Compraventa de embarcaciones de recreo y derecho de consumo Purificación Martorell Zulueta Magistrada Sección 9ª AP de Valencia
Antes de la LNM Falta de regulación suficiente de la compraventa de buques. Aplicación de las reglas mercantiles de la compraventa y reglas supletorias de la compraventa civil. En la Ley de Navegación Marítima Parece pensar en la aplicación supletoria de la compraventa civil (saneamiento por evicción y por vicios ocultos). Vicios ocultos: Plazo de garantía 3 meses desde la entrega. Notificación en los 5 días siguientes a su descubrimiento. Plazo de caducidad 6 meses desde la notificación. La propiedad se transmite con la entrega (título y modo). No regula ni la entrega (obligación del vendedor) ni el pago del precio (obligación del comprador). Eventual aplicación de la Ley 28/1998 de 13/7 Venta a plazos. 1124 del C. Civil (resolución/cumplimiento + DP) Particularidades de los contratos celebrados con consumidores.
Compraventa entre profesionales Compraventa entre Consumidores Compraventa entre Profesional y consumidor RDL 1/2007 solo aplicable a la relación entre profesional y consumidor
Directiva 93/12 CEE de 5 de abril Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Artículo 2: b) «consumidor»: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional Artículo 3. Concepto general de consumidor son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Embarcaciones de recreo y consumidores Compraventa: Garantía (irrenunciable): 2 años para las embarcaciones nuevas.» Presunción de existencia de las faltas de conformidad a la entrega cuando se manifiesta en los primeros seis meses. 1 año para las usadas. Prescripción: 3 años desde la entrega del bien. Opciones del consumidor: Reparación o sustitución.» Naturaleza del producto» Supuestos de desproporción.» Gratuidad y plazo razonable.» Productos no fungibles. Rebaja del precio. Resolución del contrato. Deber del consumidor: informar de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Se incluyen los contratos de productos que hayan de producirse o fabricarse. Excepción: materiales suministrados por el consumidor. Bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario Otras relaciones contractuales: Arrendamiento de embarcaciones de recreo.
Importancia de la información previa y de la documentación del contrato Derecho de Desistimiento: ejercicio y consecuencias. Alcance de las faltas de conformidad.
SAP Palma 27/6/17. La normativa de consumo no es aplicable a las relaciones entre consumidores. Acción quanti minoris. Normas sobre saneamiento del C. Civil. SAP Palma 29/12/2016. Instalación de cubierta. Relación entre profesional y consumidor. Cómputo del plazo de caducidad. SAP Baleares 29/7/2016. Compraventa de embarcación de recreo entre particulares. Defecto en el sistema de refrigeración del motor. Se hizo una prueba previa. Comprador experto en el sector náutico. Aviso previo de no haber estado en funcionamiento en los dos años anteriores. Prueba pericial. Desestimación de la demanda. SAP Madrid 10/12/2014. Alquiler de embarcación de recreo. Relación entre profesional y consumidores. La Audiencia desestima la reclamación de daños y perjuicios porque los daños no estaban a la entrega de la embarcación.
SAP Alicante 12/5/2014. Acción de saneamiento (rebaja de precio) por vicios ocultos. Identificación de defectos visibles y no visibles. Análisis de las concretas circunstancias. Prueba pericial. Desestimación. SAP Baleares 20/5/2013. Acción de saneamiento por vicios ocultos entre particulares. Normativa aplicable. Vicios anteriores a la entrega de la embarcación por deficiente revisión previa del motor. Reducción del precio en 3000 euros. SAP Tarragona 7/3/2011. Identificación del objeto de la compraventa. Embarcación de diseño B o C? Interpretación de los contratos. Valoración de la prueba practicada y consecuencias de la insuficiencia probatoria. Acuerda la resolución del contrato y desestima pretensión resarcitoria.
SAP Castellón 17/04/2007. Compraventa entre sociedad náutica y particular. Falta de requisitos administrativos y avería. No llegó a producirse la entrega efectiva. Aliud por alio; no es aplicable el plazo edilicio semestral. Resolución del contrato y la náutica soporta el coste de reparación. SAP Barcelona 26/5/2006 Destrucción por incendio Se hizo entrega de la posesión en el momento de la firma de la CV (cláusula contractual que así lo indica). Soporta las consecuencias el comprador. SAP Palma de Mallorca 2/11/2005 Compraventa de YATE. 1124 CC. Indemnización por los gastos notariales de constancia y remisión de documentos, informes periciales para probar los daños, gastos de varedero y reparación. SAP Barcelona 28/5/2001. Compraventa o construcción? Garantías contractuales. Importe de la condena: conceptos reclamados
Conclusiones Situación actual Todo por construir y todo en discusión: Es buque la embarcación de recreo? Si. AAP Alicante 2/3/17. Juzgados competentes. Cuándo y cómo operan las garantías establecidas en la Ley 1/2007? Calificación del contrato. Participación del consumidor en la configuración del bien Caso en concreto. Reclamación, proceso judicial y prueba. La identificación de la acción, de la normativa aplicable y la concreta pretensión resarcitoria. El enfoque de la defensa. La importancia de la documentación del contrato y de la observancia de las normas protectoras de consumidores. La importancia de la prueba pericial.