INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR PODERES PRIMA LEGAL BOGOTÁ
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- Rafael José Ávila Saavedra
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1 INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR PODERES PRIMA LEGAL BOGOTÁ Estimados docentes: Favor diligenciar En todos los casos, los formatospl 51 y PL 52, estos no se deben autenticar. Adjuntar: A. Copia del desprendible de pago de los meses de junio y julio de los años 2009, 2010, 2011 y B. Fotocopia ampliada y legible de la C. C. Y dependiendo su caso, también diligenciar los siguientes formatos: I. SEDE ADMINISTRATIVA:FORMATOS PL 53 y PL 54,(autenticados), SOLO PARA QUIENES NO HALLAN PRESENTADO NINGUNA PETICIÓN. II. SEDE JUDICIAL:FORMATOSPL 55 y 56,(autenticados), SOLO PARA QUIENES HALLAN REALIZADO LO SIGUIENTE: A. PRESENTARON LA PETICIÓN Y LES FUE NEGADA. B. NO PRESENTARON RECURSO DE REPOSICIÓN. C. PRESENTARON REPOSICION Y FUE RESPONDIDO O RECHAZADO ARGUMENTANDO PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA. D. PRESENTARON EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y OBTUVIERON RESPUESTA NEGATIVA. DEBEN DEMANDAR ANTES DE QUE SE CUMPLAN DOS (2) MESES CONTADOS DESDE LA RESPUESTA DEL RECURSO. ADJUNTAR SEGÚN SU CASO, EN ORIGINAL O COPIA: A. SOLICITUD ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN O PETICIÓN. B. RESPUESTA Y NOTIFICACIÓN DE PETICION OBTENIDA POR INTERNET CON SU NUMERO DE CEDULA Y EL NUMERO DE RADICADO. C. RECURSO DE REPOSICIÓN DONDE CONSTE LA FECHA DE RADICACIÓN. D. RESPUESTA AL RECURSO DONDE CONSTE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN. Hacer presentación personal, solo firma de los poderes ante la Oficina Judicial, Secretaría de Juzgado o Notaría. LA DOCUMENTACIÓN PUEDE SER ENTREGADA o enviada abogotá, D. C.,: Cr. 7 # 16 56, Of Cualquier duda, favor comunicarse con los Teléfonos: , , , ; o por a info@roldanabogados.com. Atentamente, ROLDÁN ABOGADOS
2 PL-51 RECLAMACIÓN PRIMA LEGAL INFORMACIÓN ADICIONAL Nombre:. C.C.. MUNICIPIO DE RESIDENCIA: ; DIRECCIÓN:. TELÉFONO FIJO:, CELULAR:. CORREO ELECTRÓNICO (en letra script y clara). Vinculación Inicial Municipio ; Última Vinculación: Municipio ; Fecha, Acto Administrativo: Decreto ( ) Resolución ( ) Oficio ( ) N FECHA:. Fecha de Posesión. Institución Educativa donde labora o laboró:. Fecha de Nacimiento. Grado en el Escalafón últimos 5 años, Fecha deefectos fiscales. Docente Activo: Pensionado desde: Retirado desde: Favor anexar copia ampliada de la cédula de ciudadanía. Y de un Certificado de Tiempo de Servicios, si lo tiene. No olvide que atendemos toda reclamación relacionada con Pensiones y Cesantías, Responsabilidad Médica y Seguridad Social. Cordial Saludo, ROLDÁN ABOGADOS
3 PL-52 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos,, C. C., obrando en nombre propio, quien en adelante se denominará el (la) CONTRATANTE y DONALDO ROLDÀN MONROY, también mayor de edad y con domicilio en Bogotá, D. C., abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía de Bogotá D. C., y Tarjeta Profesional de Abogado del C. S. J, en adelante CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- El contratista se compromete a realizar los trámites administrativos ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C. y/o ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y/o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes para obtener el reconocimiento y pago de la Prima legal de servicios de mitad de año. Podrá sustituir y reasumir el poder conferido, con las mismas atribuciones que le sean otorgadas. SEGUNDA-. Como contraprestación, el (la) Contratante cancelará, solamente si se obtiene el reconocimiento del derecho solicitado y solo cuando la entidad pague la obligación reconocida al Contratante o al contratista, el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la suma reconocida y pagada administrativamente o VEINTE POR CIENTO (20%), de lo reconocido y pagado por conciliación prejudicial o se ordene pagar por vía judicial. Los honorarios acá pactados se cancelarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cobro por parte del contratante, que consignará en la cuenta bancaria que para el efecto indique el Contratista y de no hacerlo, se compromete a pagar sobre tal valor, intereses de mora a la tasa legal más alta permitida por la Superintendencia Financiera. TERCERA.