UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y EXTENSION REGLAMENTO DE EXTENSION



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Transcripción:

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y EXTENSION REGLAMENTO DE EXTENSION CAPITULO 1. DEFINICION Y OBJETO DE LA FUNCION DE EXTENSION Articulo 1º. Definición y Objeto. La extensión es una parte importante de la Universidad que tiene como finalidad ordenar y establecer los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades de extensión de la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña (UFPSO). Articulo 2º. Actividades de extensión. Se consideran actividades de extensión aquellas en que la Universidad se vincula directamente con las comunidades de su área de influencia captando sus necesidades concretas para buscar su solución; asimismo, la participación en proyectos de desarrollo local, regional y nacional. Articulo 3º. Actividades de educación no formal. Se consideran actividades de educación no formal el ofrecimiento permanente de cursos de educación continuada, cursos de extensión y cursos libres, a la comunidad no matriculada en programas académicos. CAPITULO 2. POLITICAS DE LA FUNCION DE EXTENSION Articulo 4º. Objetivo General. Propender por el cumplimiento del compromiso social de la universidad con las comunidades y sectores productivos inmersos en su área de influencia, como función misional de la UFPSO. Articulo 5º. Objetivos específicos. Acercar al estudiante al conocimiento de las realidades locales y propender para que pongan al servicio de la sociedad los conocimientos recibidos durante el proceso de formación académica con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades. Ofrecer servicios que propendan al mejoramiento de procesos tendiente al aumento de la producción, la productividad y bienestar social de las comunidades. Permitir el desarrollo de competencias y habilidades en el estudiante de tal forma que entrelace el conocimiento adquirido con la realidad a la cual se ve abocado, y fomentar el trabajo en grupo, la aplicación de tecnologías de información y comunicación, facilidad de expresión, confianza en sí mismo y liderazgo. CAPITULO 3. CAMPO DE LA EXTENSION

Articulo 6º. Campo de aplicación de la extensión universitaria. La función de extensión se dispone mediante acciones académicas propios de la naturaleza y la función misional de la Universidad, estas deberán organizarse a partir de planes, programas y proyectos que permitan su articulación con la investigación y la formación profesional. La función de extensión comprende los programas y proyectos de extensión definidos por iniciativa de la Universidad o por las generadas por una comunidad, por algún ente gubernamental o privado, sean ellas remuneradas o no, y pueden ser desarrolladas entre las siguientes modalidades: Párrafo 1º. Servicios académicos de extensión. Son servicios académicos de extensión, aquellos en los cuales participen docentes, estudiantes y personal de laboratorio en: Asesorías Consultorías Interventorías Asistencia técnica Pruebas y ensayos de campo y laboratorio. Párrafo 2º. Servicios académicos en desarrollo comunitario. Son servicios académicos en desarrollo comunitario, los que se realicen con la participación de docentes y estudiantes en la formulación, desarrollo y evaluación de proyectos sociales. Párrafo 3º. Servicios académicos en desarrollo microempresarial. Los servicios académicos en desarrollo microempresarial son aquellos en los cuales participen docentes y estudiantes en proyectos tendientes a mejorar lo relacionado a organización, desarrollo de productos, mejoramiento tecnológico, administración, mercadeo en microempresas urbanas y rurales. Párrafo 4º. Servicios académicos en educación no formal. Son servicios académicos en educación no formal los ofrecidos por la Universidad mediante la modalidad de: Cursos de educación continuada Cursos de extensión Cursos libres Párrafo 5º. Servicios de comunicación. Son servicios de comunicación los que la Universidad defina, por medio de: Seminarios Eventos Programas en medios de comunicación. Párrafo 6º. Servicio asistencial. Los servicios asistenciales son los servicios profesionales a organizaciones, comunidades, entes gubernamentales e instituciones educativas mediante:

