se indicará que se procederá a la baja de oficio de la matrícula en el caso de acumular nuevas faltas de asistencia injustificadas a partir de la recepción de la comunicación o del intento de notificación en el domicilio señalado en el expediente académico. Si el alumno o la alumna, incurriera en nuevas faltas de asistencia injustificadas hasta acumular el 20% de las posteriores sesiones lectivas impartidas y una vez transcurridos un mínimo de 20 días lectivos tras la notificación anterior, causará baja de oficio, que será comunicada al interesado o la interesada. Una copia de la documentación generada se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna. Aquellos alumnos y alumnas que causen baja de oficio por medio del procedimiento arriba descrito no podrán matricularse en el siguiente curso académico en el mismo Ciclo Formativo en el que se haya producido la anulación de la matrícula. (orden 7/03/2014 de educacion, politica linguistica y cultura )
Rechazo o anulación de matrícula por falta objetiva de condiciones: La Delegación de Educación podrá rechazar o anular una matrícula si el alumno/a no reune las condiciones objetivas psicofísicas exigibles para los puestos de trabajo relacionados con las las eseñanzas de formación profesional que esté cursando. (orden 7/03/2014 de educacion, politica linguistica y cultura ) Renuncia a la convocatoria A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional los alumnos y alumnas podrán renunciar hasta por dos veces a la evaluación y calificación de cada uno de los módulos profesionales. La solicitud acompañada de la correspondiente acreditación documental se presentará un mes antes de la convocatoria a la que va dirigida. Si el alumno/a solicitante ha estado matriculado en dos ocasiones anteriores en el módulo que solicita la renuncia, no tendrá derecho a la asistencia a clase.