ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

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1 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXVII Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Octubre del P.O. N 118 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION AVANZADA", A.C., para que su auspiciada la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, imparta los estudios de educación primaria, en Ciudad Victoria, Tamaulipas 2 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., para que su auspiciada la escuela primaria particular 21 DE MARZO, imparta los estudios de educación primaria, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas 6 CONTRALORIA GUBERNAMENTAL ACUERDO Gubernamental mediante el cual se dan a conocer las Normas y Formatos Oficiales para la Declaración de Situación Patrimonial Inicial, Anual y Final de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. 9 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA CONVOCATORIA Pública Estatal No. 009 relativa a la Construcción de alimentador de 138 KV en subestación Lauro Villar, en Matamoros, Tam., y Rehabilitación y Ampliación de diámetro, Col. Casa Bella, Cumbres y Aztlán, en Reynosa, Tam., la Primera Etapa del Museo de Historia Natural Tamux, en Cd. Victoria, Tamaulipas.. 27 CONVOCATORIA Pública Federal No. 010 correspondiente a la Construcción de línea de agua potable Granjas Económicas del Norte, en Reynosa, Tam., e interconexión de tanque La Normal con la zona media de la ciudad, en Cd. Victoria, Tamaulipas AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

2 2 PERIODICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 10 y 25 bis, fracciones I, Il, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 11, fracción Vll, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2001, el Ciudadano MARCELINO MAGAÑA, representante legal de la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., solicitó, a nombre de su representada, se otorgara autorización para que su auspiciada, la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, imparta educación primaria, funcionando con alumnado mixto y turnos matutino y vespertino, en el domicilio ubicado en calle Carrera Torres, entre 21 y 22, número 517, zona centro, en ciudad Victoria, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que tanto la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., por conducto de su representante legal, el Ciudadano MARCELINO MAGAÑA, como el personal directivo y docente de la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley General de Educación, así como por los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública, sujetándose además a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., por conducto de su representante legal, el Ciudadano MARCELINO MAGAÑA y el personal del plantel han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, respetará las leyes y reglamentos mencionados en el considerando anterior y en lo relacionado con el laicismo, se observará lo dispuesto por los artículos 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General de Educación; y 6, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción II, de la Ley General de Educación; y 92, fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; lo que se considera indispensable para el buen funcionamiento de la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, tal como lo reportó el Ciudadano SAMUEL ANTONIO GONZÁLEZ REYNA, supervisor de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en el informe de la supervisión realizada, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, por conducto de su representante legal el Ciudadano MARCELINO MAGAÑA, ha aceptado que la citada institución educativa, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turno de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico.

3 PERIODICO OFICIAL 3 SEXTO.- Que la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., convendrá con los padres de familia de la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida por lo menos 30 días antes de las inscripciones y reinscripciones y no podrá modificarse por el ciclo escolar para el que fue acordada. SÉPTIMO.- Que la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., que auspicia a la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, se ha comprometido a observar las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia. II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, se ha obligado a: I.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. II.- Cumplir con lo que ordena la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública. III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente. IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa. VI.- En caso de decidir dar de baja a la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, dar aviso a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes.

4 4 PERIODICO OFICIAL NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud del Ciudadano MARCELINO MAGAÑA, representante legal de la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., a través de la cual pidió a nombre de su representada se otorgara autorización para que su auspiciada la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, imparta educación primaria, ha sido revisado por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, observándose que la institución educativa cumplió con los requisitos exigidos para su funcionamiento, razón por la cual, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, a través del Oficio número SECyD/ SP585 /2002, de fecha 23 de mayo del presente año, determinó que la autorización es procedente y con fundamento en lo establecido por el artículo 12, fracción IX, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, emitió opinión favorable para que el Ejecutivo Estatal otorgue autorización a la persona moral denominada "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., para que su auspiciada la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, imparta los estudios de educación primaria funcionando con alumnado mixto y turnos matutino y vespertino, en el domicilio ubicado en calle Carrera Torres, entre 21 y 22, número 517, zona centro, en ciudad Victoria, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III, VII y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 23, 25, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 102, 104, 106 y 107 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza a la persona moral denominada "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., para que su auspiciada, la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, imparta los estudios de educación primaria, funcionando con alumnado mixto y turnos matutino y vespertino, en el domicilio ubicado en calle Carrera Torres, entre 21 y 22, número 517, zona centro, en ciudad Victoria, Tamaulipas; correspondiéndole como número de Acuerdo de Autorización el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII, y 12, fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; 5 y 25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la escuela primaria particular INTERNACIONAL COLLEGE, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral denominada "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, por lo que respecta a los estudios que mediante este Acuerdo se le autoriza a impartir, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

