Embajada de la República Argentina Caracas Venezuela PERFIL DE MERCADO (Arroz) 1. POSICION ARANCELARIA. 1006.10.10 1006.10.90 1006.20.00 1006.30.00 1006.40.00 2. DESCRIPCIÓN ARANCELARIA. Arroz con cáscara Para siembra Los demás Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. Arroz partido 3. CLASIFICACION ARANCELARIA. NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Andina). 4. DERECHOS AD VALOREM. 5% 15% ± DV
20% ± DV 20% ± DV 20% ± DV 5. TRATAMIENTO ARANCELARIO. En el año 2004, la Comunidad Andina (CAN) firma, junto con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo de Complementación Económica N 59. El ACE 59 es un convenio en el que ambos esquemas de integración, por medio de cronogramas de desgravación crean zonas de preferencias arancelarias, las cuales pretende convertirse, en unos cuantos años, en una zona de libre comercio y de cero aranceles. A continuación, se presentaran las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela a la República Argentina en cuanto a la importación de estos artículos. Cronograma de Degravación Código Arancelario: 1006.10.10 Arancel Ad- valorem: 5% Año 2004 Preferencia Arancelaria 100% Arancel Final 0 Código Arancelario: 1006.10.90 Arancel Ad- valorem: 15% Año 2007 2008 2009 2010 2011 Preferencia Arancelaria 27% 34% 40% 47% 54% Arancel Final 10,95% 9,9% 9% 7,95% 6,9%
Código Arancelario: 1006.20.00 Arancel Ad- valorem: 20% Año 2007 2008 2009 2010 2011 Preferencia Arancelaria 27% 34% 40% 47% 54% Arancel Final 14,6% 13,2% 12% 10,6% 9,2% Código Arancelario: 1006.30.00 Arancel Ad- valorem: 20% Año 2007 2008 2009 2010 2011 Preferencia Arancelaria 27% 34% 40% 47% 54% Arancel Final 14,6% 13,2% 12% 10,6% 9,2% Código Arancelario: 1006.40.00 Arancel Ad- valorem: 20% Año 2007 2008 2009 2010 2011 Preferencia Arancelaria 27% 34% 40% 47% 54% Arancel Final 14,6% 13,2% 12% 10,6% 9,2% 6. IMPUESTO LOCALES Excepto de Impuesto al Valor Agregado 7. DESPACHO ADUANERO (Tasa por servicios Aduaneros) 1% sobre valor CIF (en donde 0,5 de este porcentaje se destina al SENIAT y el otro 0,5 va al Fisco Nacional). 8. COSTO DE APERTURA CARTA DE CREDITO 1,5% sobre el valor CIF.
9. VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA: 1 UT: 37.362 Bs. = 17.37 US$ 9. OTROS GASTOS: Tasa de Almacenaje 1. Por los primeros seis (6) días uno por ciento (1%); 2. Desde el día siete (7) hasta el día doce (12) dos por ciento (2%); 3. Desde el día trece hasta el día dieciocho (18) tres por ciento (3%); 4. Desde el día diecinueve (19) hasta el día veinticuatro (24) cuatro (4%); 5. Desde el día veinticinco (25) en adelante, cinco por ciento (5%) y hasta el término de la permanencia de las mercancías en el almacén; 10. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS 10.1 Restricción de divisas Actualmente Venezuela presenta un tipo de cambio fijo, es decir existe un control de cambios impuesto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual regula la salida de divisas de la nación venezolana. Para obtener mayor información de CADIVI, ingresar a la siguiente página Web: www.cadivi.gov.ve CADIVI EXIGE CERTIFICACIÓN DE DEUDA: La Comisión de Administración de Divisas informó que a partir del 1º de enero de 2007, cuando los usuarios del sistema consignen los documentos del cierre de importación ante el operador cambiario y la factura comercial cuente con más de 45 días de vencimiento, deben presentar adicionalmente la Certificación de Deuda, como requisito indispensable para que se le aprueben las divisas. Las solicitudes efectuadas antes de esta fecha no requieren la entrega de dicho documento, por lo que la medida no tiene aplicación retroactiva. Cabe destacar que el certificado de deuda debe ser consignado en original, apostillado o legalizado y traducido al castellano en caso de constar en otro idioma distinto.
- ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS: CERTIFICADO DE NO PRODUCCION O PRODUCCION INSUFICIENTE Resolución de fecha 28/02/2007 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (Dm/N 033), publicado en Gaceta Oficial de la Rep. Bolivariana de Venezuela, el 28 de Febrero de 2007 Nro. 38.624. - A los fines de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la autorización de divisas para las importaciones, se determina coordinadamente con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, y el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, los bienes y productos de uso agroalimentario que complementan la producción nacional con fines de seguridad agroalimentaria, que NO requerirán CERTIFICADO de NO PRODUCCIÓN NACIONAL O PRODUCCIÓN INSUFICIENTE. Códigos Arancelarios: 1006.30.10 / 1006.30.90 NO REQUIERE DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCION O PRODUCCION INSUFICIENTE. CORRECTO LLENADO DE LA PLANILLA RUSAD: El correcto llenado de la planilla de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y la descripción precisa de la mercancía, en el caso de las importaciones de bienes y servicios, facilita el análisis de las diferentes solicitudes en las unidades internas de CADIVI y en consecuencia, la oportuna respuesta al solicitante de las divisas. Los usuarios deben estar atentos al momento de efectuar la revisión de los documentos de cierre de importación y anexar la factura Pro-forma antes de consignarlos a su operador cambiario, quien a su vez debe velar por el correcto llenado de la planilla RUSAD al recibir la documentación de sus clientes. Un expediente correctamente foliado que contenga bien detallada toda la información requerida, permite a los analistas de CADIVI trabajar de una manera más expedita. RECORDAMOS - INDISPENSABLE LA SOLVENCIA LABORAL: Se recuerda que a partir del 02 de mayo de 2006 no se tramitarán nuevas solicitudes de divisas así como los requerimientos de inscripción en el RUSAD a aquellas empresas que no anexen en sus expedientes la solvencia laboral. 10.2 Tipo de Cambio (Marzo 2007) 2150 Bs. / 1 US$.
11. NORMAS COMPLEMENTARIAS Régimen Legal # 5: Certificado Sanitario del País de Origen. Régimen legal # 6: Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierra Nota del Editor: - Mediante la Res. Nro. 113. del 12-11-2002, se dispone que toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al Permiso Fito o Zoosanitario de importación emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. (SASA). - SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS Se refiere al precio CIF por tonelada métrica expresado en dólares de los Estados Unidos de América, establecido en la primera columna de las tablas 1 al 13, contenidas en el presente anexo, corresponde al precio del producto marcador de la respectiva franja. El precio de referencia CIF vigente para la fecha de llegada de la mercancía, determinara cuales es el derecho variable adicional o la rebaja arancelaria aplicable a cada importación del producto marcador o de sus productos vinculados, dentro de las tablas de Derecho Variable (DV). Se entenderá por precio de regencia CIF vigente para la fecha de llegada de la mercancía, el precio de referencia promedio quincenal, con base en cotizaciones periódicas observadas en los mercados internacionales de mayor relevancia, según lo contemplado en el Sistema Andino de Franjas de Precios. El precio de referencia CIF vigente para cada quincena, será establecido mediante Resolución de la Secretaria General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y comunicado a los organismos competentes del Ejecutivo Nacional. Los precios de referencia CIF vigentes a la fecha de llegada de la mercancía, constituyen la base imponible para el cálculo de la tarifa ad-valorem total de los productos marcadores.
En el caso de los productos vinculados, la tarifa ad-valorem total que se determine conforme con lo previsto en el articulo 22 de este Arancel, se aplicara sobre la base la base imponible determinada a partir del precio efectivo de importación según las normas de valoración aduanera. Productos Marcadores Producto Marcador Código Arancelario Aceite crudo de palma 1511.10.00 Aceite crudo de soya 1507.10.00 Arroz blanco 1006.30.00 Azúcar blanca 1701.99.10 1701.99.90 Azúcar crudo 1701.11.90.10 1701.11.90.90 Carne de cerdo 0203.29.00 Cebada 1003.00.90 Leche entera 0402.21.19 Maíz amarillo 1005.90.11 Maíz blanco 1005.90.12 Soya en grano 1201.00.90 Trigo 1001.10.90 Trozos de pollo 0207.14.00 Se entenderá por productos vinculados los comprendidos en las demás subpartidas del artículo 23 identificados con las siglas DV. 12. DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA Declaración de Aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.
Original y copia del documento de transporte (Bill of Lading, Airway Bill y Roadway Bill). o Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B.L): Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc. o Guía Aérea o Air Way Bill (AWB): Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc. o Conocimiento de Embarque Terrestre, Guía de Encomienda o Road Way Bill (RWB): Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc. Factura Comercial Definitiva: Factura Comercial Definitiva: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento. Manifiesto de Carga: Es la relación detallada de todo el cargamento de un buque que debe ser presentada por su capitán a las autoridades que lo requieran. En él se consigna cualquier información que puede ser requerida por las autoridades aduaneras.
