Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Documentos relacionados
Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupo 02 y 03 - Canteras en general, caleras, balasteras... República Oriental del Uruguay

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 08 - Compañías de seguros

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 12 - Subgrupo 06 - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 08 - Empresas de seguridad y vigilancia. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios con independencia... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupos Canteras en general, caleras, balasteras... República Oriental del Uruguay

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 18 - Subgrupo 08 - Capítulo - Alquiler y dsitribución de películas... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva?

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión para abonados de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

República Oriental del Uruguay. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Aquellos no Incluidos en Otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 18 - Subgrupo 02 - Capítulo - Prensa escrita de Montevideo... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 8 - Subgrupo 06 - Extracción de minerales metálicos... República Oriental del Uruguay. Convenios

TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF).

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 8 - Subgrupo 08 - Industrialización de vidrio, fibra de vidrio... República Oriental del Uruguay. Convenios

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos

el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016

CALENDARIO LABORAL 2014

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 2 - Industria Frigorífica

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

ACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA LA MINISTRA DEL TRABAJO

República Oriental del Uruguay. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 12. Capítulo 03 - Catering Industrial

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

Grupo 7 - Subgrupo 07 - Medicamentos y farmacéutica de uso animal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios

Manual Técnico de Energía Solar Térmica

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Industria y Comercio 15/03/2013

Grupo 10 - Subgrupo 09 - Farmacias, homeopatías y herboristerías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Resolución Nº 83/2016 Ref. Exp Montevideo, 16 de febrero de VISTO: la necesidad de adoptar las medidas pertinentes para dar

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

RESOLUCIÓN 619 DE 1997 (Julio 7)

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PARANA, 28 de octubre de

BUENOS AIRES- ARGENTINA

Grupo 12 - Subgrupo 01 - Hoteles, apart. hoteles, moteles y hosterías. República Oriental del Uruguay. Convenios

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 06 -

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Transcripción:

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 9 - Industria de la Construcción y Actividades Complementarias Subgrupo 01- Industria e instalaciones de la construcción Decreto Nº 473/009 de fecha 14/10/2009

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Alvaro García MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sr. Julio Baraibar DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Dra. Rosario Lagarmilla DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción 3 Decreto 473/009 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 14 de Octubre de 2009 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 01 (Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla.), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 14 de setiembre de 2009 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el mismo día. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de setiembre de 2009, en el Grupo Núm 9 Sub Grupo 01 (Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones,

4 Convenios Colectivos fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla.), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir de la publicación en el Diario Oficial, para todas aquellas empresas dentro del Grupo 09, Industria de la Construcción y actividades Complementarias, Sub-Grupo 01, cuyos trabajadores realicen tareas de colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. 2 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JULIO BARAIBAR; ANDRES MASOLLER. ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 14 días del mes de setiembre de 2009, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633, Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado Nº 1238 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley y Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, los Dres. Hector Zapirain, Flavia Romano y Raquel Cruz y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO. Antecedentes. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 del Acuerdo celebrado el 3 de octubre de 2008 en el ámbito de este Consejo

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción 5 de Salarios Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 (recogido en Decreto Nro. 534/008 de 3.11.2008), se integró una comisión cuyo cometido era el de adecuar las condiciones de trabajo existentes en el sector de la colocación de vidrio en obra a las vigentes en el Grupo 9, Sub- Grupo 01 antes referido. SEGUNDO. En cumplimiento de la norma citada y habiéndose recibido por parte de la Comisión referida el consenso alcanzado en ese ámbito, las partes acuerdan que el personal de las empresas del sector "Colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc." habrán de comenzar a percibir los beneficios marginales al salario vigentes para el Grupo 9 Sub-grupo 01, de conformidad al siguiente cronograma: A) 1ero. de setiembre de 2009. Compensación por desgaste de herramientas (literal B. art. 4to. Decreto 414/985 de 01.08.1985): los operarios categorizados como Medio Oficial Colocador, Oficial Colocador y Chofer Medidor/ Colocador, comenzarán a percibir este beneficio a partir del 1ero. de setiembre de 2009, fecha a partir de la cual deberán contar - a su cargo - todas las herramientas necesarias para el correcto y completo desempeño de su trabajo. B) 1º de enero de 2010. - Viáticos por Traslado (Decretos 414/985 de 01.08.1985 y 71/007 de 21.02.2007), - Feriados pagos (2 de Noviembre y Día del Trabajador de la Construcción) (art. 6 Decreto 13/001 de 19.01.2001) y - Compensación por altura (art. 4to. Decreto 7/986 de 14.01.1986) C) 1º de abril de 2010. - Prima por Nocturnidad (albañilería): se considera horario nocturno el comprendido entre las 20 y las 6 horas, abonándose una prima del 30% (treinta por ciento) cuando es esporádico y un 50% (cincuenta por ciento) cuando es permanente (Decreto 643/988 y Res. COPRIN 1972). - Descanso Intermedio: en caso en que la jornada de trabajo sea discontinua se abonarán 30 minutos como "descanso intermedio pago" (Decreto 717/986 de 07.11.1986 y Decreto 643/988 del 18.10.1988). De conformidad al art. 6to. del Decreto 717/986, las empresas del sector podrán adoptar el régimen de jornada y horario que considere más