5 PERIODICO OFICIAL 5 ARTÍCULO CUARTO: La persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., por conducto de su representante legal el Ciudadano MARCELINO MAGAÑA, convendrá con los padres de familia de la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer, a los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse antes de que expire el ciclo escolar. ARTÍCULO QUINTO: La persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 96, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; deberá insertar en toda la documentación y publicidad que expida, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha de Acuerdo de Autorización mencionado en el artículo Primero que antecede, así como la autoridad que lo otorga. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo de Autorización, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación primaria no es transferible y será válido en tanto la escuela primaria particular INTERNATIONAL COLLEGE, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese el presente al Ciudadano MARCELINO MAGAÑA, representante legal de la persona moral "CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN AVANZADA", A.C., para que su representada cumpla los compromisos que este Acuerdo establece; cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrare en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dos. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE.- Rúbrica.

6 6 PERIODICO OFICIAL TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 10 y 25 bis, fracciones I, II, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 11, fracción Vll, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2001, el Ciudadano FELIPE NIÑO ALVARADO, representante legal de la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., solicitó, a nombre de su representada, se otorgara autorización para que su auspiciada, la escuela primaria particular 21 DE MARZO, imparta educación primaria, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle General Palafox, número 130 interior, entre las calles A y B, colonia Enrique Cárdenas González, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que tanto la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., por conducto de su representante legal, el Ciudadano FELIPE NIÑO ALVARADO, como el personal directivo y docente de la escuela primaria particular 21 DE MARZO, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley General de Educación; así como por los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que emanen de: la Secretaría de Educación Pública, sujetándose además a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., por conducto de su representante legal, el Ciudadano FELIPE NIÑO ALVARADO, y el personal del plantel han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta la escuela primaria particular 21 DE MARZO respetará las leyes y reglamentos mencionados en el considerando anterior y en lo relacionado con el laicismo, se observará lo dispuesto por los artículos 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, de la Ley General de Educación; y 6 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción II, de la Ley General de Educación; y 92, fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; lo que se considera indispensable para el buen funcionamiento de la escuela primaria particular 21 DE MARZO, tal como lo reportó el Ciudadano PEDRO AURELIO GUTIÉRREZ DE LEÓN, supervisor de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en el informe de la supervisión realizada, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular 21 DE MARZO, por conducto de su representante legal, el Ciudadano FELIPE NIÑO ALVARADO, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turno de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., convendrá con los padres de familia de la escuela primaria particular 21 DE MARZO, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida por lo menos 30 días antes de las inscripciones y reinscripciones y no podrá modificarse por el ciclo escolar para el que fue acordada.

7 PERIODICO OFICIAL 7 SÉPTIMO.- Que la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., que auspicia a la escuela primaria particular 21 DE MARZO, se ha comprometido a observar las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia. II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular 21 DE MARZO, se ha obligado a: I.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. II.- Cumplir con lo que ordena la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública. III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente. IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa. VI.- En caso de decidir dar de baja a la escuela primaria particular 21 DE MARZO, dar aviso a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud del Ciudadano FELIPE NIÑO ALVARADO, representante legal de la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., a través de la cual pidió a nombre de su representada se otorgara autorización para que su auspiciada la escuela primaria particular 21 DE MARZO, imparta educación primaria, ha sido revisado por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, observándose que la institución educativa privada cumplió con los requisitos exigidos para su funcionamiento, razón por la cual, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, a través del Oficio número SECyD/ SP581 /2002, de fecha 23 de mayo del presente año, determinó que la autorización es procedente y con fundamento en lo establecido por el artículo 12, fracción IX, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, emitió opinión favorable para que el Ejecutivo Estatal otorgue autorización a la persona moral denominada "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., para que su auspiciada la escuela primaria particular 21 DE MARZO, imparta los estudios de educación primaria funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle General Palafox, número 130 interior, entre las calles A y B, colonia Enrique Cárdenas González, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

