PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES



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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PRIVADA Nº 028/2.014 EXPTE. Nº 2.985-MT-2.014 ARTICULO 1º: La MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO llama a Licitación Privada para la "ADQUISICIÓN DE NAFTA SUPER PARA PARQUE AUTOMOTOR, el día de de 2.014, a las.. hs., en la Oficina de Asesoría Legal de la Comuna, sito en Avda. Belgrano 348, Tupungato, Mendoza. En un todo de acuerdo a la Ley de Contabilidad Nº 3799 con sus Decretos Reglamentarios y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079. El Pliego licitatorio estará a la venta hasta un (01) día antes de la fecha de apertura, en la Oficina de Rentas del Municipio, en el horario de 7:00 a 13:00 hs., sin excepción. ARTICULO 2º: CARACTERISTICAS Y CANTIDADES ÍTEM DENOMINACIÓN CANTIDAD 01 NAFTA SUPER Primera Calidad 5.000 litros ARTICULO 3º: Los oferentes deberán cotizar combustible de primera calidad, que cumpla con las normas correspondientes (ISSO 9002), en caso de dudas, la Municipalidad analizará el combustible mediante análisis correspondientes, cuyo costo estará a cargo del oferente. ARTICULO 4º: Los precios adjudicados son invariables, no reconociéndose aumentos de ningún tipo. ARTICULO 5º: Los oferentes tendrán la obligación de mantener la oferta por el término de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura. Vencido el mismo y sin que se hubiere producido la adjudicación las ofertas caducarán automáticamente. ARTICULO 6º: La entrega deberá ser libre de gastos de fletes, acarreos y embalajes, en el depósito Municipal, sito en calle Almirante Brown Nº 1050 de Tupungato. ARTICULO 7º: La adquisición y transporte de combustible serán contratados por el Sistema de Unidad de Medida. ARTICULO 8º: El plazo de entrega se fija dentro de los cinco (05) días a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

ARTICULO 9º: El pago será contado contra entrega, en pesos, dentro de los siete (07) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente. ARTICULO 10º: Para la justa y adecuada adjudicación los oferentes podrán ofrecer las alternativas que consideren convenientes de acuerdo a las necesidades. ARTICULO 11º: La Municipalidad de Tupungato se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la oferta. La NO adjudicación de la misma en forma total o parcial no dará derecho a reclamo alguno por ningún concepto. ARTICULO 12º: El sólo hecho de presentarse a cotizar implica la expresa renuncia al Fuero Federal que les pudiera corresponder y se someten a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Tunuyán. FIRMA DEL OFERENTE

ADQUISICIÓN DE NAFTA SUPER PARA PARQUE AUTOMOTOR LICITACIÓN PRIVADA Nº 028/2.014 EXPTE. Nº 2.985-MT-2.014 OBJETO DEL LLAMADO ARTICULO1º: Este llamado tiene por objeto adquirir el/los elementos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares. REQUISITOS A LLENAR Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS ARTICULO 2º: La oferta se realizará por escrito en forma clara, firmado por el oferente o sus representantes legales, quienes deberán acreditar personería, será entregada en sobre cerrado en la oficina de Secretaria de Administración de la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO, o enviada por pieza certificada, con la anticipación necesaria. En este último caso, la Municipalidad no se hace responsable si la oferta es recibida fuera de término en el recinto de las licitaciones. En el sobre deberá indicarse únicamente y en forma destacada: *Número de expediente y/o licitación. *Día y hora que se llevará a cabo la licitación. El mencionado sobre deberá contener: a) Constancia de haber adquirido el Pliego de Condiciones. b) Pliego de Condiciones debidamente firmado. c) Datos del