Programas Megaproyectos De tal forma que articulen la formación, la investigación y la extensión. CAPITULO 4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA. Articulo 7º. Comité de la dirección de investigación y extensión (DIE). El comité de la DIE es el máximo órgano de dirección, asesoría y apoyo para la planeación, gestión, evaluación, seguimiento y regulación de la función de extensión, el cual lo integran: El director de la DIE, quien lo preside Un representante de cada facultad, elegido desde el consejo de facultad. Un representante estudiantil, elegido por votación. El comité de la DIE puede llamar a hacer parte a nivel de asistente a cualquier miembro de la comunidad Universitaria, a fin de apoyar los procesos de extensión. Articulo 8º. Comité de extensión de cada facultad. Los decanos de cada facultad deberán nombrar un comité integrado por una persona de cada programa académico que tendrá como objetivo asesorar y dar apoyo en la creación y puesta en marcha de los proyectos, programas y planes que cada departamento académico presente debidamente viabilizado y deberá seguir su trámite ante el comité de la DIE. Articulo 9º. Comité de extensión de cada departamento. Hacen parte de este comité de extensión los miembros del consejo de departamento y estará presidido por el director de departamento, los cuales evaluaran las propuestas de proyectos, planes y programas de extensión y presentaran al concejo de extensión de su facultad las extensiones aprobadas en el interior del consejo de departamento. CAPITULO 5. PRESENTACION DE PROYECTOS. Articulo 10º. Requisitos Generales. La conformación de un grupo de extensión tendrá el carácter de interdisciplinario, en el podrán participar docentes, estudiantes con matricula vigente y con al menos experiencia académica en la actividad a desarrollar. El grupo también puede conformarse con miembros de instituciones gubernamentales y no gubernamentales con las cuales la institución haya firmado convenios para tal fin. Articulo 11º. Coordinación del trabajo de extensión. El grupo debe ser coordinado por un docente con experiencia en el campo de acción del proyecto y preferentemente con experiencia en el trabajo de extensión Articulo 12º. Convocatoria de proyectos de extensión.

La universidad realizara una convocatoria semestral para el estudio y viabilidad de proyectos de extensión. Los proyectos formulados deben ser presentados ante la Subdirección de Investigación y Extensión, previo cumplimiento de requisitos y viabilizados por el Departamento(s) afín(es) y la facultad de la actividad a desarrollar y la certificación de la conformidad de los destinatarios del plan (Productores, empresarios, juntas comunales, empresas comunitarias, etc. Parágrafo 1. La Subdirección de Investigación y Extensión pondrá a disposición de la comunidad universitaria, una guía para la presentación de los proyectos de extensión Parágrafo 2. La Subdirección de Investigación y extensión hará convocatorias en los meses de marzo y septiembre de cada año, definiendo los términos de referencia, de acuerdo a las políticas fijadas por los Departamentos Académicos y la institución para este fin. Articulo 13º. Evaluación y viabilidad de proyectos de extensión. El Comité de Investigación y Extensión evaluara y definirá la viabilidad del proyecto acorde a criterios de prioridad institucional previamente establecidos y publicados en los términos de referencia de la convocatoria y a la disponibilidad presupuestal; Los resultados de la convocatoria se darán a conocer 30 días calendario después del cierre de la misma. Articulo 14º. Duración del proyecto de extensión. La duración del proyecto será de hasta 12 (doce) meses y podrán ser prorrogados de acuerdo, a la evaluación que al respecto haga el comité de la DIE. CAPITULO 6. EVALUACION DE PROYECTOS. Articulo 15º. Inicio de evaluación. Una vez cerrada la convocatoria, el Comité de Investigación y Extensión, evaluara los proyectos registrados. En los casos en que se amerite el comité solicitará la evaluación de pares externos Articulo 16º. Criterios para la aprobación de proyectos de extensión. Los criterios para la aprobación de un proyecto son: a. Calidad del proyecto: Coherencia en el desarrollo de la propuesta de acuerdo a los términos de referencia de la convocatoria, impacto de la metodología con la que se abordará el problema y el conocimiento del estado del arte del problema que se pretende abordar (25%). b. Pertinencia del proyecto: En referencia a la contribución de el fortalecimiento de la calidad académica de los estudiantes involucrados en el proyecto y al fortalecimiento de las relaciones entre la Universidad, empresas del Sector productivo, comunidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (25%). c. Resultados previstos en el proyecto, se tendrá en cuenta (25%). Definición clara de los resultados esperados.

