MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL Nº 9 8 0 1ra. Quincena de junio de 2 0 1 7 Publicado, el día 7 de agosto de 2017. 1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION BOLETIIN OFIICIIAL Nº 9 8 0 1ra. Quincena de junio de 2017 AUTORIDADES MUNICIPALES INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Ángel Gustavo POSSE Secretario General Lic. Federico BEREZIUK Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia Dr. Gustavo César HIRSCH Secretario de Salud Pública Dr. Eduardo C. A. PRADO Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR Secretario de Producción, Turismo y Medio Ambiente Dr. Carlos PRASSEL Secretario Privado Sr. Juan Carlos CANAL Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER CONTENIDO DE ESTE NÚMERO ORDENANZAS: 8934 al 8936 páginas 4 al 10 DECRETOS: 1368 al 1450 páginas 11 al 166 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT 393 al 434 páginas 167 al 173 (Inspección General): RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): 299 al 315 páginas 174 al 176 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT 69 al 76 Página 177 (Obras Particulares): RESOLUCIONES (ARSI): 40 al 45 páginas 178 RESOLUCIONES S.I.C.: RESOLUCIONES SG-SOP 1 al 15 Página 179 (Obras Públicas): RESOLUCIONES RR.HH.: 493 al 567 páginas 180 al 186 RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 489 al 557 páginas 187 al 193 2

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION INDICE TEMÁTICO DECRETO 1404/2017: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 1060 (del 7 de junio de 2017) DECRETO 1441/2017: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 1061 (del 19 de junio de 2017) DECRETO 1442/2017: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 1061 (del 19 de junio de 2017) ------------------ ------------------ ------------------ 3

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 3087-S-2017.- Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D SAN ISIDRO, 7 de junio de 2017.- Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEXTA REUNIÓN QUINTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 07 de junio de 2017, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8934 cuyo texto transcribo a continuación: PROMULGADA POR DTO Nº 1459 Del 16 de junio de 2017. ORDENANZA Nº 8934 INFRAESTRUCTURA Plan Renovación del Área Urbana Barrio Villa Jardín ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización del Plan de Renovación del Área Urbana en el Barrio Villa Jardín, en el sector delimitado por las calles Uruguay, Piñero, Falcón, Reclus, Patagonia, Camino Real Morón a San Fernando y Santa Rita, de la Ciudad de Boulogne, el cual se encuentra descripto en la Exposición de Motivos del presente Proyecto. El mencionado Plan se regirá por las disposiciones de la Sección III, Capítulo II, Artículo 9 inciso a), 10 y concordantes de la Ordenanza General N 165.- ARTÍCULO 2º.- Declárese de Utilidad Pública, la obra referida en el Artículo anterior, en los términos de lo dispuesto por los artículos 1; 2; 3; 4; 9 inc. a); 10 y concordantes de la Ordenanza General N 165.- ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Plan de Renovación del Área Urbana en el Barrio Villa Jardín abarca el área y las obras detalladas en los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: a) ANEXO I: Delimitación del área abarcada por el Plan. b) Anexo II: Demarcación de las calles a pavimentar. c) ANEXO III: Proyección de ramales pluviales. d) ANEXO IV: Demarcación de veredas a construir. ARTÍCULO 4º.- La adjudicación de las obras descriptas en el Artículo 1 de esta Ordenanza se concretará mediante la pertinente Licitación Pública, que al efecto convocará al Departamento Ejecutivo.- 4

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 3087-S-2017.- ARTÍCULO 5º.- Los costos de la obra descripta en el Artículo 1 serán afrontados por la Municipalidad de San Isidro, conforme lo dispuesto por los Artículos 9 inciso a) y 10 de la Ordenanza N 165.- ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias con economías en Partidas del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Fiscal 2017 si así correspondiera, y en los términos del Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, se autoriza esta obra cuya utilidad pública se declara por la presente Ordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo formular las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos de gastos de los ejercicios comprendidos, ello en la medida en que correspondiere.- ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b. Sirva la presente de atenta nota de envío.- GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 5

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 3009-S-2017.- SAN ISIDRO, 07 de junio de 2017.- Al Sr. Intendente Municipal PROMULGADA POR DTO Nº 1457 Del 16 de junio de 2017. Dr. Gustavo Angel Posse S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEXTA REUNIÓN QUINTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 07 de junio de 2017, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8935 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8935 CONVALIDACIONES Repavimentación calle Paraná ARTÍCULO 1º.- Convalídase el Convenio de la Obra REPAVIMENTACIÓN Y ARREGLOS DE LA CALLE PARANA EN TODA SU TRAZA, obrante a fojas 1/3 de estos actuados, celebrado el día 04 de octubre de 2016 entre la Municipalidad de San Isidro y la Municipalidad de Vicente López.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b. Sirva la presente de atenta nota de envío.- GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 10