8 8 PERIODICO OFICIAL En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III, VIl y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 23, 25, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 102, 104, 106 y 107 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza a la persona moral denominada "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., para que su auspiciada la escuela primaria particular 21 DE MARZO, imparta los estudios de educación primaria, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle General Palafox, número 130 interior, entre las calles A y B, colonia Enrique Cárdenas González, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole como número de Acuerdo de Autorización el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII, y 12, fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, 5 y 25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la escuela primaria particular 21 DE MARZO queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral denominada "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular 21 DE MARZO, por lo que respecta a los estudios que mediante este Acuerdo se le autoriza a impartir, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO: La persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., por conducto de su representante legal, el Ciudadano FELIPE NIÑO ALVARADO, convendrá con los padres de familia de la escuela primaria particular 21 DE MARZO, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer, a los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse antes de que expire el ciclo escolar. ARTÍCULO QUINTO: La persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela primaria particular 21 DE MARZO, de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 96, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; deberá insertar en toda la documentación y publicidad que expida, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha de Acuerdo de Autorización mencionado en el artículo Primero que antecede, así como la autoridad que lo otorga. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo de Autorización, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables.

9 PERIODICO OFICIAL 9 ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación primaria no es transferible y será válido en tanto la escuela primaria particular 21 DE MARZO, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese el presente al Ciudadano FELIPE NIÑO ALVARADO, representante legal de la persona moral "CAMBIO DE VIDA CENTRO HUMANITARIO", A.C., para que su representada cumpla los compromisos que este Acuerdo establece; cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrare en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dos. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE.- Rúbrica. CONTRALORIA GUBERNAMENTAL AIDA ARACELI ACUÑA CRUZ, CONTRALORA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 15 Y 29, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 47, FRACCIÓN XVIII, Y 82 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que el Plan Estatal de Desarrollo , establece como uno de los objetivos, ejercer un mejor gobierno moderno e inteligente que ofrezca a los ciudadanos, respuestas públicas más eficientes a través de herramientas administrativas avanzadas y políticas públicas mejor diseñadas. SEGUNDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, establece que es atribución de la Contraloría Gubernamental recibir y registrar la declaración patrimonial de los Servidores Públicos, y verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y asimismo, que los titulares de las dependencias dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar en sus subalternos, cualesquiera de sus facultades, salvo aquéllas que no lo permitan la Constitución o Leyes y Reglamentos vigentes. TERCERO: Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece la obligación para los servidores públicos de presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial inicial, anual y final, en los términos que el propio ordenamiento señala, y prevé, que la Contraloría Gubernamental expedirá los formatos bajo los cuales deberán presentarse dichas declaraciones, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.

10 10 PERIODICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS NORMAS Y FORMATOS OFICIALES PARA LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL INICIAL, ANUAL Y FINAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Artículo Primero: La declaración de situación patrimonial inicial, anual y final de los servidores públicos adscritos a las dependencias del Poder Ejecutivo, a las entidades del sector paraestatal, y a los Municipios del Estado, se presentará en los términos del instructivo y formatos oficiales autorizados por la Contraloría Gubernamental, que se publican como anexos al presente Acuerdo. Artículo Segundo: Las declaraciones patrimoniales mencionadas, deberán presentarse ante la Contraloría Gubernamental, al tenor del instructivo y formatos referidos en el artículo anterior, y se entregarán en los siguientes sitios: A) las correspondientes a los servidores públicos adscritos a las dependencias del Poder Ejecutivo, en las Oficinas del Órgano de Control Interno de la dependencia de su adscripción; B) las correspondientes a los servidores públicos adscritos a las entidades del sector paraestatal y a los Municipios del Estado, en las Oficinas de la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ubicadas en Boulevard Emilio Portes Gil No Poniente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, o bien en las oficinas del Departamento de declaraciones patrimoniales, ubicadas en 15 Hidalgo y Juárez, Palacio de Gobierno, Segundo Piso en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Artículo Tercero: Las declaraciones patrimoniales a que se refiere este Acuerdo se presentarán en original y copia, entregándosele al declarante la copia debidamente sellada, misma que tendrá el efecto de acuse de recibo. T R A N S I T O R I O S Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- LA CONTRALORA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO.- L.A.E. AIDA ARACELI ACUÑA CRUZ.-Rúbrica.

