BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO " PYME que ahorra, gana!" TITULARIDAD 1- La mecánica, publicidad y derechos de autor de la promoción " PYME que ahorra, gana!" son propiedad exclusiva del Banco Nacional de Costa Rica, como efecto de lo anterior, corresponde al producto denominado: BN Ahorro Programado. OBJETIVO La promoción tiene como objetivo estimular la afiliación del producto BN Ahorro Programado en el Segmento de Micro y Pequeña Empresa entre sus clientes actuales y potenciales del Banco Nacional de Costa Rica. CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: A. Banco Nacional de Costa Rica o EL BANCO: organizador de la promoción " PYME que ahorra, gana!" B. Reglamento: Es el cuerpo normativo u ordenamiento que regula y establece los términos y condiciones para la actividad organizada por el Banco Nacional de Costa Rica denominada promoción " PYME que ahorra, gana!" C. Promoción: Actividad promocional aquí regulada. D. BN Ahorro Programado: Producto de captación del Banco Nacional de Costa Rica, que permite el ahorro de manera periódica. E. Favorecido: Cliente es seleccionado en forma aleatoria y como posible ganador mediante sorteo electrónico, correspondiente al Segmento de Micro y Pequeña Empresa, sea persona física, mayor de dieciocho años, o jurídica, que haya adquirido un BN Ahorro Programado y cuente con un saldo igual o mayor a 50.000 (cincuenta mil colones) o $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), del 01 de junio al 31 de agosto del 2017 y con una vigencia de al menos 6 meses, una vez que lo haya obtenido. F. Ganador: Cliente correspondiente al Segmento de Micro y Pequeña Empresa, sea persona física, mayor de dieciocho años, o jurídica que resulta favorecida en la promoción " PYME que ahorra, gana!", que cumple con el reglamento, firme el documento de aceptación de premio, exoneración de responsabilidad, uso de imagen y cualquier otro aspecto que sea necesario según criterio de EL BANCO. G. Suplente: Cliente correspondiente al Segmento de Micro y Pequeña Empresa, sea persona física, mayor de dieciocho años, o jurídica que afilió un BN Ahorro Programado por un saldo mayor o igual a 50.000 (cincuenta mil colones)o $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), del 01 de Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-3452/Fax: (506) 2257-0296/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 1 de 6
junio al 31 de agosto del 2017 y con una vigencia de al menos 6 meses, que podrá ser tomada en cuenta si por alguna razón uno de los favorecidos no acepta el premio, y el cual al igual que el favorecido debe pertenecer al Segmento de Micro y Pequeña Empresa. H. Base de datos: Es el almacenamiento electrónico con todos los BN Ahorros Programados por un saldo mayor o igual a 50.000 o $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), afiliados del 01 de junio al 31 de agosto del 2017 y con una vigencia de al menos 6 meses, una vez que lo haya obtenido. I. Premio: Beneficio económico ofrecido por EL BANCO y que el ganador obtiene. SEGUNDA: VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN " PYME que ahorra, gana!", es una campaña promocional organizada y dirigida por EL BANCO, con una vigencia definida del 01 de junio del 2017 al 31 de agosto del 2017, ambas fechas inclusive. TERCERA: MECÁNICA a) El cliente deberá realizar la afiliación del BN Ahorro Programado del 01 de junio del 2017 al 31 de agosto del 2017 y con una vigencia de al menos 6 meses, una vez que lo haya obtenido. b) Se premiará a 10 diferentes ganadores pertenecientes a los segmentos de Micro y Pequeña Empresa de EL BANCO. c) El premio será acreditado al BN Ahorro Programado que resultó favorecido, como un aporte extraordinario; en caso de que el mismo se hubiera liquidado previo a la acreditación del premio, se depositará en la cuenta de ahorro o corriente del ganador. d) Participan los BN Ahorros Programados con saldos iguales o superiores a 50.000,00 (cincuenta mil colones) o $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y con una vigencia de al menos 6 meses, una vez que lo haya obtenido. e) Los favorecidos y los suplentes deben estar al día en el pago de todas sus obligaciones con EL BANCO, no se considerarán las personas que tengan arreglos de pago con EL BANCO. f) El sorteo se llevará a cabo en la Dirección de Publicidad ubicada en las Oficinas Centrales del Banco Nacional en presencia de un notario de EL BANCO, el día 18 de septiembre del 2017 a las 2:00pm. g) La base de datos se extraerá de los sistemas de EL BANCO y la rifa se regirá por un sistema aleatorio (random) para que todos los participantes tengan la misma probabilidad de resultar favorecidos. h) El favorecido se obliga a suscribir documento mediante el cual se compromete irrevocablemente a cumplir con todos los compromisos, términos, condiciones y Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-3452/Fax: (506) 2257-0296/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 2 de 6