CONVENIO Entre las Municipalidades de San Isidro y Vicente López, representadas por los Señores Intendentes Municipales, Dr. Gustavo Ángel Posse y Don Jorge Macri respectivamente, en adelante llamadas las Municipalidades, resuelven celebrar el presente CONVENIO estableciendo las condiciones a que se ajustarán el proyecto, la licitación, adjudicación, contratación y ejecución de la obra denominada REPAVIMENTACIÓN Y ARREGLOS DE LA CALLE PARANA EN TODA SU TRAZA (en adelante LA OBRA ), conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por tratarse de una arteria de jurisdicción concurrente, ambas Municipalidades se comprometen a llevar a cabo dentro de la Legislación vigente, con fondos provistos por la Provincia de Buenos Aires que se acreditarán según convenio que se suscribirá al efecto- a la comuna de Vicente López, la ejecución de LA OBRA. SEGUNDA: Con el objeto de delinear el plan de obra, impacto en el tránsito y cualquier otra cuestión vinculada a LA OBRA, se creará un COMITÉ DE COORDINACION, que estará a cargo de la coordinación interjurisdiccional de los aspectos relativos al proyecto, la contratación de LA OBRA y su posterior ejecución. El mencionado COMITÉ estará constituido por un representante de la Secretaría de Obras Públicas y por un representante de la Secretaría de Tránsito de cada una de las Municipalidades y/o por los representantes que expresamente ellos designen por escrito para tales efectos. TERCERA: A los efectos de poder materializar la ejecución de las distintas etapas de la obra se establece lo siguiente: a. La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Vicente López se hará cargo de la confección del Presupuesto y el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública respectiva, el cual deberá contar con la vista y conformidad de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San Isidro. b. El llamado a Licitación Pública será realizado por la Municipalidad de Vicente López conforme a la legislación aplicable en la materia (Decreto-Ley N 6769/58, Ordenanza General N 165/73 y normas complementarias). Las acciones relativas al proceso de selección del contratista (aprobación de Pliego, publicación del llamado, apertura de ofertas y su evaluación, dictámenes previos y adjudicación), así como la suscripción del contrato de obra y la dirección, control e inspección de su ejecución serán realizados por esta última. La Municipalidad de San Isidro prestará su colaboración a la Municipalidad de Vicente López en las diferentes etapas de la OBRA. En tal sentido, a través de sus oficinas técnicas municipales intervendrá: i) en el proceso de evaluación de ofertas, prestando su anuencia en forma previa al dictado del acto de adjudicación; ii) durante la ejecución del contrato de obra pública, designando un representante a su cargo- que, juntamente con el designado por la Municipalidad de Vicente López, conformarán la Inspección de Obra. 11

c. En el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación deberá incluirse la obligación del adjudicatario de la obra para que se comprometan bajo su responsabilidad a gestionar los permisos necesarios por parte de las Empresas de Servicios Públicos para poder efectuar los trabajos necesarios para la repavimentación de la calle. Asimismo, se dejará establecido en los Pliegos, que la empresa adjudicataria de la obra será responsable de los daños que pudieran ocasionarse por la remoción y/o modificación de los servicios de estas empresas, para la realización de LA OBRA. CUARTA: Durante el transcurso de la obra, las instalaciones eléctricas para la iluminación provisoria de la obra y la definitiva, como también para el bombeo de las aguas pluviales y subterráneas, se conectarán a las redes de alumbrado público adyacentes a la obra, corriendo por cuenta de ambas Municipalidades, el mantenimiento de esas instalaciones y el respectivo consumo de energía. Además, las Municipalidades se harán cargo del mantenimiento de las calzadas. A todos estos fines, y para cualquier otro no expresamente previsto, las Municipalidades se comprometen a soportar su carga, en principio en relación a cada jurisdicción, y si ello no fuera posible, respetando el principio de inmediata compensación o equivalencia, previo acuerdo de la Autoridad de Coordinación. QUINTA: El cierre provisorio de las calles necesarias y el desvío consecuente del tránsito carretero, durante la ejecución de las obras, será efectuado por ambas Municipalidades, de modo que la carga de desventajas viales e incomodidades vecinales sean soportadas en forma equivalente. Las Municipalidades se comprometen a homogeneizar el sentido de las circulaciones vehiculares en la zona de influencia de cada Partido, con el objeto de lograr un criterio uniforme y coherente para optimizar el tránsito durante la ejecución de la OBRA. SEXTA: El costo total de LA OBRA será afrontado con los fondos provinciales que el Municipio de Vicente López recibirá como consecuencia del convenio a suscribirse entre ambos Municipios y la Provincia de Buenos Aires. Por costo total de la obra se entiende el que resulte del monto del contrato de obra, la redeterminación de su precio conforme a la normativa en la materia y, eventualmente, sus adicionales e imprevistos, siempre que estos últimos se encuentren alcanzados por el financiamiento provincial. Los adicionales e imprevistos serán verificados y acordados por el COMITÉ, previo a su orden y reconocimiento al contratista de OBRA. En su caso, si su costo no estuviere cubierto por el financiamiento provincial, las Municipalidades lo asumirán en partes iguales, comprometiéndose la Municipalidad de San Isidro a transferir los recursos a su cargo en forma oportuna a la Municipalidad de Vicente López a fin de que esta última cancele el compromiso emergente. SÉPTIMA: El presente Convenio será convalidado por ambas partes en la forma que legal y reglamentariamente corresponda, y para el llamado a Licitación, así como para adjudicar la misma, 12

se comprometen ambas Municipalidades a comunicarse recíprocamente los tiempos de ejecución de dichas gestiones, a los fines de tomar los recaudos que correspondan. OCTAVA: Las Municipalidades practicarán conjuntamente las adendas que puedan derivarse del presente convenio en el caso que se requieran practicar acuerdos específicos y adicionales al presente. NOVENA: Las Municipalidades para todos los efectos legales fijan los siguientes domicilios: Municipalidad de San Isidro en la Avda. Centenario N 77 SAN ISIDRO - y la Municipalidad de Vicente López en la Avda. Maipú N 2609 OLIVOS conviniendo en someter todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse a jurisdicción de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Vicente Lopez a los 04 días de Octubre de 2016. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL San Isidro, Dr. Angel Gustavo Posse Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Vicente Lopez, Sr. Jorge Macri 13

