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Recurso de Revisión: 142/2017 Recurrente: ( ) Sujeto Obligado: AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO, HGO. Comisionado Ponente: C.P.C. MARIO RICARDO ZIMBRÓN TÉLLEZ - - - - - Pachuca de Soto, Hidalgo, 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete - - - - - - - Vistos para resolver el expediente relativo al Recurso de Revisión Número 142/2017, que hace valer el C. ( ), en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, por la clasificación de la información como reservada, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- A través de oficialía de partes de este Instituto con fecha 12 doce de abril de 2017 dos mil diecisiete, el Recurrente C. ( ), hace valer el Recurso de Revisión manifestando: Por considerar que la información que solicité NO ES RESERVADA, ya que los montos que pagan las empresas de publicidad por anunciarse en los puentes peatonales del municipio es información pública, lo anterior con fundamento en lo que establecen los artículos 98 en relación con el 105, 106 y relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. 2.- Mediante solicitud de información con número de folio 00180217, el Recurrente C. ( ) requiere al Sujeto Obligado lo siguiente: Deseo saber cuántos puentes peatonales hay en el municipio de Pachuca. Cuántos de esos puentes peatonales están concesionados a empresas de publicidad. A qué empresas de publicidad están concesionados. Precisar el nombre de cada una de las empresas y de dónde son originarias. Por cuánto tiempo han concesionado los puentes a las empresas de publicidad. Cuánto pagan las empresas de publicidad al municipio mensual o anualmente. Qué se hace en el municipio con los recursos recibidos por las empresas de publicidad. 1

A qué rubros u obras se destinan los recursos recibidos de las concesiones de publicidad en los puentes peatonales. 3. Por Acuerdo de fecha 17 diecisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete, la Directora Jurídica y de Acuerdos de este Instituto da cuenta al Comisionado Presidente, del Recurso interpuesto y lo turna al Comisionado Ponente C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez para que proceda al análisis y decrete lo que en derecho proceda. 4. El Comisionado Ponente, admite el Recurso de Revisión mediante acuerdo de fecha 19 diecinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete y lo pone a disposición de las partes por un término de 7 SIETE días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas y/o alegatos. 5. El Sujeto Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, mediante informe recibido en oficialía de partes de este Instituto, en fecha 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, estando dentro del término otorgado para ofrecer pruebas y alegatos, manifiesta: En seguimiento al Recurso de Revisión al rubro indicado, notificado vía electrónica a esta unidad de Transparencia con fecha 20 de abril de 2017, respecto de la Solicitud de Información número 00180217 realizada por el C. ( ), es menester comentar, que esta Unidad de Transparencia dio contestación oportunamente a su solicitud, con base al Acta de Sesión CT13-48/21-2017 DEL Comité de Transparencia, en donde se determinó por unanimidad y de conformidad con el artículo 40 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo confirmar la clasificación de la información como reservada esto con fundamento en la fracción VI artículo 113 fracción VI (SIC) de la Ley de (SIC) General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo anterior derivado de la realización de actividades de auditorías y verificación internas y externas por parte de los órganos de Control Estatal y Municipal de acuerdo a las atribuciones de cada dependencia. Dicho que me permito demostrar con la orden de auditoría, acta de inicio de auditoria y entrega de resultados por parte de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en donde consta lo vertido por la Unidad Administrativa Competente para conocer de esta Solicitud de Información, mismas que me permito adjuntar al presente. 6. Concluido el término dado a las partes, por acuerdo de fecha 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete se procede a decretar el Cierre de Instrucción y se elabora proyecto de Resolución en atención a los siguientes: 2

