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Transcripción:

CONSEJERÍA DE SANIDAD Orden SAN/8/2018, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases de la convocatora del Plan de Formacón para el Empleo de las Admnstracones Públcas, correspondente al personal de Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra 2018. La formacón del personal, en desarrollo de las prevsones contendas en la normatva básca estatal aplcable, se confgura como un derecho y un deber en el artículo 18 de la Ley de Cantabra 9/2010, de 23 de dcembre, de personal estatutaro de Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra, a cuyo fn determna que la Admnstracón santara partcpará y promoverá la formacón contnuada que comprenderá, entre otras, la formacón contnua, cuando resulte organzada al amparo del Acuerdo de Formacón Contnua Admnstracón-Sndcatos. Tenendo en cuenta tal prevsón, en el Marco del Acuerdo de Formacón para el Empleo de las Admnstracones Públcas, la competenca atrbuda en el art 18 ctado en relacón con el 5.2,ñ) de la ctada Ley 9/2010, y preva negocacón con las organzacones sndcales del sector santaro de Cantabra, frmantes del Acuerdo de Formacón para el Empleo de Admnstracones Públcas, ha promovdo el Plan de Formacón para el empleo del Personal de Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra 2018, que se ajustará en su ejecucón a las sguentes BASES, PRIMERA.- CONTENIDO DEL PLAN. El Plan de Formacón para el Empleo del Personal de Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra para el 2018, fnancado con cargo a los fondos dervados del Acuerdo de Formacón para el Empleo de las Admnstracones Públcas, esta ntegrado por las accones formatvas que se recogen en el Anexo I. SEGUNDA.- ALUMNADO. Las accones formatvas que se ncluyen en esta convocatora van drgdas a todo el personal de la Admnstracón Santara de Cantabra que se encuentre en actvo en Insttucones Santaras o en las undades que determne el correspondente programa de la actvdad formatva, en la fecha de fnalzacón del plazo de presentacón de solctudes. TERCERA.- SOLICITUDES. Para realzar la nscrpcón de partcpacón en las actvdades formatvas del Anexo I, se habltará, en el plazo establecdo en la base cuarta, el modelo de solctud en la plataforma "SOFOS", gestonada por el Servco Cántabro de Salud, a la que se podrá acceder desde la ntranet del Servco Cántabro de Salud ó desde la sguente dreccón de Internet: https://sofos.scsalud.es La gestón de solctudes se realzará con carácter general por la Gerenca del Servco Cántabro de Salud, salvo que en el programa de la correspondente actvdad formatva se ndque otra undad. El número máxmo de cursos que podrán ser adjudcados como norma general a un msmo solctante será de 5, asmsmo no se podrán smultanear más de 2 cursos del plan, salvo que así lo aconsejen razones organzatvas o para un mejor cumplmento del plan aprobado. A efectos del cómputo del máxmo de cursos a adjudcar, no se tendrán en cuenta las accones formatvas que pudesen determnarse por la Admnstracón de carácter oblgatoro, n las que puedan realzarse en la modaldad de "Jornadas" con aforo lbre. Se posbltará y facltará, en la medda de lo posble, el acceso a accones formatvas que, aunque no tengan una relacón drecta con las funcones del puesto de trabajo del solctante, supongan una formacón complementara que permta su desarrollo personal y profesonal, favorecendo así la cualfcacón de los empleados que prestan el servco públco santaro a la poblacón. Pág. 5624 1/6