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 4995-S-2017.- SAN ISIDRO, 07 de junio de 2017.- Al Sr. Intendente Municipal PROMULGADA POR DTO Nº 1458 Del 16 de junio de 2017. Dr. Gustavo Angel Posse S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEXTA REUNIÓN QUINTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 07 de junio de 2017, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8936 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8936 CONVALIDACIONES Modificación Ordenanza N 8919 ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N 950, de fecha 12 de abril del corriente año, por el cual se incrementó en un ocho por ciento (8%) los sueldos básicos del personal, a partir del 1 de abril del corriente año, hasta tanto se resuelva la paritaria municipal.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b. Sirva la presente de atenta nota de envío.- GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 14

Ref.: Expte. Nro. 16720-S-2016.- SAN ISIDRO, 1 de junio de 2017 DECRETO NÚMERO: 1 3 6 8 VISTO el Acta de Transferencia Definitiva de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de San Isidro, de la Administración y Explotación del Puerto de San Isidro, obrante en auto; y Considerando: QUE, la Provincia de Buenos Aires transfiere a la Municipalidad de San Isidro, a partir del 1 de junio de 2017, la administración y explotación de la Unidad Portuaria de San Isidro, conforme al procedimiento y bajo las condiciones que establece el Anexo Único del Decreto Nº 1476/16; QUE corresponde registrar el mismo, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1º.- REGISTRESE el Acta de Transferencia Definitiva de la Subsecretaría de ************* Actividades Portuarias del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de San Isidro, a partir del 1 de junio del corriente, siendo objeto del mismo la Administración y Explotación del Puerto de San Isidro, y cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente decreto.- ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION EC Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 15

Ministerio de Producción INFORME DEFINITIVO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACIÓN DEL PUERTO DE SAN ISIDRO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.- En cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 2 y 3 del Anexo Único del Decreto N 1476/16 de la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, se consigna los siguientes aspectos: -------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 1.- Delimitación de la jurisdicción: Una fracción de tierra ubicada en la Ciudad y Partido de San Isidro, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección A, Fracción XIII, según plano 97-35-97 del Partido de San Isidro (97), Partida: 137.727, con una superficie total de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 28/100 metros cuadrados (69.432,28 m²), que mide y linda al nord este cuarenta lados de: once metros sesenta y ocho centímetros, quince metros cinco centímetros; veintiocho metros cincuenta y ocho centímetros; cincuenta y ocho metros noventa y dos centímetros; veinte metros nueve centímetros; veintinueve metros veinte centímetros; ciento catorce metros sesenta y cuatro centímetros; un metro treinta y seis centímetros; cuarenta y siete metros ocho centímetros; veintitrés metros y ocho centímetros; once metros sesenta y cuatro centímetros; dos metros diez centímetros; seis metros noventa y siete centímetros; dieciocho metros trece centímetros; trece metros cuarenta y dos centímetros; veintiún metros cuatro centímetros; once metros noventa centímetros; siete metros noventa y seis centímetros; cinco metros cuarenta y cinco centímetros; ocho metros ochenta y cuatro centímetros; diez metros doce centímetros; dieciocho metros setenta y ocho centímetros; diez metros setenta y seis centímetros; diez metros veintitrés centímetros; diez metros treinta y ocho centímetros; ocho metros cincuenta centímetros; dieciocho metros diecinueve centímetros; nueve metros cuarenta y tres centímetros; cinco metros noventa y un centímetros; ocho metros setenta y un centímetros; ciento sesenta metros veinticinco centímetros; cuatro metros noventa y tres centímetros; cincuenta y tres metros cuarenta y seis centímetros; seis metros setenta y nueve centímetros; dos metros veintisiete centímetros; veintitrés metros doce centímetros; veintinueve metros treinta y tres centímetros; dieciocho metros sesenta y nueve centímetros; setenta y nueve metros dieciocho centímetros; veinticuatro metros treinta y cuatro centímetros; trece metros cincuenta y dos centímetros; quince metros cuarenta y tres centímetros; treinta y cinco metros noventa y seis centímetros; catorce metros dieciséis centímetros; ciento noventa y tres metros treinta y seis centímetros; sesenta 16

