F-155 FORMATO R.P.J. COLPENSIONES

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Transcripción:

Apreciados(as) Pensionados(as): F-155 FORMATO R.P.J. COLPENSIONES Página 1 de 1 Nuestra ORGANIZACIÓN MANZANO & MANZANO LTDA. ABOGADOS O.M.M. se encuentra gestionando ante las autoridades administrativas y judiciales, las correspondientes reclamaciones de la inclusión de los factores salariales que no fueron tenidos en cuenta al reconocerles la pensión de jubilación (pensión de vejez). Entre los factores salariales no tenidos en cuenta por COLPENSIONES, están entre otros la prima de vacaciones, la prima de navidad, la bonificación bienestar universitario, la bonificación especial por recreación, el subsidio de alimentación, etc. En otras palabras aquellos conceptos que fueron devengados en el último año a la adquisición de su status pensional (edad y tiempo de servicio) y/o en el último año anterior a la fecha del retiro del servicio. Los Pensionados(as) que pueden reclamar este derecho son a los que COLPENSIONES les expidió la Resolución de reconocimiento de su pensión y que se encuentren retirados del servicio y cumplan con los siguientes requisitos del régimen de transición: que al 1º de abril de 1994 tuvieren 35 años de edad si es mujer o 40 años de edad si es hombre, o tuviere a la misma fecha 15 o más años cotizados. Debe tenerse en cuenta que este régimen de transición termina el 31 de diciembre del 2014. Nuestra Organización de abogados, integrada entre otros por Marco A. Manzano quien fuera presidente de SINTRAUNAL en 1979, asesores de la Federación Colombiana de Educadores-FECODE- y varios de sus Sindicatos filiales, a nivel nacional ha obtenido de tiempo atrás resultados favorables en la revisión de los factores salariales en la pensión de jubilación de los docentes oficiales y por tal razón ponemos al servicio de los(las) pensionados(as) la experiencia acumulada por más de 25 años en la asesoría sindical y en el litigio profesional. Para adelantar la reclamación usted no debe dar por adelantado ningún dinero, por cuanto los honorarios profesionales se cobran al finalizar la gestión encomendada siempre y cuando los resultados sean favorables. Es lo que se conoce como honorarios profesionales a cuota litis. Si usted está interesado(a) en el trámite de la reclamación, se requiere diligenciar el paquete de documentos que encontrará a continuación, como son el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y los Poderes anexos de acuerdo con las siguientes indicaciones: Diligencie los PODERES consignados en los FORMATOS OMM-155-1; OMM-155-2; OMM-155-6; OMM- 155-8 así como el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales ( FORMATO OMM-155-7), debe firmarlos y hacerles presentación personal ante una Notaría y enviarlos a nuestras oficinas. De igual manera diligencie el FORMATO OMM-155-10 (Datos del Reclamante). A continuación nos permitimos relacionar los documentos que debe enviarnos para su reclamación. 1. Solicitud del reconocimiento de la pensión (si la tiene) 2. Solicitud de la reliquidación de la pensión por retiro (si la tiene) 3. Fotocopia de la Resolución que reconoció la Pensión de Jubilación o Vejez 4. Fotocopia de la Resolución que reliquidó por retiro del servicio la Pensión de Jubilación o Vejez. 5. Si interpuso Recurso de Reposición contra alguna de las resoluciones anteriores, fotocopia de la Resolución que resolvió el recurso. 6. Una fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía, (sin autenticar). 7. Una fotocopia del último desprendible de pago de la mesada pensional, (sin autenticar). Cordialmente, MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ Abogado SERGIO MANZANO MACÍAS Abogado MARCELA MANZANO MACÍAS Abogada

OMM-155-10 DATOS RECLAMANTE APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS: C. C. No. DE: DIRECCIÓN RESIDENCIA: DE LA CIUDAD DE: TEL y CEL.: CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL): ES USTED: EMPLEADO PÚBLICO TRABAJADOR OFICIAL DOCENTE FECHA DE INGRESO AL ESTADO: FECHA DE INGRESO A LA U. N. ESTÁ RETIRADO DE U. N.? FECHA DE RETIRO DE LA U. N. HA HECHO ALGUNA RECLAMACIÓN A LA U. N. SOBRE LA LIQUIDACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE LOS FACTORES SALARIALES? HA DEMANDADO A LA U. N. SOBRE LA LIQUIDACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE LOS FACTORES SALARIALES? EXPONGA BREVEMENTE SU CASO: NOTA: ACLARACIÓN O AMPLIACIÓN DE LOS DATOS AL RESPALDO