11 11 PERIODICO OFICIAL CONTRALORIA GUBERNAMENTAL DECLARACION INICIAL O FINAL DE SITUACION PATRIMONIAL INFORMACIÓN BASICA La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, establece en sus artículos 47 fracción XVIII. 80, 82, 83 y 87, la obligación de los servidores públicos de presentar declaración de situación patrimonial, para lo cual se deberá tener en consideración lo siguiente: a) El presente formato deberá ser utilizado para presentar declaración inicial o final. b) La declaración inicial se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo o puesto público. Si en este plazo no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedara sin efecto el nombramiento respectivo. c) La declaración final se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación del cargo. d) Tanto en la declaración inicial o final se deberá reportar la situación patrimonial existente a la fecha en que se inicia o concluye el cargo, según corresponda. e) La información solicitada en el formato, deberá ser escrita correctamente y en su totalidad respecto a los apartados del formato y a su situación patrimonial, en la inteligencia de que al no proporcionarse los datos solicitados, la Contraloría Gubernamental le requerirá que se presente a realizar las aclaraciones necesarias. f) El manejo de la información proporcionada por Usted, es estrictamente confidencial y para uso exclusivo de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas. g) En la presentación de las declaraciones patrimoniales, no se deberá anexar ningún documento, sin embargo la Contraloría Gubernamental, podrá en cualquier momento requerirle los comprobantes pertinentes, a fin de verificar lo manifestado en las declaraciones patrimoniales presentadas. h) Al servidor público que faltare a la verdad al rendir su declaración patrimonial, se le fincaran las responsabilidades correspondientes. i) Si el declarante fue objeto de cambio de adscripción dentro de la misma dependencia o entidad, es decir, que tengan alguna promoción en cuanto a su nivel jerárquico y funciones y no haya interrupción en el servicio público, no será necesario que presente declaración final e inicial, sino únicamente deberá presentar la actualización anual de situación patrimonial durante el mes de febrero correspondiente, manifestándolo en el apartado correspondiente, así como las variante en sus percepciones. j) En caso de que el movimiento implique algún demérito de nivel, que no encuadre en alguno de los supuestos del Artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se deberá presentar declaración final. NOTA. Deberá presentar copia de la Declaración de su Situación Patrimonial para el sello de recibido y se sugiere conservarla en su poder. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1. La documentación que es pertinente conservar y considerar para agilizar el llenado del formato son los siguientes: - Cedula de identificación que contenga el RFC y homoclave. - Comprobantes de percepción del sueldo y otro tipo de ingresos. - Escrituras de los bienes inmuebles, permisos de construcción y gastos derivados de la misma. - Facturas de vehículos y bienes muebles. - Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores. - Declaración Anual de impuestos referente a otros ingresos. - Lo referente al patrimonio del cónyuge y/o dependientes económicos. 2. Escribir con claridad, utilizando bolígrafo negro, utilizando letras de molde mayúsculas. 3. En ningún caso se podrá abreviar nombre ni apellidos. Respecto a los demás datos, cuando las casillas sean insuficientes, asentar la información completa en el apartado para aclaraciones y observaciones o utilizar abreviaturas. 4. Para el caso de mujeres casadas, anotar el nombre de soltera. 5. Para efectos de esta declaración se consideran Dependientes Económicos a los hijos, familiares o cualquier persona cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público. 6. Para efectos de llenar los rubros de los apartados 3 y 4, se debe considerar lo siguiente: - NOMBRE DEL CARGO : Puesto y nombre del área que atiende. - AREA DE ADSCRIPCION : Nombre del área(s) superior(es) jerárquicamente a la que pertenece el encargo designado al servidor público respectivo. - DEPENDENCIA U ORGANISMO : Nombre de Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo, Órganos Descentralizados y Desconcentrados y Ayuntamientos. 7. Todas las cifras monetarias no será necesario utilizar centavos y se anotaran en moneda nacional, por lo que en el caso de ser necesario realizar la conversión de una moneda de otro país, se deberá mencionar la denominación de esa moneda y el tipo de cambio aplicado. 8. Si el espacio para declarar la situación patrimonial no es suficiente, podrá utilizar fotocopia del apartado correspondiente, anexándola a la declaración. 9. Si en alguno de los apartados no se tiene nada que declarar, marcar la opción ninguno, situada en la parte superior derecha de los cuadros correspondientes. 10. En los apartados en que en las columnas aparece un cuadro (ejemplo ) se deberá anotar el número de clave que corresponda, de acuerdo con las opciones señaladas en el título de dichas columnas. 11. En el caso de que al momento de presentar su declaración tenga alguna obra en construcción ampliación y/o remodelación en bienes inmuebles, especificar en el apartado de observaciones y aclaraciones el tipo de obra, ubicación, superficie, fecha de terminación y costo estimado. 12. En caso de no ocupar el apartado de observaciones y aclaraciones, cancelar con una línea cruzada Cerciorarse de que la declaración que se entregue este firmada en original por el declarante.

