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Transcripción:

1 PROTOCOLO JAPON Especie autorizada: Lilium spp. (lily). Documento respaldo: Protocolo SAG-MAFF. (02.2002). Declaraciones adicionales: Los estándares requeridos por Japón se indican en el anexo J1. Requisitos específicos. Los exportadores interesados en este mercado deben estar inscritos en la Asociación de Productores y Exportadores de Bulbos (APEB). Registro: Antes del 30 de agosto de cada año, las empresas exportadoras de bulbos de lilium interesadas en el mercado japonés deberán presentar la solicitud de inscripción en la Oficina SAG en cuya jurisdicción se encuentre establecido el cultivo (anexo 5) Junto con la Solicitud deben adjuntar mapa de ubicación en campo. El SAG (Nivel Central) otorga un código por productor-predio-variedad-lote. El SAG notifica a MAFF (Japón) los lotes registrados. El muestreo de suelo, para análisis nematológico oficial, debe ser realizado por SAG, previo a la plantación o durante el período de crecimiento. Test ELISA: El SAG muestrea 200 bulbos por cada lote registrado (código), para TBV y LVX., de acuerdo a la siguiente normativa: Instructivo de Muestreo Para Bulbos de Lilium spp. 1. Etapa preliminar Es importante indicar en esta inscripción el tipo de lilium (oriental, asiático, híbrido, etc.), a objeto de implementar distintas metodologías a nivel de laboratorio que permitan un diagnóstico más confiable. 2. Captación de las muestras Las muestras se captarán previo a la siembra de los bulbos de lilium en terreno, salvo situaciones previamente comunicadas y analizadas por el Servicio. De acuerdo con el protocolo, se deberá captar 200 bulbos madres de cada lote inscrito para ese mercado. Luego, en las mismas instalaciones que dispone la empresa y que garanticen una sanidad adecuada, se procederá colocar los 200 bulbos de cada lote al interior de mallas plásticas (tipo limoneras) con su respectiva tarjeta de identificación ubicándolas al interior de javas plásticas con turba para facilitar su mantención. Con el

2 propósito de evitar contaminaciones por manipuleo del material, se deberá emplear guantes de plástico, teniendo la precaución de cambiar cada vez que se tomen muestras de un nuevo lote. Este material deberá estar disponible para el inspector por la empresa. Los 200 bulbos obtenidos por lote deberán ser remitidos al laboratorio de Osorno en mallas plásticas tipo limonera al interior de javas plásticas con turba, adoptando las medidas de resguardo necesarias que permitan mantener la cadena de frío Cada muestra a enviar al laboratorio, deberá ir identificada con la siguiente información: Empresa, variedad, lote (código) y tipo de lilium. Los costos de los análisis serán los mismos que para el resto de los bulbos de exportación, salvo para el caso de análisis de virus, en el que el costo estará determinado por la Resolución exenta Nº 1944 del 18 de julio de 2003, la cual fija tiempos estándares para su cobro. Esta resolución es complementada por el Ordinario Nº 12898 del 3 de diciembre del 2004, el cual será valido para la temporada 2004/2005. De acuerdo a lo solicitado por el Laboratorio de Osorno, los bulbos previamente a ser despachados a laboratorio deben ser almacenados en instalaciones de cada empresa, a una temperatura y tiempo según tipo de lilium: TIPO DE LILIUM TEMPERATURA (C ) TIEMPO MINIMO (SEMANAS) Lilium asiático 0 3 Lilium oriental 5 2 Lilium longiflorum (*) 20 3 (*): Con luz continua. Las muestras se despacharán al laboratorio, de acuerdo al cronograma de muestreo establecido por el Laboratorio de Osorno, previa coordinación de éste con las Oficinas SAG. 3. Análisis a realizar De acuerdo al protocolo establecido por MAFF, se realizarán análisis virológicos en el Laboratorio Regional de Osorno, empleando para este fin, la técnica ELISA. Los virus a determinar son: Lily virus X (LVX) y Tulip breaking virus (TBV) type lily (LMoV). 4. Documentación acompañante Las muestras deben ser remitidas al laboratorio junto con el Formulario para envío de muestras vegetales y de suelo (anexo 8). En esta etapa se deberá completar la Ficha de Protocolo de Bulbos de Lilium (anexo J1). Esta ficha permanecerá en poder del inspector y permitirá conectar en cada lote, la clave asignada para envío a laboratorio con el código MAFF designado.

3 5. Resultados de Análisis El SAG debe avisar los resultados de laboratorio a MAFF en un plazo de 30 días después del muestreo. 6. Otros Análisis Análisis de suelo para determinación de Globodera rostochiensis y Globodera pallida deberán ser solicitados por el interesado para aquellas zonas que no correspondan a áreas libres de estos nematodos. 7. Mapa y planilla de inspección El mapa con los lotes y densidad de plantación real debe ser entregado a SAG antes de la Primera inspección de campo. 8. Primera Inspección de Campo La primera inspección de campo la realiza el SAG, durante el desarrollo vegetativo del cultivo, es decir en período de crecimiento activo. (Usualmente fines de noviembre comienzos de diciembre). La realiza SAG para todos los virus indicados en el anexo J2. Corresponde a una inspección visual sobre una extensión de 10.000 plantas examinadas, para todos los virus solicitados. Este conteo se realiza eligiendo al azar 5 estaciones de 2000 plantas cada una por cada lote inscrito (anexo J3) La empresa debe tener claramente identificado cada lote previo al proceso de Inspección de campo. El cultivo deberá estar sujeto a un programa de control sanitario a objeto de prevenir la presencia de insectos vectores. Una copia de este programa deberá ser entregada por el exportador a la oficina SAG correspondiente, previo a la realización de la inspección conjunta SAG-MAFF. El inspector SAG informará al SAG Central los lotes aprobados en esta inspección (anexo J4).Los lotes que aprueban esta primera inspección deben ser notificados por el SAG Central a MAFF dentro de un plazo de 10 días después de la inspección (anexo J5). 9. Inspección conjunta SAG-MAFF Esta inspección es similar a la primera inspección, salvo que es realizada conjuntamente con un Inspector MAFF.