6 Convenios Colectivos adecuado a sus características laborales, aún estableciendo diversos horarios según las exigencias de cada tipo de trabajo o sector. - 50% de la Partida salarial por trabajo ininterrumpido y completo: se generará en los mismos términos y condiciones emergentes de las normas aplicables al sector (art. 6 Decreto 30/991 de 15.01.1991). D) 16 de octubre de 2010-50% restante de la Partida salarial por trabajo ininterrumpido y completo: se generará en los mismos términos y condiciones emergentes de las normas aplicables al sector (art. 6 Decreto 30/991 de 15.01.1991). - compensación de gastos de transporte (art. 7mo. Decreto 7/986 de 14.01.1986). TERCERO. Se acuerda que las empresas del sector podrán optar en hacer efectivo el pago de la compensación por desgaste de ropa (lit. A, art. 4to. Decreto 414/985) o entregar la ropa en especie, en cuyo caso no se abonará compensación económica alguna. Las empresas diseñarán los uniformes con absoluta libertad, tanto en lo que respecta al color, como en cuanto a la inclusión del nombre de la empresa, logotipo, etc., respetando las normas de seguridad de la industria. Se entregarán dos uniformes por año: uno de invierno en la primera quincena de abril, compuesto por 2 remeras o camisas, 1 pantalón y - para quienes desempeñen tareas a la intemperie - un abrigo y otro de verano en la primera quincena de octubre, compuesto por 2 remeras o camisas y 1 pantalón. CUARTO. Personal Administrativo. Se acuerda que las diferencias que pudieren existir en los salarios mínimos del personal administrativo, serán absorbidas a partir del 1ero. de mayo de 2010 en 50%, equiparándose a partir del 1º de octubre de 2010. El porcentaje de aumento que se habrá de aplicar a efectos de la equiparación, será equivalente a la diferencia que surja entre el salario propio y el mínimo a equiparar y no será aplicable a aquellos que perciban un salario igual o superior al mínimo de la categoría de que se trate. Las categorías I, II, III, IV y V de la industria del vidrio del Grupo 8 Sub Grupo 8 tendrán su equivalente en las categorías I, II, III, IV y V de la industria de la construcción, Grupo 9 Sub Grupo 01. QUINTO. Salario Vacacional: Las partes acuerdan en extinguir - para las licencias anuales reglamentarias generadas a partir del 1ero. de enero de 2010 - el beneficio existente en el sector por el cual el salario vacacional es equivalente al 145% del jornal líquido de licencia. En atención a lo

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción 7 expuesto, el salario vacacional o suma para el mejor goce de la licencia anual correspondiente a las licencias generadas a partir del 1ero. de enero de 2010, será equivalente al 100% del jornal líquido de licencia (art. 2do. Ley 16.101 de 10.11.1989). SEXTO. Las partes ratifican la vigencia para las empresas del sectorcon retroactividad al 1ero. de enero de 2009- del Fondo Social de la Construcción y Fundación de Capacitación y Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción. SEPTIMO. Los beneficios establecidos en este acuerdo mantendrán - para las empresas del sector - el mismo régimen tributario actualmente vigente para las empresas que conforman el Grupo 9 Sub-Grupo 01. OCTAVO PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional. NOVENO EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.

8 Convenios Colectivos