obligaciones que contiene e impone el Reglamento; es entendido de que en caso de una eventual negativa u omisión de su parte, tendrá como principal efecto, el que el Banco queda plenamente relevado de su compromiso de entregarle el premio. i) Es responsabilidad del ganador mantener la información personal actualizada en los sistemas de EL BANCO, para localizarlo con facilidad en caso de resultar favorecido. EL BANCO no está obligado a realizar una investigación exhaustiva para localizar al ganador, dicha localización partirá de la información que se tenga en los sistemas de EL BANCO. En caso de que en un plazo de veinticuatro horas de acaecido el sorteo no se haya podido localizar al favorecido, caducará su premio y se le entregará al suplente correspondiente. En caso de que no pueda localizarse tampoco al suplente durante ese mismo plazo, lo anterior aplica hasta agotar los 20 suplentes seleccionados, EL BANCO no tendrá obligación de entregar el premio y podrá disponer de él de conformidad con sus intereses. j) No podrán participar en esta promoción los miembros de la Junta Directiva General, Gerente General, Subgerentes Generales, Directores Corporativos, Directores de Zona, Directores Generales, Auditor y Sub-Auditor General, Secretario General, Gerentes de Sociedades Anónimas del Banco Nacional, funcionarios de Oficina de Publicidad, jefaturas de la Subgerencia General de Desarrollo y Personas, Notarios de planta, ni ningún funcionario que esté vinculado con esta campaña. CUARTA: FORMA DE PARTICIPAR Participarán los BN Ahorros Programados obtenidos por clientes del segmento Micro y Pequeña empresa sea persona física, mayor de dieciocho años o jurídica que se afilien del 01 de junio al 31 de agosto del 2017 por un saldo mínimo de 50.000 (cincuenta mil colones) o $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y con una vigencia de al menos 6 meses, una vez que lo haya obtenido. Los clientes pueden participar tantas veces como ahorros programados tenga afiliados y que cumplan con las condiciones de la promoción. QUINTA: PREMIOS La presente promoción obsequiará un máximo de 10 premios equivalentes al saldo del ahorro programado del 01 de junio al 31 de agosto del 2017, con un mínimo de 100.000 y un máximo de 500.000.00 cada uno a 10 distintos ganadores. Esos premios serán acreditados al BN Ahorro Programado que resultó favorecido, como un aporte extraordinario. Si el contrato ganador es en dólares, el premio se acreditará como aporte extraordinario en dicha moneda al tipo de cambio de compra del Banco Nacional de Costa Rica a la fecha del sorteo, en caso de que el mismo se hubiera liquidado previo a la acreditación del premio, se depositará en la cuenta de ahorro o corriente del ganador. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-3452/Fax: (506) 2257-0296/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 3 de 6
SEXTA: SORTEO, CONFIRMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN Para determinar los ganadores, EL BANCO realizará un sólo sorteo por medio de un sistema electrónico (random) entre todos los BN Ahorro Programados registrados en la base de datos que cumplan con las condiciones de la promoción. Mediante este sorteo aleatorio se seleccionarán 10 favorecidos y 20 suplentes. La Dirección de Publicidad hará el sorteo en sus oficinas en conjunto con un notario institucional, quien levantará el acta del sorteo; el 18 de septiembre del 2017 a las 2:00pm. Luego de definidos los favorecidos que cumplan con el presente reglamento, se declararán ganadores y se publicarán sus nombres en el sitio Web de EL BANCO. Adicionalmente esta misma Dirección contactará a los clientes en las siguientes 24 horas. En caso de no ser posible con base en la información que el mismo cliente ha registrado en los sistemas de EL BANCO, se procederá a dejar sin efecto la designación como ganador y se tomará a aquellos que quedan como suplentes, respetando el principio de primero en designación, primero en derecho. SETIMA: RECLAMO Y ACREDITACION DEL PREMIO El ganador tendrá cinco días hábiles a partir de la notificación telefónica por parte de EL BANCO para reclamar el premio. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio y EL BANCO no reconocerá premio alguno. Una vez reclamado el premio, EL BANCO definirá y comunicará al ganador la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente acreditado y/o entregado. Si el premio no se hiciese efectivo o si fuese rechazado, por las razones que sean, seguirá siendo propiedad de EL BANCO, quien dispondrá de éste en la forma que mejor le parezca. Si el ganador no acepta el premio o sus condiciones o se negase a firmar el documento de recibo, ese premio se considera renunciado y extinguido en relación al ganador y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. El premio sólo podrá ser reclamado por la persona declarada como ganador, o en caso de personas jurídicas por su representante, quien deberá presentar su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día y firmar el documento arriba mencionado. Por lo tanto estos premios no son transferibles ni negociables. En el caso de ser una persona jurídica, deberán presentar la respectiva personería de la sociedad con una expedición no mayor a 3 meses y cédula de identidad del o los representantes legales. Si existen varios representantes legales, EL BANCO hará entrega del premio, a cualquiera de ellos, liberándose de responsabilidad, por las controversias que pudieran tener entre ellos por la titularidad del premio. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-3452/Fax: (506) 2257-0296/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 4 de 6
Si el cliente entra en estado de morosidad, antes de que el premio le sea entregado, deberá poner sus deudas al día antes de recibirlo. OCTAVA: RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES Las responsabilidades y restricciones que contiene esta promoción se detallan a continuación: A. El favorecido deberá firmar el recibo conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a EL BANCO de toda responsabilidad. B. EL BANCO podrá exigir al favorecido que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si un favorecido no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio. C. EL BANCO no se hará cargo de ningún gasto en que incurra el ganador para retirar o hacer efectivo el premio. D. La responsabilidad de EL BANCO culmina con la entrega del premio a cada uno de los ganadores, por lo tanto no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que pueda incurrir el favorecido o terceras personas por el uso y disfrute del premio; por lo tanto, el ganador exime de toda responsabilidad a EL BANCO de cualquier daño que sobre las personas o las cosas se pudiesen producir por el uso del premio. E. EL BANCO suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de EL BANCO o de la promoción. F. Además, la responsabilidad de EL BANCO finalizará si por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la promoción debe ser cancelada o los premios anulados o variados. G. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción en perjuicio del resto de las participantes. H. EL BANCO se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas condiciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como de los intereses de los participantes. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará o la reforma al reglamento quedará vigente. I. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte ganadora autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-3452/Fax: (506) 2257-0296/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 5 de 6
J. El resultado de los sorteos, se dará a conocer en el sitio Web de EL BANCO cuya dirección electrónica es www.bncr.fi.cr, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier tipo de medio de comunicación adicional. K. EL BANCO se compromete a entregar la cantidad de premios que ha indicado en el apartado de premios de este reglamento. L. EL BANCO podrá verificar los datos aportados por cada participante en todo momento, antes o después de la selección del favorecido y de previo a la entrega de cualquier premio. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas. M. Para mayor información o consultas se puede llamar al número de teléfono 2212-2000 del Centro de Llamadas de EL BANCO en horas y días hábiles. N. Cualquier controversia que se surja con respecto a la aplicación de la presente promoción y que no esté prevista en el presente reglamento, podrá ser resuelta a través de un proceso de conciliación ante la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o mediante la interposición de un reclamo administrativo ante el encargado de la promoción. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-3452/Fax: (506) 2257-0296/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 6 de 6