- El contratante se compromete a no revocar el poder conferido, a menos que se demuestre negligencia del apoderado. La revocatoria del poder sin justa causa, dará derecho al apoderado para cobrar la totalidad de los honorarios pactados. CUARTA.- GASTOS: Al acudir a la Jurisdicción Contenciosa u Ordinaria, el (la) CONTRATANTE pagará los gastos que fije el Magistrado del Tribunal o Juez correspondiente, para el pago de las expensas y portes menores. Su no cancelación EXIME de cualquier responsabilidad al CONTRATISTA. Al requerirse la consignación, previa o después de la firma del presente Contrato. QUINTA.- Los documentos necesarios para las respectivas solicitudes, serán aportados por el contratante, dando fe de que es auténtico, por lo cual, cualquier irregularidad o falsedad que pudiera presentarse, es de responsabilidad exclusiva del contratante. El contratante declara que en ningún momento ha otorgado poder a otro abogado, ni ha recibido pago alguno por vía administrativa o judicial por dicho concepto y autoriza al contratista para cobrar por vía administrativa o judicial los valores que se le reconozcan y expresamente los intereses de mora que se hubieren causado. SEXTA.- El presente contrato presta mérito ejecutivo, ante la Jurisdicción Laboral del Circuito de Bogotá, D. C., por cualquiera de las partes, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales para constituirlo en mora, como tampoco será necesario el reconocimiento del contenido del presente contrato ni de autenticación de firmas ante Notario Público o cualquier otra autoridad según la Ley 446 de 1998, artículos 11 y 12, y se solicitará al Juez, librar mandamiento ejecutivo, adjuntando la constancia del valor pagado y la fecha de pago efectuada a la parte contratante por la entidad que reconoció el derecho reclamado, fecha a partir de la cual será exigible la obligación acá contenida conforme a lo acordado en la Cláusula Segunda del presente documento. SEPTIMA.- Las comunicaciones entre las partes surtirán efectos cuando se envíen a las direcciones acá citadas por correo certificado. Las partes convienen y aceptan, que para los efectos legales, el presente contrato es de medio, no de resultado y presta mérito ejecutivo siendo el domicilio para su demanda, cualquier ciudad del país. Para constancia se firma en Bogotá, D. C., el. Contratante, Contratista, DONALDO ROLDÁN MONROY C. C. C. C de Bogotá Cel. T. P del C. S. J. Tel. Dir.
4 PL-53 Señores SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C. E. S. D. REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor DONALDO ROLDAN MONROY, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá, D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación,para que me se reconozca y pague la PRIMA LEGAL DE SERVICIOSy demás primas o bonificaciones que considere procedentes, a las que tengo derecho, por las razones que expondrá mi apoderado y la inclusión de dicho emolumento en las respectivas nóminas futuras, así como la reliquidación de mis prestaciones económicas. Mi apoderado tiene las facultades consignadas en el artículo 70 del C. P. C., así como las de recibir administrativa y judicialmente, notificarse, conciliar, presentar recursos, solicitar certificaciones de tiempo de servicios y salarios devengados, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, ejecutar y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión, sin que se pueda argumentar que carece de poder suficiente para actuar. Sírvase reconocerpersonería a mi apoderado en los términos aquí señalados. Atentamente, ACEPTO: C. C. DONALDO ROLDAN MONROY C. C de Bogotá, D. C.