Carácter original o innovador del proyecto, en relación con los aportes al mejoramiento de la calidad de vida de las familias directamente afectadas. Aportes al conocimiento científico de la extensión. Grado de competitividad nacional o internacional de los productos, procesos o servicios obtenidos como resultados directos o indirectos del proyecto. Aporte a la consolidación de un área estratégica, una cadena productiva. Perspectivas económicas y financieras del proyecto en relación con la implantación de resultados a la etapa comercial, tales como: incremento en ventas, ahorros por aumento de productividad, utilidades que puede generar, exportaciones, sustitución de materiales y materias primas. Incorporación de procesos o tecnologías de producción limpia. d. Impactos. Se tendrá presente: Impactos del proyecto sobre la calidad de vida en la entidad y/o comunidad beneficiaria, el entorno y la región, en aspectos sociales, culturales y ciudadanos. Impactos sobre la productividad y competitividad, referencia al mejoramiento de la productividad, mejoramiento de cadenas productivas. Mejoramiento de la productividad y la calidad. Fortalecimiento de la cadena productiva. Regiones y comunidades beneficiadas por el proyecto. Impacto sobre la formación humanística del estudiante involucrado en el proyecto. Impactos sobre el desarrollo de la academia. Impactos sobre el medio ambiente y la sociedad en referencia al uso eficiente de recursos naturales, eliminación de riesgos sobre la propiedad y la salud humana. Articulo 17º. Publicación de resultados. El Comité de investigación y Extensión publicará por escrito y en la web, los resultados de la evaluación de los proyectos, de acuerdo a la escala preestablecida indicando cuales proyectos fueron favorecidos para financiación acorde los criterios de la convocatoria. CAPITULO 7º. DE LA FINANCIACION DE PROYECTOS Articulo 18º. Adjudicación y desembolsos. El Comité de Apoyo Académico adjudicará el monto a cada proyecto previamente viabilizado por el Comité del DIE. Los desembolsos estarán acordes al cronograma presentado en el proyecto. Cuando los desembolsos sean en efectivo el director del proyecto deberá rendir cuentas documentadas del mismo. Articulo 19º. Rubros financiables. Los rubros financiables en el proyecto serán para solventar gastos inherentes al mismo, así: transporte, equipamiento básico, insumos, herramientas de campo y compra de alimentos, No se financiaran viáticos para los integrantes del grupo, ni la adquisición de equipos (computadoras, filmadoras, cámaras fotográficas, ni otro elemento de alta tecnología, estos deberán ser tramitados por la oficina de planeación con aprobación de la DIE).

Articulo 20º. Abandono del proyecto de extensión. Si hay abandono del proyecto por la totalidad de los integrantes no justificables a consideración del Comité de Investigación y extensión, la Subdirección de Investigación y Extensión les exigirá el reintegro total de los recursos desembolsados. Articulo 21º. Proyectos no viabilizados. Los proyectos viabilizados que no recibieran financiación podrán ser ejecutados de conformidad con los integrantes del grupo. Para la aprobación del informe final deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento. CAPITULO 8º. DE LAS OBLIGACIONES Articulo 22º. Obligaciones de los integrantes del equipo de trabajo de extensión. Son obligaciones de los integrantes de los equipos de trabajo: Conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Tener un comportamiento ejemplar y ético en el desempeño de sus funciones como extensionista Facilitar a la institución cualquier información que sea solicitada para cumplir con requerimientos de los entes de control y/o financiadores. Presentar como mínimo una charla a la comunidad universitaria sobre avances o resultados finales del proyecto en eventos programados por las Facultades y/o la institución. Articulo 23º. Obligaciones del Director del grupo de extensión. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar ante l Subdirección de Investigación y Extensión cualquier cambio en la propuesta aprobada debidamente justificada. Formular el plan de trabajo y estimar su plazo de ejecución, así como el correspondiente cronograma. Dirigir y orientar a los integrantes del equipo, responsabilizándose por su formación. Presentar informes de avances y final del proyecto, acorde a lo establecido en el cronograma del proyecto. Responsabilizarse ante el Subdirector de la DIE, que en el lugar de trabajo se proporcionen los elementos necesarios para el cumplimiento de la tarea. En caso de ausencia parcial en el desarrollo del proyecto por fuerza mayor, debe designar un director encargado, comunicando esta decisión ante el Subdirector de investigación y Extensión. Rendir cuentas de dineros entregados para el desarrollo del proyecto, con los soportes debidamente legalizados. CAPITULO 9º. DE LOS INFORMES Articulo 24º. Informes de avances.

Los directores de Proyectos aprobados deberán presentar un informe de avance cada 6 (seis) meses y el informe final al concluir el trabajo ante la subdirección de Investigación y Extensión. Articulo 25º. Informe final. El informe final debe ser avalado por el Comité de Investigación y Extensión Articulo 26º. Contenido de los informes. Para las evaluaciones de los informes parciales y del informe final se considerarán los siguientes ítems: Cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto. Cumplimiento del cronograma. Nivel de impacto alcanzado. Modificaciones realizadas. Obstáculos presentados. Articulo 27º. Socialización de los proyectos de extensión. El Subdirector de Investigación y Extensión acordara con los Departamentos académicos la(s) fecha(s) para la socialización a la comunidad universitaria de los resultados finales del proyecto. CAPITULO 10. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE PROYECTOS DE EXTENSION Y TRÁMITES ANTE INSTANCIAS Todo proyecto de extensión objeto de remuneración o no, se formularan, aprobarán y ejecutaran con sujeción a los artículos abajo indicados salvo la participación como ponentes en seminarios, congresos y eventos de similar naturaleza. Articulo 28º. Aprobación del Departamento al cual quedará inscrito el proyecto de extensión. Cada proyecto de extensión deberá contar con la aprobación del respectivo departamento académico al cual quedará inscrito, mediante acta de concejo de departamento. Articulo 29º. Aprobación de la Facultad al cual quedará inscrito el proyecto de extensión. La respectiva Facultad al cual queda inscrito el proyecto de extensión deberá contar con el aval de la Facultad, mediante acta de concejo de Facultad. Articulo 30º. Aprobación de la Dirección de Investigación y extensión. El concejo de la Sub dirección de investigación y extensión (DIE) evaluará los proyectos de investigación según lo previsto en el capítulo 6 Articulo 2º Los criterios para la aprobación de proyectos de extensión, e informará a la facultad y al departamento respectivos la decisión tomada al respecto. La resolución de aprobación definirá los recursos de cada proyecto y su distribución y serán de público conocimiento.