12 PERIODICO OFICIAL 12 GOBIERNO DEL ESTADO CONTRALORIA GUBERNAMENTAL DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS NOTA: SIRVASE REVISAR EL INSTRUCTIVO ANTES DE LLENAR EL FORMATO C. TITULAR DE LA CONTRALORIA GUBERNAMENTAL EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2º, 47 FRACC. XVIII, 80,81,82, 83, 87 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; 29 FRACC. XIII Y OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN VIGOR Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PRESENTO ANTE USTED LA DECLARACIÓN DEMI SITUACIÓN PATRIMONIAL ÁREA EXCLUSIVA PARA SELLO DE RECEPCIÓN MARQUE CON UNA X EL TIPO DE DECLARACIÓN: INICIAL FINAL PARA LLENADO EXCLUSIVO DE LA CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL CLAVE: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN C.U.R.P. R.F.C. APELLIDOS NOMBRE (S) EDO. CIVIL SEXO M F FECHA DE NACIMIENTO / /. LUGAR DE NAC. ESTADO NACIONALIDAD AÑO MES DIA DOMICILIO PARTICULAR MUNICIPIO ESTADO CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR, COLONIA O POBLADO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO PARTICULAR _ PROFESIÓN 2.- DATOS DEL CÓNYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS NOTA.- Ver instructivo puntos números 3, 4 y 5 NOMBRE EDAD PARENTESCO DOMICILIO (CALLE, NÚMERO, COLONIA, MPIO, ESTADO) NOTA: Llenar solo en caso de que sea diferente al del declarante

13 13 PERIODICO OFICIAL 3.- CARGO QUE INICIA O CONCLUYE NOTA.- Ver instructivo punto 6. PARA LLENAR EXCLUSIVO DE LA CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL. CLAVE: I. NOMBRE DEL CARGO FECHA DE TOMA DE POSESION O II. ÁREA(S) DE ADSCRIPCIÓN CONCLUSIÓN DEL ENCARGO Deberá indicar el (las) área (s) superiores jerárquicas a las que pertenece el encargo / / AÑO MES DIA III. DEPENDENCIA U ORGANISMO 4.- BIENES INMUEBLES DEL DECLARANTE, CÓNYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS NOTA.- En las columnas que correspondan anote el número de clave de la opción seleccionada. Ver instructivo puntos números 8, 9, 10 y 11 NINGUNO TIPO DE BIEN 1. CASA 2. DEPARTAMENTO 3. LOCAL O EDIFICIO 4. TERRENO 5. OTRO Especifique U B I C A C I Ó N CALLE, NÚMERO, COLONIA O LOCALIDAD, CIUDAD O MUNICIPIO, ESTADO, PAIS. TERRENO m2 SUPERFICIE CONSTRU- CCIÓN m2 FECHA DE ADQUISICIÓN AÑO / MES / DIA VALOR ACTUAL (ESTIMADO) $ DATOS DE REGISTRO SECCIÓN, NÚMERO, LEGAJO, FECHA DE REGISTRO PROPIETARIO 1. DECLARANTE 2. CÓNYUGE 3. HIJOS Y/O DEPENDIENTES 4.OTRO Especifique