metros veintiocho centímetros; sesenta y un metros ochenta y dos centímetros, lindando los cuarenta primeros con Dársena y los restantes con calle Jorge R. Gaetán Gutierrez; al sud este tres lados de veintisiete metros cuarenta y nueve centímetros; sesenta y siete metros veintiocho centímetros; veinticinco metros setenta y cinco centímetros, lindando con calle Del Barco Centenera; al sud oeste tres lados de trescientos treinta y un metros cuarenta y cinco centímetros; dieciocho metros sesenta y seis centímetros; treinta y nueve metros centímetros, lindando con parcelas cinco, seis, siete, once de la manzana veinticinco, calle Leloir parcelas quince y dieciséis de la Manzana veinticuatro calle Husares parcelas diecinueve y veinte de la manzana veintitrés calle Magallanes parcelas veintiséis y veintisiete manzana veintidós, Avenida Tiscornia, al nord oeste cinco lados de treinta y un metros treinta y tres centímetros; cincuenta y dos metros veinte centímetros; once metros diecisiete centímetros, sesenta y nueve metros sesenta y cuatro centímetros; treinta y cuatro metros sesenta y dos centímetros, lindando con Avenida Mitre continúa con cuatro lados de veintiséis metros sesenta y siete centímetros, cuatro metros setenta centímetros; treinta y dos metros ochenta y nueve centímetros; veintidós metros un centímetros, lindando con tierra ocupada por Prefectura Naval. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la Subsecretaría de Actividades Portuarias en representación de la Provincia de Buenos Aires efectuará ante los Organismos correspondientes los reclamos pertinentes por el incremento de la superficie mencionada en el plano citado en la Escritura N 1.101 Matrícula 54512 del Partido de San Isidro. Asimismo, se deja constancia de la existencia de dos (2) silos dentro de la jurisdicción portuaria, cuyas dimensiones son 18,45 m por 20,82 m y 29,67 m por 12,72 m, según se registra en el citado plano. Punto 2.- Se deja constancia de la inexistencia de inventarios y/o fichas técnicas de bienes, equipos, repuestos y materiales a transferir, conforme a lo informado por el Área Contable de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, cuya copia se adjunta al presente informe. Punto 3.- La presente transferencia se efectuará sin personal afectado. Punto 4.- Se acompaña al presente informe como Anexo I la situación actual de los permisionarios con asiento en la jurisdicción Puerto de San Isidro. Asimismo, en caso de que la Municipalidad de San Isidro otorgue algún nuevo permiso de uso, la misma deberá poner en conocimiento de tal situación a la Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires. Punto 5.- Se deja constancia que existen instalaciones de la Prefectura Naval Argentina dentro del espacio transferido al Puerto de San Isidro. 17

Ministerio de Producción Punto 6.- No consta ocupación de dominio privado existente dentro de la jurisdicción portuaria transferida. Punto 7.- Las partes acuerdan que de existir deudas entre la Subsecretaría de Actividades Portuarias y la Municipalidad de San Isidro, las mismas serán oportunamente analizadas y en su caso compensadas. Dir. Prov. De Planeamiento Portuario Subsecretaría de Actividades Portuarias, Lic. Máximo D. Pisa Departamento de Asuntos Comerciales S.A.P. M.P.C. y T., Daniela Capodanno Subsecretario General Legal y Técnica Municipalidad de San Isidro, Dr. Anselmo Martín Oneto Director General de Catastro, Municipalidad de San Isidro, Arq. Oscar A. Desanto 18

Ministerio de Producción GERENCIA LEGAL: Ref. Memorando N 11/17. A fin de dar cumplimiento con el Decreto N 1.476/16 y su Anexo Único, este Departamento informa la situación actual de los ocupantes del Puerto de San Isidro: DENOMINACION REF. SUP. TIERRA M² ESPEJO DE AGUA M² ASOCIACIÓN CIVIL DE AMARRISTAS 1-1.942,0 DEPORTIVOS DEL RÍO DE LA PLATA CLUB NAUTICO PUERTO SAN ISIDRO 1-470,0 CLUB NAUTICO SARANDI 2-1.881,0 CLUB NAUTICO AZOPARDO 2 598,0 3.195,3 CLUB ATLETICO SAN ISIDRO 2 256,0 676,2 YACHT CLUB SAN ISIDRO 2 368,0 1.265,0 CLUB TRIBUNALES 2 1.863,8 2.205,0 YACHT CLUB AVELLANEDA 2 708,0 1.290,0 CLUB NAUTICO MUNICIPAL 2 2.040,8 1.215,5 ASOCIACION AMIGOS DEL CLUB YPF- 2 374,0 1.177,5 CLUB NAUTICO CIRCULO OFICIAL DE GENDARMERIA 2 2.971,0 1.276,0 NACIONAL CLUB VELEROS SAN ISIDRO 3-7.344,0 CLUB NAUTICO PIEDRABUENA 4 720,0 300,0 EL VIEJO CAPITAN 4 - - EL HORNITO 4 - - LINEA 168 4 - - LA PRIMERA DE SAN ISIDRO (LINEA 333) 4 - - Referencia N 1. Permisos de Uso otorgados oportunamente por la Autoridad Portuaria Provincial. Referencia N 2. Permisos de Uso otorgados por la Ex Administración General de Puertos. Referencia N 3. Permiso de Uso otorgado mediante Ley N 14.747 en el año 2015, por un plazo de 20 años. Referencia N 4. Ocupantes a los cuales no se les ha otorgado un Permiso de Uso. 19

Cabe aclarar que los Permisos de Uso otorgados tanto por la Autoridad Portuaria Provincial, como por la Ex Administración General de Puertos, no se encuentran regularizados a la fecha, razón por la cual no es posible detallar los derechos y obligaciones de los ocupantes, por no ser aplicable el Reglamento de Permisos de Usos Portuarios Decreto N 185/07 y su modificatorio N 981/14. Departamento de Asuntos Comerciales S.A.P. M.P.C. y T., Daniela Capodanno Ensenada, de mayo de 2017. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS COMERCIALES 20