Permiso Sanitario expedido por el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social (M.S.D.S.): Certificado de Origen: Documento mediante el cual se hace constar que los productos relacionados en él son originarios de determinado país. Se utiliza con el propósito de aprovechar las ventajas impositivas que ofrecen Venezuela debido a los convenios celebrados con ciertos países. Otras veces es requerido por imperio de la Ley por razones sanitarias.// documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en un determinado país. Packing List (lista de empaque): Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación. Este un documento preparado por el exportador con el objeto de amparar las mercancías, debe ser detallada como sea posible y estar claramente redactada. La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada del mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador. Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo: 3. Reglamento de la L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101; 104; 105; 106. Fuente: www.bancoex.gov.ve 13. PRINCIPALES ACCESOS Puertos Aeropuertos Aduanas La Guaira Aeropuerto Simón Bolívar Aérea de Puerto Cabello Internacional de Valencia Aérea Central Maracaibo Internacional La Chinita Aérea Occidental Guanta Internacional Barcelona Aérea oriental El Guamache Internacional Porlamar Aérea de Margarita Fuente: Sección Económica y Comercial Embajada Argentina
14. ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIONES. 2004 Kilos Netos Dólares 1006000000 ARROZ. 302.715,00 248.564,00 1006100000 - Arroz con cáscara (arroz "paddy"): 28.349,00 47.462,00 1006101000 - - Para siembra 1.050,00 2.730,00 Colombia 1.050,00 2.730,00 1006109000 - - Los demás 27.299,00 44.732,00 Estados Unidos 27.299,00 44.732,00 1006200000 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 25.181,00 9.570,00 1006300000 Estados Unidos 6.713,00 4.850,00 Tailandia 18.468,00 4.720,00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 249.185,00 191.532,00 Estados Unidos 234.076,00 171.846,00 Italia 15.109,00 19.686,00 Año 2005 Kilos Netos Dólares 1006000000 ARROZ. 536 442.157,00 1006109000 ---Los demás 208 140.415,00 ESTADOS UNIDOS 91 90.450,00 1006200000 TAILANDIA 116 49.965,00 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 18 23.091,00 ESTADOS UNIDOS * 576,00 1006300000 ITALIA 18 22.515,00 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 309 278.651,00 ESTADOS UNIDOS 309 278.651,00 Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E) Año 2006 Arancel Nom Producto Nom Pais Origen Tonelada Dols SUM 387 619.550 1006109000 - - Los demás 21 6.574 PERU 5 1.786 ESTADOS UNIDOS 17 4.788 1006200000 1006300000 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1.708 ESTADOS UNIDOS * 550 ESTADOS UNIDOS * 1.158 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 143 98.747 ESTADOS UNIDOS 143 98.747
1006300000 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 202 200.600 ITALIA 12 19.186 ESTADOS UNIDOS 190 181.474 1006400000 - Arroz partido 17 5.403 ESTADOS UNIDOS 17 4.868 HONG KONG * 100 INDIA * 435 15. INFORMACION ADICIONAL - Volumen de Producción Rubro 2000 2001 2002 2003 2004 2005* Arroz 676.775 787.119 668.164 678.890 989.478 962.785 ª (Ganadería= Cabezas; Leche= Miles de Litros; Aves= Miles de Cabezas; Huevos= Miles de Unidades; Resto= Toneladas) Fuente: MAT *Cifras preliminares - Precios Internacionales Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Prom. 2000 236 249 240 222 206 206 196 193 183 193 189 189 209 2001 188 189 179 169 171 175 177 173 177 173 177 185 178 2002 191 201 194 193 207 209 206 194 192 191 191 189 197 2003 203 200 199 197 202 207 203 198 202 200 196 201 201 2004 220 221 249 250 239 239 233 245 241 251 263 293 245 2005 330 298 295 332 337 335 326 314 324 328 329 320 322 2006 331 331 343 344 343 348 354 352 355 353 343 341 345 2007 350 356 353 Condición: FOB Bangkok. 10% Part. - Fuente: JUNAC - Evolución del Sistema de Andino de Franjas de Precios Período (quincena) Precio CIF Precio Piso Precio Techo Dva/Reb (%) Arancel Total (%) 1/Ene/2007 350 254 290-20 0 2/Ene/2007 349 254 290-20 0 1/Feb/2007 357 254 290-20 0 2/Feb/2007 355 254 290-20 Fuente: CAN
- Disponibilidad Bruta Rubro 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Disponibilidad Bruta Consumo Humano (toneladas) Arroz Arroz 240.315 260.491 258.702 218.175 319.028 365.477 441.736 316.788 312.665 357.440 274.480 379.086 379.633 403.957 422.414 Pulido Consumo Per cápita (kg/per/año) Arroz Arroz Pulido 12,3 13 12,7 10,4 14,9 16,7 19,8 13,9 13,5 15,1 11,4 15,4 15,1 15,7 16,2 Fuente: INN ULA Producción Local El arroz se ha convertido en uno de los productos agrícolas de interés nacional y la Administración protege abiertamente a los productores de arroz lanzando una campaña que intente potenciar el consumo del arroz a costa del trigo importado. Tipos de Arroz y presentaciones Arroz Premium 99% granos enteros Arroz Superior 97% granos enteros Arroz Tradicional 95% granos enteros Arroz Emi 70% granos enteros Risotto Criolla Risotto Primavera Risotto Romana Risotto Veronese
- Costo: Entre Bs. 1500 a Bs. 2000 - Presentaciones: Clásico. Empaques de 500 gr., 1 kg. y 5 kg. / Enriquecido. Empaque de 1 kg. Productores de Arroz - Incarina (Corporación Mary) - Empresas Polar