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Transcripción:

PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXIX Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004. P.O. N 151 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 30 EDICTO a los CC. Julio Puente y Otros, del Poblado GRAL FRANCISCO VILLA del municipio de San Fernando, Tamaulipas, Expediente 424/2004. (2a. Publicación)... 3 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA AVISO de Deslinde del terreno presunto nacional Innominado, con una superficie de 16-21-42 Has., ubicado en el Municipio de Palmillas, Tamaulipas... 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL DECRETO No. 93, mediante el cual se expide la Ley del Escudo de Armas y del Himno de Tamaulipas. ( ANEXO ) DECRETO No. LVIII-857, mediante el cual se expide la Ley de Paternidad Responsable del Estado de Tamaulipas. ( ANEXO ) DECRETO No. LVIII-870, mediante el cual se expide la Ley para el Fomento de la Apicultura en el Estado de Tamaulipas. ( ANEXO ) DECRETO No. LVIII-963, mediante el cual se prorroga por los dias que sean necesarios del mes de diciembre del año 2004 el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado... 4 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se declara procedente y se determina la creación de una nueva Notaría Pública en el Tercer Distrito Judicial del Estado con cabecera en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a la que se asignará el número 307. 5 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se declara procedente y se determina la creación de una nueva Notaría Pública en el Primer Distrito Judicial del Estado con cabecera en Victoria, Tamaulipas, a la que se asignará el número 308 6 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se declara procedente y se determina la creación de una nueva Notaría Pública en el Cuarto Distrito Judicial del Estado con cabecera en Matamoros, Tamaulipas, a la que se asignará el número 309 7 PASE A LA SIGUIENTE PÁGINA

Página 2 Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Periódico Oficial ACUERDO Gubernamental, mediante el cual se expide a favor del Ciudadano Licenciado, JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PUBLICO... 8 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se cancela el Fíat de Notario Público número 215, expedido al Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ, quedando en consecuencia vacante dicha Notaría... 9 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños particular INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los auspicios de la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas... 9 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., para que su auspiciada la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, imparta los estudios de educación secundaria general, con actividad tecnológica de computación, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas... 12 CONTRALORIA GUBERNAMENTAL EDICTO al C. Roberto Torres Cruz. (3ª. Publicación)... 15 AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Página 3 GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 30 CC. JULIO PUENTE, ROSA PUENTE AVILA, LUIS PUENTE AVILA, RUBEN PUENTE AVILA, RAUL PUENTE AVILA, ROSARIO FUENTE AVILA y SILVIA PUENTE AVILA, con domicilio desconocido. ---- En cumplimiento al acuerdo de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, dictado por este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, dentro de los autos del juicio agrario 424/2004, promovido por TRANQUILINO ALBA CHAVEZ, del poblado "GRAL. FRANCISCO VILLA", Municipio de San Fernando, Tamaulipas, en contra de JULIO PUENTE Y OTROS, de quienes se desconoce su domicilio, reclamando el reconocimiento como sucesor en los derechos agrarios que pertenecieran a la extinta ejidataria JULIA AVILA GUERRA, por lo que conforme a lo dispuesto por el Artículo 173 de la Ley Agraria, se les notifica y emplaza por medio de Edictos, los que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, y en el Periódico Oficial del Estado, así como en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para la audiencia que tendrá verificativo A LAS DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, en el local de este Tribunal, sito en Avenida Juan B. Tijerina Número 538 Norte, de esta Ciudad capital; advirtiéndoles, que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndoles de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda y anexos, se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Organo Jurisdiccional Agrario.- Asimismo, que deberán señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán en los estrados de este Tribunal, conforme al dispositivo legal invocado; haciéndoles de su conocimiento, que la actora cuenta con asesoramiento, por lo que en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere solicitarlo ante la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado, con domicilio oficial en 19 Democracia Número 302, de esta Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 25 de Noviembre del 2004.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. ROBERTO AGUILAR DORANTES.- SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALMILLAS, ESTADO DE TAMAULIPAS. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 146052, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, AUTORIZO A LA REPRESENTACION REGIONAL DEL NORESTE PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 319 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2004, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 16-21-42 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALMILLAS, ESTADO DE TAMAULIPAS. PROMOVIDO POR MARCOS LUGO PATIÑO EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