Ministerio de Producción ACTA DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE LA SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL PUERTO DE SAN ISIDRO En el Municipio de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al 1 día del mes de Junio de dos mil diecisiete, en el marco de las Leyes Provinciales N 11.206 y N 12.831 y los Decretos Provinciales n 1364/08 y 1476/16, se reúnen el Señor Subsecretario de Actividades Portuarias del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, Señor Héctor Marcelo Lobbosco, en adelante La Provincia y el Señor Intendente Municipal de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, en adelante La Municipalidad, quienes dejan constancia de lo siguiente: PRIMERO: La Provincia transfiere a La Municipalidad, a partir del día 1 de junio de dos mil diecisiete, la administración y explotación de la Unidad Portuaria San Isidro, conforme al procedimiento y bajo las condiciones que establece el Anexo Único del Decreto N 1476/16. SEGUNDO: La Provincia hace entrega en este acto a La Municipalidad, del Puerto de San Isidro, con los límites y medidas que surgen del plano que se adjunta en el Informe elaborado por el Comité de Relevamiento para la Transferencia del Puerto de San Isidro. TERCERO: La Provincia cede en uso a La Municipalidad a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles, que encontrándose en la Delegación Puerto de San Isidro de la Subsecretaría de Actividades Portuarias se utilizaban para la administración y explotación portuaria, cuyo detalle se adjunta en el Informe elaborado por el citado Comité de Relevamiento. CUARTO: La Municipalidad asumirá los derechos y obligaciones de la Delegación Puerto de San Isidro en lo referido a los permisos de uso que afecten al Puerto, a partir del día 1 de junio de 2017, que se detallan en el Informe elaborado por el citado Comité de Relevamiento. QUINTO: Los expedientes en trámite de resolución vinculados al otorgamiento o renovación de permiso de uso o autorizaciones para operar en el ámbito de la Delegación 21

Portuaria San Isidro, serán oportunamente transferidos a La Municipalidad. El detalle se adjunta en el Informe elaborado por el Comité de Relevamiento. En prueba de conformidad por ambas partes, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Subsecretaría de Actividades Portuarias, Ministerio de Producción, Héctor Marcelo Lombosco 22

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Ref.: Expte. Nro. 5593-C-2017.- SAN ISIDRO, 1 de junio de 2017 DECRETO NÚMERO: 1 3 6 9 VISTO la solicitud interpuesta por el Consejo Vecinal J.L.L. Asociación Civil, referente a su inscripción en el Registro Municipal de Entidades sin Fines de Lucro con carácter provisorio; y Considerando: QUE, la peticionante se encuentra comprendida en las exigencias de las reglamentaciones vigentes; QUE la Secretaría de de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad solicita el dictado del acto administrativo pertinente, dando su aprobación para la inscripción solicitada; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades sin Fines de Lucro al ************* Consejo Vecinal J.L.L. Asociación Civil, con domicilio en Laprida Nº 2.914, Piso 1º, Dpto. A, oficina 4 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, con carácter provisorio.- ARTÍCULO 2º.- Intervenga la Dirección de Relaciones Vecinales y ONGs., y tome cono ************* cimiento la Dirección General de Rentas.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION EC Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 24

Ref.: Expte. Nº 10009-S-2016.- DECRETO NÚMERO: 1 3 7 0 SAN ISIDRO, 1 de junio de 2017 VISTO el Decreto n 1159 de fecha 9 de mayo de 2017, por el cual se registró el Convenio Marco de Tasas por Servicios Registrales, Servicios Web celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Comuna; y Considerando: QUE se detectó un error de tipeo en la confección del artículo 1 del mismo; QUE obviamente esta circunstancia se debió única y exclusivamente a una incorrección involuntaria, sin que ello implique nada más que un fortuito error humano sin consecuencias de mayor naturaleza y perfectamente subsanable mediante su modificación; QUE procede, en consecuencia, el dictado del acto administrativo que así lo disponga; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1 del Decreto n 1159 de fecha 9 de mayo de ************* 2017, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- Regístrese el Convenio Marco de Tasas por Servicios Registrales, ************** Servicios Web celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Comuna, por el cual el Registro otorgará la autorización para el pago de las tasas sujetas a recupero al Municipio, conforme la normativa vigente y el procedimiento establecido en el presente.- ARTÍCULO 2.- Mantiénese en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones ************* del Decreto n 1159/2017.- 25

Ref.: Expte. Nº 10009-S-2016.- // ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 26

Ref.: Expte. N 7064-S-2017.- DECRETO NÚMERO: 1 3 7 1 SAN ISIDRO, 1 de junio de 2017 VISTO la nota suscripta por la Sra. Subsecretaria General de Cultura obrante a fojas 1 del cuerpo de la referencia; y Considerando: QUE en la misma solicita se declare de Interés Municipal la actividad a realizarse en el ámbito de esta Comuna con motivo de la celebración del Día del Niño 2017, la cual tendrá lugar el día domingo 30 de julio del corriente en el Hipódromo de San Isidro; QUE a los efectos de que pueda asistir la mayor cantidad de familias del Distrito, la entrada a dicho evento será libre y gratuita; QUE en caso de que se suscitaren precipitaciones durante el día del evento y este debiera ser suspendido, la actividad se reprogramará automáticamente para la siguiente semana; QUE dada las características y actividades a desarrollarse, este Departamento Ejecutivo estima menester acompañar esta iniciativa, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Municipal las actividades correspondientes a la ************* celebración del Día del Niño 2017, la cual tendrá lugar el día domingo 30 de julio del corriente en el Hipódromo de San Isidro. En caso de que se suscitaren precipitaciones durante el día del evento y este debiera ser suspendido, la actividad se reprogramará automáticamente para la siguiente semana - ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos correspondientes a la Partida del Presupuesto General de Gastos vigente.- 27