Articulo 31º. Responsable de la ejecución del proyecto. Independientemente de la autoridad que suscriba el contrato, convenio u orden de trabajo, relacionados con un proyecto de extensión, la unidad académica que asume su ejecución será responsable de ella y asumirá, por consiguiente, todos los riesgos que implica. Esta responsabilidad se precisará en el respectivo contrato, convenio u orden de trabajo. No obstante la DIE prestará la asesoría y acompañamiento que la unidad académica solicite tendiente a minizar los riesgos que ella implique. Articulo 32º. Cambio del director del proyecto. Excepcionalmente el comité de la DIE, cuando la naturaleza y características del proyecto así lo exijan y existan razones académicas justificadas, podrá establecer que la dirección del proyecto sea desempeñada por una persona que no pertenezca al personal académico de carrera, conforme a las siguientes reglas: La excepción deberá ser autorizada con el concejo de Facultad Se tomará teniendo en cuenta la justificación del proyecto, las cualidades académicas debidamente acreditadas de la persona que ejercerá el rol de director del proyecto y del programa de trasferencias académicas y financieras que deberán hacer parte de los compromisos que la persona se obligue. Articulo 33º. Reembolso de los recursos aportado por la Universidad u otras Instituciones. Si se comprueba que la unidad académica dio un uso diferente al previsto inicialmente en la concepción del proyecto y aprobado por el concejo de la DIE, el director de la sub dirección de investigación y extensión, podrá exigir el reembolso del dinero utilizado en otros fines y remitir a la oficina de control interno el caso para su respectivo tramite. CAPITULO 11. REGIMEN DE LOS RECUROS PROVENIENTES DE EXTENSION Artículo 34º. Régimen de los recursos correspondientes a los Proyectos de Extensión. Los recursos correspondientes a proyectos de extensión, provenientes de los contratos, órdenes o convenios celebrados para el efecto, y las actividades de extensión que generen recursos, se someterán a las siguientes reglas: a. Cada proyecto debe generar como mínimo para la Universidad el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, orden o convenio. Cualquier excepción sustentada en criterios académicos o de interés nacional deberá ser aprobada por el Consejo de Sede respectivo. b. Podrán recibir estímulos por su participación en el respectivo proyecto, con cargo a los recursos del correspondiente contrato, orden o convenio, los miembros del personal académico. c. Los miembros del personal académico que participen en proyectos de extensión, podrán percibir estímulos económicos conforme a los valores estimados para la celebración de los contratos, ordenes o convenios, hasta por un valor mensual igual a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero sin que el valor mensual promedio en cada año sea superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se participa simultáneamente en más de un proyecto, no se podrá percibir por concepto

de estímulos en total por mes más de la suma límite indicada, y en todo caso se observará la limitación del promedio mensual en el año igualmente establecida. Los estímulos económicos sólo se podrán percibir cuando la jornada de trabajo esté debidamente firmada y formalizada. d. Los profesores no pueden recibir estímulos por actividades de extensión que realicen como parte de su jornada de trabajo. e. Las dedicaciones horarias máximas por la participación de miembros del personal académico en proyectos de extensión realizados por fuera de la jornada de trabajo, provenientes de los contratos, órdenes o convenios celebrados para el efecto, y las actividades de extensión que generen recursos, son las siguientes: Para personal académico de dedicación exclusiva, hasta 16 horas semanales. Para personal de tiempo completo, hasta 20 horas semanales. Para personal académico de medio tiempo y cátedra, hasta 40 horas semanales. f. A miembros del personal administrativo de la Universidad se les podrán asignar funciones dentro del desarrollo de los proyectos y actividades de extensión como parte de su labor, sin derecho a remuneración adicional. Artículo 35º. Reglamentaciones. Autorizar al Director para dictar las medidas reglamentarias, administrativas y presupuestales que sean indispensables para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como para adoptar una reglamentación especial para la regulación de los servicios docente - asistenciales del Área de la Salud y el reconocimiento de estímulos sin carácter salarial a los miembros del personal académico que participen en la prestación de servicios de salud por parte de Unisalud o por el Servicio de Salud Estudiantil. Artículo 36º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.