Página 4 Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Periódico Oficial AL NORTE: AL SUR: AL ESTE: AL OESTE: EJIDO 6 DE ABRIL SERAFIN PEREZ Y DONACIANO LUGO EJIDO 6 DE ABRIL Y DONACIANO LUGO EJIDO 6 DE ABRIL POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERERACION; EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL LA VOZ DE TULA, DE TULA, TAMAULIPAS, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA CON DOMICILIO EN BOULEVARD TAMAULIPAS (8) No. 1946, FRACCIONAMIENTO SAN JOSE, CD VICTORIA, TAM. LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 26 de Noviembre del 2004.- ATENTAMENTE.- EL COMISIONADO.- ING. HOLEGARIO GPE. CABALLERO CANTU.- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LVIII-963 MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA POR LOS DIAS QUE SEAN NECESARIOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. ARTICULO UNICO.- Se prorroga por los días que sean necesarios del mes de diciembre del año 2004, el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Página 5 T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto inicia su vigencia a partir de su expedición. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y comuníquese a las instancias procedentes para su conocimiento general. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Victoria, Tam., 15 de diciembre del año 2004.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ENRIQUE CARDENAS DEL AVELLANO.- - DIPUTADA SECRETARIA.- ELSA ILIANA RAMIREZ ELIZONDO.- - DIPUTADA SECRETARIA.- MARIA DEL PILAR MAR CORDOVA.- Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- TOMAS YARRIGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le conceden los Artículos 91 fracciones V y XXV de la Constitución Política local y 1º, 3º, 6º, 7º, y demás relativos de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que el ejercicio del notariado en el Estado de Tamaulipas, es una función de orden público, correspondiendo al Ejecutivo del Estado delegarla a los Notarios Públicos, en virtud del Fiat que para tal efecto se les otorga, a fin de que ejerzan sus funciones en los términos establecidos en la ley de la materia. SEGUNDO:- Que la referida Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, establece, en su artículo 6º, que podrán crearse otras Notarias en los municipios que integran los diferentes Distritos Judiciales del Estado, cuando en ellos haya aumentado la población, exista un incremento en los negocios judiciales o sea necesario cubrir necesidades sociales. TERCERO:- Que la jurisdicción que comprende el Tercer Distrito Judicial, con cabecera en Nuevo Laredo, constituyendo una vasta zona económica en la cual se desarrolla el más importante intercambio comercial del país, por encontrase ahí la aduana por la cual ingresa la mayoría de los productos de importación, lo cual obliga a que las necesidades sociales generadas deban ser atendidas. CUARTO:- Que según datos obtenidos en el XII Censo General de Población y Vivienda del 2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del Gobierno Federal, en el Municipio de Nuevo Laredo se contaba con mas de 310,915 habitantes, lo que se traduce en un incremento en los negocios jurídicos de la comunidad. QUINTO:- Que en virtud de lo anterior se estima conveniente la creación de una Notaría en dicho Distrito con lo que se estará en posibilidad de satisfacer las necesidades sociales impuestas por el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como el incremento poblacional asentado en ese municipio del Estado. Por lo anterior expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se declara procedente y se determina la creación de una nueva Notaría Pública en el Tercer Distrito Judicial del Estado, con cabecera en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a la que se le asignará el número 307.