4 El Inspector SAG debe contar al inicio de esta inspección con una carpeta con los siguientes documentos: 1. Solicitud de inspección fitosanitaria de cultivo de bulbos de exportación (fuente: exportador. Nota: verificar información, especialmente superficie). 2. Mapa: Ubicación geográfica del predio (fuente: exportador). 3. Croquis de plantación: señalizando bloques con platabandas de plantación, código MAFF, variedad (fuente: exportador). 4. Formulario de plantación: indicando: cama, variedad, calibre, lote o código MAFF, superficie (m2), densidad (bulbos/m2), total plantado (N bulbos), fuente: exportador. 5. Protocolo SAG-MAFF (fuente: Nivel Central). 6. Ficha de toma de muestra (fuente: Oficina Sector). 7. Instructivo de muestreo (fuente: Nivel Central). 8. Informe de laboratorio bulbos madre (fuente: Laboratorio). 9. Informe de laboratorio análisis de suelo (fuente: Laboratorio). 10. Programa sanitario de control de áfidos (fuente: Exportador). 11. Formulario de registro de códigos MAFF para lotes (fuente: Nivel Central). 12. Registro de empresas para Japón (fuente: Nivel Central). 13. Registro de variedades para Japón (fuente: Nivel Central). Se realizará inspección conjunta SAG-MAFF sólo a aquellos lotes aprobados en el test Elisa y primera inspección de campo SAG. El momento de la inspección conjunta es en botón floral, cuando el cultivo aún está verde (no en senescencia, mes de enero febrero) 10. Cosecha Una vez aprobados los lotes para Japón, en inspección conjunta SAG-MAFF, la empresa debe avisar de inicio de cosecha por escrito al SAG (anexo J6), con al menos 48 horas de antelación. El inspector SAG deberá realizar, al menos, una visita de supervisión al predio para evaluar la actividad, de manera de comprobar el manejo del proceso. Cualquier observación sobre la actividad, es importante que el inspector deje constancia en el libro de registro que se mantendrá en la Planta Procesadora.

5 11. Post-cosecha De acuerdo con el protocolo establecido, el SAG deberá realizar seguimiento a los lotes aprobados en Inspección conjunta SAG-MAFF, de tal manera, que estos mantengan su identificación desde la cosecha hasta su despacho para exportación. Será obligación del exportador, establecer un sistema que permita al inspector SAG, en cualquier etapa del proceso que este supervise, pueda constatar la identidad de los lotes. 12. Planta Procesadora Los bulbos debidamente identificados con su número de lote, iniciarán su procesamiento en la Planta. El procesamiento de lotes aprobados para Japón, deberá ser separado del de otros mercados, ya sea, en líneas de proceso diferentes o en períodos diferentes. Una vez finalizado el proceso, la empresa deberá emitir una nota de selección por lote (anexo J7). El inspector SAG debe supervisar el proceso de selección, de tal manera de poder observar tanto la identificación del material como la detección de presencia de tierra en el producto final, causal que es motivo de rechazo para Japón. Las observaciones al respecto, deberán ser señaladas en el libro de registro. La empresa deberá enviar una copia de la nota de selección de cada lote al Nivel Central y oficina del sector correspondiente. El Nivel Central informara a MAFF los volúmenes de selección de los lotes, en un plazo máximo de 30 días antes de la llegada de los lotes a Japón (anexo J8) 13. Almacenaje Los bulbos aprobados para el mercado japonés deberán mantenerse dentro de las cámaras de frío. Además, deben mantenerse en almacenaje separado de otros mercados, al igual que durante todo el proceso de producción. Cada caja debe indicar: número de lote-variedad y cantidad de bulbos por caja. Cada lote debe tener una cartola de existencia del lote (anexo J9) con su movimiento total procesado por lote, despachos parciales del lote, etc. Esta cartola debe estar disponible para que el inspector SAG pueda chequearla. 14. Inspección de Origen Cada embarque para Japón debe ser chequeado previamente, para verificar que lo que se está inspeccionando corresponde a lotes aprobados según protocolo. Debe revisarse que estén libres de suelo y en sustrato permitido para ese mercado. Deberá chequearse que los volúmenes de exportación, estén dentro de los volúmenes aprobados. Cualquier anomalía que se detecte debe ser mencionada en el libro de registro.

6 Nivel de Inspección en Origen: se emplea la raíz cúbica de la unidad de inspección 15. Documentación Además de la documentación normal de toda exportación de bulbos, deberá acompañarse del Formulario III, establecido por MAFF (anexo J10). Este formulario, no deberá ser manuscrito ni enmendado, y deberá extenderse en cuatro ejemplares, cuya distribución será: MAFF, adosado al Certificado Fitosanitario SAG, puerto de salida Empresa Exportadora SAG origen 16. Certificado Fitosanitario El Certificado fitosanitario será extendido en el puerto de salida de la exportación de los bulbos y deberá consignar: The bulbs have been inspected in conformity with the special quarantine condition agreed by both Japanese and Chilean Plant Quarantine Authorities. El Certificado Fitosanitario deberá especificar el número de bulbos a exportar. Al Certificado Fitosanitario deberá adosarse el Form III, el cual llevará señalado el número del Certificado Fitosanitario correspondiente, y nombre y firma del inspector de Origen y Puerto...