14 PERIODICO OFICIAL VEHICULOS DEL DECLARANTE, CÓNYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS NOTA.- En las columnas que correspondan anote el número de clave de la opción seleccionada. NINGUNO TIPO, MARCA Y MODELO FECHA DE ADQUISICIÓN AÑO / MES / DIA VALOR DE FACTURA O ADQISICIÓN PROPIETARIO 1. DECLARANTE 2. CÓNYUGE 3. HIJOS Y/O DEPENDIENTE 4. OTRO. Especifique 6.- OTROS BIENES MUEBLES O SEMOVIENTES DEL DECLARANTE, CÓNYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS NOTA. En las columnas que correspondan anote el número de clave de la opción seleccionada. NINGUNO TIPO 1. JOYAS 2. OBRAS DE ARTE 3. MENAJE DE CASA 4. SEMOVIENTES 5. OTROS. Especifíque DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE FECHA DE ADQUISICIÓN AÑO / MES / DIA VALOR DE ADQUISICIÓN PROPIETARIO 1. DECLARANTE 2. CÓNYUGE 3. DEPENDIENTE 4. OTRO. Especifique

15 15 PERIODICO OFICIAL 7.- CUENTAS BANCARIAS, INVERSIONES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VALORES DEL DECLARANTE, CÓNYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONOMICOS NOTA. En las columnas que correspondan anote el número de clave de la opción seleccionada NINGUNO TIPO DE INVERSIÓN 1. BANCARIA (CUENTA DE AHORRO, CHEQUES O MAESTRA, DEPÓSITOS A PLAZOS Y OTROS) 2. VALORES BURSATILES (ACCIONES Y DERIVADOS, BONOS ETC.) 3. FONDOS DE INVERSIÓN (SOCIEDADES DE INVERSIÓN, FIDEICOMISOS Y OTROS) 4. OTROS (CAJAS DE AHORRO, EN MONEDAS Y METALES, INVERSIONES EN EL ExTRANJERO, SEGUROS CAPITALIZABLE, ETC) NO. DE CUENTA O CONTRATO INSTITUCIÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL SALDO ACTUAL $ LOCALIZACIÓN DE LA CUENTA 1. MEXICO 2. OTRO. Especifique TITULAR 1. DECLARANTE 2. CÓNYUGE 3. DEPENDIENTE 4. OTRO. Especifique 8.- GRAVAMENES O ADEUDOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DEL DECLARANTE, CONYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS NOTA.- En las columnas que correspondan anote el número de clave de la opción seleccionada. NINGUNO TIPO DE GRAVAMEN O ADEUDO 1.CRÉDITO HIPOTECARIO 2. PRÉSTAMOS PERSONALES 3 COMPRAS A CRÉDITO 4. EMBARGOS 5. TARJETA DE CRÉDITO 6. OTRO. Especifique NÚMERO DE CUENTA O CONTRATO INSTITUCION O DENOMINACIÓN SOCIAL FECHA DE OPERACIÓN AÑO / MES / DIA PLAZO (AÑOS) SALDO ACTUAL $ PAGO PROMEDIO MENSUAL DEL GRAVAMEN O ADEUDO $ TITULAR 1.DECLARANTE 2. CÓNYUGE 3. HIJOS 4. OTRO Especifique

