Criterios a aplicar por los COODINADORES de SEGURIDAD y SALUD en FASE DE EJECUCIÓN en las obras de construcción
INTRODUCCIÓN El Real Decreto 1627 / 1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción regula las actuaciones destinadas a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en dichas obras. En virtud de este Real Decreto, el promotor estará obligado a designar un técnico competente para que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud. Asimismo, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este coordinador de seguridad y salud será un técnico competente; una persona física (no siendo posible que esta actividad sea desarrollada por una persona jurídica) con titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y formación suficiente en prevención de riesgos laborales integrado en la dirección facultativa que llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: - Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. - Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. El presente documento pretende establecer unos criterios de actuación que puedan ser aplicados por los Coordinadores de Seguridad y Salud de las obras de construcción a la hora de tener en cuenta estas atribuciones que el Real Decreto les asigna. Quién está capacitado para firmar un Plan de Seguridad y Salud para que pueda ser aprobado? Qué requisitos deben cumplir las empresas intervinientes en la obra y sus trabajadores para que puedan acceder a la misma? y, qué condiciones deben cumplir estas exigencias? Cómo se debe gestionar la entrada de trabajadores autónomos en la obra? Qué requisitos deben satisfacer las Uniones Temporales de Empresas? A estas y otras preguntas trataremos de responder a lo largo del documento presentado.
NÚMERO DE VISITAS A OBRA Esta premisa no está recogida en ningún sitio y las visitas deberían ser las que el propio Coordinador de Seguridad y Salud considerase necesarias. En cualquier caso, sí creemos que la contratación de un bajo número de visitas puede desconectar al Coordinador de la dinámica de la obra con lo que difícilmente podrá realizar las labores de coordinación que se le atribuyen en la normativa. REQUISITOS A CUMPLIR PARA AUTORIZAR EL ACCESO A OBRA Tal y como se refleja en la introducción a este documento, una de las tareas atribuidas a la Coordinación de Seguridad y Salud es la adopción de medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Es por ello que para dar cumplimiento a esta encomienda, el Coordinador exigirá a las figuras intervinientes en la ejecución de las obras que cumplan con una serie de requisitos relativos a seguridad y salud laboral que considera necesarios para que las empresas y trabajadores puedan acceder a la obra. Con carácter general, los requisitos que se deberían solicitar para obtener la autorización de entrada en obra, son los que a continuación se indican. Empresas o autónomos con trabajadores a su cargo cuando tengan la condición de contratista por haber llevado a cabo contrato directo con el promotor - Plan de Seguridad y Salud (cuando exista un proyecto con Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud). Quién puede redactar y firmar el citado Plan de Seguridad y Salud? Según el criterio establecido por la Jefa de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transcrito por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia en respuesta a consulta realizada el 10 de marzo de 2015 Quien elabore el Plan de Seguridad y Salud de la obra debe ser un técnico vinculado a la empresa como trabajador designado, técnico del Servicio de Prevención Propio o del Servicio de Prevención Ajeno, o incluso el propio empresario en empresas de menos de 6 trabajadores siempre que tenga la cualificación suficiente, sin posibilidad de que según criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- técnicos de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales puedan realizar, a título individual, evaluaciones de riesgo, dado que conforme a las modalidades preventivas previstas en la legislación actual vigente, las citadas evaluaciones sólo pueden ser realizadas por personal vinculado a la empresa en cuestión o por una entidad especializada acreditada como servicio de prevención ajeno, lo cual impide según
reiterado criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- que un técnico, por mucho que esté cualificado, pueda hacer actualmente esa evaluación mediante un encargo de tipo profesional, abonándosele el trabajo como honorarios profesionales. Ahondando en el aspecto anterior y considerando que, tal y como señala a todos los efectos la Guía del INSHT de desarrollo del RD 1627/1997, en el ámbito de la construcción el plan de seguridad y salud es el equivalente a la evaluación de riesgos, la Dirección General de Empleo en consulta de 28 de octubre de 2013 sobre capacitación para la elaboración de evaluación de riesgos ha precisado que El recurso a profesionales externos de la empresa, o a una entidad no acreditada, no pueden considerarse ajustados a alguna de las modalidades que el artículo 10 establece para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Ello impide que dichas actividades preventivas puedan ser ejecutadas por personas (aun cuando tengan formación en prevención de riesgos laborales) con encargo mediante un arrendamiento de servicios, o por una empresa si esta no es una entidad acreditada por la autoridad laboral competente. Por todo lo expuesto anteriormente, el Coordinador de Seguridad y Salud de la obra no admitirá aquellos Planes de Seguridad que no vengan firmados por algún técnico competente integrado en la organización preventiva de la empresa en alguna de las modalidades señaladas. - Evaluación Específica o Documento de Gestión Preventiva de la Obra (cuando no exista un proyecto con Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud). En cuanto a su aceptación o no aceptación por parte de la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, en función de quiénes realicen el informe, se seguirán los mismos criterios utilizados para el Plan de Seguridad y Salud. - Documento acreditativo de la Modalidad Preventiva adoptada por la empresa o trabajador autónomo con trabajadores a su cargo. Se solicitará certificado extendido por el Servicio de Prevención o por el trabajador designado con fecha no anterior a 15 días del comienzo de los trabajos. - Estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas (REA). - Apertura de Centro de Trabajo del contratista titular del Plan de Seguridad y Salud.
- Libro de Subcontratación del contratista titular del Plan de Seguridad y Salud de la obra, debidamente diligenciado por la autoridad competente. - Listado con la relación de los trabajadores que intervendrán en la obra, indicando el nombre, dos apellidos y el número del documento de identidad. - Designación del Recurso Preventivo para las tareas que así lo requieran, debiendo estar en posesión de la capacitación para la realización de esta función (se solicitará como mínimo el curso de capacitación para las funciones de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales de 60 horas). La determinación de los trabajos que requieren su presencia vendrán incorporados en el Plan de Seguridad y Salud. El recurso preventivo deberá quedar debidamente identificado mediante la denominación de la obra, nombre y apellidos de la persona propuesta, fecha y firma de aceptación de recurso designado. - Posesión de los certificados de conformidad de la maquinaria que se vaya a utilizar en la obra. - Evaluación de Riesgos de la empresa o trabajador autónomo con trabajadores a su cargo recogida en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Trabajadores por cuenta ajena - Poseer un Certificado de Aptitud Médica emitido por Médico de Empresa del Servicio de Prevención y con validez máxima de 1 año. En función de las circunstancias y de los riesgos existentes en la obra en ese momento, y siempre a criterio del Coordinador de Seguridad y Salud se aceptará, o no, un Apto Provisional condicionado a que en un plazo no superior a los 2 días, se presente el Apto Definitivo. - Formación relativa a las obras de construcción requerida en los diferentes convenios (construcción, metal, madera y vidrio) Esta formación según los convenios colectivos que afectan al sector de la construcción será, como mínimo, la equivalente al Segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción: formación por puesto de trabajo o por oficios que
tendrá una duración mínima de 20 horas y cuyo contenido lo fijan los propios convenios. A quienes vayan a ejercer como recurso preventivo en la obra se les exigirá, como mínimo, el nivel básico de prevención en la construcción, cuyo contenido formativo se especifica en el convenio y tendrá una duración mínima de 60 horas. Quién está capacitado para dar estos cursos y extender su firma en los diplomas? En principio solamente los medios de la organización preventiva propia de las empresas interesadas o cualquier Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral, si bien los cursos impartidos no tienen necesariamente que ser comunicados a la Fundación Laboral de la Construcción. La comunicación de los cursos a la Fundación Laboral de la Construcción es exigible únicamente para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, y así lo indica la Audiencia Nacional en su Sentencia 174/2013 de 30 de septiembre: Se regula por lo expuesto de una manera más restrictiva el acceso a la homologación facilitada por la FLC. El interés en la obtención de la homologación por la FLC debe ponerse en conexión con la consecución de la denominada TPC regulada en los arts.167 y ss del Convenio Colectivo En este apartado cabe recordar el informe de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 19/06/2012, en la que se indica textualmente: De esta forma puede concluirse que podrá haber entidades no homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción que expidan acreditaciones de la formación preventiva recibida por los trabajadores, si bien dicha formación sí deberá seguir y atenerse a los planes y contenidos concretos recogidos en el V convenio, toda vez que dicha materia sí es de reserva exclusiva para la negociación de ámbito estatal de acuerdo con el repetidamente citado artículo 10. Asimismo, la sentencia de la Audiencia Nacional da por válida la capacidad de dicho convenio de establecer una analogía en cuanto a que la formación del Convenio General del Sector de la Construcción sea formación del artículo 19 de la LPRL, lo que supone excluir a cualquier entidad que no sea modalidad preventiva de la posibilidad de impartir dicha formación. No olvidemos que dicha competencia es exclusiva de los servicios de prevención y medios preventivos propios.