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ), en atención a lo establecido en los artículos 1, 12, 28, 36 fracción II, 37, 140 fracción VII, 143, 145, 147, 148, 149 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, consistentes en: la solicitud de información, que hace el C. ( ), consistente en: Deseo saber cuántos puentes peatonales hay en el municipio de Pachuca. Cuántos de esos puentes peatonales están concesionados a empresas de publicidad. A qué empresas de publicidad están concesionados. Precisar el nombre de cada una de las empresas y de dónde son originarias. Por cuánto tiempo han concesionado los puentes a las empresas de publicidad. Cuánto pagan las empresas de publicidad al municipio mensual o anualmente. Qué se hace en el municipio con los recursos recibidos por las empresas de publicidad. A qué rubros u obras se destinan los recursos recibidos de las concesiones de publicidad en los puentes peatonales. Es de establecerse que se trata de Información Pública por el principio de máxima publicidad que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que a la letra dice: Artículo 9. El Instituto como órgano garante del derecho de acceso a la información en el Estado de Hidalgo, deberá regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias; 3

TERCERO. De lo analizado en el Considerando que antecede, se desprende que, la información que solicita el recurrente es pública y que la misma le debe ser otorgada al peticionario, como bien lo establece el artículo 69 de la Ley referida al señalar: Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre, razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su origen, indicando el destino final de cada uno de ellos; El Sujeto Obligado, refiere como motivo de la reserva de la información el oficio núm. SCyTG/DGAG-599/2016, que acompaña como anexo, signado por la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental, M.M.T. Citlali Jaramillo Ramírez donde se informa a la Lic. Yolanda Tellería Beltrán, Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo, que la auditoria integral que se llevará a cabo en ese Sujeto Obligado comprenderá los ejercicios 2014, 2015 y el periodo enero-septiembre 2016, de lo que se desprende que la información vigente y obligatoria que está constreñida a proporcionar, no actualiza la causal que tiene a bien señalar en su oficio de fecha 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete derivado de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Por principio de máxima publicidad, legalidad y seguridad jurídica y sin que se haya aplicado debidamente la prueba de daño que obliga a aplicar en todo momento la multicitada Ley para el caso de reserva de la información, misma que consiste en: 4

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXIII: Prueba de daño: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor al interés de conocerla; Artículo 102. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés general de que se difunda; y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Aunado a lo anterior, de acuerdo a los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, se hace referencia al Sexagésimo quinto que a la letra dice: Sexagésimo quinto. Las concesiones, permisos o autorizaciones deberán considerarse públicas, independientemente de su vigencia. Es de considerarse por lo anterior que, la información no es reservada puesto que su difusión no obstruye o impide el ejercicio de las facultades que llevan a cabo las autoridades competentes para recaudar, fiscalizar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos de las disposiciones normativas aplicables como asi lo menciona el criterio Vigésimo quinto de los lineamientos referidos. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que en su Transitorio Primero establece que la Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial, lo cual aconteció el 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis, para lo cual, dicha información debió estar disponible en las oficinas del Sujeto Obligado a partir del 05 de noviembre de 2016. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 fracción II, 10, 12, 13, 14, 18, 28, 30, 36 fracción II, 37, 140, 143, 145, 147, 148 y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y a los 5

lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Se REVOCA la clasificación de la información por las razones vertidas en el CONSIDERANDO TERCERO de la presente resolución. SEGUNDO.- En consecuencia, se requiere al Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, para que, de conformidad con el Artículo 156 de la Ley de Transparencia en vigor, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, entregue la información solicitada y si se trata de información confidencial, se entregue una versión pública de la misma. TERCERO.- Una vez que sea entregada la información, con fundamento en los artículos 165, 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, informe a este Instituto dicho cumplimiento dentro de los tres días siguientes a partir de que sea cumplimentada y hecho que sea, archívese el presente expediente como asunto concluido. CUARTO.- Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvió y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los Comisionados Integrantes: Contador Público Certificado Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Licenciada Mireya González Corona, Profesora Miriam Ozumbilla Castillo, Licenciado Gerardo Islas Villegas y Licenciado Martín Islas Fuentes, siendo ponente el primero de los mencionados, en sesión ordinaria de Consejo General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano. 6