oferente: nombre y apellido, Documento de Identidad y Domicilio Real. d) Tratándose de sociedades, deberá adjuntarse fotocopia del contrato social o estatuto, con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Para el supuesto de que en el corriente año ya lo hubiera presentado ante la Municipalidad de Tupungato, bastará con la indicación del expediente en que lo realizó. e) Domicilio legal en el radio urbano del Departamento de Tupungato, caso contrario se lo tendrá por domiciliado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Tupungato, calle Belgrano Nº 348, donde se diligenciarán las notificaciones. f) Denunciar los números de inscripción ante la Dirección General Impositiva (C.U.I.T) y Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos). g) Garantía de oferta, en la forma establecida por el Artículo 4º del presente Pliego. h) Constancia de la presentación de muestras, cuando ellas fueran requeridas. i) La propuesta, en Formulario Oficial y por duplicado, especificando los elementos ofrecidos y su valor, pudiendo hacerlo por todos o algunos de los ítems. En el valor se consideran incluidos todos los impuestos que correspondiere, no admitiéndose reclamos posteriores. Los folios deberán estar firmados por el presentante. En la cotización se detallarán los artículos licitados con la determinación del precio unitario y total de cada renglón, y monto total de la oferta, debiendo detallar en letra y número, y en caso de divergencia se optará por el unitario. FORMULARIO PROPIO: Serán válidas las cotizaciones que formulen los oferentes en sus propias planillas o formularios, siempre que sean acompañados por el Presupuesto y Pliego de Condiciones proporcionados, que deberán ser firmados por el interesado. Las ofertas no podrán contener raspaduras, enmiendas o interlineaciones, sin que sean debidamente salvadas mediante la firma y sello del proponente. ALTERNATIVA: Podrá cotizarse alternativa, siempre y cuando haya cotizado la oferta base de acuerdo a lo solicitado en el pedido de presupuesto. RESPONSABILIDAD POR SU MONTO ARTICULO 3º: Los oferentes y/o adjudicatarios, por el sólo hecho de formular su propuesta y/u obtener la adjudicación, serán responsables de los daños y perjuicios que causen en caso de incumplimiento de sus obligaciones. GARANTÍA ARTICULO 4 : En garantía de las ofertas que se realicen y las adjudicaciones que se dispongan en los actos licitatorios los interesados afianzarán sus propuestas de acuerdo a la siguiente escala: a) Oferta: Uno por ciento (1%) del valor total del Presupuesto Oficial. b) Adjudicación: Cinco por ciento (5%) del valor total de la misma. FORMA DE CONSTITUCION DE GARANTIA DE OFERTA La garantía deberá constituirse mediante alguna de las siguientes alternativas: a) dinero depositado en la Tesorería de la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO; b) Cheque; c) pagarés a la vista, exento de sellado, a la orden de la MU- NICIPALIDAD DE TUPUNGATO, suscriptos por los responsables o por quienes actúen con poderes suficientes, cuyas firmas deben ser certificados ante Escribano o Autoridad Pública, o firmado ante el Director de Hacienda, Tesorero Municipal, o quienes los reemplacen, el que certificará la identidad del firmante. Cuando estos sean firmados por apoderados, deberán acompañar copia del poder que los autoriza; d) mediante aval bancario o seguro de caución.. La constitución de las garantías de oferta y de adjudicación son independientes entre sí. EFECTIVIDAD DE FIANZA ARTICULO 5º: El oferente o adjudicatario frente a su incumplimiento y a sola petición del Organismo contratante, contrae la obligación de hacer efectivo el importe de la garantía, bajo apercibimiento de iniciarse su ejecución judicial. Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después del pago de la garantía.