Página 6 Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Periódico Oficial SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- TOMAS YARRIGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le conceden los Artículos 91 fracciones V y XXV de la Constitución Política local y 1º, 3º, 6º, 7º y demás relativos de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que el ejercicio del notariado en el Estado de Tamaulipas, es una función de orden público, correspondiendo al Ejecutivo del Estado delegarla a los Notarios Públicos, en virtud del Fiat que para tal efecto se les otorga, a fin de que ejerzan sus funciones en los términos establecidos en la ley de la materia. SEGUNDO:- Que la referida Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, establece, en su artículo 6º, que podrán crearse otras Notarias en los municipios que integran los diferentes Distritos Judiciales del Estado, cuando en ellos haya aumentado la población, exista un incremento en los negocios judiciales o sea necesario cubrir necesidades sociales. TERCERO:- Que la jurisdicción que comprende el Primer Distrito Judicial, con cabecera en Victoria, se conforma además con los Municipios de Güemez y Casas, constituyendo una vasta zona económica ubicada en el centro del Estado, por lo que las necesidades sociales deban ser atendidas. CUARTO:- Que según datos obtenidos en el XII Censo General de Población y Vivienda del 2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del Gobierno Federal, en el Municipio de Victoria se contaba con mas de 450,000 habitantes, lo que se traduce en un incremento en los negocios jurídicos de la comunidad. QUINTO:- Que en virtud de lo anterior se estima conveniente la creación de una Notaría en dicho distrito con lo que se estará en posibilidad de satisfacer las necesidades sociales impuestas por el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como el incremento poblacional asentado en ese Municipio del Estado. Por lo anterior expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se declara procedente y se determina la creación de una Notaría Pública en el Primer Distrito Judicial del Estado, con cabecera en Victoria, Tamaulipas, a la que se le asignará el número 308. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Página 7 ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- TOMAS YARRIGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le conceden los Artículos 91 fracciones V y XXV de la Constitución Política local y 1º, 3º, 6º, 7º y demás relativos de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que el ejercicio del notariado en el Estado de Tamaulipas, es una función de orden público, correspondiendo al Ejecutivo del Estado delegarla a los Notarios Públicos, en virtud del Fiat que para tal efecto se les otorga, a fin de que ejerzan sus funciones en los términos establecidos en la ley de la materia. SEGUNDO:- Que la referida Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, establece, en su artículo 6º, que podrán crearse otras Notarias en los municipios que integran los diferentes Distritos Judiciales del Estado, cuando en ellos haya aumentado la población, exista un incremento en los negocios judiciales o sea necesario cubrir necesidades sociales. TERCERO:- Que la jurisdicción que comprende el Cuarto Distrito Judicial, con cabecera en Matamoros, constituye una vasta zona económica en la cual se desarrolla aceleradamente la industria y el comercio, por encontrarse asentadas muchas empresas maquiladoras de diferentes productos lo cual obliga que las necesidades sociales deban ser atendidas. CUARTO:- Que según datos obtenidos en el XII Censo General de Población y Vivienda del 2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del Gobierno Federal, en el Distrito Judicial mencionado se contaba con mas de 418,141 habitantes, lo que se traduce en un incremento en los negocios jurídicos de la comunidad. QUINTO:- Que en virtud de lo anterior se estima conveniente la creación de una Notaría en dicho distrito con lo que se estará en posibilidad de satisfacer las necesidades sociales impuestas por el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como el incremento poblacional asentado en ese Municipio del Estado. Por lo anterior expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se declara procedente y se determina la creación de una Notaría Pública en el Cuarto Distrito Judicial del Estado, con cabecera en Matamoros, Tamaulipas, a la que se le asignará el número 309. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Página 8 Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Periódico Oficial En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. V I S T A para resolver la solicitud formulada al Ejecutivo del Estado por el Ciudadano Licenciado JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ, con domicilio en Calle Primera Diagonal Norte número 1348, Fraccionamiento Los Arcos, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, según constancias que adjunta, ser mexicano por nacimiento, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, con titulo profesional expedido por la Universidad de Monterrey, en fecha 12 de diciembre de 2001, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de tres años, haber practicado durante ocho meses en la Notaría Pública número 204, de la titularidad del Licenciado José María Núñez Vargas, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante en esta misma fecha; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, el Ejecutivo local tiene a bien resolver su petición en los términos siguientes: PRIMERO:- Se expide al Ciudadano Licenciado JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PUBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría General de Gobierno y en el Archivo General de Notarías. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General de Notarías, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al Ciudadano Licenciado JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerda y firma el Ciudadano TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido de la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE, Secretaria General de Gobierno, de conformidad con lo que establecen los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política del Estado y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el ciudadano licenciado JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 13 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, en esta misma fecha, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PUBLICO por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría General de Gobierno y en el Archivo General de Notarías y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Página 9 PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PUBLICO No. 1185 QUEDO REGISTRADA A FOJAS No. 136 VTA. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. CD. VICTORIA, TAM., 9 DE DICIEMBRE DE 2004. EL SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. HUMBERTO ZOLEZZI GARCIA.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo concede el artículo 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1, 56 fracción II y 62 de la Ley del Notariado para el Estado en vigor, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 28 de febrero del año 1986 se expidió, a favor del Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ, Fíat de Notario Público número 215, para ejercer funciones en el Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de registro de Notarios Públicos que al efecto se lleva en la Secretaría General de Gobierno, bajo el número 703 (setecientos tres), a fojas 81 (ochenta y uno) vuelta, de fecha 18 de marzo del mismo año. SEGUNDO:- Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre del año en curso, el Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ, en su carácter de Notario Público número 215, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo del Estado, renunciando al Fíat de Notario Público descrito en el Considerando anterior de este Acuerdo. TERCERO:- Que en consecuencia a la renuncia presentada se procede a dejar sin efecto el nombramiento otorgado al Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ, como Notario Público número 215. Por lo anteriormente expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se CANCELA el Fíat de Notario Público número 215, expedido al Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ, quedando en consecuencia VACANTE dicha Notaría. SEGUNDO:- Procédase a la clausura del Protocolo y al depósito del sello de autorizar de la Notaría Pública número 215, en el Archivo General de Notarías. TERCERO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 10 y 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y 11, fracción VII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES, representante legal de la persona moral INSTITUTO