Ref.: Expte. N 7064-S-2017.- // ARTÍCULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION NM Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 28

Ref.: Expte. N 7065-D-2017.- SAN ISIDRO, 1 de junio de 2017 DECRETO NÚMERO: 1 3 7 2 VISTO la nota suscripta por el Sr. Director de Planeamiento y Comunicación Digital obrante a fojas 1 del cuerpo de la referencia; y Considerando: QUE en la misma se solicita se declaren de Interés Municipal las actividades a realizarse en el ámbito de esta Comuna correspondientes a la muestra de arte itinerante Boca en tu Municipio, las que se llevarán a cabo durante el mes de junio del corriente; QUE la muestra es organizada por el Departamento de Cultura del Club Atlético Boca Juniors en diversos Municipios del país, y cuenta con una gran cantidad de obras de artistas consagrados y emergentes tanto de La Boca como del resto de la Argentina; QUE asimismo, el día 14 de junio se desarrollará una charla a cargo del Sr. Claudio Vivas, coordinador de las divisiones inferiores del Club, la cual se dirigirá especialmente a dirigentes de clubes barriales, alumnos de las escuelas deportivas comunales y a directores técnicos y miembros del área de deportes del Municipio; QUE dada las características y actividades a desarrollarse en esta muestra, este Departamento Ejecutivo estima menester acompañar esta iniciativa considerando que a través de la misma se desarrollarán políticas tendientes a la promoción de los valores del deporte y el trabajo en equipo, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Municipal las actividades correspondientes a la ************* muestra de arte itinerante Boca en tu Municipio, las que se llevarán a cabo en el ámbito del Distrito a lo largo del mes de junio del corriente año.- ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos correspondientes a la Partida del Presupuesto General de Gastos vigente.- 29

Ref.: Expte. N 7065-D-2017.- // ARTÍCULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION NM Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 30

Ref.: Expte. Nro.7177-D-2017.- DECRETO NÚMERO: 1 3 7 3 SAN ISIDRO, 1 de junio de 2017 VISTO la nota obrante a fojas 1, remitida por la Dirección de Planeamiento y Comunicación Digital, referente a la celebración por el día de la bandera; y Considerando: QUE la misma solicita se declare de interés municipal la celebración del Día de la Bandera, el cual se conmemora cada 20 de junio; QUE, Manuel Belgrano es el creador de uno de los máximos símbolos de la Nación, y artífice de la independencia; QUE, el 27 de Febrero de 1812Manuel Belgrano creó la Bandera Nacional disponiendo de los colores de la escarapela que ya estaba en uso desde la Revolución patriótica de Mayo de 1810;aprobados en 1816 por el Congreso como símbolo de representación ante la guerra; QUE en 1938, con aprobación del Congreso, se promulgó la Ley 12.361 disponiendo al 20 de Junio como Día de la Bandera y feriado nacional en memoria al fallecimiento del General Manuel Belgrano; QUE la conmemoración se llevará a cabo en dos días; el 21 de Junio en el Colegio Carmen Arriola de Marín se tomará a alumnos de 4tos años de las localidades de Martínez, Beccar, Acassuso y San Isidro la Promesa de Fidelidad a la Bandera; el 22 de Junio, harán su promesa en la Plaza General Belgrano de Villa Adelina, los alumnos de las localidades de Boulogne y Villa Adelina; QUE, este Departamento Ejecutivo comparte estas iniciativas, por lo que dispone el dictado del presente acto administrativo declarando de interés municipal dicho evento; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de Interés Municipal, la celebración del Día de la ************* Bandera, la cual se llevará a cabo los días 21 y 22 de junio del corriente año, en conmemoración al fallecimiento del general Manuel Belgrano, creador de la Bandera Nacional Argentina.- 31

Ref.: Expte. Nro. 7177-D-2017.- //... ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto em el ************* presente, se atenderá com fondos de la correspondiente partida del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION NM Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 32

Ref.: Expte.Nro. 6370-D-2017.- SAN ISIDRO, 01 de Junio de 2017.- DECRETO NÚMERO: 1 3 7 4 VISTO el pedido de Suministro Nro. 240/710/2017; y Considerando: QUE como consecuencia de aquél, la Dirección General de Compras efectuó el llamado a Licitación Privada Nro. 154/2017, aprobada mediante Decreto Nro. 1205/2017; QUE, efectuada la comparación y estudio de las ofertas presentadas por diversas Empresas, se aconseja la adjudicación a la más conveniente para la Comuna; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTÍCULO 1ro.- Adjudícase a POLLAROLO FEDERICO GUILLERMO, ************** con domicilio en P. Pueyrredón Nro. 1068, Ciudad de Martínez, Partido de San Isidro, el SERVICIO DE PROVISION DE VIANDAS PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA MALVINAS ARGENTINAS, desde la emisión de la orden de compra y hasta agotar las cantidades que solicita el pliego de bases y condiciones que rige la presente licitación, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000,00).- ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************** te, se atenderá con fondos provenientes de la Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 21, Objeto del Gasto 2. 1. 1., del Presupuesto General de Gastos vigente.- 33

Ref.: Expte.Nro. 6370-D-2017.- // ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION A.P. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 34