MUESTRAS ARTICULO 6º: Cuando por el carácter o la índole de los artículos licitados se exige presentación de muestras, éstas deberán ser presentadas en la Dirección de Compras y Suministros, o donde se indique, en cantidad o en medida suficiente para ser apreciada la calidad de la mercadería ofertada y de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en cada caso. Dicha presentación se hará con antelación a la hora fijada para la apertura, bajo recibo triplicado, uno de los cuales se acompañará a la propuesta como constancia. Las muestras deberán ser presentadas renglón por renglón. A cada muestra deberá adjuntarse una etiqueta identificatoria con la siguiente leyenda: nombre del oferente, N de renglón, fecha de licitación, N de expediente y nombre de la Repartición para la que se efectúa la compra. En caso de tratarse de artículos de reconocida calidad y tipificación, no será necesaria su presentación previa. Posterior al acto, la Repartición podrá requerir la entrega de las muestras, aunque ocurra la circunstancia apuntada. Las muestras presentadas, serán conservadas en dicha Repartición hasta la terminación de la entrega del total adjudicado y se computará a cuenta del pedido respectivo siempre que lo permita la naturaleza de la mercadería. Asimismo, en todos los casos que corresponda los oferentes deberán acompañar folletos explicativos e ilustrativos y toda otra documentación que aclare las características del o de los artículos que se liciten. En los casos en que sea necesario destruir o desmenuzar los artículos o mercaderías presentadas como muestras, para determinar sus calidades, tipo de construcción, estructuras, etc., se entiende que los proveedores renuncian a formular reclamación alguna, liberando a la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO de toda responsabilidad cuando ocurra tal circunstancia. Los oferentes que no les haya correspondido adjudicación alguna, deberán retirar las muestras presentadas en el término de veinte (20) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de la notificación de la Resolución que así lo dispone. Cumplido dicho plazo, las muestras pasarán a ser propiedad de la MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO sin cargo, quedando facultada para resolver sobre su uso o destrucción sino tuviera ninguna aplicación. APERTURA DE LAS PROPUESTAS ARTICULO 7º: Las propuestas serán abiertas en lugar, fecha y hora indicados, en presencia de los funcionarios correspondientes y de los interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada por los primeros y asistentes que quisieren hacerlo. Sólo serán consideradas las ofertas que se presenten hasta el instante de la apertura del primer sobre; no se admitirán modificaciones, aclaraciones y/o explicaciones sobre las propuestas presentadas, que interrumpan el acto. Si el día fijado para la apertura fuere declarado feriado o por causas fortuitas que no hiciere posible la realización del acto, el mismo tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente, a la misma hora. OBSERVACIONES ARTICULO 8º: Los interesados que representan legalmente a los oferentes podrán efectuar las observaciones referentes al incumplimiento de requisitos formales o fundamentales exigidos, u otras que consideren convenientes, las que deberán constar en el acta respectiva de apertura de sobres. IMPUGNACIONES Los proponentes podrán impugnar la admisión de las propuestas y el acto de apertura de sobres dentro del término perentorio de dos (2) días hábiles de efectuado. La misma deberá estar debidamente fundada y acompañada de una garantía, en dinero, equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial, cuyo monto perderá el recurrente si aquella fuera rechazada. Después de comunicada la adjudicación, los proponentes podrán impugnar a ésta o a los artículos adjudicados, fundándolo por escrito con los motivos correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación, y previo depósito de la garantía del DIEZ POR CIENTO ( 10 % ) del Presupuesto Oficial, cuyo monto perderá el recurrente si aquella fuere rechazada. La impugnación no obligará a suspender el proceso de contratación. RECHAZO DE LAS OFERTAS ARTICULO 9º: No serán consideradas las propuestas que adolezcan de los siguientes defectos: a) Omisión del documento de garantía o no estar debidamente confeccionada (monto y certificación de la firma). b) No estar debidamente salvada o aclarada toda enmienda y raspadura en su texto. c) Falta de duplicado de oferta, conforme a lo establecido en el Decreto-Acuerdo N 4373/83. d) Falta de firmas en la oferta por el interesado o quien la represente legalmente. El incumplimiento de los restantes recaudos formales del articulo 2 del presente pliego: incisos