- Formación e información requerida en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En cuanto a quién está capacitado para impartir estas sesiones y extender los diplomas que sean considerados válidos, se seguirán los mismos argumentos utilizados en el apartado anterior (servicios de prevención o modalidad preventiva propia). - Entrega de Equipos de Protección Individual Este requisito, al no decir nada el convenio sobre la periodicidad de entrega de EPI s por parte de la empresa, se deberá ir renovando cada vez que se detecte un mal estado de los equipos o la necesidad de un equipo diferente debido a las características de los riesgos. - Autorización de utilización de maquinaria, extendida por la empresa en favor de las personas que la vayan a usar. Trabajadores autónomos Los trabajadores autónomos deben ser garantes de su propia seguridad, sin perjuicio de las obligaciones que tienen contratistas y subcontratistas de vigilar las condiciones de seguridad del trabajador autónomo contratado por ellos, ya que responderán de los incumplimientos detectados. Dado que en las obras coincidirán con otras empresas u otros trabajadores autónomos, el Coordinador de Seguridad y Salud de la obra, en aras a garantizar una buena coordinación de actividades empresariales les exigirá, con carácter general, que cumplan los siguientes requisitos: - Estar en posesión de una Evaluación de Riesgos específica de los trabajos que van a realizar. En el caso de Autopromoción (el cabeza de familia construye o repara su propia vivienda) que conozca y cumpla las medidas de seguridad y salud contempladas en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud encargado por el promotor de las obras. Ambos informes deberán ser realizados por técnico competente (en el caso de la Evaluación, las mismas exigencias que se han argumentado para las empresas y en el caso del Estudio o Estudio Básico, lo que estipule la normativa vigente). - Certificado de Aptitud Médica emitido por el Médico de Empresa del Servicio de Prevención y con validez máxima de 1 año. En función de las circunstancias y de los riesgos existentes en la obra en ese momento, y siempre a criterio del Coordinador de Seguridad y Salud se aceptará, o no, un Apto Provisional condicionado a que en un plazo no superior a los 2 días, se posea el Apto Definitivo.
- Formación relativa a las obras de construcción requerida en los diferentes convenios (2º ciclo de formación por puesto de trabajo u oficios) impartida por los mismos agentes habilitados para hacerlo con los trabajadores por cuenta ajena. - Compromiso de la correcta utilización de los Equipos de Protección Individual necesarios en la obra, que incluya la relación de EPIs a utilizar. Unión Temporal de Empresas (UTEs) Si la UTE tiene dada de alta alguna persona por cuenta ajena, el tratamiento es el mismo que para el resto de las empresas y a los trabajadores se les exigirá lo mismo que se exige al resto de trabajadores por cuenta ajena. Si la UTE no tiene dado de alta ningún trabajador: - Hacer tantos Planes de Seguridad y Salud como contratistas conformen la Unión Temporal de Empresas. - Realizar tantas aperturas de centro de trabajo, libros de subcontratación, certificados de estar dado de alta en el REA, etc. como contratistas conformen la UTE. Empresas o trabajadores autónomos subcontratistas - En lugar del Plan de Seguridad y Salud o de la Evaluación de Riesgos Específica de la obra, se les exigirá un justificante de adhesión a estos informes del contratista o contratistas principales. - Los requisitos de apertura de centro de trabajo, libro de subcontratación y designación de recurso preventivo corresponden únicamente a los contratistas principales de la obra y por lo tanto no se exigirán a las empresas subcontratadas. - El resto de los requisitos exigidos, serán los mismos que los que se exigen a las empresas contratistas, a sus trabajadores o a los trabajadores autónomos.
ANEXO Sin perjuicio de que el Coordinador de Seguridad y Salud pueda comprobar, a través de los documentos que considere oportunos, la formalización de los requisitos solicitados, a continuación se proponen unos modelos en los que el contratista asume un compromiso de cumplimiento de algunas de las condiciones exigidas para la entrada en obra.