CUARTA.- PLAZO. El plazo de nscrpcón para cada curso será, con carácter general, de al menos 15 días naturales, debendo transcurrr entre el cerre de tal plazo y el nco de la actvdad formatva de que se trate el tempo necesaro para la gestón de admtdos al curso. El programa concreto del curso será facltado al nco de la actvdad formatva, pudendo adelantar nformacón sobre el contendo genérco del msmo, en el plazo de nscrpcón a través de la plataforma SOFOS. QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO. La seleccón se realzará tenendo en cuenta los sguentes crteros: 1. Relacón con el puesto de trabajo. Será necesaro, cuando así se recoja en el programa de la actvdad, que el perfl del profesonal al que se drge la actvdad formatva se corresponda con el del solctante (profesón, especaldad, formacón específca o ámbto de trabajo). 2. Pertenenca al Grupo profesonal al que van drgdos, en los térmnos que especfque el correspondente programa de la actvdad formatva. 3. Personal que cumplendo los puntos 1 y 2 no hayan sdo admtdos en edcones anterores por falta de plazas. 4. El menor número de cursos realzados en el Plan de Formacón para el Empleo de Insttucones Santaras del año anteror. 5. Sorteo realzado por el sstema que se hablte por la undad gestora de este Plan de Formacón. 6. Por últmo, se podrá admtr a quenes no hubesen superado la actvdad en edcones anterores, de forma subsdara a los partcpantes de la correspondente edcón, y sempre que por su número no se perjudque el desarrollo de la actvdad formatva. La stuacón de excedenca voluntara por nterés partcular, o de ncapacdad temporal (excepto s es debda a resgo durante el embarazo o materndad) en el momento de la realzacón de los cursos mpedrá la asstenca a los msmos. Esta crcunstanca deberá comuncarse por escrto para facltar la cobertura de la vacante por otro solctante y evtar la penalzacón que conllevaría la nasstenca sn preva comuncacón. Se podrá recbr y partcpar en cursos de formacón durante los permsos de materndad, paterndad, así como durante las excedencas por motvos famlares. Aquellos cursos programados que no cubreran sus plazas en más de un 60% en el momento de realzacón de la seleccón de alumnos podrán ser anulados cuando se consdere que no se conseguría de forma dónea el objetvo pretenddo con la actvdad. Una vez efectuada la seleccón se comuncará a los selecconados los cursos en los que han sdo admtdos. En todo caso el haber sdo selecconado no excusa de la necesdad de obtener, en caso de concdr con la jornada laboral, el correspondente permso de la Gerenca o undad dónde se preste servco. SEXTA.- DESIGNACIÓN DE ALUMNOS. En aquellos cursos en que se consdere necesaro para garantzar el logro de los objetvos organzatvos que se pretende con los msmos, se podrá determnar la admsón de los alumnos preva su desgnacón por la Gerenca o undad correspondente, hacéndolo constar en el correspondente programa. En estos casos para la seleccón de alumnos será la organzacón quen se drja a las correspondentes Gerencas o undades afectadas, para que se desgnen las personas que en su puesto de trabajo desempeñen las funcones apropadas para la formacón a recbr. Una vez recbdas tales desgnacones, de resultar plazas vacantes, para asgnar las msmas podrá abrrse el plazo de admsón de solctudes que se determne. SÉPTIMA.- RENUNCIAS. S una vez admtdo a un curso resulta mposble su realzacón, tal crcunstanca deberá comuncarse con la mayor pronttud posble, a fn de facltar el aprovechamento de la vacante para otro solctante. La nasstenca al curso sn haber cumpldo con tal oblgacón de comun- Pág. 5625 2/6

cacón, podrá conllevar, preva valoracón de las crcunstancas concurrentes, una penalzacón de nadmsón a otros cursos del Plan de Formacón para el Empleo durante un año. OCTAVA.- INADMISlÓN DE SOLICITUDES. Será causa de nadmsón de una solctud su presentacón fuera de plazo, o no cumplr los requstos establecdos para el alumnado de la base segunda. NOVENA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA SELECCIÓN. a) Estar ncurso en penalzacón por nasstenca ó renunca sn justfcar en cursos anterores. b) Haber realzado el msmo curso que se solcta en los dos últmos años, salvo que la organzacón del msmo así lo aconseje por tratarse de actualzacón de competencas. c) No pertenecer al grupo de destnataros en caso de que quede totalmente determnado el msmo. d) Defectos en la cumplmentacón de la solctud, que mposblte la gestón de la partcpacón en la actvdad formatva, o s una vez requerda no se hubera subsanado la falta. DÉCIMA.- VARIACIONES EN LA CELEBRACIÓN. La varacón en la fecha de celebracón de un curso, que deberá estar basada en causa justfcada, será comuncada a los alumnos antes de ncarse la actvdad formatva. UNDÉCIMA.- OBTENCIÓN DE DIPLOMAS. El dploma correspondente se obtendrá cuando se cumplan las exgencas de asstenca y, en su caso aprovechamento o evaluacón, detalladas en la programacón del curso correspondente. En el dploma constará en todo caso el nº de regstro, y el nº de crédtos de la Comsón de Formacón Contnuada de las Profesones Santaras cuando se trate de un curso acredtado por dcha comsón, o en su defecto el nº de horas de la actvdad. Los dplomas estarán dsponbles para los nteresados en la plataforma SOFOS. DUODÉCIMA.-SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN. A efectos de segumento del Plan, y para asegurar una adecuada coordnacón de la ejecucón del msmo en la Admnstracón Santara de Cantabra, se constturá un Comté de Segumento en el que estarán representadas la Gerenca del Servco Cántabro de Salud y sus Gerencas perfércas, así como la Secretaría General de la Consejería de Sandad. La presdenca del Comté de Segumento corresponderá al representante de la Gerenca del Servco Cántabro de Salud, actuando como Secretaro un empleado públco de la Admnstracón Santara desgnado por el Drector Gerente del Servco Cántabro de Salud. El ctado Comté adoptará los crteros oportunos para facltar nformacón peródca de segumento del Plan a las Organzacones Sndcales del sector santaro, frmantes del Acuerdo de Formacón para el Empleo de las Admnstracones Públcas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Orden entrará en vgor a partr del día sguente a su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 9 de febrero de 2018. La consejera de Sandad, María Lusa Real González. Pág. 5626 3/6

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Dploma de Especalsta en Sstemas Santaros y Derechos de los Pacentes 2018/1446 Pág. 5629 6/6