Página 10 Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Periódico Oficial PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., solicitó se otorgara reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte su auspiciado el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Las Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que tanto la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., por conducto de su representante legal, la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES, como el personal directivo y docente del jardín de niños INSTITUTO PIAGET, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley General de Educación, así como por los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública, sujetándose además, a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., por conducto de su representante legal y el personal del plantel, han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, respetará las leyes y reglamentos mencionados en el considerando anterior; y en lo relacionado con el laicismo, se observará lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Ley General de Educación. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción II, de la Ley General de Educación y 92, fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, lo que se considera indispensable para el buen funcionamiento del jardín de niños INSTITUTO PIAGET, ello, atento al resultado del informe de la supervisión realizada por la ciudadana LETICIA RODRIGUEZ CONTRERAS, Supervisora de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turno de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., convendrá con los padres de familia del jardín de niños INSTITUTO PIAGET, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida por lo menos 30 días antes de las inscripciones, y reinscripciones, y no podrá modificarse, en su cifra, dentro del período para el que fué aprobada. SEPTIMO.- Que la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, se ha comprometido a observar, en cuanto a cooperaciones extraordinarias; las siguientes normas: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia. II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela, y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, se ha obligado a: I.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas,

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Página 11 considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que señala el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública. III.- Constituir la Asociación de Padres de familia, en los términos del reglamento respectivo vigente. IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de 1986. V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa. VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, y hacer entrega de los archivos correspondientes, en caso de decidir dar de baja al jardín de niños INSTITUTO PIAGET. NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud aludida en el considerando primero del presente Acuerdo, ha sido revisado por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, observándose que se cumplieron con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SECyD/ SP210/2004, de fecha 23 de agosto del presente año, suscrito por el titular de la Secretaría mencionada con antelación, y con fundamento en el artículo 12, fracción IX, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, se emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los auspicios de la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Las Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III, VII y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo número 129 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de noviembre de 1987, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTICULO PRIMERO: Se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños particular INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los auspicios de la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Las Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, correspondiéndole como número de Acuerdo, el siguiente: 0408478. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII, y 12, fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; 5 y 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado. ARTICULO TERCERO: La persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y