5 PL 54 Señores SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C.,, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que por medio del presente escrito autorizo a DONALDO ROLDAN MONROY, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá, identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma para que solicite y retire directamente o por la persona que el mismo profesional del derecho autorice, la expedición de certificados de tiempo de servicio, de vinculación laboral y salarios devengados o cualquier otro documento que repose en su hoja de vida, necesario para el reconocimiento de la prima legal de servicios así: a.. b.. c.. d.. Cualquier información se le puede enviar a mi autorizado a Bogotá, D. C., Carrera 7ª # 16 56, Of. 704, , info@roldanabogados.com. Cordialmente, C. C. No de AUTORIZADO: DONALDO ROLDAN MONROY C. C de Bogotá, D. C.
6 PL 55 Señor(a) PROCURADOR JUDICIALDELEGADO JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D. C. REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a DONALDO ROLDÁN MONROY, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá, D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma, para que en mi nombre y representación solicite y lleve hasta su terminación AUDIENCIA DECONCILIACIÓN PREJUDICIAL, en la que podrá Conciliar o Solicitar la Declaratoria Fallida de la misma, citando al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, D. C.,representado legalmente por el ALCALDE MAYOR, quien lo sea o haga sus veces, o por el apoderado especial que para tal efecto se designe en el momento de la notificación, dando cumplimiento a la Ley 640 de 2000 y Ley 1285 de 2009, artículo 13, que modificó la Ley 270 de 1996, en su artículo 42 A y demás normas que las desarrollen, para obtener el reconocimiento y pago de la Prima Legal de Servicios y las bonificaciones o primas que considere procedente reclamar,pagando las sumas adeudadas a la fecha e incluyendo el pago en nómina, hacia futuro, junto con el pago de la respectiva indexación e intereses y la reliquidación de prestaciones económicas; lo cual fue negado por la Secretaría de Educación de RESOLUCIÓN del. Mi apoderado tiene las facultades consignadas en el artículo 70 del C. P. C., así como las de conciliar, solicitar se declare fallido el presente trámite prejudicial, recibir administrativa y judicialmente, notificarse, conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, ejecutar y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión, sin que se pueda argumentar que carece de poder suficiente para actuar. Este poder incluye la facultad de solicitar la liquidación del acuerdo y su ejecución. Sírvase Señor(a) Procurador Judicial reconocerle personería a mi apoderado en los términos aquí señalados. Del Señor(a) Procurador Judicial, ACEPTO, C. C. DONALDO ROLDÁN MONROY C. C
7 PL 56 Señor(a) JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D. C. REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER, mayor de edad, domiciliado(a) en Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor DONALDO ROLDAN MONROY, abogado en ejercicio, mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá, D. C., identificado civil y profesionalmente como aparece junto a su firma, para que en mi nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación demanda contra eldistrito CAPITAL DE BOGOTÁ,persona jurídica de derecho público, con domicilio principal en Bogotá, D. C., representado legalmente por el(la) Señor(a) ALCALDE MAYOR, DR. GUSTAVO PETRO, quien lo sea o haga sus veces, o por el apoderado especial que para tal efecto se designe en el momento de la notificación, a fin que previos los trámites procesales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), artículo 161, invocando como Medio de Control la Nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, artículo 138, Ibíd. y mediante Sentencia definitiva se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN del, emanada de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., por el (los) cual(es) se negó el reconocimiento y pago de la PRIMA LEGAL DE SERVICIOS, y en su lugar se declare que tengo derecho a las pretensiones que se expondrán en la demanda por parte de mi apoderado. Se ordene en la sentencia dar aplicación íntegra a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), artículos 187, 188, 189 y demás normas concordantes, incluyendo la respectiva indexación y pago oportuno. Mi apoderado tiene las facultades consignadas en el artículo 70 del C. P. C., así como las de recibir administrativa y judicialmente, notificarse, conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, ejecutar y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión, sin que se pueda argumentar que carece de poder suficiente para actuar. Este poder incluye la facultad de solicitar la liquidación de la condena y ejecutarla. Del Señor(a) Juez, C. C. ACEPTO: DONALDO ROLDAN MONROY C. C de Bogotá, D. C.
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