Ref.: Expte.Nro. 6368-D-2017.- SAN ISIDRO, 01 de Junio de 2017.- DECRETO NÚMERO: 1 3 7 5 240/944/2017; y Considerando: VISTO el pedido de Suministro Nro. QUE como consecuencia de aquél, la Dirección General de Compras efectuó el llamado a Licitación Privada Nro. 184/2017, aprobada mediante Decreto Nro. 1250/2017; QUE, efectuada la comparación y estudio de las ofertas presentadas por diversas Empresas, se aconseja la adjudicación a la más conveniente para la Comuna; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTÍCULO 1ro.- Adjudícase a VIA URBANA S.R.L., con domicilio en Alem Nro. 265, ************** Ciudad de San Isidro, para el SERVICIO DE TRASLADOS DE ALUMNOS DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y HACIA DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS DENTRO DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, DESDE LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA Y HASTA AGOTAR LAS CANTIDADES QUE SOLICITA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE LA PRESENTE LICITACION, por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 1.229.800,00).- ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************** te, se atenderá con fondos provenientes de la Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 21, Objeto del Gasto 3. 5. 1., del Presupuesto General de Gastos vigente.- 35

Ref.: Expte.Nro. 6368-D-2017.- // ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION A.P. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 36

Ref.: Expte. Nro. 7377-D-2017.- SAN ISIDRO, 02 de Junio de 2017.- DECRETO NÚMERO: 1 3 7 6 VISTO el Pedido de Suministro Nro. 23/290/ 2017; y Considerando: QUE, el importe de la adquisición a efectuarse excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTÍCULO 1º.- Llámase a Licitación Privada Nro. 192/2017, para la ************* PROVISION DE IMPRESIONES Y COLOCACION DE VINILOS.- ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 06 de Junio de 2017, a las ************* 10:30 hs. en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77, 1er. Piso, de San Isidro.- ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.03.000-2, Categoría Programática 19. 01, Objeto del Gasto 3. 5. 3, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AP Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 37

Ref. Expte. Nº 1287-D-2017.- SAN ISIDRO, 02 de junio de 2017 DECRETO NÚMERO: 1 3 7 7 VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y Considerando: QUE, por Decreto Nº 477/2017 obrante a fojas 4 se incluyó en los alcances del Artículo 47º -primer párrafo- del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850, al trabajador Nicolás Luis Alberto ALONSO (Legajo Nº 58.559), a partir del 9 de febrero de 2017; QUE, el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa a fojas 6 que el citado trabajador fue dado de alta médica el día 22 de mayo de 2017, motivo por el cual se solicita excluirlo a partir de dicha fecha, del Artículo 47º -primer párrafo- de la citada norma; QUE, en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo que así lo disponga; POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTÍCULO 1º.- Exclúyese en los alcances del Artículo 47º - primer párrafo - del ************* Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850, al trabajador Nicolás Luis Alberto ALONSO (Legajo Nº 58.559), a partir del 22 de mayo de 2017, atento su alta médica, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.- ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 38

Ref. Expte. 6903-D-2017 SAN ISIDRO, 2 de junio de 2017. DECRETO NÚMERO: 1 3 7 8 VISTO, lo solicitado mediante la nota del Señor Secretario de Salud Pública, obrante a fojas 1; y Considerando: QUE, no se han concluido aún, las decisiones a tomar en paritarias, con respecto al incremento, sobre los salarios del personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Ley Nº 10471 y sus modificatorias; QUE, esta Comuna se encuentra adherida al régimen de remuneración del personal de la Carrera médica, conforme la normativa vigente, para los dependientes de la Provincia de Buenos Aires, (Capítulo III Artículo 26) de la Ordenanza 8919 del Presupuesto General de Gastos para el presente ejercicio; QUE, los incrementos en la economía de gastos, y dado que aún no se ha resuelto el incremento a efectuarse en el Personal de la Carrera Medica, este Departamento Ejecutivo estima equitativo disponer el pago de un adelanto del incremento salarial a cuenta de futuro aumento de 1800 módulos, para el personal comprendido en el régimen citado; Por ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTÍCULO 1º.- Abónese mensualmente con retroactividad al 1º de abril de 2017, y ************* mientras tanto se defina el incremento salarial en el ámbito correspondiente, a un adelanto de dicho incremento salarial a cuenta de futuro aumento, al personal perteneciente a la Carrera Medica Profesional Hospitalaria, equivalente a 1800 módulos.- ARTÍCULO 2 º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION ms Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 39

Ref.: Expte. N 7407-S-2017.- DECRETO NÚMERO: 1 3 7 9 SAN ISIDRO, 2 de junio de 2017 VISTO los presentes actuados; y Considerando: QUE de acuerdo a lo manifestado por el Sr. Subsecretario de Prevención Ciudadana a fojas 1 del presente, se han generado versiones, acompañadas de pegatinas de afiches anónimos, refiriendo la existencia de secuestros extorsivos de niños en este Partido; QUE los únicos cuatro casos que han llegado a conocimiento del Sr. Subsecretario, han sido archivados por haberse comprobado la inexistencia de los delitos denunciados; QUE la conducta a investigar genera ineludiblemente distracción de recursos humanos y económicos en materia de seguridad, pudiendo coadyuvar además el aprovechamiento de estas denuncias distractivas para la comisión de otros delitos, lo que merece ser investigado; QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal efectúese la correspondiente ************* denuncia penal, remitiéndose las presentes actuaciones a la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro.- ARTÍCULO 2.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION MGV Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 40