16 16 PERIODICO OFICIAL FLUJO DE EFECTIVO PERSONAL 9.- INGRESOS NETOS DEL DECLARANTE, CÓNYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS. NOTA: SI SUS INGRESOS SON EN MONEDA EXTRANJERA CONVERTIR A MONEDA NACIONAL. EN CASO DE DECLARACIÓN INICIAL, DECLARAR LOS INGRESOS DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR. Importe (x) Número de Total Mensual Meses o Días -Efectivo $ $ ENTRADAS: 1.- Por cargo que desempeña -Sueldo $ $ -Compensación $ $ -Bonos $ $ -Aguinaldo $ $ -Participaciones $ $ -Otras prestaciones $ $ 2.- Por Actividad Comercial y/o industrial $ $. 3.- Por Servicios Profesionales -Consultarías $ $ -Asesorías $ $ -Docencia $ $ -Otras $ $ 4.- Por Actividad Financiera -Rendimiento de Contratos Bancarios o Valores $ $ -Préstamos $ $ -Hipotecas $ $ -Otras $ $ 5.- Por Venta de Bienes Muebles $ $ 6.- Por Venta de Bienes Inmuebles.....$ $ 7.- Del Cónyuge y/o Dependientes Económicos $ $ 8.- Otras Entradas -Arrendamiento $ $ -Regalías $ $ -Sorteos $ $ -Concursos $ $ -Donaciones en Efectivo $ $ -Herencias en Efectivo $ $ -Otras $ $ TOTAL DE ENTRADAS......$ $

17 PERIODICO OFICIAL 17 FLUJO DE EFECTIVO PERSONAL 10.- EGRESOS NETOS DEL DECLARANTE, CÓNYUGE Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS. NOTA: EN CASO DE DECLARACIÓN INICIAL, DECLARAR LOS EGRESOS DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR. SALIDAS Importe (x) Número de Total Mensual Meses o Días 1.- Gastos de Operación -Renta de Casa $ $ - Servicios (Agua, Luz, Teléfono,etc.)......$ $ -Alimentación $ $ -Servidumbre $ $ -Combustible y Mantenimiento de Autos....$ $ -Vestido $ $ -Prima de Seguros $ $ -Gastos Médicos $ $ -Viajes $ $ -Diversiones $ $ -Entretenimiento $ $ -Cuotas y Membrecías (Club, Asociaciones)..$ $ -Aportaciones a Instituciones de Beneficencia $ $ -Impuestos(Tenencia, Predial, Derechos)... $ $ -Otras $ $ 2.- Gastos de Educación - Colegiaturas e Inscripciones $ $ -Clases Particulares(Piano, Idiomas, etc.)...$ $ -Oras $ $ 3.- Gastos Financieros -Préstamos (Pago de Principal) $ $ -Hipoteca (Pago de Principal) $ $ -Pago de Intereses $ $ -Comisiones $ $ -Pago de Tarjeta de Crédito $ $ -Otras $ $ 4.- Por Adquisición de Bienes Muebles y Semovientes -Adquisición a Crédito $ $ -Adquisición de Contado $ $ 5.- Por Adquisición de Bienes Inmuebles -Adquisición a Crédito $ $ -Adquisición de Contado $ $ 6.- Por Construcción, Ampliación, Mejoras o Adiciones $ $ 7.- Otras Salidas $ $ TOTAL DE SALIDAS $ $ UTILIDAD DEL EJERCICIO (Total de Entradas Total de Salidas) $

18 PERIODICO OFICIAL OBSERVACIONES Y ACLARACIONES Ver instructivo punto 12. OCUPE ESTE ESPACIO PARA ANOTAR LOS COMENTARIOS QUE CONSIDERE PERTINENTES SEÑALAR SOBRE CUALQUIER ASUNTO RELATIVO A SU PATRIMONIO, CON EL FIN DE EVITAR DUDAS O CONFUSIONES ACERCA DE SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL. A USTED C. TITULAR DE LA CONTRALORIA RESPETUOSAMENTE PIDO SE ME TENGA POR PRESENTADO (A) ESTA DECLARACIÓN PATRIMONIAL PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA FIRMA DEL DECLARANTE