a, c, d, e, f, y h, podrán ser salvados por el interesado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas inmediatas posteriores de producido el acto de apertura de sobres y sin necesidad de notificación de ninguna especie. Este término es perentorio e improrrogable y su omisión producirá el rechazo automático de la oferta. MEJORA DE PRECIOS ARTICULO 10º: Cuando dos o más oferentes estuvieran en pie de igualdad por no existir una diferencia mayor al cinco por ciento (5%) entre las cotizaciones, la Municipalidad queda facultada a llamar a mejora de precios. Las nuevas propuestas se presentarán en sobre cerrado y serán abiertas en la fecha y hora que se determine. Si se mantiene la igualdad entre ellos la Municipalidad podrá adjudicarlo a uno o prorratear los artículos licitados, siempre que estos sean divisibles. ADJUDICACIONES - CANTIDADES ARTICULO 11º: La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente, donde el precio será sólo uno de los factores a tener en cuenta para la decisión. Se adjudicará por renglón o fracción de éste o por el total licitado según convenga, salvo que se especifique lo contrario en el Pliego de Especificaciones Particulares reservándose la MUNICI- PALIDAD el derecho de excluir los renglones que considere inconvenientes, como también disminuir las cantidades licitadas, pudiendo aceptar o rechazar en todo o en parte las propuestas, sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna. La MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de adquirir hasta un veinte por ciento (20) más de la mercadería licitada

al mismo precio e iguales condiciones que se adjudicó, salvo que se cotice por cantidades menores a la solicitada o el oferente límite su oferta a determinada cantidad. El Estado podrá adquirir una cantidad mayor de veinte por ciento (20%) citado en el párrafo anterior previo contar con la conformidad expresa de la firma adjudicataria. NOTIFICACION - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ARTICULO 12º: El acto de adjudicación emanado de autoridad competente, se notificará en el domicilio legal, y la comunicación del mismo al adjudicatario, dentro del plazo previsto de mantenimiento de oferta, perfecciona el contrato con todos sus efectos jurídicos. La notificación de adjudicación constituye la orden de cumplimentar el contrato en las condiciones estipuladas en el trámite licitatorio. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA ARTICULO 13º: Resuelta la adjudicación se procederá a la devolución de las garantías de las propuestas de los oferentes que no resultaron adjudicatarios. En cuanto a la devolución de las garantías de los que resultasen adjudicatarios también se procederá a su entrega, una vez que hayan constituido la garantía de adjudicación establecido en el artículo 4 inc. b). Los oferentes tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación para reclamar la devolución de la garantía, término éste perentorio e improrrogable. Vencido el mismo la garantía constituida por medio de pagaré u otro instrumento será destruida, de haberse constituido en especies la misma ingresará al patrimonio de la Municipalidad. Las garantías de adjudicación serán devueltas una vez que el adjudicatario haya cumplido con todas sus obligaciones a su cargo lo que deberá ser certificado por funcionarios de la Municipalidad de Tupungato. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN ARTICULO 14º: Las garantías comprendidas en el inciso b) del articulo 4 deberán constituirse al presentarse el adjudicatario a recibir la orden de compra. Estas podrán constituirse en la forma siguiente a opción del interesado: a) En dinero y/o cheque y/o giro contra una entidad bancaria de la Provincia de Mendoza. b) Títulos de la Deuda Pública Nacional o Provincial. c) Títulos de Reparticiones Autónomas Nacionales o Provinciales. d) Acciones de empresas comerciales, industriales o de servicio, privadas o mixtas, con tal que se coticen en la Bolsa de Comercio de la Provincia de Mendoza. e) Cédulas hipotecarias. f) Letras de Tesorería de la Provincia. g) Hipoteca o prenda a satisfacción del Estado. h) Finanzas y/o aval bancario. i) Mediante la afectación de créditos que el adjudicatario tenga liquidados al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar la fecha de constitución de la garantía, la certificación pendiente. j) Pagaré a la vista cuando el importe de la garantía no supere el monto fijado en el artículo 29, apartado a) de la Ley de Contabilidad N 3799. k) Pólizas de Seguros de Caución, debiendo cumplimentar los requisitos previstos por el Decreto N 1322 del 05/04/1.972. La garantía deberá depositarse en la Tesorería de la Municipalidad de Tupungato. En el caso que se ofreciera como garantía, las enunciadas