Señor GERENTE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES E. S. D. OMM-155-1 REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a los doctores MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ y/ó MARCELA MANZANO MACÍAS, abogados en ejercicio, mayores de edad, domiciliados y residentes en Bogotá D. C., identificados civil y profesionalmente como aparece junto a sus firmas, para que en mi nombre y representación inicien y lleven hasta su terminación Mi apoderado queda ampliamente facultado con los generales del Artículo 77 del C.G.P. (Ley 1564 del 2012), autorizándolo expresamente para recibir administrativa y judicialmente, conciliar en Vía Administrativa, judicial y extrajudicial, desistir, transigir, sustituir, renunciar, reasumir, solicitar copias de los actos administrativos con constancia de notificación y ejecutoria, firmar cuentas y cheques, interponer recursos y realizar todo lo que este conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Este poder incluye la facultad de interponer los recursos ordinarios y extraordinarios. Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Atentamente, ACEPTO PODER: C. C. No de

OMM-155-2 Señor(a) JEFE DIVISIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a los doctores MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ y/ó MARCELA MANZANO MACÍAS, abogados en ejercicio, mayores de edad, domiciliados y residentes en Bogotá D. C., identificados civil y profesionalmente como aparece junto a sus firmas, para que en mi nombre y representación soliciten: 1. Certificado de mi Tiempo de Servicio. 2. Certificado de Salarios (con todos sus factores) de los dos (2) últimos años de servicio, los cuales son y Mi apoderado queda ampliamente facultado con los generales del Artículo 77 del C.G.P. (Ley 1564 del 2012), desistir, sustituir, renunciar, reasumir, solicitar copias de los actos administrativos con constancia de notificación y ejecutoria y realizar todo lo que este conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Atentamente, ACEPTO PODER: C. C. No de

OMM-155-6 Señores RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES E. S. D. REFERENCIA: SOLICITUD COPIAS AUTENTICAS, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que por medio del presente escrito solicito: 1. La(s) copia(s) autentica(s) de la(s) Resolución(s) No(s) y todas aquellas otras relacionadas con mi pensión de vejez, con la(s) constancia(s) de publicación, notificación y ejecutoria. 2. Copia auténtica del expediente que dio origen al mencionado(s) Acto(s) Administrativo(s). El(los) anterior(es) Acto(s) Administrativo(s) lo(s) y la copia autentica del expediente administrativo los requiero para entablar la correspondiente demanda. Autorizo que las anteriores copias le sean entregadas a mi(s) apoderado(s), MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ y/ó MARCELA MANZANO MACÍAS, abogados en ejercicio, mayores de edad, domiciliados y residentes en Bogotá D. C., identificados civil y profesionalmente como aparece junto a sus firmas o a quien estos autoricen. Cualquier información puede ser enviada a la Calle 19 No 3-10, Oficina 401, Edificio Barichara, Torre B, Tel: 3423150, 3425494 en la ciudad de Bogotá. Atentamente, AUTORIZADO(S): C. C. No de

Señores TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE(L) Señor(a) JUEZ ADMINISTRATIVO DE(L) OMM-155-8 REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a los doctores MARCO ANTONIO MANZANO VÁSQUEZ y/ó MARCELA MANZANO MACÍAS, abogados en ejercicio, mayores de edad, domiciliados y residentes en Bogotá D. C., identificados civil y profesionalmente como aparece junto a sus firmas, para que en mi nombre y representación inicien y lleven hasta su terminación demanda contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el(la) señor(a) Presidente, doctor(a) MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, quien lo sea o haga sus veces, o por el apoderado especial que para tal efecto se designe en el momento de la notificación, a fin que previos los trámites procesales previstos en la Ley 1437 del 2011 ejerza la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y mediante Sentencia definitiva se declare la nulidad expedida(s) por el señor(a) y a título del restablecimiento del derecho se declare que la Entidad demandada debe reconocerme y pagarme Se de cumplimiento al fallo, se incorporen los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, se reconozca el pago de los intereses moratorios, sobre las sumas adeudadas y se condene en costas a la entidad demandada conforme a lo estipulado en la Ley 1437 del 2011. Mi apoderado tiene las facultades consignadas en el Artículo 77 del C.G.P. (Ley 1564 del 2012), así como las de recibir administrativa y judicialmente, notificarse, suscribir cuentas de cobro, cobrar, conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, ejecutar y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión, sin que se pueda argumentar que carece de poder suficiente para actuar. Este poder incluye la facultad de solicitar la liquidación de la condena, ejecutar la condena e interponer los Recursos Ordinarios y Extraordinarios. Sírvase Señor(a) Juez reconocerle personería a mi apoderado en los términos aquí señalados. Del Señor(a) Juez, ACEPTO PODER: C. C. No de