19 19 PERIODICO OFICIAL DECLARACIÓN ANUAL DE MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL INFORMACIÓN BASICA INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, establece en sus artículos 47 fracción XVIII. 80, 82, 82, 83 y 87 la obligación de los servidores públicos de presentar declaración de situación Patrimonial, para lo cual se deberá tener en consideración lo siguiente: a) El presente formato sirve para presentar la Declaración ANUAL. b) La declaración anual se presenta durante el mes de febrero de cada año, sin embargo si el servidor publico hubiese presentado declaración inicial en el mes anterior inmediato no existirá la obligación de presentarla. c) En la presente declaración se deberá reportar las modificaciones a situación patrimonial comprendidas del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior en que se debe presentar la declaración anual. d) La información solicitada en el formato, deberá ser escrita correctamente y en su totalidad respecto a los apartados y a su situación patrimonial, en la inteligencia de que al no proporcionarse los datos solicitados, la Contraloría Gubernamental le requerirá que se presente a realizar las aclaraciones necesarias. e) El manejo de la información proporcionada por Usted, es estrictamente confidencial y para uso exclusivo de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas. f) En la presentación de las declaraciones patrimoniales, no se deberá anexar ningún documento, sin embargo la Contraloría Gubernamental, podrá en cualquier momento verificarla y requerirle los comprobantes que sean pertinentes, sobre lo manifestado en las declaraciones patrimoniales presentadas. g) Al servidor público que faltare a la verdad al rendir su declaración patrimonial, se le fincaran las responsabilidades correspondientes. h) Si el declarante fue objeto de cambio de adscripción dentro de la misma dependencia o entidad, es decir, que tengan alguna promoción en cuanto a su nivel jerárquico y funciones y no haya interrupción en el servicio público, no será necesario que presente declaración final e inicial del encargo que concluye y el que inicia respectivamente, en los términos establecidos para cada una de las declaraciones. i) En caso de que el movimiento implique algún demérito de nivel, que no encuadre en alguno de los supuestos del Artículo 80 de la ley de responsabilidades de los servidores públicos, se deberá presentar declaración final. NOTA. Deberá presentar copia de la Declaración de su Situación Patrimonial para el sello de recibido y se sugiere conservarla en su poder. 1. La documentación que es pertinente considerar para agilizar el llenado del formato son los siguientes: - Cedula de identificación que contenga el RFC y homoclave. - Comprobantes de percepción del sueldo y otro tipo de ingresos - Escrituras de los bienes inmuebles, permisos de construcción y gastos derivados de la misma. - Facturas de vehículos y bienes muebles - Contratos y estados de cuentas de inversiones y otro tipo de valores - Lo referente al patrimonio del cónyuge y/o dependientes económicos. 2. Escribir con claridad, utilizando bolígrafo azul o negro, utilizando letras de molde mayúsculas 3. En ningún caso abreviar nombre ni apellidos. En los demás casos, cuando las casillas sen insuficientes asentar la información completa en el apartado para aclaraciones y observaciones o utilizar abreviaturas. 4. Para el caso de mujeres casadas, anotar el nombre de soltera. 5. En los casos de cifras monetarias no utilizar centavos. 6. Todas las cifras monetarias se anotarán en moneda nacional, por lo que en el caso de ser necesario realizar la conversión de una moneda de otro país, se deberá mencionar la denominación de esa moneda y el tipo de cambio aplicado 7. Si el espacio para declarar la situación patrimonial no es suficiente, podrá utilizar fotocopia del apartado correspondiente, anexándola a la declaración. 8. En los apartados en que en las columnas aparezca un cuadro ( ejemplo ) se deberá anotar el numero de clave que corresponda a la opción seleccionada, de acuerdo a lo señalado en el apartado. 9.Si en alguna de la opciones no se tiene nada que declarar, marcar la opción ninguno, situada en la parte superior derecha de los cuadros correspondientes. 10. Para efectos de esta declaración se consideran Dependientes Económicos a los hijos, familiares o cualquier persona cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público. 11. En el caso de que al momento de presentar su declaración tenga alguna obra en construcción ampliación y/o remodelación en bienes inmuebles especificar en el apartado de observaciones y aclaraciones el tipo de obra, superficie, fecha de terminación y costo estimado. 12. Cancelar el espacio del cuadro de observaciones y aclaraciones, en caso de no ser ocupado. 13. Cerciorarse de que la declaración que se entregue este debidamente firmada en original por el declarante.

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