en los incisos b), c) y d) se seguirá el siguiente criterio: se valuará al menor valor entre el nominal y el de cotización del día de la adjudicación. En este caso no se acrecentará el valor de las garantías por aumento del valor motivado por compensaciones en operaciones de conversión o por valorización derivadas de cotización de bolsa, pero le entregarán los cupones para que el adjudicatario cobre los intereses o dividendos correspondientes. DESISTIMIENTO DE LAS OFERTAS ARTICULO 15º: En caso de desistimiento antes de vencido el plazo establecido, o después de efectuada la adjudicación en término, el proveedor se hará responsable por los daños y perjuicios. PLAZO DE ENTREGA ARTICULO 16º: La totalidad de la mercadería que se licita deberá ser entregada libre de gastos de flete, acarreo y embalaje, en el domicilio de la Comuna, y en las fechas y horas que lo disponga la Repartición licitante ya sea en forma parcial o total; salvo que las bases particulares estipulen otras condiciones. Si el pedido de presupuesto no indicara el plazo de entrega del o los elementos solicitados, el oferente deberá consignarlos en su oferta. De no fijarlo, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles a contarse del siguiente a la fecha de notificación de adjudicación. INVARIABILIDAD DE LAS CONDICIONES Y PRECIOS ARTICULO 17º: Los adjudicatarios procederán a la entrega de los elementos ofertados, ajustándose en un todo a la forma, fecha, plazos, precio y demás especificaciones establecidas en las cláusulas particulares. Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega de los artículos o mercaderías en los depósitos y oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisoria, sujeta a la verificación posterior. Cuando la contratación no se ha efectuado en base a muestras o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que estos deben ser de los clasificados en el comercio como de primera calidad, nuevos y sin uso. La recepción definitiva será efectiva dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos. Cuando por la naturaleza del elemento se considere que los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar ese término, en las cláusulas particulares se fijará el tiempo que estime demorarán los mismos. Estos plazos serán suspendidos únicamente por causas debidamente justificadas a criterio de la autoridad municipal. El precio será fijo e inamovible. Únicamente se reconocerá la variación del costo ocasionada por el aumento de los impuestos que graven directamente al producto objeto de la licitación.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADJUDICATARIOS POR LOS ELEMENTOS RECEPCIONADOS. ARTICULO 18º: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defecto de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos suministrados. El adjudicatario quedará obligado a la reposición de los elementos defectuosos en el término y en el lugar que se le indique. Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas en el término de treinta (30) días. Vencido dicho plazo quedaran en propiedad del Estado, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo, conminándose la entrega de la mercadería conforme a la forma en que se adjudicó bajo pena de aplicar las penalidades establecidas en el presente pliego. LIQUIDACIÓN FACTURACIÓN ARTICULO 19º: El adjudicatario, una vez entregada la mercadería, presentará la factura para su pago en la Oficina Contaduría de la Municipalidad de Tupungato. Cada factura deberá cumplir con las exigencias legales. El agente encargado de recibir la factura verificará los aspectos formales de la misma, y de no mediar observación procederá a su recepción, dejando constancia de la fecha de presentación, firma y sello aclaratorio de su nombre. Las facturas que no cumplan los requisitos formales no serán recibidas. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ARTICULO 20º: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o en el caso de rechazo, se intimará su entrega o presentación bajo apercibimiento de rescisión del contrato. En caso de no darse cumplimiento al contrato en los plazos estipulados luego de la intimidación, la MUNICIPALI- DAD DE TUPUNGATO queda facultada para exigir su cumplimiento o darlo por rescindido, en cualquiera de los casos, con más los daños y perjuicios correspondientes. La mora será automática, de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo fijado. PENALIDADES Y MULTAS ARTICULO 21º: En los casos en que el suministro no se ajustase a la cantidad, medida, calidad, condiciones, marcas, envases, época de entrega, parcial o total, a lo convenido entre el proveedor y la Municipalidad de Tupungato, esta queda facultada para rechazarlo y reclamar al adjudicatario su reposición