Página 12 Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Periódico Oficial colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO: La persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., por conducto de su representante legal, la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES, convendrá con los padres de familia del jardín de niños INSTITUTO PIAGET, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en su cifra, dentro del período para el que fué acordada. ARTICULO QUINTO: El jardín de niños INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los auspicios de la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., se deberá ostentar como una institución educativa particular; así mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo, y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporados, la fecha y número del Acuerdo mencionado en el artículo primero que antecede; así como la autoridad que lo otorga. ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones reglamentarias aplicables. ARTICULO SEPTIMO: Es intransferible el presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación inicial, y será válido en tanto el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además, con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO: Notifíquese el presente a la persona moral INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., que auspicia al jardín de niños INSTITUTO PIAGET, a efecto de que la misma cumpla con los requisitos que este Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 10 y 25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 11, fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES, representante legal de la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., solicitó, a nombre de su auspiciada, se otorgara autorización para que la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, imparta educación secundaria general, con actividad tecnológica de computación, con alumnado mixto, en el turno matutino, en

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Página 13 el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que tanto la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., por conducto de su representante legal la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES, como el personal directivo y docente de la misma, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley General de Educación; así como por los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública, sujetándose además a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., por conducto de su representante legal la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES y el personal del plantel han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, respetará las leyes y reglamentos mencionados en el considerando anterior y en lo relacionado con el laicismo, se observará lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General de Educación; y 6 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción ll, de la Ley General de Educación; y 92, fracción ll, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; ello atento al resultado obtenido de la supervisión realizada a la secundaria INSTITUTO PIAGET, tal como lo reportó el ciudadano EDUARDO BENJAMIN PEÑA VELEZ, supervisor de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en el informe de la supervisión realizada, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turno de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., que auspicia a la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, convendrá con los padres de familia de la misma, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida, por lo menos 30 días antes de las inscripciones y reinscripciones y no podrá modificarse dentro del período para el que fué aprobada. SEPTIMO.- Que la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, se ha comprometido a observar las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia. II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, se ha obligado a: l.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de

Página 14 Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Periódico Oficial conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción lll, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. ll.- Cumplir con lo que ordena la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública. lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del reglamento respectivo vigente. lv.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de 1986. V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa. VI.- En caso de decidir dar de baja a la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, dar aviso a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud aludida en el considerando primero del presente Acuerdo, ha sido revisado por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SECyD/ SP0165/2004, de fecha 21 de junio del presente año, suscrito por el titular de la Secretaría mencionada con antelación, y con fundamento en el artículo 12, fracción IX, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; se emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue la autorización a la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., para que su auspiciada la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, imparta los estudios de educación secundaria general, con actividad tecnológica de computación, con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III, VII y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 23, 25, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 102, 104, 106 y 107 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTICULO PRIMERO: Se autoriza a la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., para que su auspiciada la escuela secundaria particular INSTITUTO PIAGET, imparta los estudios de educación secundaria general, con actividad tecnológica de computación, con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, correspondiéndole como número de Acuerdo de Autorización el siguiente: 0406464. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII y 12, fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; 5 y 25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado. ARTICULO TERCERO: La persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, por lo que respecta a los estudios que mediante este Acuerdo se le autoriza a impartir, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004 Página 15 acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO: La persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, convendrá con los padres de familia de la misma, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para el que fué acordada. ARTICULO QUINTO: La persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria particular INSTITUTO PIAGET, se deberá ostentar como una institución educativa particular; así mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; insertará en toda la documentación y publicidad que expida, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha de Acuerdo de Autorización mencionado en el artículo Primero que antecede, así como la autoridad que lo otorga. ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación secundaria general, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables. ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación secundaria general no es transferible y será válido en tanto la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO: Notifíquese el presente a la persona moral denominada INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, para que cumpla los compromisos que este Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- - LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- C. ROBERTO TORRES CRUZ. Domicilio desconocido. PRESENTE.- CONTRALORIA GUBERNAMENTAL Dentro del Procedimiento Administrativo citado al rubro y que se instruyó en su contra en este Organo de Control en la Procuraduría General de Justicia del Estado, se dictó la Resolución correspondiente en fecha seis de Diciembre del año dos mil cuatro, y cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: ---- PRIMERO.- Este Organo de Control determina que existe RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA por parte del Ex -Servidor Público C. ROBERTO TORRES CRUZ, Agente de