Ref.: Expte. N 7421-D-2017.- DECRETO NÚMERO: 1 3 8 0 SAN ISIDRO, 5 de junio de 2017 VISTO el informe obrante a fojas 1 de la Dirección de Planeamiento y Comunicación Digital de la Comuna; y Considerando: QUE en la misma da cuenta de la invitación enviada por el Condado de Miami al Señor Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse a concurrir a la XXIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales Implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el Rol de las Ciudades y Regiones, a llevarse a cabo del 12 al 15 de junio del corriente año, en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; QUE dicho evento es organizado por el Condado Miami Dade y el Instituto for Public Management and Community Service, Florida International University y el World Bank Group, contando con la concurrencia de más de 600 alcaldes de todo el mundo, ONGs, organismos y agencias multilaterales, discutiendo en ese ámbito objetivos comunes que ayuden a la promoción de la descentralización y colaboración entre los mismos con otros niveles de gobierno, siendo la reunión anual de autoridades más grande del hemisferio; QUE en esta oportunidad, se tratarán temas de desarrollo sostenible y el rol de las ciudades en ese ámbito, considerando una cuestión importante y a la que el Municipio de San Isidro da gran relevancia, considerándose de suma importancia la participación al mencionado evento del Sr. Intendente Municipal; QUE a efectos de concurrir al evento citado precedentemente, corresponde otorgar la suma total de $ 66.970,00, a efectos de atender los viáticos, hotelería y gastos varios, con oportuna rendición de cuentas; QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas efectuó la imputación preventiva del caso; QUE corresponde en consecuencia el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : 41

Ref.: Expte. N 7421-D-2017.- // ARTÍCULO 1.- Acéptase la invitación realizada por el Condado de Miami al Señor ************* Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse a concurrir a la XXIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales Implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el Rol de las Ciudades y Regiones, a llevarse a cabo del 12 al 15 de junio del corriente año, en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.- ARTÍCULO 2.- Dispónese la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ************* SETENTA ($ 66.970,00), en concepto de viáticos, hotelería y gastos varios que demande la estadía, con oportuna rendición de cuentas ARTÍCULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia.- ARTÍCULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 42

Ref.: Expte. N 9055-D-2016.- Alcance 2 DECRETO NÚMERO: 1 3 8 1 SAN ISIDRO, 5 de junio de 2017 VISTO la invitación enviada por el Condado de Miami, Florida, Estados Unidos de América, al Sr. Intendente Municipal, a efectos de participar de la XXIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales Implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el Rol de las Ciudades y Regiones, a llevarse a cabo en el mes de junio del corriente año y; Considerando: QUE, en virtud de lo expuesto y atento poder establecerse a efectos de la conferencia mencionada el, Sr. Intendente Municipal deberá ausentarse de su público despacho a partir del 8 de junio y hasta la finalización de la misma el día 15 de junio de 2017 inclusive; QUE, conforme lo dispone el Artículo 107 inc. 13º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el tratamiento de dicho pedido es de competencia del Honorable Concejo Deliberante; QUE, en consecuencia, y a los efectos de no entorpecer el buen funcionamiento de la Administración, corresponde la designación prevista en el segundo párrafo del Artículo 15º de la mentada Ley Orgánica; QUE, por todo lo expuesto, resulta del caso resolver la cuestión, mediante un acto administrativo ad referéndum del Alto Cuerpo Legislativo Municipal, en el sentido hasta aquí informado; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1.- Desígnase a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. ************* Concejal Dr. Carlos Alberto Castellano, a partir del día 8 de junio y hasta el 15 de junio del corriente año inclusive.- ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo ************* Deliberante.- 43

Ref.: Expte. N 9055-D-2016.- Alcance 2 // ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION EC Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi 44

Ref.: Expte. N 7402-S-2017.- SAN ISIDRO, 5 de junio de 2017 DECRETO NÚMERO: 1 3 8 2 VISTO la nota de la Secretaría de Modernización, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana de la Comuna; y Considerando: QUE en la misma da cuenta de la realización del 2do. Foro Nacional de Gobierno Abierto y Tecnología Cívica, organizado por el Ministerio de Modernización Nacional, a llevarse a cabo los días 8 y 9 de junio del corriente año en la Universidad Provincial de Córdoba, Provincia de Córdoba; QUE concurrirán al mismo, en representación de la Comuna los siguientes funcionarios: -Sr. Eduardo E. Gracia Beaumont legajo n 665.562-, Secretario de Modernización, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana; -Sra. Valeria Angelini -legajo n 67.281-, Directora General de Participación Ciudadana, Gobierno Abierto y Transparencia; -Sra. Jimena Fontanet -legajo n 64.352-, Asistente del Secretario de Modernización, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana; -Cont. Juan José Miletta legajo n 14.978-, Secretario Ejecutivo de la ARSI; QUE el objetivo del citado evento es reunir a las distintas áreas del gobierno a nivel nacional, provincial y municipal, para trabajar junto al Estado Nacional, en ejes como ser la transparencia y rendición de cuentas, colaboración, participación ciudadana, e innovación y modernización del estado; QUE corresponde asignarles la suma total de $ 30.000,00 en concepto de viáticos y alojamiento, con oportuna rendición de cuentas; QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas efectuó la imputación preventiva del caso; QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente; 45