dentro del término perentorio de cinco (5) días corridos que a partir de la fecha de notificación. Vencido el término sin que el adjudicatario haya cumplido con su obligación, el proveedor será considerado en mora sin necesidad de interpelación alguna, dándosele por pérdida la garantía constituida en cumplimiento del contrato de provisión y se declarará la rescisión de este, procediéndose a comprar la mercadería que no ha entregado el proveedor incumplidor con cargo a la partida específica prevista para estos casos en la Ley de Presupuesto. Sin perjuicio de este procedimiento la Municipalidad de Tupungato dispondrá las acciones judiciales pertinentes respecto de los adjudicatarios incumplidores, con el objeto de que estos carguen con los daños y perjuicios sobrevivientes del incumplimiento incurrido. Se hará pasible además de una multa del veinte por ciento (20%) sobre el valor de los artículos no entregados y fijados en el acta de adjudicación. SANCIONES ARTICULO 22º: Las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los hará pasibles de las siguientes sanciones: Apercibimiento, suspensión y eliminación del Registro de Proveedores. a) El apercibimiento se aplicará a toda firma a la que se probare la comisión de incorrecciones que no llegasen a constituir hechos dolosos. b) Si en el periodo de dos (2) años se hiciere pasible de un segundo apercibimiento, la sanción a imponerse será de suspensión en el Registro de Proveedores por el término de hasta cinco (5) años, igualmente cuando se compruebe la Comisión de Hechos dolosos. Si rehabilitada la firma reincidiera en actos pasibles de eliminación estos no podrán ser menores de cinco (5) años. c) Las eliminaciones del Registro alcanzan a los componentes de las firma para futuras contrataciones y solo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de la sanción, no siendo de aplicación a los contratos en curso de cumplimiento y por tanto no queda librado de las obligaciones contraídas. d) Los efectos de las sanciones alcanzaran a los miembros del Directorio o a los Socios Colectivos, si se trata de Sociedad Anónima o En comandita por acciones, respectivamente y/o Gerentes apoderados de Sociedades de Responsabilidad Limitada. e) Las firmas suspendidas, transcurrido el término de la sanción quedan automáticamente rehabilitadas para contratar; en cuanto a las eliminadas, vencido el término de la eliminación que le fuera aplicada, deberán solicitar su reincorporación en el Registro de Proveedores de la Provincia dando cumplimiento a las condiciones y requisitos del Registro de Proveedores. CASOS NO PREVISTOS EN LAS BASES DE CONTRATACION ARTICULO 23º: En cuanto no este previsto en las bases de la contratación (cláusulas, particulares y características, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación generales) se regirá por el Capitulo III - CONTRATACIONES - artículos 28 al 37 de la Ley N 3799 de Contabilidad y Decreto-Acuerdo N 7061/67 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CONFORMIDAD ARTICULO 24º: El sólo hecho de cotizar precio y firmar la lista-detalle, presupuesto y pliego de condiciones lleva implícita la conformidad a las cláusulas precedentes de este Pliego, con la declaración expresa que las conoce y acepta en todas sus parte, y en cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones, que estén en pugna con las cláusulas establecidas en el PLIEGO DE CONDICIONES, serán de ningún valor ni efecto subsistiendo estas en la forma establecida, según convenga o no a los intereses del Estado.

VALOR DE LAS ESTAMPILLAS ARTICULO 25º: El valor de las estampillas municipales a colocar en el Formulario Oficial de Propuesta, Alternativas de Oferta y duplicados correspondientes es de PESOS: DIEZ CON 00/100 ($10,00). VALOR DEL PLIEGO ARTICULO 26º: Fijase en la suma de PESOS: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 25/100 ($ 287,25), el valor de los Pliegos y Bases de la Licitación, a abonar en Tesorería Municipal. FIRMA DEL OFERENTE

PRESUPUESTO OFICIAL LICITACIÓN PRIVADA Nº 028/2.014 EXPTE. Nº 2.985-MT-2.014 ÍTEM DENOMINACIÓN CANTIDAD LITROS P. RAZÓN P. TOTAL 01 NAFTA SUPER Primera Calidad 5.000 $ 11,4900 $ 57.450,00 TOTAL PRESUPUESTO... $ 57.450,00 SON PESOS: CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100.---------

FORMULARIO OFICIAL DE PROPUESTA LICITACIÓN PRIVADA Nº 028/2.014 EXPTE. Nº 2.985-MT-2.014 NOMBRE Y APELLIDO:... TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:... DOMICILIO LEGAL: (Dentro del radio urbano de Tupungato)...... Nº D.G.R.:... C.U.I.T.:... ÍTEM DENOMINACIÓN CANTIDAD LITROS P. RAZÓN P. TOTAL 01 NAFTA SUPER Primera Calidad 5.000 $ $ TOTAL PRESUPUESTO... $ SON PESOS:...... ALTERNATIVAS:...... OBSERVACIONES:...... FECHA:.../.../... FIRMA:...