OMM-155-7 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, en la teléfono No., correo electrónico (e-mail): identificado(a) como aparece al pie de su firma, que de ahora en adelante se denominará EL (LA) MANDANTE y ORGANIZACIÓN MANZANO & MANZANO LTDA-ABOGADOS O. M. M., representada legalmente por su gerente doctor SERGIO MANZANO MACÍAS, quien lo sea o haga sus veces, que en lo sucesivo se designará como EL MANDATARIO, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se regula por las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA.- EL(LA) MANDANTE contrata los servicios profesionales de EL MANDATARIO, quien lo ejercerá a través de su(s) abogado(s) en ejercicio, comprometiéndose éste a realizar todas y cada una de las actividades que desde el punto de vista profesional considere pertinentes y necesarias para defender los intereses de EL(LA) MANDANTE, en especial la sustentación oral y/o escrita de las audiencias, la interposición y sustentación de los recursos ordinarios en contra de las providencias, en las siguientes gestiones: a) representar en calidad de Abogado(s) y hasta su terminación ante la(s) Entidad(es) demandada(s) los trámites administrativos y/o judiciales pertinentes para la obtención del reconocimiento y pago de los factores salariales no tenidos en cuenta en la pensión de jubilación (pensión de vejez).- SEGUNDA.- EL(LA) MANDANTE se obliga a suministrar oportunamente los datos y documentos necesarios a fin de obtener la efectividad de los derechos pretendidos y se hace responsable de la veracidad de la información y autenticidad de los documentos aportados.- PARÁGRAFO.- EL(LA) MANDANTE se obliga a acudir personalmente a las instalaciones de la(s) oficina(s) de EL MANDATARIO o a comunicarse vía telefónica o vía Internet a la(s) misma(s) oficina(s) para informarse sobre la gestión encomendada de la respectiva reclamación, sin ser necesaria la comunicación escrita y/o personal, por cuanto no sufraga dinero alguno para papelería, transporte, correo, llamadas telefónicas o similares.- TERCERA.- HONORARIOS: EL(LA) MANDANTE se obliga a pagar a EL MANDATARIO, por los servicios de que trata la cláusula primera, el TREINTA POR CIENTO (30%) a título de honorarios profesionales, del valor total de los dineros que le corresponda si los resultados favorables se producen en vía administrativa o en virtud de Providencia Judicial, al comenzar, en desarrollo o al final de la gestión encomendada.- PARÁGRAFO 1º.- Los costos que generen las normas tributarias serán asumidos por EL(LA) MANDANTE. PARÁGRAFO 2º.- Las partes convienen expresamente que los valores reconocidos en la Sentencia Judicial por concepto de condena en costas y agencias en derecho, no harán parte de los honorarios y serán para EL(LA) MANDANTARIO, por cuanto EL(LA) MANDANTE no ha cancelado suma alguna o inversión por la gestión.- CUARTA.- GASTOS: En el evento de acudir a la Jurisdicción Contenciosa EL(LA) MANDANTE pagará los gastos que fije el Magistrado del Tribunal o Juez correspondiente, consignándolos en una cuenta bancaria suministrada por EL MANDATARIO. Su no cancelación EXIME de cualquier responsabilidad a EL MANDATARIO. Estos dineros se utilizarán para el pago de la notificación de la demanda a la parte demandada. QUINTA.- EL(LA) MANDANTE autoriza directamente desde ahora a EL MANDATARIO para deducir de los dineros que reciba y con prelación a cualquier otro compromiso, el valor de los honorarios que trata la Cláusula Tercera cualquiera que sea la forma legal o lícita del reclamo o demanda contenciosa administrativa o ejecutiva que se adelante a partir de la celebración del contrato. En consecuencia EL MANDATARIO podrá pedir la deducción privilegiada de los honorarios profesionales ante la Oficina que llegare a hacer el pago. Como el pago se hace directamente a EL(LA) MANDANTE, este cancelará a EL MANDATARIO las sumas acordadas en la Cláusula Tercera a más tardar dentro de los cinco (5) días de haber recibido el pago. De no hacerlo así incurrirá en mora. SEXTA.- El presente Contrato sólo podrá rescindirse por acuerdo entre las partes y por parte de EL(LA) MANDANTE, en caso de negligencia comprobada de EL MANDATARIO. La revocatoria del Poder, sin causa justificada, dará lugar a EL MANDATARIO a cobrar la totalidad de los honorarios pactados. Para que sea efectiva la revocatoria de poder, se debe expedir el respectivo PAZ Y SALVO por parte de EL MANDATARIO. SÉPTIMA.- Las partes convienen y aceptan, que para los efectos legales, el presente contrato presta mérito ejecutivo y EL(LA) MANDANTE renuncia expresamente a todo requerimiento judicial para efectos de constitución en mora y el domicilio será cualquier ciudad del país. En prueba de lo anterior, las partes suscriben el presente documento, previa lectura del mismo, en la ciudad de, a los ( ) días del mes de del año. MANDANTE: C. C. No de MANDATARIO: SERGIO MANZANO MACÍAS - Gerente Abogados O. M. M. Ltda. TESTIGOS: C. C. No de C. C. No de DIR. Y TEL: DIR. Y TEL: