Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS VICEPRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Documentos relacionados
Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario LEYES. Número LEYES DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Legislación y Avisos Oficiales

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO:

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Decisión Administrativa 316/2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2011

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO:

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Legislación y Avisos Oficiales

Pág. #I I# HUESPEDES OFICIALES. Decreto 1748/2011. Bs. As., 31/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# Decreto 1904/2013. Bs. As., 21/11/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Legislación y Avisos Oficiales

Pág. #I I# Decreto 575/2014. Bs. As., 22/4/2014. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO:

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante. desempeño de su cargo.

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES.

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS.

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 618/2014. Bs. As., 5/5/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 2389/2014

Legislación y Avisos Oficiales

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1302/2014. Bs. As., 11/8/2014 CONSIDERANDO: VICEPRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION

MINISTERIO DE JUSTICIA

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

Legislación y Avisos Oficiales

MINISTERIO DE DEFENSA

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Pág. #I I# CONTRATOS DE TRABAJO Ley Ley Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Ley Ley Modificación.

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Legislación y Avisos Oficiales

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION

Legislación y Avisos Oficiales

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# Decreto 52/2015. Bs. As.

Legislación y Avisos Oficiales

Pág. #I I# IMPUESTOS. Ley a) Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 28, el siguiente:

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 16 de marzo de 2011

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I#

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1494/2013. Bs. As., 26/9/2013

Pág. #I I# Decreto 1287/2014. Bs. As., 6/8/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése #I I#

Pág. #I I# CONVENIOS. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENIOS. Decreto 833/2015. Bs. As.

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Decisión Administrativa 1049/2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 17 de abril de 2015

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 18 de noviembre de 2013

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 686/2012. Bs. As., 8/5/2012 CONSIDERANDO:

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

DECLARACIONES OFICIALES

Legislación y Avisos Oficiales

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# COMERCIO EXTERIOR. Decreto 447/2014. Bs. As., 1/4/2014 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Transcripción:

Primera Sección Buenos Aires, jueves 13 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.845 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 271/2014 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento... 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 270/2014 Designación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 272/2014 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/2009 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/2009... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 269/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Inteligencia de Inversiones... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 273/2014 Designación... 3 PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR Decreto 268/2014 Derógase el Decreto Nº 1069/2002... 3 VICEPRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 261/2014 Dase por designado Asesor de Gabinete... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 191/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Presupuesto... 4 Decisión Administrativa 192/2013 Autorízase contratación... 5 Decisión Administrativa 193/2013 Autorízase contratación... 5 Decisión Administrativa 194/2013 Autorízase contratación... 5 Decisión Administrativa 195/2013 Autorízase contratación... 6 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 139/2014 Apruébase y adjudícase Licitación Pública N 11/2013... 6 RESOLUCIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3604-AFIP Delimitación de Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén... 7 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4533053I# CONTRATOS Decreto 271/2014 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0219770/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMEN- TO (CAF), y Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDI- NA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I por un monto de hasta DOLARES ESTADO- UNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 120.500.000). Que el objetivo del citado Programa es mejorar el acceso, la calidad y la prestación de los servicios de agua potable en los municipios localizados al sudoeste del área metropolitana de la Provincia de BUENOS AIRES, beneficiando alrededor de OCHO- CIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) habitantes. Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Obras de Agua Potable, (ii) Reducción de Agua no Contabilizada y (iii) Gestión Ambiental, Auditorías y Cargos Financieros. Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos de financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTE- RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN- PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional VERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS AR- GENTINOS S.A. - AySA, denominada en adelante Organismo Ejecutor. Que en relación al citado Programa, corresponde facultar al MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS por intermedio de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo a emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS AR- GENTINOS S.A. - AySA, la administración, coordinación y ejecución de las obras, inversiones y actividades correspondientes. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido cumplimiento de las actividades del mencionado Programa. Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y, resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 2 Pág. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3603-AFIP Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618... 7 DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 78/2014-AFIP Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal o de tributación. Disposición Nº 345/2007 (AFIP) y modificatorias. Su sustitución... 8 REMATES OFICIALES Nuevos... 9 AVISOS OFICIALES Nuevos... 9 Anteriores... 28 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 234/2014-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires sobre las normas estatutarias... 28 Resolución Nº 185/2014-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación de Sindicatos Municipales de Mendoza, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado... 29 Resolución Nº 217/2014-MTESS Otórgase ampliación de personería gremial a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares... 29 Resolución Nº 223/2014-MTESS Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del Sindicato de Gas Privado de Córdoba, La Rioja y Catamarca, que en adelante pasará a denominarse Sindicato de Gas, Petróleo y Biocombustible de Córdoba, La Rioja y Catamarca... 30 Resolución Nº 226/2014-MTESS Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del Sindicato Argentino de Trabajadores Horticultores y Agrícolas... 31 Resolución Nº 231/2014-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unido de Remiseros de Corrientes, con carácter de Asociación Gremial de primer grado... 31 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31 Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPO- RACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNI- DENSES CIENTO VEINTE MILLONES QUI- NIENTOS MIL (U$S 120.500.000), destinado a financiar parcialmente el Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I, que consta de las Condiciones Particulares de Contratación integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, de las Condiciones Generales de Contratación integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Art. 2 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto. Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. dando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del citado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida. Art. 5 Autorízase al MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por intermedio de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, a emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten necesarios para encomendar a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA, la administración, coordinación y ejecución de las obras, inversiones y actividades correspondientes al Programa. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido cumplimiento de las actividades del citado Programa. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Julio M. De Vido. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4533053F# #I4533052I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 270/2014 Designación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, a partir del 17 de diciembre de 2013, en el cargo extraescalafonario de Coordinador General Institucional de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESA- RROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Carlos Ariel LIEUTIER (M.I. Nº 26.318.148). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F4533052F# #I4533054I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 272/2014 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/2009 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/2009. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0070388/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y las Resoluciones Conjuntas ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009 y ex S.G.P. Nº 140 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1974 del 2 de agosto de 2010, y Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsi- Art. 4 Desígnase al MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AySA, como Organismo Ejecutor del Programa de Obras Básicas de Agua Potable 2012-2015 AySA - Fase I, quedio del de reconsideración promovido por el agente Daniel Andrés MIRALLES de la planta permanente de la INSPECCION GENE- RAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES- TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1 de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en el ámbito de ese Ministerio, en el Nivel D, Grado 8 del Agrupamiento General. Que se trata de un agente que revistando en el Nivel D del entonces SISTEMA NA- CIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRA- TIVA (SINAPA), no acreditaba a la fecha del reencasillamiento título universitario de grado correspondiente a una carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124, punto 3 del referido Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), fue reencasillado en el mismo Nivel D del nuevo Agrupamiento General. Que el causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el acto referido en el primer considerando, por entender que debió ser reencasillado en el Nivel C del Agrupamiento Profesional, y no en el Nivel D Grado 8 del Agrupamiento General, en razón de que las tareas que desempeña según alega se condicen con el aludido Nivel C. Que habiendo tomado intervención la OFI- CINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, entendió que el agente fue correctamente reencasillado. Que mediante la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 140/10 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1974/10 se rechazó el recurso de reconsideración. Que en esta instancia corresponde decidir sobre el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración. Que al respecto, teniendo en cuenta los antecedentes del agente y las normas de aplicación al caso referidas en el considerando segundo, no resulta procedente hacer lugar al cambio de agrupamiento peticionado por el causante, ya que el mismo no contaba al momento de su reencasillamiento con título universitario ni percibía el Adicional por Mayor Capacitación, en los términos del artículo 124, punto 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios. Que tampoco corresponde modificar su Nivel D, atento que el mencionado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), no prevé para estos casos, un cambio de Nivel, conforme lo dispuesto en el artículo 124, punto 3 del mismo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del organismo de origen destaca que, conforme lo normado por el artículo 124, punto 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento del recurrente resultó ajustado a derecho, por lo que aconseja el rechazo del recurso promovido. Que examinado el citado recurso por parte de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ésta comparte el parecer vertido por la Asesoría Jurídica mencionada, en el sentido que dicho reencasillamiento se ajustó a la normativa que resulta de aplicación, procediendo en consecuencia el rechazo del mismo. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 3 le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente Daniel Andrés MIRALLES (D.N.I. Nº 16.464.933) Nivel D Grado 9, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) de la planta permanente de la INSPEC- CION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009. Art. 2 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del mismo cuerpo legal. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F4533054F# #I4533051I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 269/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Inteligencia de Inversiones. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Expediente Nº 38.006/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 2765 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU- BLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). CIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNA- CIONALES del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO. Que la designación dispuesta por el Decreto Nº 2765/12 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE- LACIONES ECONOMICAS INTERNACIO- NALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 25 de septiembre de 2013 fecha de su vencimiento por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la Licenciada Da. Eva Liliana BAMIO (D.N.I. Nº 25.863.020), dispuesta por el Decreto Nº 2765/12, en el cargo de Directora de Inteligencia de Inversiones, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección Nacional de Estrategia de Promoción de Inversiones y Comercio, dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo del Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F4533051F# #I4533055I# MINISTERIO DE SEGURIDAD abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Doña Valeria Paula CANO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la agente cuya designación transitoria se propicia, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Valeria Paula CANO (D.N.I. Nº 32.423.901) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F4533055F# #I4533050I# PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR Decreto 268/2014 Derógase el Decreto Nº 1069/2002. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Expediente Nº 55.923/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1069 de fecha 20 de junio de 2002, 2085 de fecha 7 de diciembre de 2011 y 901 de fecha 7 de junio de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 1069/02 se creó en el ámbito del entonces MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES, CO- MERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el Programa de Apoyo al Comercio Exterior. Que el Artículo 4 del decreto mencionado precedentemente estableció que la entonces SECRETARIA DE COMERCIO Y RELA- CIONES ECONOMICAS INTERNACIONA- LES era la responsable de las acciones del programa. Que mediante el Decreto Nº 2085/11 se modificó la estructura organizativa del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO hasta el nivel de Subsecretarías. Que mediante el Decreto Nº 901/12 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SE- CRETARIA DE RELACIONES ECONOMI- CAS INTERNACIONALES. Que por el Decreto Nº 2765/12 se designó transitoriamente a la Licenciada Da. Eva Liliana BAMIO, en el cargo de Directora de Inteligencia de Inversiones, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la Dirección Nacional de Estrategia de Promoción de Inversiones y Comercio, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMER- Decreto 273/2014 Designación. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Expediente Nº 19.309/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUB- SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Que por tal motivo, resulta procedente adecuar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONO- MICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, a criterios de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los objetivos planteados. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 4 EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARIA DE DESARRO- LLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRE- TARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Derógase el Decreto Nº 1069 de fecha 20 de junio de 2002. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F4533050F# #I4533042I# VICEPRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 261/2014 Dase por designado Asesor de Gabinete. Bs. As., 5/3/2014 VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, lo solicitado por el VICEPRESIDEN- TE DE LA NACION y, Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98 en el artículo 1 se constituye el gabinete de los señores VICEPRESIDENTE DE LA NA- CION, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, Vocero Presidencial, Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción y Coordinador de Programas Deportivos Jurisdiccional, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas correspondientes (artículo 64 del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995) que se detallan en la planilla Anexa al mismo. Que mediante el Decreto Nº 491/02, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que resulta necesario designar un Asesor en el Gabinete del Sr. VICEPRESIDENTE DE LA NACION, siendo propuesto a tal efecto el señor Agustín MOLINARI, quien cumple con los requisitos requeridos para dicha función. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA- CIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. DECISIONES ADMINISTRATIVAS LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 1 de enero de 2014 como Asesor de Gabinete del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, al señor Agustín MOLINARI (D.N.I. Nº 32.295.075) con la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) Unidades Retributivas mensuales. Art. 2 El gasto que demande la aplicación del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F4533042F# #I4531223I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Señor Alejandro Raúl LADA (DNI Nº 34.253.941) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº 26.784 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000-). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al Señor Alejandro Raúl LADA (DNI Nº 34.253.941) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período, al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, según se detalla en el ANEXO adjunto a la presente medida. Art. 2 Dase por aprobada la contratación del Señor Alejandro Raúl LADA (DNI Nº 34.253.941) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio, de conformidad con lo indicado en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Decisión Administrativa 191/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Presupuesto. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0236344/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Nombre del Proyecto: 0000000773 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO (DGA-MINPLAN) Código de Control: 0000021546 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 LADA ALEJANDRO RAUL DNI 34253941 A0 01/11/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4531223F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 5 #I4533064I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 192/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº 0854/2012 del Registro del SERVICIO GEOLOGICO MINE- RO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINIS- TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS sus modificatorias, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, modificada por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la señora Silvia Beatriz FORBES (D.N.I. Nº 10.901.361) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias. Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de la señora Silvia Beatriz FOR- BES (D.N.I. Nº 10.901.361) por el período comprendido entre el 2 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. #F4533064F# #I4533065I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 193/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0154755/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Doctor Néstor Emilio CHOCOBAR (D.N.I. Nº 20.718.202) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Doctor Néstor Emilio, CHOCOBAR (D.N.I. Nº 20.718.202) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, al Doctor Néstor Emilio CHOCOBAR (D.N.I. Nº 20.718.202) con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. #F4533065F# #I4533066I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 194/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0081959/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7 y 9º del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la Señora Leonor Estrella VERA (DNI Nº 20.242.306) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la Señora Leonor Estrella VERA (DNI Nº 20.242.306) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 6 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS para contratar a la Señora Leonor Estrella VERA (DNI Nº 20.242.306) por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. #F4533066F# #I4533067I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 195/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0310184/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y los decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional del Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que por los Artículos 7 y 9 del Anexo l del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Señor Jonatan Mario TORO MOREIRA (D.N.I. Nº 33.333.549) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia del título universitario. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la excepción a la citada persona de lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que el Señor Jonatan Mario TORO MOREIRA (D.N.I. Nº 33.333.549) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 Inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1 de Julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, al Señor Jonatan Mario TORO MOREIRA (D.N.I. Nº 33.333.549) con carácter de excepción al punto II del Inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. #F4533067F# #I4533048I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 139/2014 Apruébase y adjudícase Licitación Pública N 11/2013. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Expediente Nº 2002-26417/12-2, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 309 de fecha 15 de abril de 2013, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de equipamiento médico hospitalario, en el marco de la política de mejoramiento del sistema sanitario público y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución. Que con fecha 17 de junio de 2013 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública Nº 11/2013. Que no se obtuvieron ofertas para el renglón 5. Que obtenidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MI- NISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 131 de fecha 29 de octubre de 2013 aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio correspondientes a RAYOS X DINAN S.A. para los renglones 1 y 2 (parcial), GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. para el renglón 2 (parcial), CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. para el renglón 3, ETYC S.A. para el renglón 4, TECME S.A. para el renglón 6, KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. para el renglón 7, CECAR ESTERILIZA- CION S.A. para los renglones 9 (parcial) y 10 (parcial), FAETA S.A.I.C.F.E I. para los renglones 9 (parcial) y 10 (parcial) y PAM ARGENTINA S.A. para el renglón 11. Que asimismo en el mencionado dictamen se recomienda desestimar las ofertas presentadas por GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A. para los renglones 1 y 2, PHILIPS ARGENTINA S.A. para el renglón 2, FILOBIOSIS S.A. para los renglones 3 y 4, DRAGER ARGENTINA S.A. para el renglón 6, INSTRUMEDICA S.R.L. para el renglón 8 y KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. para el renglón 8, todas ellas por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también la oferta de INDUSTRIAS HOGNER S.A. para el renglón 9, por no haber subsanado en tiempo y forma los defectos en su inscripción en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO). Que también en el citado dictamen, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SA- LUD no recomienda la adjudicación de la única oferta válida para el renglón 8 por no resultar conveniente. Que no se efectuaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación Nº 131/2013. Que resulta procedente adjudicar la presente Licitación Pública Nº 11/2013 del MINISTE- RIO DE SALUD de acuerdo a lo aconsejado en el Dictamen de Evaluación Nº 131/2013. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la Licitación Pública Nº 11/2013 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir equipamiento médico hospitalario, en el marco de la política de mejoramiento del sistema sanitario público. Art. 2 Adjudícase la Licitación Pública Nº 11/2013 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas, por las cantidades y las sumas comprensivas del Impuesto al Valor Agregado, que a continuación se detallan: RAYOS X DINAN S.A. Renglones 1 por un total de 1 unidad y 2 por un parcial de 5 unidades......$ 7.279.095,00.- GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. Renglón 2 por un parcial de 5 unidades...$ 3.942.200,00.- CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. Renglón 3 por un total de 50 unidades... $ 4.915.000,00.- ETYC S.A. Renglón 4 por un total de 50 unidades...$ 2.000.670,00.- TECME S.A. Renglón 6 por un total de 30 unidades...$ 4.847.130,00.- KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. Renglón 7 por un total de 10 unidades........$ 3.671.300,00.- CECAR ESTERILIZACION S.A. Renglones 9 por un parcial de 4 unidades y 10 por un parcial de 1 unidad... $ 1.448.740,00.- FAETA S.A.I.C.F.E I. Renglones 9 por un parcial de 4 unidades y 10 por un parcial de 19 unidades...$ 5.044.817,00.- PAM ARGENTINA S.A. Renglón 11 por un total de 20 unidades....$ 2.370.000,00.- TOTAL...$ 35.518.952,00.- Art. 3 La suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIO- CHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 35.518.952,00) deberá ser afectada al ejercicio 2014, con cargo al MINISTE- RIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 30, Actividad 1, Fuente 11 - Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUAREN- TA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 3.649.621,00) al IPP 295 y PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 31.869.331,00) al IPP 433. Art. 4 Desestímanse las ofertas presentadas por GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A. para los renglones 1 y 2, PHILIPS AR- GENTINA S.A. para el renglón 2, FILOBIOSIS S.A. para los renglones 3 y 4, DRAGER AR- GENTINA S.A. para el renglón 6, INSTRUME- DICA S.R.L. para el renglón 8 y KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. para el renglón 8, todas ellas por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también la oferta de INDUSTRIAS HOGNER S.A. para el renglón 9, por no haber subsanado en tiempo y forma los defectos en su inscripción en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO). Art. 5 Declárase desierto el renglón 5. Art. 6 Déjase sin efecto la adquisición del renglón 8. Art. 7 Autorízase al MINISTRO DE SALUD a aprobar la ampliación de la presente contratación. Art. 8 Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra. Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F4533048F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 7 RESOLUCIONES B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma #I4533404I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3604 Delimitación de Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén. Bs. As., 7/3/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12372-818-2013 del Registro de esta Administración Federal, y Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén. Que la Resolución Nº 40 (DGA) del 21 de abril de 1998 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, entre las cuales se encuentra el Resguardo Jurisdiccional Paso Internacional Icalma. Que a través de la Resolución General Nº 2.137 se detalló la totalidad de los pasos fronterizos habilitados que comunican a la República Argentina con la República de Chile, las operatorias habilitadas para cada uno de ellos y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad. Que a efectos de atender las nuevas necesidades operativas de la zona, así como de ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional, corresponde ampliar y precisar los límites fijados para la zona primaria aduanera del referido Paso Internacional. Que la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la División Aduana de Neuquén efectuaron la propuesta de la nueva delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma. Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Artículo 1º Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5 del Código Aduanero. Art. 3 Déjase sin efecto la delimitación establecida por la Resolución Nº 40 (DGA) del 21 de abril de 1998, para el Resguardo Jurisdiccional Paso Internacional Icalma. Art. 4 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. A. Descripción (Artículo 1 ) ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PASO INTERNACIONAL ICALMA ANEXO Ubicada sobre la Ruta Provincial Nº 13 a la altura del KILOMETRO CIENTO VEINTICUATRO (Km. 124) y a un kilómetro del cruce con la Ruta Provincial Nº 11, en Villa Pehuenia, Departamento Aluminé, Provincia del Neuquén. Posee una superficie total de 5.255 metros cuadrados que incluye un edificio de 125 metros cuadrados. Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y terreno comprendido en un rectángulo formado por los siguientes vértices, cuyas coordenadas geográficas son: A) 38 50 48.20 S 71 14 42.80 O B) 38 50 49.60 S 71 14 38.50 O C) 38 50 48.10 S 71 14 37.40 O D) 38 50 46.70 S 71 14 41.50 O #I4533406I# Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3603 #F4533404F# Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Bs. As., 7/3/2014 VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-34555-2010, 13289-5442-2013, 13289-17060-2013, 13289-19187-2013 y 13289-23397-2013, todos ellos del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1.618, y Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías. Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 29/13 al 33/13. Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Artículo 1 Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MER- COSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 8 Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) ANEXO #F4533406F# DISPOSICIONES #I4532193I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 78/2014 Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal o de tributación. Disposición Nº 345/2007 (AFIP) y modificatorias. Su sustitución. Bs. As., 7/3/2014 VISTO la Disposición Nº 345 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, y Que por la Disposición citada en el Visto, se estableció que la tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación sean efectuados, en forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante, detallándose en el Anexo a la misma el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para la firma de los certificados mencionados. Que de la experiencia recogida desde la implementación de la Disposición de marras en la tramitación y otorgamiento de los certificados, y teniendo en cuenta las modificaciones que se producen tanto en el cargo de Director Regional como en los regímenes de reemplazo de los mismos, se estima propicio sustituir la Disposición Nº 345/07 (AFIP), estableciendo por la presente que los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares, interinos o reemplazantes, se encontrarán autorizados a suscribir los certificados a que se refiere la Resolución Nº 37/07 (MEyP). Que tal medida tiene por fundamento evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los certificados en cuestión. Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal Impositiva, y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6 apartado 1 inciso b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Artículo 1 Los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1 de la Resolución Nº 37/07 (MEyP) que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante. Art. 2 Los certificados a que se refiere el Artículo precedente serán suscriptos por los funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de las unidades de estructura mencionadas en el Artículo anterior, cuyas firmas se encontrarán registradas. Art. 3 La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las novedades que se produzcan respecto de lo establecido en el Artículo precedente. Art. 4 Déjanse sin efecto la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias. Art. 5 Lo dispuesto en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial. Art. 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F4532193F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 9 REMATES OFICIALES Nuevos #I4532150I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL CAMPO LARGO Banco de la Nación Argentina, hace saber por tres publicaciones, en el Boletín Oficial de la Nación y un diario local, que el Martillero José De Jesús Fernández - M.F. 18 - CUIT. 20-07911507- 0, REMATARA día viernes 28 de Marzo 2014, a las 10 horas en el Salón del Colegio de Martilleros del Chaco, sito en calle Roque Sáenz Peña N : 570, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, dos bienes inmuebles ubicados en la localidad de Campo Largo, Provincia del Chaco, con todo lo edificado, clavado plantado y adherido al suelo que los mismos tuvieren; 1)- ubicado sobre acceso pavimentado al pueblo de Campo Largo, que conforme plano de mensura y subdivisión se designa como: Circunscripción IX, Sección B, quinta 17, manzana 1, Parcela 33, cuya superficie es de 108,13 m2 (8,65 X 12,50). Inscripto Matrícula N : 1.707 Dpto. Independencia. Inmueble baldío, sin ocupantes. 2) ubicado sobre calle: Remedio de Escalada, de Campo Largo, que conforme plano de mensura y subdivisión se designa como: Circunscripción: IX, Sección B, Quinta 17, manzana: 1, Parcela: 29, cuya superficie es de 420,62 m2 (12,50 X 33,65) Inscripto Matrícula N : 685 Dpto. Independencia. En el mismo se halla construido un galpón totalmente cerrado, con paredes de mampostería de ladrillos, techo de chapas parabólicos sobre cabreadas metálicas, dos portones, con pisos de cemento y ladrillos existiendo en su interior una construcción de 72 m2, con entrepiso de las mismas dimensiones, con piso de mosaicos calcáreos en ambas plantas, techo de losa en la planta baja, cielo raso de machimbre en la planta alta, con revoque interno, acceso a la planta alta por medio de escalera de madera. Con ocupante. Deudas: Municipalidad: 1) $ 963,52; 2) $ 1225,70 al 16-01-2014; Sameep.: 1) y 2, no registran deudas al 16-01-2014; Secheep: 1) $ 1.100,46; 2) $ 2.157,05; al 16-01-2014. BASE: Inmueble: 1) $ 47.048,33; y 2) $ 380.663,81 (Valor Deuda Hipotecaria actualizada de Cada uno), siendo la venta al contado y mejor precio. Comisión: 3% a cargo del comprador Seña 20% en el acto de remate; saldo del precio dentro de los diez días de aprobada la subasta por el Banco Nación. El saldo de precio se actualizará por tasa de cartera general, hasta el efectivo pago; no así la seña, que se retornará en su importe nominal, en caso de no aprobación de la subasta. Plazo para escriturar 45 días corridos a partir de la aprobación del remate. Escribano designado por Banco Nación. Gastos de escrituración y honorarios a cargo del comprador. En ambos casos a falta de postores por las bases consignadas y transcurrida una hora de la señalada para el remate, se efectuará un segundo remate con una reducción del 25%, en cada base fijada. Quedando todo sujeto a la ulterior aprobación del remate por parte del Banco de la Nación Argentina. Siendo esta liquidación realizada conforme lo previsto en el Art. 29 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, Ley 21.799 y Ley 22.232; carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional Causa tramitada por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de PRS. Peña, caratulada Herrero, Juan Carlos c/le Favi, Ramón s/pedido de Quiebra, Expte.: 2.719/00. Las deudas que gravan los bienes detallados son a cargo de la quiebra, de existir montos que deban ser reconocidos y abonados, son ellos por cuenta exclusiva del comprador. Remate ordenado en autos: Banco Nación Argentina c/le Favi, Luis Ramón y Le Favi, Juana Alegre de s/liquidación Administrativa de Inmuebles urbanos Hipotecados, por Res. de Gcia. Zonal de fecha 23/10/03. El Banco no responde por evicción ni saneamiento de títulos ni planos. Recibimiento de ofertas en sobre cerrado: deberá ser entregado, hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la subasta para lo que deberán consultar y tramitarse en Gerencia de Sucursal del Banco Nación Campo Largo, Provincia del Chaco. La apertura de los sobres estará a cargo del Martillero actuante y se realizará 15 minutos antes del horario fijado para la subasta en el mismo acto del remate. El Remate no se suspende por lluvia. Informes: Banco Nación, Sucursal Campo Largo TE: 0364-4495002/4495032 y/o Martillero actuante: 0362-154649882. Sr. SANTIAGO A. AYALA, Gerente, Sucursal Campo Largo, Chaco. Campo Largo (Chaco), 28 Febrero 2014. e. 13/03/2014 Nº 14327/14 v. 17/03/2014 #F4532150F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I4532757I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 7-3-2014 Expediente 5156962 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL AMOR DE LOS ANGELES Autor: GRISELDA FLORES Autor: ALEX GALET Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156963 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REGALO DEL CIELO Autor: LARA HUM Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156964 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO ENTRE NOSOTROS Autor: FERNANDO ADRIAN MUÑOZ Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156965 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FILOSOFIA DEL MAL - PARTE I - FILOSOFIA ULTIMA Autor: ANTONIO VILARO Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156966 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO ESENCIAL E INVISIBLE Autor: ADRIANA GUZMAN Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156967 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LLEVAME A LA CAMA Autor: OLGA DE ROJAS Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156968 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PERON NO HA MUERTO! - EL LEGADO ACTUAL DEL GENERAL Autor: JUAN M DURAN CACERES (ACIERTOS Y DESATINOS DE LA DOCTRINA PERONISTA) Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156969 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANGELO BELLO Y LA MUERTE Autor: JORGE STRADA Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE 5156970 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VIDA MISMA Autor: MARTA GRACIELA FIORENZA Editor: FIORENZA MARTA GRACIELA 5156971 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PIEZAS SUELTAS Autor: JACQUES - ALAIN MILLER Traductor: GERARDO ARENAS Autor: GRACIELA BRODSKY Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5156972 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA COCINA PRACTICA DE CHOLY: COCINA SALADA PARA Autor: CHOLY BERRETEAGA CUMPLEAÑOS Y REUNIONES Autor: ADRIANA NARVAEZ Autor: LAURA PERGOLA Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5156973 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CIGUEÑAS Y REPOLLOS Autor: INES MARISCAL Editor: SERENDIPIDAD DE EMILIO MARISCAL 5156974 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JULIETA Y GARDELITO EN EL PELOTERO Autor: HILDA BLASCO Editor: SERENDIPIDAD DE EMILIO MARISCAL 5156975 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS PARA REGALAR A LAS PERSONAS QUE MAS QUIERO Autor: ENRIQUE MARISCAL Editor: SERENDIPIDAD DE EMILIO MARISCAL 5156976 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: NICOLAS MAQUIAVELO Autor: MARIA ANGELES VAZQUEZ Autor: DIANA PARIS Autor: ROBERTA ZUCCHELLO Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5156977 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CUALQUIER HOMBRE PUEDE COCINAR Autor: JIMENA MONTEVERDE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156978 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SOSPECHA Traductor: JUAN JOSE DEL SOLAR Autor: FRIEDRICH DURRENMATT Editor: TUSQUETS EDITORES SA

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 10 5156979 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRES SECRETOS PARA APRENDER A VOLAR Autor: FEDERICO ANDAHAZI Autor: AIDA PIPPO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156980 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CRONICA DEL TERCER REICH Autor: RICHARD OVERY Traductor: JESUS CUELLAR MENEZO Editor: TUSQUETS SA 5156981 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JIMENA EXPRES COCINEMOS EN UN TOQUE Autor: JIMENA MONTEVERDE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156982 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JIMENA EXPRES PASTAS PARA TODOS Autor: JIMENA MONTEVERDE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156983 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JIMENA EXPRES POSTRES Y MASITAS SUPERFACILES Autor: JIMENA MONTEVERDE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156984 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JIMENA EXPRES LOS PLATOS FUERTES Autor: JIMENA MONTEVERDE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156985 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SEXUALIDAD HUMANA. COMPARTIENDO EL PORTENTO DEL Autor: OBRA COLECTIVA BONDADOSO REGALO DE DIOS CON NUESTROS HIJOS Director: ADRIANA MORALES Autor: KAREN FLOWERS Autor: RON FLOWERS Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5156986 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS CUENTOS DEL TIM - TAN Autor: INES MARISCAL Editor: SERENDIPIDAD DE EMILIO MARISCAL 5156987 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BARING BROTHERS Autor: RODOLFO ORTEGA PEÑA Autor: EDUARDO LUIS DUHALDE Editor: EDICIONES COLIHUE SRL 5156988 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE ECONOMIA ARGENTINA Autor: MATIAS TOMBOLINI Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5156989 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ESCRITOS SOBRE PUNK 1977-1992 EN EL BAÑO DEL FASCISMO Autor: GREIL MARCUS Traductor: FERMIN A RODRIGUEZ Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 5156990 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PAPA FRANCISCO Autor: EVANGELINA HIMITIAN Autor: DIEGO KOCHMANN Autor: DIANA PARIS Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5156991 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CUARTO ARCANO Autor: FLORENCIA BONELLI Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5156992 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LAGO Autor: BANANA YOSHIMOTO Traductor: LOURDES PORTA Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5156993 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOCTURNOS Autor: JOHN CONNOLLY Traductor: CARLOS MILLA SOLER Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5156994 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS AÑOS DE PEREGRINACION DEL CHICO SIN COLOR Traductor: GABRIEL ALVAREZ MARTINEZ Autor: HARUKI MURAKAMI Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5156995 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PRISIONERO DEL CIELO Autor: CARLOS RUIZ ZAFON Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156996 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MANUAL PARA NO MORIR DE AMOR Autor: WALTER RISO Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5156997 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: MAQUINAS DE CAPTURA Autor: DANIEL ROSSO Editor: EDICIONES COLIHUE SRL 5156998 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: VIVA MEJOR CON MAS SALUD 2º SEMINARIO DE Autor: OBRA COLECTIVA ENRIQUECIMIENTO ESPIRITUAL Autor: MIGUEL PINHEIRO COSTA Traductor: MARCOS BLANCO Director: PABLO M CLAVERIE Director: OZEAS CALDAS MOURA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5156999 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SALVO PARA SER UN SANTO 1ER. SEMINARIO DE Autor: MIGUEL PINHEIRO COSTA ENRIQUECIMIENTO ESPIRITUAL. 2º EDICION Traductor: ROBERTO GULLON Director: PABLO D OSTUNI Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA 5157000 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL DEL OPERADOR DEL MERCADO DE GRANOS Autor: OBRA COLECTIVA Autor: MARIO ACOROMI Director: ROGELIO POMTOM Editor: BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO 5157018 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: COMO LO SOÑE Autor/Titular: KARINA ALEJANDRA CABRERA 5157052 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL INTRUSO. LA LAGUNA Traductor: CARLOS GARDINI Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: JOSEPH CONRAD 5157053 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DAMA EN EL ESPEJO Y OTROS RELATOS Traductor: PABLO INGBERG Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: VIRGINIA WOOLF 5157054 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIDA DE AGRICOLA. GERMANIA. DIALOGO SOBRE LOS Autor: TACITO ORADORES Traductor: NICOLAS GELORMINI Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5157055 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SEÑORA DALLOWAY Autor: VIRGINIA WOOLF Traductor: CRISTINA PIÑA Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5157059 Obra Publicada Género: TECNICO Título: RIVER PLATE SHIPPING GUIDE - INCLUDES PORTS & INLAND Autor: DANIEL FABIAN AYUDE TRANSPORT 2013 Editor: CENTRO DE NAVEGACION 5157092 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HOY EXISTO Productor: JOSE MARIA BONAFINE 5157101 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LOS CHICOS EN LA CALLE LLEGAR, VIVIR Y SALIR DE LA Autor: RODOLFO GARCIA SILVA INTEMPERIE URBANA Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI 5157127 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIMBOLO DE FOSFORO Productor: LA TROMPETILLA ACUSTICA DE FELIPE NICOLAS DOMINGUEZ BEDINI 5157132 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MARIPOSA Autor: WANE MENG Autor: YIN CHENG DONG Traductor: LI DEMING Editor: DESDE LA GENTE DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS CL Editor: PROSA Y POESIA DE AMERIAN EDITORES AMERIAN SRL 5157145 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SURIWEBGIS V1.8 Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS SRL (Q) 5157155 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DULAS Autor: OBRA COLECTIVA Titular: DULAS.COM SA Autor/Titular: DULAS.COM SA (Q)

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 11 5157159 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INTREPIDOS Autor: EDUARDO CARLOS GONDELL Autor: DIEGO MAXIMILIANO MONK Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MEDSEN 5157160 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEJA Autor: JUAN PABLO RUGGIERO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES 5157161 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEJA Autor: JUAN PABLO RUGGIERO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES 5157162 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESDE ACA Autor: FEDERICO ANDRES RIBERI Editor: EMI MELOGRAF SA 5157163 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESDE ACA Autor: FEDERICO ANDRES RIBERI Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Editor: EMI MELOGRAF SA 5157164 Obra Publicada Género: LETRA Título: INTREPIDOS Autor: EDUARDO CARLOS GONDELL Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Autor: DIEGO MAXIMILIANO MONK Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: DELIRIO PRODUCCIONES DE SOLVEIG MEDSEN 5157187 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SHUNT Productor: LEANDRO OTTATI 5157192 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: REAL FOOTBALL MANAGER Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q) Autor: OBRA COLECTIVA 5157193 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: RAYMAN RAVING - RABBIDS TV PARTY Autor: OBRA COLECTIVA 5157194 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PRO MOTO RACING Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) 5157195 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PRINCE OF PERSIA Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) Autor: OBRA COLECTIVA 5157196 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PRO GOLF 2010: WORLD TOUR Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) Autor: OBRA COLECTIVA 5157197 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PRINCE OF PERSIA CLASSIC Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q) Autor: OBRA COLECTIVA 5157198 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PREDATORS Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q) Autor: OBRA COLECTIVA 5157199 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: POP SUPERSTAR Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) Autor: OBRA COLECTIVA 5157200 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: POCKET CHEF Autor: OBRA COLECTIVA 5157201 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PLATINUM SUDOKU Autor: OBRA COLECTIVA 5157202 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PLATINUM SOLITAIRE 2 Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (COORD) 5157230 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ESTUDIO ERIZO Autor/Titular: VERONICA TEJEIRO Autor: ARIEL DI MARCO 5157232 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA NATURALEZA DE LAS COSAS Productor: 432 HERTZIOS SA 5157245 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PANTUFLAS DE PERRITO Autor: JORGE LUJAN Autor: MARISOL MISENTA 5157246 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: LO QUE HAY ANTES DE QUE HAYA ALGO Autor: RICARDO LINIERS 5157247 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ARRORRO Autor: RUTH KAUFMAN Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI Autor: CRISTIAN TURDERA 5157248 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AGUA SALADA Autor: RUTH KAUFMAN Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI Autor: MANUEL HIDALGO GONZALEZ Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI 5157261 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MAHABHARATA TOMO 1 Autor: KISARI MOHAN GANGULI Traductor: HUGO LABATE Editor: FUNDACION HASTINAPURA 5157262 Obra Publicada Género: RECURSO Título: MAHABHARATA TOMO V Autor: KISARI MOHAN GANGULI Traductor: HUGO LABATE Editor: FUNDACION HASTINAPURA 5157263 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: LA LUPA DIGITAL Autor/Titular: JORGE GUILLERMO HUCHAN Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 13/03/2014 Nº 14590/14 v. 13/03/2014 #F4532757F# #I4533970I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 82/2014 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto DEL GUAZU SA. Aduana de Gualeguaychú. Bs. As., 10/3/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-61-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 433/13 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETEN- TA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0100283/2006. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y hasta el día 5 de mayo de 2014. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 12 de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, para realizar operaciones aduaneras hasta el día 5 de mayo de 2014. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I4533968I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS e. 13/03/2014 Nº 15303/14 v. 13/03/2014 #F4533970F# SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 83/2014 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Punta Colorada. Aduana de San Antonio Oeste. Bs. As., 10/3/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010/92 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 30-70905747-9), en su carácter de adjudicataria del uso y goce de las instalaciones del muelle Punta Colorada, ubicado en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 001/2014 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12615-378-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0334912/2005. Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter provisorio y hasta el día 5 de mayo de 2014. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 30-70905747-9), hasta el día 5 de mayo de 2014. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la Aduana de San Antonio Oeste para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 13/03/2014 Nº 15301/14 v. 13/03/2014 #F4533968F# Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el día 10 de junio de 2014. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma PIEDRAS BLANCAS SA (CUIT Nº 33-70895695-9) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de su propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná, hasta el día 10 de junio de 2014. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 13/03/2014 Nº 15294/14 v. 13/03/2014 #F4533961F# #I4532571I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 Inc. d) C.Ad. R.G. AFIP Nº 620/1999 PARA LA POSICION S.I.M.: 8903.91.00.130N Mercadería: Alcanzados por el Capítulo IX Art. 39, inc. c) de la Ley 24.674 y sus modificatorias en la importación (R.2289/92 ANA) o con un valor FOB unitario superior a ($ 22.000) en la exportación. Con motor auxiliar. Barcos de vela, incluso con motor auxiliar. Los demás: YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS. País de Destino: Estados Unidos Exportador: 40 GRADOS SUR S.A. - CUIT Nº 33-70043752-9 DESTINACION ITEM FOB Unitario Decl. FOB Unitario % U$S ajustado Ajuste Perjuicio fiscal 12001EC03009065F 1 705481,34 937.500,00 32,9 11.103,16 12001EC03020268D 1 722423,47 937.500,00 29,8 12.329,03 12001EC03025948N 1 746377,56 937.500,00 25,6 10.798,64 13001EC03014813D 1 798675,29 937.500,00 17,4 11.209,60 13001EC03015259X 1 798580,42 937.500,00 17,4 11.211,38 13001EC03019820G 1 736577,39 937.500,00 27,3 14.245,11 Intervinientes: C.P. Marcelo Boscia, Jefe (I) Div. Automotores y Partes - C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. C.P.N. MARCELO A. BOSCIA, Jefe (Int.), División Automotores y Partes, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación. e. 13/03/2014 Nº 14444/14 v. 13/03/2014 #F4532571F# #I4532577I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS #I4533961I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 84/2014 Asunto: Habilitación zona operativa aduanera muelle Terminal Sólidos a Granel PIEDRAS BLANCAS S.A. Aduana de Paraná. Bs. As., 10/3/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-375-2012/9 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma PIEDRAS BLANCAS S.A. (CUIT Nº 33-70895695-9) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución Nº 398/13 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de su propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-375-2012 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, por expediente EXP-S02:0016840/2012. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 inc. d) C.Ad. R.G. AFIP Nº 620/1999 PARA LA POSICION S.I.M.: 8903.91.00.130N Mercadería: Alcanzados por el Capítulo IX Art. 39, inc. c) de la Ley 24.674 y sus modificatorias en la importación (R.2289/92 ANA) o con un valor FOB unitario superior a ($ 22.000) en la exportación. Con motor auxiliar. Barcos de vela, incluso con motor auxiliar. Los demás: YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS. País de Destino: Estados Unidos Exportador: 40 GRADOS SUR S.A. - CUIT Nº 33-70043752-9 DESTINACION ITEM FOB Unitario Decl. FOB Unitario % U$S ajustado Ajuste Perjuicio fiscal 12001EC03009065F 1 705481,34 937.500,00 32,9 11.103,16 12001EC03020268D 1 722423,47 937.500,00 29,8 12.329,03 12001EC03025948N 1 746377,56 937.500,00 25,6 10.798,64 13001EC03014813D 1 798675,29 937.500,00 17,4 11.209,60 13001EC03015259X 1 798580,42 937.500,00 17,4 11.211,38 13001EC03019820G 1 736577,39 937.500,00 27,3 14.245,11 Intervinientes: C.P. Marcelo Boscia, Jefe (I) Div. Automotores y Partes. C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. C.P.N. MARCELO A. BOSCIA, Jefe (Int.), División Automotores y Partes, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación. e. 13/03/2014 Nº 14450/14 v. 13/03/2014 #F4532577F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 13 #I4533973I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición Nº 97/2014 Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Art. 1 de la Disposición Nº 500/98 (AFIP). Bs. As., 6/3/2014 ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 13/03/2014 Nº 14356/14 v. 13/03/2014 #F4532179F# VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10489-19-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO, el Departamento Concursos y Quiebras señala que resulta necesaria la designación de un nuevo Representante del FISCO NACIONAL para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Que por la Disposición Nº 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1 de la misma. Que por necesidades funcionales del mencionado Departamento, se propone la incorporación en la referida Planilla Anexa de un abogado de su jurisdicción. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4, 6 y 9 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº 571/06 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ARTICULO 1 Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº 500/98 (AFIP) al abogado Fernando Ramón SÁNCHEZ LORENCES (D.N.I. Nº 28.892.239 - Legajo Nº 41.011/71) facultándolo a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con los mismos alcances y efectos. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva. e. 13/03/2014 Nº 15306/14 v. 13/03/2014 #F4533973F# #I4532179I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 66/2014 ASUNTO: Abog. María Belén de las Mercedes LONGO (Legajo Nº 40922/89) - S/finalización de funciones y designación de jefatura interina. Bs. As., 24/2/2014 VISTO la Actuación Nº 12836-13-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS, y Que a través de la misma, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social propone designar en el carácter de Jefa Interina de la División Jurídica B del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social a la Abogada María Belén de las Mercedes LONGO, quien viene desempeñándose como Supervisora Interina del Equipo DV ALEA 1 en el ámbito de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. #I4532226I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES Disposición Nº 3/2014 Asunto: Régimen de Reemplazos Transitorios en jurisdicción de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores. Bs. As., 7/3/2014 VISTO la Disposición Nº 18/2009 (DI RDEX), y Que por la citada Disposición se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Investigación, Asignación y Seguimiento dependiente de esta Dirección Regional. Que razones de índole funcional fundamentan modificar el Régimen de Reemplazos Transitorio de la nombrada Dependencia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la Disposición Nº 18/2009 (DI RDEX), para la División Investigación, Asignación y Seguimiento, en el orden que se consigna en planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Oficina Personal y Mesa de Entradas para su registro en el Sistema Sarha, notifíquese y archívese. Abog. JOSE M. VARAONA, Director (Int.), Dirección Regional Devoluciones a Exportadores. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES JEFATURA DIVISION INVESTIGACION ASIGNACION Y SEGUIMIENTO #I4533402I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº 03/2014 (DI RDEX) REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) 1 - AGUILERA Sebastián Marcelo Legajo Nº 86.047/60. 2 - Sección Seguimiento DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II e. 13/03/2014 Nº 14403/14 v. 13/03/2014 #F4532226F# REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 1º Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Abgda. Maria Belen De Las Mercedes LONGO 040922/89 Supervisor de auditoría - EQUIPO DV ALEA 1 (DI AUPL) Jefa de División Int. - DIV. JURIDICA B (DI CRSS)

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 14 Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 13/03/2014 Nº 14954/14 v. 13/03/2014 #F4533402F# #I4533403I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Exclusión Productor Exclusión Acopiador

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 15 Exclusión Corredor Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ARTICULO 1 Derogar el Artículo 4 de la Disposición AFIP Nº 531 de fecha 6 de diciembre de 2013. Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 13/03/2014 Nº 14955/14 v. 13/03/2014 #F4533403F# #I4533976I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 51/2014 ASUNTO: S/finalización de funciones y designación de Directora Interina. Bs. As., 19/2/2014 VISTO las presentes actuaciones, y Que a través de las mismas, se gestiona designar en el carácter de Directora Interina de la Dirección Regional San Juan a la Contadora Pública Patricia Mónica GIANNETTI, quien viene desempeñando las funciones de Jefa Interina de la División Revisión y Recursos de la mencionada Dirección Regional. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Cont. Púb. Patricia Mónica GIANNETTI 034882/74 Jefe de división técnico jurídico - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RSJU) Director Int. DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII) ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 13/03/2014 Nº 15309/14 v. 13/03/2014 #F4533976F# #I4532192I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 72/2014 Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General de Aduanas. S/Adecuación. Bs. As., 7/3/2014 VISTO las Disposiciones AFIP Nº 531 del 6 de diciembre de 2013 y Nº 533 del 13 de diciembre de 2013 y el Decreto Nº 212 del 20 de febrero de 2014, y Que por el Artículo 4 del primer acto citado en el VISTO se creó una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada Director de Aduanas Adjunto, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Que, con posterioridad, la Disposición AFIP Nº 533/13 estableció su responsabilidad primaria y acciones, así como también funciones de firma conjunta con el Director General de la Dirección General de Aduanas. Que en tal sentido, en el marco de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional vinculadas con la administración estratégica del comercio exterior y atendiendo la especial complejidad, multiplicidad y alcance de las tareas encomendadas a la Dirección General de Aduanas, el Decreto Nº 212/14 creó el cargo Director General de Aduanas Adjunto con el objeto de reforzar la conducción de la mencionada Dirección General resultando necesario, en consecuencia, efectuar las correspondientes adecuaciones en la estructura organizativa vigente. Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias. ARTICULO 2 Dejar sin efecto la Disposición AFIP Nº 533 de fecha 13 de diciembre de 2013. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. #I4532129I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 518/2014 18/02/2014 e. 13/03/2014 Nº 14369/14 v. 13/03/2014 #F4532192F# Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios de CARTA EXPRESO, CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA a realizar con medios propios y cobertura total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS y acotado al ámbito territorial que comprenda a la PROVINCIA de BUENOS AIRES, solamente en el Gran Buenos Aires y en las localidades correspondientes a los códigos postales: BA 2800, BA 6700 y BA 2804, y para el resto del país y únicamente para el servicio de distribución y entrega a través de convenio de reenvío con las empresas ORGANIZACION COORDINADORA ARGEN- TINA S.R.L. (con excepción del servicio de carta expreso) y CORREO ANDREANI S.A. y en el ámbito internacional, cobertura total a través de un convenio con la firma TNT de ARGENTINA S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nro. 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 13/03/2014 Nº 14308/14 v. 13/03/2014 #F4532129F# #I4532134I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 519/2014 18/02/2014 Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORREO SUR S.R.L. contra la Resolución CNC Nº 675 de fecha 1 de marzo de 2013. Denegar el pedido de suspensión de efecto de la Resolución CNC Nº 675, formulado por la empresa CORREO SUR S.R.L. Elevar las presentes actuaciones al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que resuelva el recurso de alzada interpuesto en subsidio por CORREO SUR S.R.L. en los términos de los artículos 94 y sgtes. del Decreto Nº 1759/72. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 13/03/2014 Nº 14313/14 v. 13/03/2014 #F4532134F# #I4532143I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 523/2014 18/02/2014 Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa URBAN RACE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CATORCE (14) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa URBAN RACE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de agosto de 2014. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 13/03/2014 Nº 14320/14 v. 13/03/2014 #F4532143F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 16

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 17 #I4532136I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 524/2014 18/02/2014 Que el Departamento Inspecciones ha capacitado al Personal Militar Superior para desempeñarse como Inspectores Aeronáuticos Militares. Que resulta necesario otorgar una credencial al personal que efectúa las tareas de fiscalización asignadas a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares. Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa GUIÑAZU HERMANOS S.R.L. con el número SETECIENTOS SE- TENTA Y UNO (771) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica de IMPRESOS con medios propios en la CIUDAD AUTO- NOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial (sólo Microcentro), exclusivamente para la empresa SF EXPRESS S.R.L. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2 de la presente. Establecer que la empresa deberá presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, nuevo Formulario RNPSP 006 íntegramente completado indicando precio mínimo y máximo de los servicios pactados. Establecer que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, presente declaración jurada de cada uno de los empleados en la cual manifiesten su intención de percibir sus haberes en efectivo y documentación que acredite el pago de las cargas y contribuciones sociales. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa GUIÑAZU HERMANOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2014. Establécese que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. #I4532647I# MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS MILITARES Disposición Nº 1/2013 Bs. As., 10/5/2013 e. 13/03/2014 Nº 14315/14 v. 13/03/2014 #F4532136F# VISTO lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 639 del 24 de mayo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 18 del 20 de diciembre de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 565 del 9 de junio de 2009, la Resolución 703 del MINIS- TERIO DE DEFENSA del 23 de agosto de 2011, Resolución Nº 55 del MINISTERIO DE DEFENSA del 29 de diciembre de 2011 y la Directiva Contribuyente del JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Nº 11/11 S. Lo normado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su Doc 9794 AN/959 Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional Parte A Establecimiento y Gestión de un Sistema Estatal de Vigilancia de la Seguridad Operacional. La necesidad de alcanzar el mayor grado de aplicación de las Normas y Métodos Recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), respetando la particularidad del instrumento militar. Lo informado por el Jefe del Departamento Inspecciones respecto de la necesidad de contar con Inspectores Aeronáuticos Militares en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares para auditar el cumplimiento de las normativas militares vigentes y establecer un sistema de vigilancia de la seguridad operacional, análogo a lo establecido en las normativas de la aviación civil y, Que la Resolución MD Nº 639/07 establece la confección de un REGLAMENTO DE AERONA- VEGABILIDAD MILITAR, de una DIRECTIVA DE HABILITACION DEL PERSONAL TECNICO y de una DIRECTIVA DE HABILITACION DE TRIPULANTES MILITARES, fijándose requisitos relativos a su idoneidad técnica. Que la Resolución MD Nº 18/07 aprueba la DIRECTIVA DE HABILITACION DE TRIPULANTES MILITARES y el REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD MILITAR, conjuntamente con la DIREC- TIVA DE HABILITACION DEL PERSONAL TECNICO, actualizado posteriormente por Resolución MD Nº 565/09. Que la Resolución MD Nº 703/11 establece la creación de la DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS MILITARES en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Que la Resolución MD Nº 55/11 establece la confección de una DIRECTIVA DE HABILITACION DE OPERADORES DE SERVICIOS AEREOS MILITARES, contribuyente a establecer requisitos análogos a los exigidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los operadores civiles, respetando las particularidades del Instrumento Militar. Que estas normativas tienden a que las Aeronaves, Personal de Tripulantes Militares, Personal de Protección al Vuelo, Personal de Despacho de Aeronaves Militares, Personal del Servicio de Rampa Militar y Personal Técnico de Mantenimiento empleados en operaciones aéreas en el ámbito civil cumplan requisitos de certificación análogos a los exigidos por la Autoridad Aeronáutica Civil. Que el Director de Habilitaciones Aeronáuticas Militares es la máxima autoridad de aplicación en las normativas de habilitación del Personal Aeronáutico Militar Tripulante y No Tripulante. Que la actividad aérea es objeto de fiscalización en todos los aspectos relacionados con la Seguridad Operacional. Que resulta necesario designar el personal idóneo, que haya cumplido con los requisitos reglamentarios para realizar las inspecciones pertinentes en las Fuerzas Armadas. Que la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente Acto Administrativo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Nº 703/11 del MINISTERIO DE DEFENSA y en el Artículo 3 de la Resolución 55/11 del MINISTERIO DE DEFENSA. EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS MILITARES ARTICULO 1 Desígnase como Inspector Aeronáuticos Militar, del Personal Aeronáutico Militar Tripulante y No Tripulante, de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares, al Personal Militar Superior que a continuación se detalla: - CORONEL JORGE DANIEL PEREIRA, DNI 12.200.987. - COMODORO JOSE FRANCISCO NOVAK, DNI 12.894.105. - COMODORO JORGE DANTE MEDINA, DNI 14.542.168. ARTICULO 2 El personal mencionado en el Artículo precedente, que pasara a prestar servicios a otra Unidad, permanecerá como Inspector Aeronáutico Militar adscripto de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares, manteniendo su capacitación e idoneidad requerida. ARTICULO 3 Archívese el legajo de los causantes en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares, conforme a lo dispuesto en Orden del Día Interna de la DHAM Nro. 01/13, de fecha 08 de mayo de 2013. ARTICULO 4 Infórmese al JEMCFFAA, SubJEMCFFAA y Jefes de EEMMGGFFAA, publíquese en Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. Coronel JORGE D. R. PEREIRA, Jefe Departamento Inspecciones, a cargo de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares. #I4532205I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 202/2014 Bs. As., 28/2/2014 e. 13/03/2014 Nº 14520/14 v. 13/03/2014 #F4532647F# VISTO el expediente Nº 2002-3355/14-6 registro de este Ministerio, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, y Que mediante el Decreto Nº 84 del 23 de Enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RES- PALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) cuyo fin es generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, con el objeto de finalizar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del Programa mencionado, se consideró necesario articular las estrategias desplegadas desde los distintos ministerios para lo cual se dispuso la creación de un COMITE EJECUTIVO integrado por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y UN (1) representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGU- RIDAD SOCIAL; y un COMITE CONSULTIVO integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS, UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO- DUCTIVA, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA, y UN (1) representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que en consecuencia, es menester designar al representante de este MINISTERIO que integrará el COMITE CONSULTIVO, como así también a su suplente. Que el señor Secretario de Promoción y Programas Sanitarios de este MINISTERIO, Doctor D. Jaime LAZOVSKI (DNI Nº 16.802.087) reúne las condiciones de idoneidad requeridas para asumir dicha responsabilidad. Que por otra parte, y a fin de cubrir la vacante que se produzca por ausencia o impedimento, resulta menester designar al Doctor D. Martín Horacio SABIGNOSO (DNI Nº 25.492.448) como su suplente. Que las designaciones y funciones asignadas por la presente serán ejercidas ad honorem. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. EL MINISTRO DE SALUD ARTICULO 1 Desígnase como representante del MINISTERIO DE SALUD para integrar el COMITE CONSULTIVO, al Doctor D. Jaime LAZOVSKI (DNI Nº 16.802.087), y al Doctor D. Martín Horacio SABIGNOSO (DNI Nº 25.492.448) como su suplente.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 18 ARTICULO 2 Las designaciones y funciones encomendadas por la presente resolución serán ejercidas ad honorem. Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 ter - (T.O. Decreto Nº 438/92). ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. e. 13/03/2014 Nº 14382/14 v. 13/03/2014 #F4532205F# EL MINISTRO DE SALUD #I4532202I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 203/2014 Bs. As., 28/2/2014 VISTO el Expediente Nº 1-2002-13381-13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial Nº 1642 del 16 de octubre de 2013 y, Que por Resolución Ministerial Nº 1642 del 16 de octubre de 2013 se aprobó el llamado a convocatoria para las Becas de Investigación Enfermedad Celíaca para el año 2013. Que mediante expediente Nro. 13380-13-0 la DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA tramitó la modificación presupuestaria, para proceder al financiamiento de las becas a otorgarse, cuya convocatoria pública fue gestionada por la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA. Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema. Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELA- CIONES SANITARIAS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. ARTICULO 1 Aprobar CUATRO (4) Becas anuales para un Estudio Multicéntrico denominado Prevalencia de enfermedad celíaca en pacientes que realizan tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad, coordinado por Sonia NIVELONI y como Institución Coordinadora el HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA DR. C. BONORINO UDAONDO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria, cuya nómina de becarios participantes figuran en el ANEXO I, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 16 de diciembre de 2014. ARTICULO 2 Aprobar UNA (1) Beca anual para un Estudio Individual denominado Relevamiento de la población celíaca diagnosticada e implementación de un programa para la detección de los casos no diagnosticados en la Ciudad de 9 de Julio Becario: Jorge Sebastián DELLA PENNA, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria, cuya información figura en el ANEXO II, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 16 de diciembre de 2014. ARTICULO 3 Las Personas seleccionadas como becarios cumplen con los requisitos exigidos por la Comisión para su designación, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido. ARTICULO 4 Impútese el gasto a que hace lugar esta medida al Programa 42, Actividad 6, Inciso 3.4.1 con cargo al ejercicio correspondiente al año 2013 por la suma de PESOS DOSCIEN- TOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000.-), la cual deberá efectivizarse el CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 16 de diciembre de 2013. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. ANEXO I ANEXO II e. 13/03/2014 Nº 14379/14 v. 13/03/2014 #F4532202F# #I4532617I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 1525/2014 Bs. As., 7/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-14/14-5 del Registro de esta Administración Nacional, y Que bajo lineamientos y supervisión del Instituto Nacional de Medicamentos, la Industria regulada ha desarrollado la Sustancia de Referencia correspondiente a FLUTAMIDA (número de control 112012) para ensayos físico-químicos. Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase. Que la valoración permitió determinar que su título es 100,6%, expresado sobre la sustancia secada. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 19 Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13. Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ARTICULO 1 Establécese como Sustancia de Referencia a FLUTAMIDA (número de control 112012) para ensayos físico-químicos, habiendo sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,6%, expresado sobre la sustancia secada. ARTICULO 2 Establécese que los frascos ampollas de FLUTAMIDA se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido. ARTICULO 3 Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subadministrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 13/03/2014 Nº 14490/14 v. 13/03/2014 #F4532617F# #I4532204I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS Disposición Nº 2596/2013 Bs. As., 22/10/2013 VISTO, el Expediente Nº 2002-13455-13-0 del Registro de este Ministerio, y Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por el Farmacéutico Mariano Luis MONTERO (MN 11852) comunicando su desvinculación al cargo de Director Técnico del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos denominado TWIN MEDICAL S.A. ubicado en el local de la calle Larrea Nº 1007 (C.P. 1117) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que a fs. 7 se adjunta Acta de Inspección por la cual se verificó que el Establecimiento se encuentra cerrado. Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre del Establecimiento mencionado. Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 9. Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4. Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso. Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS ARTICULO 1 Dase por cancelada la habilitación del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos denominado TWIN MEDICAL S.A. ubicado en el local de la calle Larrea Nº 1007 (C.P. 1117) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de TWIN MEDICAL S.A. CUIT Nº 30-70887783-3. ARTICULO 2 Limítase a partir del día 28 de junio de 2013 la actuación del Farmacéutico Mariano Luis MONTERO (MN 11852) CUIL Nº 20-20251146-6, como Director Técnico del Establecimiento mencionado. ARTICULO 3 Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes. ARTICULO 3 Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de la calle Rivera Indarte Nº 177 5 A, CABA, de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase Copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes). Cumplido, vuelva. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 13/03/2014 Nº 14381/14 v. 13/03/2014 #F4532204F# #I4532203I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS Disposición Nº 3242/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO, el Expediente Nº 2002-13455-13-0 del registro de este Ministerio y; Que por el mencionado expediente se realizó el cierre del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos denominado TWIN MEDICAL S.A. ubicada en calle Larrea Nº 1007 (C.P. 1117), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose el correspondiente acto administrativo por Disposición Nº 2596 de fecha 22 de octubre de 2013. 4. Que en la Disposición mencionada se consignó por error al último artículo como 3 siendo el Que se cotejaron los datos obrantes en la Disposición Nº 2596 de fecha 22 de octubre de 2013 por lo que constatado el error, corresponde dictar el acto rectificatorio. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS ARTICULO 1 Rectifíquese el último artículo de la Disposición Nº 2596 de fecha 22 de octubre de 2013 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4 : Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de la calle Rivera Indarte Nº 177 5 A, CABA, de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes). Cumplido, vuelva.. ARTICULO 2 Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia autenticada de la misma. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Sección Psicotrópicos y Estupefacientes. Cumplido, vuelva. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. #I4532231I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 66/2014 ACTA Nº 1299 Expediente ENRE Nº 39.783/2013 Bs. As., 27/2/2014 e. 13/03/2014 Nº 14380/14 v. 13/03/2014 #F4532203F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de la nueva Subestación Nº 129 Aguas 132/13,2 kv - 2x40 MVA más 1x20 MVA, y DOS (2) electroductos de 250m de longitud en 132 kv, durante DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el plazo señalado en el considerando precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a EDENOR S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. FEDERICO B. RICHARDS, Vocal Primero. EN- RIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. #I4532746I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 68/2014 ACTA Nº 1300 Expediente ENRE Nº 35.073/2011 Bs. As., 6/3/2014 e. 13/03/2014 Nº 14408/14 v. 14/03/2014 #F4532231F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Revocar la Resolución ENRE Nº 237/2013, en atención a los Considerandos de la presente Resolución. 2.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBU- CION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA ( TRANSNEA S.A. ) en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 864.189,03) correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XV al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 140/195 y de fojas 216 de las presentes actuaciones. 3.- Instruir a TRANSNEA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.544/2008, destine

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 20 la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 95.843,69) correspondientes a Conexión/Transformación y Salidas período julio a diciembre de 2011 a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIII (fs. 214) al Informe mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 533.892,83) sobre la liquidación de ventas de TRANSNEA S.A. por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, en el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, correspondientes a líneas y equipamiento de la Resolución SE Nº 1/2003, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y total en Anexo XIV, obrantes a fojas 140/195 y 215 respectivamente, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUA- TRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 194.371,29) sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A., por incumplimiento de sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 140/195 y 215 de las presentes actuaciones, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 6.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CUARENTA MIL OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 40.081,22) sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A., por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011, de conformidad con los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 140/195 y 215 de las presentes actuaciones, y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 7.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSNEA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral julio a diciembre de 2011. 8.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de TRANSNEA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 618/2001, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA CENTAVOS ($ 133.210,60) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII (fs. 196/213) y cuyo total se detalla en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 217. 9.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 217, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A. 10.- Notifíquese a CAMMESA y TRANSNEA S.A. con copia de los Anexos de fojas 140/217. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 11.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 140/217. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente. FEDERICO B. RI- CHARDS, Vocal Primero. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 13/03/2014 Nº 14579/14 v. 13/03/2014 #F4532746F# #I4532612I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 2829/2014 Bs. As., 28/2/2014 VISTO el Expediente Nº 11.131 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto 2255/92, el Contrato de Transferencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A. (Anexo XXVII) y las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93; y Que con fecha 2 de noviembre de 2010, por Nota ENRG/GAL/GCEX/GD/I Nº 13.206, este Organismo imputó a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (PAMPEANA) haber incurrido en el incumplimiento de su obligación de ejercer el control de policía Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 que tiene delegado Anexo XVIII del Contrato de Transferencia para las obras ejecutadas en su zona licenciada y respecto de las obras ejecutadas por REDES EXCON S.A. (EXCON), sin la previa inspección de obra por parte de la Licenciataria. Que por Nota ENRG/GAL/GCEX/GD/I Nº 13.207 del 02/11/2010 esta Autoridad imputó a EX- CON haber ejecutado obras de redes de gas en las localidades de Costa Azul - La Lucila del Mar, Provincia de Buenos Aires, sin la autorización previa de este Organismo de Control que es exigida por la normativa aplicable y por ende en violación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 24.076 y de la Resolución ENARGAS Nº 10/93. Que las constancias agregadas en autos dan crédito a la falta de fiel cumplimiento, por parte de esa Distribuidora local, de los requisitos contenidos en la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y, por ende, de su obligación primaria de policía de control prevista en el Anexo XXVII del Contrato de Transferencia. Que todo esto representa, respecto de PAMPEANA, un incumplimiento a las disposiciones de la Ley 24.076, a la Licencia de Distribución, a las obligaciones derivadas de su Contrato de Transferencia y a la normativa dictada en la materia bajo análisis. Que respecto al caso concreto que se investiga en las actuaciones seguidas en este Expediente ENRG Nº 11.131 debe observarse que la obligación de PAMPEANA de controlar que las obras que se inicien, construyan y ejecuten en el ámbito bajo su licencia cuenten con las autorizaciones previas emitidas por este Organismo de Control (Resolución ENRG Nº 10/93) surge como consecuencia directa de su obligación primaria de policía de control que debe ejercer en su carácter de Licenciataria de Distribución (Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia) y que en consecuencia, toda pretensión de tratamiento de estas obligaciones por separado resulta contrario al espíritu de su Licencia de Distribución en particular y a la normativa vigente aplicable en esta materia, en general. Que por su parte EXCON asume que las obras en cuestión fueron iniciadas sin autorización del ENARGAS pero que ello habría sido así por cuanto la imputada habría considerado que el inicio del emprendimiento sin la correspondiente autorización por parte de la Autoridad Regulatoria podría...subsanarse a posteriori de la ejecución de las obras, con el aporte de la documentación que a esos efectos considerara faltante esa Autoridad (fojas 193). Que flexibilizar los parámetros de exigencia para la construcción, operación y mantenimiento de las redes afectadas a un servicio público en particular, cualquiera sea la modalidad que elijan los sujetos interesados en impulsarlas sería justamente contrario al objetivo primario de este Ente Regulador, cual es velar por la seguridad de los usuarios de gas natural. El cumplimiento de las exigencias normativas en materia de ejecución de obras de magnitud es y debe ser a priori de su inicio. Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo los Dictámenes GAL Nº 199/12 y Nº 1111/13 mediante el que se evaluaron los descargos presentados por PAMPEANA mediante nota ingresada como Actuación ENARGAS Nº 29.885 de fecha 21 de diciembre de 2010 y por EXCON Actuación ENARGAS Nº 30.509 del 30 de diciembre de 2010. Que de las constancias arrimadas en autos, se llegó a la conclusión que los incumplimientos de PAMPEANA a las exigencias contenidas en el plexo normativo aplicable al caso, no pudieron ser contrarrestadas por ninguna de las imputadas. Que se ha expresado asimismo que estos incumplimientos detectados demuestran una crítica vulnerabilidad desde el punto de vista de la seguridad del sistema de distribución, la prestación del servicio público y la seguridad pública. Que respecto de las argumentaciones vertidas por PAMPEANA, las mismas no tienen la entidad suficiente para conmover los fundamentos que motivaron la imputación efectuada por el Organismo, en razón que evidentemente la Licenciataria no realizó todas las tareas necesarias para cumplir con su obligación de policía de control y, por ende, de exigir en su tiempo y forma, que los sujetos que operan en su Zona, le acredite fehacientemente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos normativos aplicables al caso, informando de todo lo actuado a este Organismo Regulador. Que en tal orden de ideas tampoco resultaron suficientes las argumentaciones intentadas por EXCON en particular, por cuanto, se reitera, el cumplimiento de las exigencias normativas en materia de ejecución de obras de magnitud es y debe ser a priori de su inicio y que toda irregularidad en la construcción debe ser subsanada por el sujeto responsable, pero ello no será óbice para mantener la imputación formulada contra una conducta reprochable por ser contraria a las exigencias previstas en el marco normativo vigente. Que en orden a lo expuesto este Organismo considera que corresponde aplicar una sanción de multa a CAMUZZI GAS PAMPEANA en razón de haber cometido una infracción a lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y Nº 35/93 y corresponde aplicar una sanción de multa a EXCON en razón de haber cometido una infracción a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 24.076 y en la Resolución ENARGAS Nº 10/93. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, el Capítulo X de la Licencia de Transporte otorgada por Decreto Nº 2457/92 del 22 de diciembre de 1992, y el Decreto Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ARTICULO 1 Sancionar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con una multa de PESOS CIN- CO MIL ($ 5.000) por haber incumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución ENAR- GAS Nº 35/93 y Resolución ENARGAS Nº 10/93. ARTICULO 2 Sancionar a REDES EXCON S.A. con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber incumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 24.076 y en la Resolución ENARGAS Nº 10/93. ARTICULO 3 Las multas citadas en los Artículos 1 y 2 deberán ser abonadas dentro de los QUINCE (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución. ARTICULO 4 El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. - 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros. ARTICULO 5 Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y a REDES EXCON S.A., publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 13/03/2014 Nº 14485/14 v. 13/03/2014 #F4532612F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 21 #I4532133I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante la cual se da cuenta del tratamiento y aprobación pertinente de los perfiles propuestos para los cargos referidos. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 513/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0500698/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación TIMBÓ en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2013, según Acta Nº 403, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación TIMBÓ solicitada por la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C, Instituto Nacional de Semillas. e. 13/03/2014 Nº 14312/14 v. 13/03/2014 #F4532133F# Que corresponde entonces constituir el respectivo Comité de Selección, el que debe integrarse con arreglo a lo previsto por el Artículo 64 del Capítulo III, Título VI del Anexo I al Decreto Nº 214 fecha 27 de febrero de 2006, Artículos 39 y 40 del Capítulo II, Título IV del Anexo al Decreto Nº 2.098 fecha 3 de diciembre de 2008 y Artículo 29 del Anexo I de la Resolución ex-s.g.p. Nº 39 fecha 18 de marzo de 2010, sustituido por el Artículo 7 de la Resolución Nº 467 fecha 20 de noviembre de 2012 de la precitada Secretaría de Gabinete. Que resulta de aplicación la Resolución Nº 39/10 de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por su similar Nº 467/12 las que regulan los sistemas de selección y procedimientos correspondientes para la cobertura de vacantes en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que, oportunamente, se cursaron las comunicaciones requeridas a los fines de cumplimentar el Artículo 51 del Título IV del Capítulo II del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, como también a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a las Unidades Académicas de carreras de grado universitario cuyas incumbencias resultan alcanzadas por los cargos a concursar. Que resulta de aplicación a este proceso de selección lo dispuesto por el Decreto Nº 754 de fecha 12 de mayo de 1994, que prevé la intervención de la mencionada Procuración. Que la Coordinación de Registros y Recursos Humanos dependiente de Subgerencia de Administración y Subgerencia de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03, 214/06, 2.098/08 y 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de TRES (3) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) incluidos en las Resoluciones Nros. 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria 425 de fecha 19 de setiembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la mencionada Jefatura y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la precitada Secretaría de Gabinete, a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 2 Tómase nota de la designación de los veedores representantes del CONSEJO NACIO- NAL DE LAS MUJERES y, de igual forma, de los veedores gremiales de la ASOCIACION DE TRA- BAJADORES DEL ESTADO (ATE) y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN). 3 Encomiéndase a la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración, la realización de las acciones conducentes a la concreción de lo dispuesto por el presente acto administrativo. A tal fin, todas las áreas del Organismo deberán brindar la colaboración que sea requerida. El personal que sea afectado al cumplimiento de lo resuelto por la presente, deberá dedicarse en forma prioritaria a tales tareas, sin perjuicio del cumplimiento de las que habitualmente resulten de su competencia. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 4/14. #I4532251I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº 4/2014 Mendoza, 6/3/2014 VISTO los Expedientes Nros. S93:0007501/2013 y S93:0012392/2013 del Registro del INSTI- TUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión administrativa Nº 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, 467 de fecha 20 de noviembre de 2012, 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y modificatoria 425 de fecha 19 de setiembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE GA- BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el primero de los expedientes citados en el Visto se tramita la cobertura de vacantes por Sistema de Selección de cargos simples de la Planta de Personal Permanente de este Organismo. Que mediante las Resoluciones Nros. 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria 425 de fecha 19 de setiembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se incorporaron SESEN- TA Y CINCO (65) cargos vacantes del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el marco del descongelamiento efectuado por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012. Que mediante el segundo de los expedientes citados en el Visto, ha tomado su intervención de competencia la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, informando a fojas 27 mediante Nota SPTN - DND Nº 273 de fecha 28 de octubre de 2013 de la SUBPROCURACION DEL TESORO, la nómina de profesionales que actuarán en carácter de representante titular y suplente de la misma en el Comité de Selección para la cobertura de UN (1) cargo de ABOGADO DICTAMINANTE del Departamento Asuntos Jurídicos de Delegación San Rafael y DOS (2) cargos de ABOGADO EN ASISTEN- CIA JURIDICA VITIVINICOLA Y DE ALCOHOLES, uno dependiente del Departamento Dictámenes Administrativos y Régimen de Investigaciones dependiente de Subgerencia de Asuntos Jurídicos, y el otro, del Departamento Asuntos Jurídicos de Delegación San Martín, todos de este Organismo. Que, asimismo, a fojas 29/53 de la precitada pieza administrativa obra Acta Nº 90 de fecha 19 de diciembre de 2013 del Comité Académico de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Integrantes: COMITES DE SELECCION INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA COMITE Nº 12 TITULARES Dra. Nora Patricia VIGNOLO - DNI Nº 13.193.630. Dra. Andrea Juliana LARA - DNI Nº 22.250.142. Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679. Dr. Gabriel Amadeo BERTRANOU - DNI Nº 17.126.250. Dr. Daniel Rolando VITALE - DNI Nº 14.532.239. ALTERNOS Dra. Andrea Cecilia TACCHI - DNI Nº 14.222.967. Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409. Dr. Carlos Rufino PALMA - DNI Nº 14.667.752. C. P. N. Esteban SEBASTIAN - DNI Nº 12.518.384. Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Abogado Dictaminante - Departamento Asuntos Jurídicos - Delegación San Rafael - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Abogado en Asistencia Jurídica Vitivinícola y de Alcoholes - Departamento Asuntos Jurídicos - Delegación San Martín - Agrupamiento: Profesional / Nivel: D. UN (1) cargo: Abogado en Asistencia Jurídica Vitivinícola y de Alcoholes - Departamento Dictámenes Administrativos y Régimen de Investigaciones - Subgerencia de Asuntos Jurídicos - Agrupamiento: Profesional / Nivel: D. e. 13/03/2014 Nº 14428/14 v. 13/03/2014 #F4532251F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 22 #I4532696I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 147/2014 Bs. As., 10/3/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0002654/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 696 de fecha 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013 y 778 del 19 de septiembre de 2013, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa Nº 696 de fecha 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.784 a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 764 del 13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de dichos cargos, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria antes mencionada. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778 del 19 de septiembre de 2013 se aprobaron las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados, de la Planta Permanente de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria general y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en dicho Anexo. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 2 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros. ANEXO

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 23 domésticos, y no afecten el sabor de los organismos acuáticos comestibles, debiendo ser ampliamente descriptos y justificados por los recurrentes, quedando ello sujeto asimismo a la autorización expresada en el Artículo 6º. ARTICULO 8 Para el vertido de lodos, desechos de procesos realizados en tierra firme, otras materias provenientes de instalaciones flotantes, o líquidos que puedan contenerlos, no contemplados en otros instrumentos existentes, los responsables de las operaciones se sujetarán a lo dispuesto en el Agregado Nº 2, ante la posible dispersión de compuestos nocivos o potencialmente peligrosos. #I4532172I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición Nº 3/2014 Bs. As., 28/2/2014 VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental, y e. 13/03/2014 Nº 14529/14 v. 13/03/2014 #F4532696F# Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la protección del derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, que tienen el deber de preservarlo. Que mediante la Ley Nº 21.947, la República Argentina aprobó el Convenio Internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Londres, 1972), actualizado mediante las resoluciones LC.48(16), LC.49(16) y LC.51(16), en su forma enmendada, detallando los criterios aplicables para evaluar la factibilidad de los vertimientos. Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675 establece como bien jurídicamente protegido el logro de una gestión adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su Artículo 5º, inciso a), apartado 23, determina que compete a la Institución dictar las normas relativas a prohibir la contaminación y verificar su cumplimiento. Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Institución funciones exclusivas para prevenir y vigilar la contaminación de las aguas u otros elementos ambientales por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, especificando que éstos han de cumplir las reglas operativas para prevenir la contaminación, conforme los requisitos que establezca la reglamentación. Que el Decreto Nº 1.886/83, Título 8 del REGINAVE, en su Capítulo 5 establece que los buques u otras construcciones que efectúen vertimientos serán inspeccionados por la Prefectura Naval Argentina para fijar los recaudos a que deberán ajustarse. Que la Ordenanza Marítima Nº 6-80, anterior al mencionado Decreto, ha cumplido un importante papel en la aplicación del Convenio de Londres de 1972, urgiendo su actualización acorde a las directrices aprobadas por las Reuniones Consultivas de las Partes Contratantes, en su forma enmendada, que pautan la evaluación de desechos y otras materias para considerar su vertimiento a las aguas. Que en algunas oportunidades se ha pedido autorización para verter desechos en los ríos navegables, ámbitos altamente sensibles que son fuente de agua para consumo de millones de personas, no habiendo un criterio preestablecido que sirva a los recurrentes como marco referencial. Que el órgano jurídico competente ha opinado favorablemente respecto al proyecto normativo propuesto. Por ello; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL ARTICULO 1 Apruébanse las NORMAS SOBRE VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MA- TERIAS EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL, obrantes en los Agregados Nº 1, Nº 2 y Nº 3 que forman parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2 El Reglamento aprobado por el Artículo anterior entrará en vigor el día de su publicación. ARTICULO 3 Derógase la Ordenanza Marítima Nº 6-80 del TOMO 6. ARTICULO 4 La presente es aplicable a las figuras enumeradas en el Artículo 805.0102 del REGINAVE, rigiendo a tal efecto las definiciones obrantes en los artículos 801.0101 y 805.0101 del mismo, así como el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 805.9901 y subsiguientes de ese texto reglamentario. ARTICULO 5 Conforme con el Artículo III, inciso 1) apartado b) del Convenio Internacional Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Londres, 1972), el término vertimiento incluye: 5.1. La descarga a las aguas de desechos y otras materias transportados por buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, con el propósito de su eliminación, o que deriven de su tratamiento a bordo; no así las descargas accidentales originadas en las operaciones normales o que deriven de ellas. 5.2. La disposición de materias para fines distintos de la mera evacuación, siempre que su colocación no sea contraria a los objetivos del Convenio. ARTICULO 6 Las personas físicas o jurídicas que prevean efectuar vertimientos en aguas de jurisdicción nacional desde buques, aeronaves, plataformas fijas o flotantes u otras construcciones contarán con una autorización previa de la Prefectura Naval Argentina, acorde al Artículo 805.0201 del RE- GINAVE. ARTICULO 7 Se prohíbe verter los desechos u otras materias enumerados en el Agregado Nº 1, salvo excepcionalmente en aguas marítimas cuando se trate de compuestos para los que un dictamen profesional certifique que se transforman rápidamente en sustancias inocuas mediante procesos físicos, químicos o biológicos que no pongan en peligro la salud humana, la fauna silvestre o los animales ARTICULO 9 La autorización mencionada en el Artículo 6º sólo se concederá después de efectuar un exhaustivo análisis de los factores que figuran en los Agregados Nº 2 y Nº 3, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de vertimiento. A tal fin, los interesados presentarán su solicitud ante la Dirección de Protección Ambiental, consignando los datos y documentación indicada, con una anticipación mínima de SESENTA (60) días. ARTICULO 10. A los fines expresados, la Prefectura Naval Argentina se expedirá mediante una disposición cuyo resultado favorable o desfavorable exigirá realizar comprobaciones, muestreos y análisis, mediante los métodos que considere pertinentes, aportados por los organismos a estimar oportunamente, quedando a cargo de los interesados los gastos que demanden tales diligencias. ARTICULO 11. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días, desde la fecha consignada en su encabezamiento. ARTICULO 12. Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet como Ordenanza Nº 01-14 (DPAM) Tomo 6 REGIMEN PARA LA PRO- TECCION AMBIENTAL. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. #I4532175I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición Nº 5/2014 Bs. As., 28/2/2014 VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental, y e. 13/03/2014 Nº 14349/14 v. 13/03/2014 #F4532172F# Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, que tienen el deber de preservarlo. Que la Ley Nº 24.089 aprobatoria del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 y sus Protocolos Anexos, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques 1973, designan Autoridad de Aplicación a la Prefectura Naval Argentina. Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su artículo 5, inciso a) apartado 23, establece que compete a la Institución dictar las normas relativas a la prevención de la contaminación de las aguas y verificar su cumplimiento. Que la Ley Nº 22.190 en su artículo 9 asigna a la Institución funciones exclusivas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales. Que el Decreto Reglamentario Nº 1886/83 incorporado al Título 8 del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE) contempla en su Capítulo 2 la contaminación por las aguas sucias de los buques, volcándose en su momento el formato del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias en la normativa del Tomo 6, referida al Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación, en su forma enmendada. Que los artículos 802.0104 y 802.0105 del REGINAVE establecen que a todo buque que enarbole el pabellón nacional, que haya sido inspeccionado con resultado satisfactorio, la Prefectura le otorgará un certificado, debiendo determinar los elementos técnicos de juicio requeridos para demostrar que reúne las condiciones necesarias en cuanto a prevención de la contaminación de las aguas por aguas sucias. Que habiendo tomado intervención la Asesoría Jurídica, se expresó a favor del plexo normativo propugnado. Por ello; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL ARTICULO 1 Los buques de la matrícula nacional, los acogidos a un régimen provisorio de cese de bandera, y los que de algún modo se incorporen con derecho a ser considerados como de bandera argentina quedan sujetos a los requerimientos de la presente Ordenanza según se indica a continuación: 1.1. Buques de navegación marítima internacional: cumplirán las prescripciones de diseño, equipamiento, régimen de descarga, inspecciones y certificación, obrantes en el Anexo IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), texto revisado y aprobado por Resolución MEPC.115(51) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su forma enmendada. 1.2. Buques de navegación marítima nacional, fluvial, lacustre e interior de puertos: cumplirán las prescripciones de diseño, equipamiento, régimen de descarga, inspecciones y certificación, obrantes en el articulado pertinente del Capítulo 2 del Título 8 del REGINAVE y la presente Ordenanza. 1.3. Navegación en zonas de protección especial en el litoral argentino: Acorde al artículo 802.0204 del REGINAVE, en las zonas definidas en el artículo 801.0101, inc. z.1. como aquellas que dentro de las aguas de jurisdicción nacional necesiten medidas especiales de cuidado para la protección del ambiente, regirán las prohibiciones obrantes en la normativa específica del Tomo 6 referida a dichos sectores, en su forma enmendada. 1.4. Navegación en otros cuerpos de agua especiales: puede regir una condición de descarga más rigurosa fijada por las autoridades primarias que administran los cuerpos de agua situados en determinados ámbitos de actuación, a fin de extremar el cuidado del bien público tutelado.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 24 ARTICULO 2 Los buques de bandera extranjera que naveguen en aguas de jurisdicción nacional cumplirán como mínimo con los regímenes operativos de descarga correspondientes, prescriptos en la presente Ordenanza. ARTICULO 3 A efectos de fijar el ámbito de aplicación del artículo 1, en el Agregado Nº 1 se determina el mismo acorde al artículo 802.0102 del REGINAVE, obrando las definiciones no previstas en los artículos 801.0101 y 802.0101 del REGINAVE. ARTICULO 4 Para encontrarse dentro de los alcances del artículo 802.0301 y subsiguientes del REGINAVE, los buques comprendidos en la presente tendrán el equipamiento para tratar las aguas sucias especificado en el Agregado Nº 2, que para su homologación será sometido a pruebas por la Prefectura Naval Argentina (PNA) o por la entidad que la Institución disponga. ARTICULO 5 El régimen operativo de descarga de aguas sucias se efectuará por medio de bombeo de bajo caudal, acorde las prescripciones del Agregado Nº 3. Los buques que por su servicio no puedan satisfacer el régimen de descarga establecido, retendrán a bordo los efluentes para su entrega en puerto, o tendrán un dispositivo que cumpla lo prescripto en el Agregado Nº 4, acorde al artículo 802.0305 del REGINAVE. ARTICULO 6 Los buques de bandera argentina citados en el artículo 1 tendrán precintadas las válvulas de descarga directa de aguas sucias al exterior, según lo determine la Dirección de Protección Ambiental, excepto las que cierran la conexión universal a tierra. Los precintos se controlarán durante las inspecciones de Prevención de la Contaminación, pudiendo la Prefectura verificarlo cuando lo estime oportuno. A tal fin tendrán a bordo copias certificadas de los planos o esquemas aprobados de la instalación de aguas sucias, figurando los dispositivos precintados. ARTICULO 7 Si accidentalmente o por fuerza mayor se produjera la rotura de un precinto instalado, se observará el siguiente procedimiento: 7.1. En navegación, se asentará la novedad y sus causas incidentales en el Libro Diario de Máquinas (artículo 203.0302 del REGINAVE) o su equivalente. En puerto, se asentará en el Libro de Guardia en Puerto o equivalente. El capitán o patrón ratificará la constancia efectuada con una Exposición ante la dependencia jurisdiccional de PNA. 7.2. El armador/propietario del buque, o su agente marítimo, solicitará en la dependencia donde se labró la exposición indicada un Inspector Técnico para reponer el/los precinto/s roto/s. Si se trata del puerto de Buenos Aires en días y horas hábiles, la solicitud se hará en la Dirección de Protección Ambiental. El despacho de salida del buque quedará sujeto al resultado de la inspección. 7.3. Si acorde a la orden de un Inspector se desmonta o reemplaza un dispositivo precintado, no regirá lo indicado en el inciso 7.1. El reprecintado se pedirá en la dependencia jurisdiccional de PNA o, si se trata del puerto de Buenos Aires en días y horas hábiles, ante la Dirección de Protección Ambiental, previo a solicitar el despacho de salida del buque. ARTICULO 8 Certificado de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias. 8.1. A partir del 01/01/2016, para el despacho de salida los buques encuadrados en el artículo 1 inciso 1.1, inspeccionados acorde al Anexo IV (revisado) del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, Convenio MARPOL, en su forma enmendada, contarán con un Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, vigente, cuyo formato obra en la normativa específica Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación, del Tomo 6 del REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL. 8.2. Para realizar el despacho de salida los buques encuadrados en el artículo 1, excepto el inciso 1.1, inspeccionados acorde al artículo 802.0103 del REGINAVE, contarán con un Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, vigente, cuyo formato obra como Agregado Nº 6. ARTICULO 9º Plazo de validez del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, convalidación y renovación del mismo. 9.1. El plazo máximo de validez del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias es de CUATRO (4) años y, para mantener su vigencia, cada buque debe aprobar satisfactoriamente la inspección periódica (intermedia) indicada en el artículo 802.0103, inciso b. del REGINAVE, lo cual hará constar el Inspector actuante en el reverso del documento. 9.2. El Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias se renovará a su vencimiento si el buque aprueba la inspección indicada en el artículo 802.0104 del REGINAVE, para comprobar si los equipos e instalaciones, montaje y materiales empleados mantienen las condiciones de rendimiento. El trámite de renovación se iniciará ante la PNA no menos de TREINTA (30) días antes del vencimiento, indicando lugar y fecha donde el buque estará disponible para ello, y el nuevo documento regirá desde el día siguiente al del vencimiento anterior. ARTICULO 10. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días desde la fecha consignada en su encabezamiento. ARTICULO 11. Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet como Ordenanza Nº 03-14 (DPAM) Tomo 6 REGIMEN PARA LA PRO- TECCION AMBIENTAL. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. #I4532176I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición Nº 6/2014 Bs. As., 6/3/2014 e. 13/03/2014 Nº 14352/14 v. 13/03/2014 #F4532175F# VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental, y Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la protección del derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, que tienen el deber de preservarlo. Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675 establece como bien jurídicamente protegido el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su artículo 5º, inciso a), apartado 23, establece que compete a la Institución dictar las normas relativas a prevenir la contaminación y verificar su cumplimiento. Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Institución funciones exclusivas para prevenir y vigilar la contaminación de las aguas u otros elementos ambientales por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, prohíbe incurrir en cualquier acción u omisión capaz de contaminar y autoriza a incluir otros contaminantes del mismo origen, obligando a contar con equipos y utilizar sistemas, medios y dispositivos para ello, observando las reglas de diseño y operativas pertinentes. Que mediante la Ley Nº 24.089 se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), cuyo Anexo II, Regla 17, establece que los buques que transporten sustancias nocivas líquidas a granel llevarán a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminación, aprobado por la Administración. Que mediante la Ley Nº 24.292 se aprobó el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, OPRC-1990, cuyo Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, SNPP-2000, aporta términos de referencia válidos para completar la aplicación del Decreto Reglamentario Nº 962-98. Que dicho Decreto creó el Sistema Nacional de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas (Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE), cuyo artículo 807.0103 impone a la Prefectura Naval Argentina prever un mecanismo de actualización del Plan Nacional de Preparación y Lucha Para Contingencias. Que a los efectos de su cumplimiento por las empresas a cargo de instalaciones de manipulación a granel, los operadores portuarios en unidades de transporte, y los buques que transportan tales productos, se hace necesaria la presentación y aprobación de los planes de emergencia para derrames de sustancias nocivas, peligrosas y potencialmente peligrosas. Que el incremento del tráfico de dichas sustancias en los puertos y aguas de jurisdicción nacional hace necesario regular la actividad en un marco apropiado y actualizado, propugnando el cuidado ambiental a través de medidas integrales para prevenir y luchar contra la contaminación. Que el órgano jurídico competente ha opinado favorablemente respecto al proyecto normativo propuesto. Por ello; EL PREFECTO NACIONAL NAVAL ARTICULO 1 Apruébanse las directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo de instalaciones de manipulación a granel de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, que como Agregado Nº 2 integran la presente Ordenanza. ARTICULO 2 Apruébanse las directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo de puertos que operen con mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales en unidades de transporte, que como Agregado Nº 3 integran la presente Ordenanza. ARTICULO 3 Las directrices expresadas tienen por objeto que los propietarios, concesionarios, explotadores u operadores responsables de puertos, terminales o cargaderos de esos productos o materiales presenten orgánicamente sus planes de emergencia, a efectos de revisarlos, aprobarlos e integrarlos al Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, administrado por la Prefectura Naval Argentina. ARTICULO 4 Apruébanse las directrices para confeccionar los planes de emergencia de a bordo para casos de contaminación por sustancias nocivas o sustancias potencialmente peligrosas transportadas a granel, que como Agregado Nº 4 integran la presente Ordenanza, destinadas a que los buques de bandera nacional y los que tuvieren derecho a ser considerados como tales cumplan la Regla 17 del Anexo II del Convenio Internacional MARPOL en su forma enmendada. ARTICULO 5 Lo dispuesto en el artículo precedente es aplicable a los buques de bandera extranjera que naveguen en aguas de jurisdicción nacional, debiendo contar a tal efecto con un Plan aprobado por la autoridad marítima de su Estado de bandera, o una entidad reconocida a tal efecto. ARTICULO 6 Apruébanse los formatos de notificación por descargas probables y efectivas, de seguimiento, requerimientos, e informe final del incidente contaminante, que como Agregado Nº 5 integran la presente Ordenanza. ARTICULO 7 Los aspectos técnicos se atendrán a las enmiendas y actualizaciones generadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) y/o la Prefectura Naval Argentina, en función de los avances y progresos en materia de prevención y lucha contra la contaminación proveniente de buques y artefactos navales. ARTICULO 8 Una vez en vigor la presente y sus agregados, TREINTA (30) días después de la fecha consignada en el encabezamiento, las empresas contempladas en los artículos 1º y 2º y los buques comprendidos en el artículo 4º tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para presentar por triplicado los respectivos planes de emergencia para su análisis y, de corresponder, aprobación por la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina, verificándose su cumplimiento mediante inspección, incluidos los buques comprendidos en el artículo 5º. ARTICULO 9 Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet como Ordenanza Nº 04-14 (DPAM) Tomo 6 REGIMEN PARA LA PRO- TECCION AMBIENTAL. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. #I4532741I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.258 DEL 10 MAR. 2014 e. 13/03/2014 Nº 14353/14 v. 13/03/2014 #F4532176F# EXPEDIENTE Nº 61.002 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR VI- LLANUEVA EDITH MARIA. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.002.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 25 #I4532731I# ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Edith María VILLANUEVA (matrícula Nº 12.558), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PASO DE LOS ANDES 2976 (C.P. 5500) MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/03/2014 Nº 14574/14 v. 13/03/2014 #F4532741F# #I4532702I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.259 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 60.837 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR PEPI OLGA MERCEDES. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.837. ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Olga Mercedes PEPI (matrícula Nº 58.561), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MANUEL GALVEZ Nº 4216 BO. POETA LUGONES (C.P. 5008) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/03/2014 Nº 14535/14 v. 13/03/2014 #F4532702F# #I4532736I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.260 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 60.049 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. LEMOS SEBAS- TIAN - MATRICULA Nº 62.270 A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.049. ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr. Sebastián LEMOS (matrícula Nº 62.270), hasta tanto comparezca a estar a derecho. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ZAPALA Nº 1570 PB A (C.P. 1406) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/03/2014 Nº 14569/14 v. 13/03/2014 #F4532736F# RESOLUCION Nº 38.261 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 60.840 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y RE- GLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR MONSALVO LORENA FLAVIA. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.840. ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Lorena Flavia MONSALVO (matrícula Nº 60.013), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ITALIA Nº 2032 P.A. (C.P. 5009) CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/03/2014 Nº 14564/14 v. 13/03/2014 #F4532731F# #I4532729I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.262 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 59.319 TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/PRESUNTA INFRAC- CION A LA NORMATIVA VIGENTE. SINTESIS: VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Aplicar a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO. ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme. ARTICULO 3 Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. al domicilio sito en Florida 537, Piso 9, (1005) Ciudad de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/03/2014 Nº 14562/14 v. 13/03/2014 #F4532729F# #I4532727I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.263 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 58.931: Incumplimiento - Resolución SSN Nº 37163 - por parte de PROYEC- CION SEGUROS DE RETIRO S.A. SINTESIS: VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Sancionar a PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. con un APERCIBIMIENTO. ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el Artículo 1. ARTICULO 3 Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio sito en la calle BARTOLOME MITRE 797 (1036) - CABA, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 13/03/2014 Nº 14560/14 v. 13/03/2014 #F4532727F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 26 #I4532725I# #I4532716I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.264 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 58.925: RESOLUCION 37.163 ART. 2 AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - CODIGO DE ENTIDAD Nº 389. SINTESIS: VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Sancionar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con una MULTA de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el Artículo 1. ARTICULO 3 Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº 20.091. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de 20 de Febrero 197, Entre Piso, (C.P. 4400), Salta, Pcia. de Salta, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS. e. 13/03/2014 Nº 14558/14 v. 13/03/2014 #F4532725F# #I4532723I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.265 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 61.275 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Inscribir bajo el número de orden 260 en el Registro de Auditores Externos a Lorena LARDIZABAL (DNI 21.506.212). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal. e. 13/03/2014 Nº 14556/14 v. 13/03/2014 #F4532723F# #I4532719I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.266 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 59.893 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR/A TURBAU AN- CHEZAR LORENA ARACELI (MATRICULA Nº 55.798) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Lorena Araceli TURBAU ANCHEZAR (matrícula Nº 55.798), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.971 del 18 de noviembre de 2013, obrante a fs. 15 a 16. ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MONROE Nº 4430 2 E (C.P. 1430) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/03/2014 Nº 14552/14 v. 13/03/2014 #F4532719F# SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.267 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 59.161 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL PAS SR. RIVAS RUBEN LEO- NARDO - MATRICULA Nº 72.281 A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Rubén Leonardo RIVAS (matrícula Nº 72.281), por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.794 del 20 de septiembre de 2013, obrante a fs. 22 a 23. ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CESPEDES Nº 2442 8 8 (C.P. 1426) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/03/2014 Nº 14549/14 v. 13/03/2014 #F4532716F# #I4532705I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.268 DEL 10 MAR. 2014 EXPEDIENTE Nº 60.683 SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA. ARTICULO 2 La COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA estará integrada por Paula Sevaine GIMENEZ (D.N.I. Nº 92.586.667), Pablo Guillermo GUEVARA (D.N.I. Nº 18.454.936), Benjamín Andrés NAVARRO (D.N.I. Nº 27.024.139), Mariana Fernanda LARRAÑAGA (D.N.I. Nº 18.880.776) y Matías Javier BALDRICH (D.N.I. Nº 24.775.877). ARTICULO 3 La COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA desarrollará las siguientes acciones: 1. Afianzar el sistema democrático, promover el ejercicio de los derechos humanos y defender los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana, mediante la búsqueda, recopilación, difusión y archivo de material documental testimonial de los trabajadores de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, trabajadores y demás personas vinculadas a la actividad aseguradora, que fueran perseguidos, detenidos, secuestrados, desaparecidos o muertos por el accionar del terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico militar. 2. Articular redes de información con otras dependencias estatales, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, académicos, sitios digitales, o cualquier otra persona física o jurídica que realice actividades de similar índole. 3. Promover la realización de homenajes, participación en actividades sobre memoria, verdad y justicia, asistencia y recorridas a lugares o sitios de la memoria, así como toda otra actividad que haga al mejor cumplimiento de sus fines. ARTICULO 4 La COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA coordinará acciones con la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS creada por Resolución Nº 318/2013 y podrá recibir asesoramiento de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. ARTICULO 5 Instrúyase a las Gerencias del organismo para que presten plena colaboración a la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA a los efectos de cumplimentar sus acciones. ARTICULO 6 Dispónese que la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA deberá elaborar un proyecto de reglamento interno de funcionamiento y elevarlo para su aprobación al Superintendente de Seguros de la Nación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días. ARTICULO 7 Las responsabilidades y tareas que desarrollen los integrantes de la COMI- SION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA serán ejercidas independientemente del cumplimiento de las que actualmente tengan asignadas, por lo que no darán lugar a reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus retribuciones. ARTICULO 8 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal. e. 13/03/2014 Nº 14538/14 v. 13/03/2014 #F4532705F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 27 #I4534207I# COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS HIDROCARBURIFERAS para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas interesados en participar del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, puedan presentar la documentación requerida. Resolución Nº 22/2014 Bs. As., 12/3/2014 VISTO el Expediente EXP-S01:0030252/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones N 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y N 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIO- NES HIDROCARBURIFERAS, y Que a través del Decreto 1277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley N 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina. Que por el artículo 2 del citado reglamento, se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBU- RIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que mediante la Resolución N 60 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINA- CION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 8 de noviembre de 2013, se creó un Programa de fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la República Argentina, en el mediano y largo plazo. Que, con ese objetivo, se implementó el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida que promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (3.500.000 m 3 /día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración. Que, mediante el artículo N 2 de la Resolución citada precedentemente, se determinó que los interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS su inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural a Empresas con Inyección Reducida hasta el día 31 de marzo de 2014. Que, posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2013, se dictó la Resolución N 83 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a través de la cual se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida que aprobó los formularios modelos que los interesados deberán utilizar, según sea el caso, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el Programa mencionado. Que la Secretaría Administrativa de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HlDROCARBURIFERAS informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo establecido para la presentación de los respectivos formularios que exige el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, muchas empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga, con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos. Que, en atención a la importancia que reviste el presente Programa, resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución N 60/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES Que, por otra parte, deviene necesario, a fin de lograr el autoabastecimiento hidrocarburífero establecido en la Ley N 26.741, ampliar el alcance del Programa sobre el universo de medianas y pequeñas empresas productoras de gas natural de la República Argentina, incluyendo a todas aquellas que acrediten una Inyección Base inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m 3 /día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa. Que, en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde modificar el límite máximo establecido por la Resolución N 60/2013 y llevarlo a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m 3 /día). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N 1.277 de fecha 25 de julio de 2012. LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS ARTICULO N 1 Prorrógase el plazo estipulado en el Artículo N 2 de la Resolución N 60/2013 del registro de esta Comisión, hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive. ARTICULO N 2 Modifíquese el apartado 1) del punto I del Anexo I de la Resolución N 60/2013 del registro de esta Comisión que quedará redactado de la siguiente manera: Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas que acrediten la condición de tener una Inyección Base inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m 3 /día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa y cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, e incluidas en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida. ARTICULO N 3 Modifíquese el apartado 5) del punto I del Anexo I de la Resolución N 60/2013 del registro de esta Comisión que quedará redactado de la siguiente manera: Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa para cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con Inyección Previa el promedio deberá ser inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m 3 /día); recaudo que deberá ser acreditado en la forma en que lo establezca la reglamentación. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la Inyección Base tomará como valor cero. ARTICULO N 4 La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO N 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Lic. EMMA- NUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo. e. 13/03/2014 N 15460/14 v. 13/03/2014 #F4534207F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 28 AVISOS OFICIALES Anteriores #I4526017I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Desiderio Knotek (L.E. Nº 8.320.086), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.950/09, Sumario Nº 5116, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. CAROLINA E. PICÓ, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I4526027I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 10/03/2014 Nº 13036/14 v. 14/03/2014 #F4526017F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Señor Alberto Enrique Díaz Rodríguez (D.N.I. Nº 93.938.625) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 4676, Expediente Nº 101.505/07, caratulado Bimbo de Argentina S.A. y otros, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. PAULA L. CASTRO, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I4526028I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 10/03/2014 Nº 13046/14 v. 14/03/2014 #F4526027F# El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario Nº 4848, Expediente Nº 100.295/11 a la firma BIOCROM S.A. y Otros, al señor JUAN DOMINGO MANNARA (DNI Nº 30.664.717) la instrucción de las presentes actuaciones, en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días hábiles bancarios deberá presentar su descargo, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I4526032I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 10/03/2014 Nº 13047/14 v. 14/03/2014 #F4526028F# El Banco Central la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Lisboa S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70860415-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8602, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.269/09, Sumario Nº 4560, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. constituyan domicilio en el radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en esta dependencia. 3. Notifíquese por Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I4526038I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 10/03/2014 Nº 13056/14 v. 14/03/2014 #F4526037F# El Banco Central de la República Argentina intima a la firma Frodi S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69445617- 7), en el Sumario Nº 4381, Expediente Nº 101.688/09, a que presente descargo dentro del quinto día hábil de notificada mediante la publicación de edicto, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10:00 a 13:00 hs. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 10/03/2014 Nº 13057/14 v. 14/03/2014 #F4526038F# #I4532245I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la siguiente entidad: MUTUAL DE INTEGRACION LATINOAMERICANA, Matrícula B.A. 1735, expediente 4198/11. Asimismo, se notifica que la suscripta ha sido designada instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1, inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 11/03/2014 Nº 14422/14 v. 13/03/2014 #F4532245F# #I4532249I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la siguiente entidad: COOPERATIVA DE TRANSFORMACION Y CO- MERCIALIZACION FORESTAL Y CONSUMO DEL INTERIOR LTDA., matrícula 15522, exp. Nº 294/13. Asimismo, se notifica que la suscripta ha sido designada instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1, inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 11/03/2014 Nº 14426/14 v. 13/03/2014 #F4532249F# HERNAN F. LIZZI, Analista Sr de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I4526035I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 10/03/2014 Nº 13051/14 v. 14/03/2014 #F4526032F# El Banco Central de la República Argentina intima a la señora Andrea Verónica Muiños (D.N.I. Nº 23.509.398), en el Sumario Nº 5522, Expediente Nº 101.454/11, a que presente descargo que haga a su derecho de defensa dentro del quinto día hábil de notificada mediante la publicación de edicto, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10:00 a 13:00 hs. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I4526037I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 10/03/2014 Nº 13054/14 v. 14/03/2014 #F4526035F# El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Hugo Gualberto Ramón (D.N.I. Nº 12.277.456) y Gustavo Dante Milanese (D.N.I. Nº 14.010.348), en el Sumario Nº 4404, Expediente Nº 100.009/06, la resolución de fecha 9 de diciembre de 2013 se dispuso: 1. Declarar la clausura del período probatorio de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 8 inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95). 2. Intimar a los Sumariados Hugo Gualberto RAMON y Gustavo Dante MILANESE para que en el plazo de 5 días ASOCIACIONES SINDICALES #I4532635I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 234/2014 Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires sobre las normas estatutarias. Bs. As., 7/3/2014 VISTO el Expediente Nº 1.085.571/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), con domicilio en calle 48, Nº 319, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación del Estatuto Social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 194 de fecha 26 de marzo de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 565.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 29 Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria y que con la incorporación de varios artículos se produce un corrimiento en la numeración, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), con domicilio en calle 48, Nº 319, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 14/124 del Expediente Nº 253.484/11 agregado a fojas 360 del Expediente Nº 1.085.571/04, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4532635F# #I4532619I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 185/2014 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación de Sindicatos Municipales de Mendoza, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado. Bs. As., 5/3/2014 VISTO el expediente Nº 1.483.160/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03. Que la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), con domicilio en Eusebio Blanco Nº 555, Ciudad Capital, Provincia de MENDOZA solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: SINDICATO DE OBRE- ROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ - MENDOZA (Personería Gremial Nº 1203 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 141 de fecha 30 de agosto del año 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MENDOZA (Personería Gremial Nº 1300 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 302 de fecha 28 de julio del año 1972 del entonces MINISTE- RIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO UNIDO TRABAJADORES MUNICIPALES DE LAS HERAS (Inscripción Gremial Nº 2697 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 1277 de fecha 14 de octubre del año 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL); SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES MAIPU - MENDOZA (Personería Gremial Nº 1163 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 279 de fecha 28 de mayo del año 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO); SINDICATO DE OBREROS Y EM- PLEADOS MUNICIPALES DE JUNIN (Inscripción Gremial otorgada mediante la Res. Ministerial Nº 931 de fecha 29 de julio del año 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); UNION GREMIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL - MENDOZA (Inscripción Gremial Nº 1302 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 841 de fecha 29 de octubre del año 1984 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GENERAL SAN MARTIN - MENDOZA (Personería Gremial Nº 811 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 230 de fecha 29 de marzo del año 1966 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTA ROSA - MENDOZA (Personería Gremial Nº 1750 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 477 de fecha 12 de mayo del año 2008 del entonces MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TUPUNGATO (Inscripción Gremial Nº 2438 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 48 de fecha 20 de enero del año 2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL). Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y el Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), con domicilio en Eusebio Blanco Nº 555, Ciudad Capital, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las entidades sindicales que representen a los obreros y empleados que presten servicios en relación de dependencias con las Municipalidades de: Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, General San Martín, San Rafael, Junín, Santa Rosa y Tupungato, todas de la Provincia de MENDOZA, con zona de actuación en los ámbitos territoriales que comprenden a los Departamentos: Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, San Martín, San Rafael, Junín, Santa Rosa y Tupungato, todos de la Provincia de MENDOZA. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 175/277 del Expediente Nº 1.483.160/11, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4) de la Ley Nº 23.551 y adecue sus estatutos a la Ley 25.674 y Decreto Nº 514/03. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4532619F# #I4532621I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 217/2014 Otórgase ampliación de personería gremial a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Bs. As., 7/3/2014 VISTO los Expedientes Nº 1.225.116/2007 y Nº 1.432.559/2011, ambos del Registro del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que mediante el expediente Nº 1.225.116/2007 tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES (U.T.D.A.), con domicilio en Calle 25 de Mayo Nº 845, Merlo, Provincia de Buenos Aires. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1017 de fecha 23 de octubre de 2006, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2479.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 30 Que U.T.D.A. solicitó personería gremial, el 19 de junio de 2007, para representar a los trabajadores que se desempeñen en el servicio doméstico en relación de dependencia en casas particulares, con zona de actuación en los partidos de Merlo, Hurlingham, San Miguel, Luján, Moreno, Morón, General Las Heras, General Rodríguez, Mercedes, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, La Matanza, Tres de Febrero, San Andrés de Giles, General Madariaga, Dolores y la Localidad de Olivos del Partido de Vicente López, todos de la Provincia de Buenos Aires. Que por Expediente Nº 1.432.559/2011 tramita el pedido de ampliación de la personería gremial, formulado por la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (U.P.A.C.), con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de febrero de 2011, entidad con Personería Gremial registrada bajo el número 359; habiéndose reconocido, con carácter de inscripción gremial conforme Resolución MTE y SS Nº 877/06, el ámbito sobre el cual versa la ampliación solicitada, que alcanza a los trabajadores que se desempeñen en el servicio doméstico en relación de dependencia en casas particulares, en el ámbito territorial de los partidos de Merlo, Luján, Moreno, General Rodríguez, Mercedes, Marcos Paz y Tres de Febrero, todos de la Provincia de Buenos Aires. Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551. Que en las peticiones de ambas entidades, U.T.D.A. y U.P.A.C., existe identidad respecto del mismo ámbito personal, en tanto las peticiones colisionan parcialmente en el ámbito de representación territorial. Que habiéndose requerido su opinión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con fecha 6 de diciembre de 2011, se expidió aconsejando tomar para el cotejo establecido en el artículo 28 de la Ley 23.551, el período de seis meses anteriores a la última petición, es decir la solicitud de la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, sugiriendo la acumulación de ambos expedientes, diligencia que ocurre conforme constancia de fecha 13 de enero de 2014. Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Matanza el 27 de noviembre de 2012 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES notificando lugar, fecha y hora de la audiencia, a la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES para que ejerza el derecho de control. Que a la audiencia del 27 de noviembre de 2012, no comparecieron los representantes de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, en tanto comparecieron los representantes de la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES. Que la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES interpuso recurso jerárquico contra el dictamen y providencia que ordenó celebrar audiencia el 27 de noviembre de 2012. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 765 del 12 de agosto de 2013 se rechazó formalmente el recurso interpuesto por la UNION TRABA- JADORES DOMESTICOS Y AFINES, contra la providencia que designaba la audiencia del 27 de noviembre de 2012. Que por providencia de fecha 16 de septiembre de 2013 se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Matanza el 15 de octubre de 2013 para efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, citando a la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, a efectos del derecho de control. Que el 17 de septiembre de 2013 el Secretario General de la UNION TRABAJADORES DO- MESTICOS Y AFINES se notificó personalmente de la providencia que designaba la audiencia del 15 de octubre de 2013. Que por error de tipeo en la notificación a la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFI- NES, se consignó como fecha de audiencia el 15 de octubre de 2012, en lugar de 15 de octubre de 2013, no obstante que su Secretario General se había notificado personalmente, de la misma, el 17 de septiembre de 2013. Que a la audiencia del 15 de octubre de 2013, no comparecieron los representantes de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, en tanto sí lo hicieron los representantes de la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES para ejercer el derecho de control. Que la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES se presentó alegando error formal en la notificación de la audiencia del 15 de octubre de 2013, no obstante se había notificado personalmente un mes antes, esto es el 17 de septiembre de 2013, por lo que resultó extemporánea su petición, siendo injustificada su incomparecencia al acto del 15 de octubre de 2013. Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 3 de diciembre de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, citando a la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES para ejercer el derecho de control. Que en la audiencia del 3 de diciembre de 2013 se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, habiendo comparecido, a ejercer el derecho de control, el Secretario General de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, quien dentro del plazo legal, no efectuó observación alguna a la diligencia de cotejo mencionada. Que la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES ha dado cumplimiento con todos los requisitos legales, habiéndose comprobado su afiliación cotizante con el control de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES. Que la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, no ha comparecido a las audiencias fijadas para presentar las pruebas que acreditaran la afiliación cotizante, en ninguno de los ámbitos que peticionara. Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la ampliación de la personería gremial a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, por haber dado cumplimiento con todos los requisitos legales, habiéndose comprobado su afiliación cotizante con el control de la UNION TRABA- JADORES DOMESTICOS Y AFINES y rechazando el pedido de personería gremial efectuado por esta última. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Otórgase ampliación de personería gremial a la UNION PERSONAL AUXI- LIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en el servicio doméstico en relación de dependencia en casas particulares, con zona de actuación en los Partidos de Merlo, Luján, Moreno, General Rodríguez, Mercedes, Marcos Paz y Tres de Febrero de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2 Recházase el pedido de personería gremial formulado por la UNION TRA- BAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, con domicilio en 25 de Mayo 845, Merlo, Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 3 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 10 de octubre de 2001. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4532621F# #I4532624I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 223/2014 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del Sindicato de Gas Privado de Córdoba, La Rioja y Catamarca, que en adelante pasará a denominarse Sindicato de Gas, Petróleo y Biocombustible de Córdoba, La Rioja y Catamarca. Bs. As., 7/3/2014 VISTO el Expediente Nº 388.939/13 del registro de la DELEGACION REGIONAL CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, con domicilio en Avenida Nuevo Mundo Nº 943, B Residencial América, Ciudad Capital de la Provincia de COR- DOBA, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 111 de fecha 4 de marzo de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1635. Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE GAS, PETROLEO Y BIOCOMBUSTIBLE DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE GAS, PETROLEO Y BIOCOMBUSTIBLE DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, con domicilio en Avenida Nuevo Mundo Nº 943, B Residencial América, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, obrante a fojas 106/199 del Expediente Nº 388.939/13, respecto al artículo 1, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 929 de fecha 6 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4532624F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 31 #I4532632I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 226/2014 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del Sindicato Argentino de Trabajadores Horticultores y Agrícolas. Bs. As., 7/3/2014 Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. VISTO el Expediente Nº 1.559.622/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03, y Que el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), con domicilio en calle 153 entre 414 bis y 415, Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 124 de fecha 10 de septiembre de 1.975 del entonces MINISTERIO DE TRA- BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1.397. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1.988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normativas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), obrante a fojas 14/97 del Expediente Nº 1.559.622/13, respecto a los artículos 1, 39, 41 y 44, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por la resolución Nº 492 de fecha 10 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4532632F# #I4532633I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 231/2014 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unido de Remiseros de Corrientes, con carácter de Asociación Gremial de primer grado. Bs. As., 7/3/2014 VISTO el expediente Nº 1.442.052/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que el SINDICATO UNIDO DE REMISEROS DE CORRIENTES (S.U.R.C.), con domicilio en calle Vélez Sarsfield Nº 306, Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNIDO DE REMISEROS DE CORRIENTES (S.U.R.C.), con domicilio en calle Vélez Sarsfield Nº 306, Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores choferes de remis que se desempeñen bajo relación de dependencia con empresas de remises. Podrán mantener su afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados al momento de acceder al beneficio; con zona de actuación en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 214/284 del Expediente Nº 1.442.052/11 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4532633F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4524904I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 10/2014 Tope Nº 98/2014 Bs. As., 27/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.555.205/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 25 de octubre de 2013, y Que a foja 54 del Expediente Nº 1.555.205/13 obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1055/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 32 Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1542/13 y registrado bajo el Nº 1216/13, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1542 del 25 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº 1216/13 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFI- COS ASOCIACION CIVIL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 48/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2001 del 16 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1600/13, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUS- TRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUS- TRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº 269.071/13 PARTES SIGNATARIAS UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente Nº 1.555.205/13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2013 $ 4.237,11 $ 12.711,33 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA CCT Nº 603/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2013 $ 4.598,96 $ 13.796,88 01/07/2013 $ 4.936,61 $ 14.809,83 01/09/2013 $ 5.275,53 $ 15.826,59 CCT Nº 1055/09 E Expediente Nº 269.071/13 Expediente Nº 1.555.205/13 Buenos Aires, 28 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 10/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 98/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4524904F# #I4524905I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 11/2014 Tope Nº 97/2014 Bs. As., 27/1/2014 VISTO el Expediente Nº 269.071/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2001 del 16 de diciembre de 2013, y Que a fojas 5 del Expediente Nº 269.071/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO Nº 2001 del 16 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1600/13, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente. Buenos Aires, 28 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 11/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 97/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4524905F# #I4524942I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 33/2014 Tope Nº 115/2014 Bs. As., 28/1/2014 VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 del 28 de octubre de 2013, y Que a fojas 533/533 vuelta del Expediente Nº 534.986/03 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO Nº 1592 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº 1219/13, conforme surge de fojas 542/544 y 547, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 33 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 555/558 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 del 28 de octubre de 2013, y registrado bajo el Nº 1219/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CCT Nº 468/06 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente Nº 534.986/03 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2014 $ 5.314,67 $ 15.944,01 01/07/2014 $ 5.814,76 $ 17.444,28 Expediente Nº 534.986/03 Buenos Aires, 29 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 33/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4524942F# #I4524947I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 34/2014 Tope Nº 99/2014 Bs. As., 28/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.555.134/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 del 2 de diciembre de 2013, y Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.555.134/13, obra la escala salarial pactada entre el SIN- DICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO Nº 1850 del 2 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1502/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1850 del 2 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1502/13 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADO- RES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS C/ CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES CCT Nº 436/75 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente Nº 1.555.134/13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/08/2013 $ 6.615,97 $ 19.847,91 01/11/2013 $ 7.240,15 $ 21.720,45 01/02/2014 $ 7.738,09 $ 23.214,27 01/05/2014 $ 7.926,84 $ 23.780,52 Expediente Nº 1.555.134/13 Buenos Aires, 29 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 34/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 99/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4524947F# #I4524951I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 35/2014 Tope Nº 113/2014 Bs. As., 28/1/2014 VISTO el Expediente Nº 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1593 del 28 de octubre de 2013, y Que a fojas 361 del Expediente Nº 546.981/10, obra la escala salarial pactada entre la ASO- CIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO Nº 1593 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº 1224/13, conforme surge de fojas 369/372 y 375, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 383/386, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 34 criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1593 del 28 de octubre de 2013, y registrado bajo el Nº 1224/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BAN- CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) por la parte gremial, y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fs. 4/6 del Expediente 1.584.622/13 (agregado a fs. 3 del Principal) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente 1.584.622/13 (Agregado a fs. 3 del Principal). ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA CCT Nº 609/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente Nº 546.981/10 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2014 $ 6.074,17 $ 18.222,51 01/07/2014 $ 6.655,17 $ 19.965,51 Expediente Nº 546.981/10 Buenos Aires, 29 de Enero de 2014 ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.587.178/13 Buenos Aires, 24 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 1.584.622/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 151/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1587178/13 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 35/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F4524951F# #I4524074I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 31/2014 Registro Nº 151/2014 Bs. As., 22/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.587.178/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.584.622/13 (agregado a fs. 3 del principal) obra el Acuerdo celebrado por entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) por la parte gremial, y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a incorporar la suma de CIEN PE- SOS ($ 100) al salario base de todas las categorías a partir del 1 de octubre de 2013, en el marco del CCT Nº 18/75. Que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20573412), Prosecretario de Acción Gremial Nacional, el Sr. Francisco Ramón MELO, (DNI 10.565.894) Secretario General Seccional Neuquén, la Sra. Nancy Cecilia MARTINEZ (DNI 23.130.138), Secretaria de Administración, acompañados por la Sra. Patricia Yanet MARTINEZ (DNI 23.489.455), y los Sres. José Luis SORIA (DNI 22.180.970) y Hernán Alberto CARTER CARTER (DNI 18.180.049), miembros de la Comisión Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); en representación del BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN SA, con domicilio constituido en Avda. Córdoba 1351 8 piso, el Sr. Jorge Leonardo MORENO (DNI 24.616.037) en su carácter de Director y el Dr. Marcelo Eugenio GRIFFI (DNI 10.140.965), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, quienes manifiestan que acuerdan lo siguiente: 1) ANTECEDENTES: Con fecha 14 de septiembre de 1992 se firmó entre el antes denominado Banco de la Provincia del Neuquén y la Asociación Bancaria (S.E.B.) Seccional Neuquén un acta acuerdo que contempló el reconocimiento de un adicional no remunerativo y no bonificable de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) para todos los empleados de la Institución Bancaria, que sería gradualmente incorporado al sueldo conformado surgido del CCT Nº 18/75. A la fecha, de la suma citada en el párrafo anterior se ha incorporado al sueldo básico inicial de todas las ramas, la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), proyectados por los coeficientes de cada categoría. En la actualidad se abona la suma fija de PESOS CIEN ($ 100,00) como remanente del Acuerdo del año 1992, expuesto en los recibos de haberes de liquidación mensual como Código 1093 - ADICIONAL FIJO. Dicha suma fija de PESOS CIEN ($ 100,00) se abona a todos los empleados, con el correspondiente coeficiente de zona desfavorable (40, 50 o 60% conforme al Art. 25 del CCT 18/75), con carácter remunerativo, pero sin la aplicación de los coeficientes del Convenio Colectivo 18/75 por cada categoría. Las partes han mantenido contactos para que el monto remanente sea incorporado al sueldo conformado, y así será aplicado con los coeficientes de cada categoría escalafonaria. 2) ACUERDO DE PARTES En virtud de los antecedentes descriptos, las Partes firmantes ACUERDAN que el Banco Provincia del Neuquén S.A. incorporará la suma de PESOS CIEN ($ 100,00), remanente del Acta Acuerdo del 14/09/1992, al salario base con la consiguiente aplicación de los coeficientes de cada

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 35 categoría de las tres ramas que componen el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y los porcentajes de Zona Desfavorable correspondientes a cada localidad. Asimismo el Banco expone que en relación al cumplimiento del Acta Acuerdo de fecha 14-09-1992, ha procedido en los términos de la cláusula 6. 3) ALCANCE El presente Acuerdo será aplicable a todo el Personal del Banco Provincia del Neuquén S.A., cualquiera sea la Sucursal y/o Dependencia en que presten tareas, teniendo por ello alcance a todas las localidades donde el banco opera actualmente y en las que se habiliten en el futuro, ya sea en territorio de la Provincia del Neuquén y/o Provincia de Río Negro y/o Capital Federal y/o cualquier otra jurisdicción. Las partes acuerdan que efectivizada que sea la incorporación de la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) al salario base, entienden cumplidos íntegramente los compromisos asumidos en el Acta Acuerdo de fecha 14-09-1992, no teniendo más nada que reclamarse por ningún concepto, en el más amplio entendimiento, derivado de la misma, dándose por total e íntegramente satisfechos de la expectativa que fundara su suscripción. 4) FECHA DE PAGO Las partes acuerdan que el pago del presente acuerdo se comenzará a abonar en la liquidación de haberes inmediata posterior a la fecha de firma del presente. 5) EJEMPLARES En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. 6) HOMOLOGACION Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F4524074F# #I4524076I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 32/2014 Registros Nº 163/2014 y Nº 164/2014 Bs. As., 24/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.539.813/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y Que a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a foja 83 del Expediente Nº 1.539.813/12 obra el acta complementaria mediante la cual las partes subsanan un error involuntario cometido en el acuerdo citado en primer término, razón por la cual la presente se considera como acta complementaria del mismo. Que mediante tales acuerdos las partes pactan condiciones de trabajo y salariales, conforme las prescripciones obrantes en sus textos. Que en las cláusulas 1, 2 y 3 del primer acuerdo y en la cláusula 1 del segundo acuerdo las partes convienen una serie de incrementos y sumas extraordinarias a otorgarse desde octubre de 2012. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 13 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplidos los plazos de vigencia de los acuerdos celebrado por las partes, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha. Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que en relación a lo pactado en el artículo 5 del acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con las normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica. Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación. Que conforme las constancias obrantes a fojas 46/47 y 48/49 del Expediente citado en el Visto, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 165 del 16 de abril de 2013 y Nº 166 del 16 de abril de 2013, se constituyeron las comisiones negociadoras entre las partes, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 23.546. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SO- CIEDAD ANONIMA, y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta complementaria de foja 83, todas del Expediente Nº 1.539.813/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta complementaria de foja 83, todas del Expediente Nº 1.539.813/12 y el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y el acta complementaria homologados las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.539.813/12 Buenos Aires, 29 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 163/14 y 164/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente del Area Económico Financiera de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr. Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION DEL PER- SONAL TECNICO AERONAUTICO (A.P.T.A.), en adelante LA ASOCIACION con el objeto de acordar lo siguiente: PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen: 1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem. Acta 131112 art1. 2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem. Acta 131112 art2. 3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual (AR/AU respectivamente) del mes de marzo 2012, quedando estipulados en:

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 36 ACTA ACUERDO ARSA-AU/APTA En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente del Area Económico Financiera de las Empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., en adelante LA EMPRESA y el Sr. Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, en adelante LA ASOCIACION con el objeto de acordar lo siguiente. Considerando: Que el nivel de diálogo y acuerdo mantenido entre las partes hace posible el intercambio de opiniones e ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática general del personal representado por APTA. Que a luz de la actual expansión de la flota empresaria y la llegada de tecnología de avanzada la Empresa considera indispensable implementar adecuaciones tendientes a asegurar la mejora del servicio y la optimización de recursos humanos y técnicos disponibles. Que en lo particular las partes consideran de imperiosa necesidad concretar lo plasmado en las cláusulas de las Actas Acuerdo suscriptas el 17 de Diciembre del 2010. 4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem. Acta 131112 art4. Si al término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe mensual aquí estipulado continuará vigente. Observaciones: Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros 4028, 4144 y 4397 y sus ajustes respectivos, siendo reflejado el resultado en el rubro de ajuste de dichos decretos. Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1 de abril de 2012, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2013-2014, pagadero en una cuota, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonar con los haberes del mes de diciembre de 2012. Sobre esa base, y en virtud de que dichos acuerdos no tuvieron principio de ejecución en determinados puntos, las partes consideran oportuno concretar su aplicación. Que frente a ello, las partes acuerdan definir el alcance de los puntos detallados en el acta del 17/12/2010 que consta de 39 cláusulas y un anexo y acta de la misma fecha referida a la nueva carrera profesional, a efectos de poder arribar a un Acuerdo Integrador, cuya vigencia operará a partir del 01 de Noviembre del 2012, sin que puedan derivarse efectos retroactivos de ninguna índole en relación a ellos en materia colectiva. Por todo ello las partes acuerdan: Primero: El personal involucrado en la cláusula VIGESIMO SEPTIMA del acta de fecha 17/12/2010, percibirá a partir del 01 de noviembre de 2012, por el concepto 4351 denominado Suma No Rem. Acta 05-09, la suma fija de dos mil pesos ($ 2.000), el que se actualizará en función de las negociaciones paritarias anuales. Segundo: De acuerdo a lo establecido en la clausula CUARTA del Acta del 17/12/2010, la siguiente tabla de equivalencias determina el sueldo base de la categoría nueva. La instrumentación de la recategorización a la nueva carrera, respecto de las categorías más abajo indicadas y que no son susceptibles de controversia por las partes, se formalizará dentro de los próximos 120 días corridos. TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2012. Asimismo, con la segunda cuota del SAC 2012, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1). CUARTA: Los valores de viáticos establecidos en moneda nacional o vales de extensión de jornada se ajustarán de la siguiente forma: 21% desde el 01.10.12 y un 25% (no acumulativo) desde el 01.01.13 tomando en ambos casos la base de cálculo vigente a Marzo 2012. Al efecto y dado que lo pautado en el ANEXO 1 del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2010 no resultó de aplicación para las partes, las mismas ratifican los criterios y montos de pago liquidados desde la vigencia del citado acuerdo. QUINTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo. SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad de servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente. SEPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera. El salario de la categoría PTA-1 Principiante será el valor de la actual categoría PTA-D, el que no se incrementará respecto a la paritaria 2012-2013 y recién podrá ser modificado en la negociación que comenzará en Octubre 2013. El salario de la categoría PTA-1 Principiante será el valor de la actual categoría Aprendiz, el que no se incrementará respecto a la paritaria 2012-2013 y recién podrá ser modificado en la negociación que comenzará en Octubre 2013. Tercero: El vuelco del personal técnico aeronáutico de AR que revistan en la categoría PTA-D con 7 o más años de antigüedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-3; quienes revistan la categoría PTA-C con 10 o más años de antigüedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-4 y quienes revistan la categoría PTA-B con 14 o más años de antigüedad en APTA, serán promovidos a la nueva categoría PTA-5, según el detalle establecido en el anexo I de la presente. A modo de excepción el personal de AR que hoy reviste la categoría PTA-D, que ingresó durante el año 2007 será promovido a la nueva categoría PTA- 3, según se detalla en el anexo IV. El vuelco del personal técnico aeronáutico de AU que revistan en la categoría PTA-A con 7 o más años de antigüedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-4 y quienes revistan la categoría PTA-B con 10 o más años de antigüedad en APTA pasarán a la nueva categoría PTA-5, según el detalle establecido en el anexo II de la presente. A modo de excepción el personal de AU que hoy reviste la categoría PTA-B y que hubieran ingresado durante el año 2004, será promovido a la nueva categoría PTA-5 durante el segundo semestre del año 2013. Tanto para los ingresantes de AR o AU, a partir del 01.11.2012 se establecen los siguientes tiempos de permanencia en las categorías, las que implicarán una promoción automática respetando la siguiente tabla: OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre 2014 el mes de agosto de 2013.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 37 Las categorías restantes ascenderán previo examen técnico y en base a la generación de vacantes en la Empresa. La máxima categoría a la que puede aspirar el personal que no tenga licencia o título técnico será PTA-4. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Cuarto: Se establece la recategorización del personal indicado en el anexo III de la presente, en las funciones correspondientes a la categoría PTA-E, según corresponda y dentro del plazo de los próximos 120 días corridos. Quinto: A efectos de contribuir con el crecimiento y fortalecimiento de la Empresa en la industria aeronáutica y el mercado aerocomercial argentino, atendiendo a la incorporación de nuevas tecnologías, las partes de común acuerdo, consideran que existen beneficios comunes que reglamentar, por lo que convienen la creación de una mesa de trabajo para dar tratamiento a temas vinculados con la revisión de procesos, la modernización de operación, la generación de empleo, formación y capacitación del personal. Se establece un plazo de 15 días corridos CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIR- MA DEL PRESENTE para la conformación de la mesa de trabajo; en caso de no conformarse e integrarse la mesa, las partes acuerdan que, en razón del tiempo transcurrido de los conflictos, LA EMPRESA da por concluidas las negociaciones en sede administrativa, teniendo en consecuencia APTA expedita la vía judicial para ventilar dichos conflictos en los estrados judiciales. Sexto: Las partes acuerdan una vez formada la mesa de trabajo que trata la cláusula quinta, solicitar la suspensión de los plazos en las actuaciones que tramitan en el ámbito del Ministerio de Trabajo, referidas a la carrera profesional, por el plazo de 120 días corridos, a cuyo vencimiento, de corresponder, se solicitará el archivo de los mismos. Si en el plazo de 120 días corridos las partes no arriban a un acuerdo sobre los puntos en discusión, ambas partes dan por concluidas las actuaciones en sede administrativa ante el Ministerio de Trabajo y acuerdan que someterán los conflictos subsistentes a la jurisdicción y competencias de los tribunales ordinarios del Fuero Laboral de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles. Una vez transcurrido el plazo de 120 días corridos que se establece en la cláusula quinta, y verificado el cumplimiento de lo establecido en esta acta, las partes se comprometen a solicitar el archivo de aquellos expedientes que tramitan ante el Ministerio de Trabajo, en el entendimiento que han arribado a una solución razonable sobre el contenido de los mismos. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. #F4524076F# #I4524078I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 54/2014 Registro Nº 169/2014 Bs. As., 28/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.588.459/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIA- CION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 40 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal que se detalla en el listado obrante a fojas 6/7, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1088/10 E. Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el Artículo 31 de la Ley Nº 23.551 reglamentado mediante Artículo 22 del Decreto Nº 467/88. Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo según acta de fojas 40 de autos. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12. ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SU- PERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.588.459/13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.588.459/13 Buenos Aires, 30 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 54/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 169/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio del año 2013, se reúnen los Sres. Rodolfo Bettinsoli y Federico Polemann, en sus caracteres de Gerente de Recursos Humanos y Jefe Depto. Desarrollo y Relaciones Laborales respectivamente por ENDESA COSTANERA S.A., en adelante La Empresa, y los Sres. Carlos Minucci, José Berardi y Ricardo Sironi, en sus caracteres de Vicepresidente, Secretario de Relaciones Gremiales y Subsecretario de Relaciones Gremiales respectivamente por la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, en adelante La Asociación acuerdan: Punto 1: De acuerdo a los expedientes N : 1.484.573/11 y 1.512.180/12, el personal que se encontraba fuera de convenio, que en hoja adjunta se detalla, será encuadrado a partir del 1-1-2013 dentro del CCT vigente acordado entre la partes. Punto 2: Se deja sin efecto todo tipo de beneficio acordado que, como personal fuera de convenio, el personal en cuestión venía percibiendo. En razón de lo expuesto (se detallan ítems de manera enunciativa y no taxativa) se dejará de brindar la cobertura de la Obra Social ASE y la medicina prepaga Docthos, la cual será reemplazada por la Obra Social correspondiente a La Asociación y el seguro de vida adicional al de ley otorgado al personal fuera de convenio entre otros. Punto 3: El personal indicado ha prestado su conformidad para ser incorporado a las categorías y remuneraciones que se indican en la planilla adjunta con la firma de cada trabajador. Asimismo se incorpora y detalla en el Anexo I la composición del sueldo antes y después del ingreso en convenio colectivo. Punto 4: La liquidación del nuevo esquema remunerativo será cumplimentada con los haberes del mes de Julio de 2013. Punto 5: Se establece una Bonificación por Comportamiento Laboral (BAE) para el período 2013 del 8,33% por mes trabajado para aquellos con una antigüedad en convenio colectivo inferior a un año, con más de un año y menos de cinco se abonará una bonificación del 211%, con 5 años se abonará el 240% y con más de cinco años 320% en todos los casos referidos al salario habitual y permanente más el SAC correspondiente. Punto 6: A partir del período 2014, se establece para este personal que la Bonificación por Comportamiento Laboral (BAE) se liquidará de acuerdo a lo establecido en el punto 19 Inciso II del acta de fecha 13-6-2012 que modifica y amplía el Art. 34 del CCT vigente. Punto 7: Se establecen las categorías y básicos de CCT que se indican a continuación: Categoría C $ 4.956,00 D $ 6.242,20 E $ 6.324,80 F $ 7.105,96 F1 $ 7.493,00 G $ 7.906,00 H $ 8.265,90 I $ 11.220,00 Punto 8: El personal que a la fecha de su incorporación al CCT percibiera haberes superiores a su nueva categoría seguirá percibiendo la diferencia entre los mismos en un concepto denominado Adicional Personal, el cual será absorbido ante futuros cambios de categoría. Punto 9: A partir del 01/01/2013, le corresponderán a cada trabajador los alcances de todo el articulado del CCT vigente, excepto aquellos que en el presente acuerdo se estipulan (ejemplo: liquidación BAE). Punto 10: Como reconocimiento retroactivo por la aplicación del presente encuadramiento, las partes acuerdan abonar una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo a todos los fines legales y convencionales, de acuerdo al listado que se adjunta como Anexo II, en función de lo cual convienen que no existirá reclamo alguno respecto de la aplicación retroactiva del presente acuerdo. Las cuotas se abonarán: 1er. cuota a los

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 38 10 días hábiles como máximo de presentado el presente acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la 2da. cuota a los 10 días hábiles de homologado el presente acuerdo y la 3er. y última cuota a los 44 días hábiles de homologado el acuerdo. Punto 11: Se establece la jornada de trabajo para el personal administrativo a convencionar en semana calendaria de lunes a viernes de 9am a 17hs. con 7 horas 30 minutos más 30 minutos de almuerzo, estando a cargo de La Empresa el servicio de comedor. Punto 12: Por razones de organización y eficiencia operativa la Empresa podrá disponer del traslado del personal administrativo a otra sede en Comisión de Servicio. Punto 13: Las diferencias que pudieren surgir después de aplicado el presente acuerdo, serán tratadas por las partes dentro de la Comisión de Interpretación de Convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. ANEXO I ANEXO II #F4524078F# #I4524080I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 33/2014 Registro Nº 154/2014 Bs. As., 24/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.598.220/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 39 Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.598.220/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA- CION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPeH) y las empresas YPF S.A. Y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento en el rubro activación de guardia, a partir del mes de noviembre de 2013. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 E. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SIN- DICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPeH) y las empresas YPF S.A. Y OPESSA que luce a fs. 2 del Expediente 1.598.220/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.598.220/13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.598.220/13 Buenos Aires, 28 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 33/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 154/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Julio Schiantarelli, Pedro Cerezo, Marcelo Fernandez y Ramón Garaza, y el Señor Fernando Dasso, en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas y opiniones las partes han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor del adicional activación de guardia que se encuentran establecidos en el artículo 221 del Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 E. El mencionado adicional tendrá el mismo carácter y alcance que el establecido en el CCT antes mencionado. SEGUNDO: En consonancia con lo expuesto en el punto PRIMERO, las partes acuerdan que la activación de guardia para el Personal Superior de YACIMIENTOS (E&P), a partir del mes de noviembre del presente año, será de pesos dos mil ($ 2.000.-). Modificando de dicha forma el valor establecido en el Anexo Adicionales Personal Superior Exploración y Producción (Upstream) establecido en el CCT. TERCERO: A su vez, las partes acuerdan que la activación de guardia para el Personal Superior (excepto Yacimientos E&P ), a partir del mes de noviembre del presente año, será de pesos mil ($ 1.000.-). Modificando de dicha forma el valor establecido en el Anexo Adicionales Personal Superior. CUARTO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor. #F4524080F# #I4524084I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 34/2014 Registro Nº 156/2014 Bs. As., 24/1/2014 VISTO el Expediente Nº 555.405/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 105/112 del Expediente Nº 555.405/13 obra el acuerdo celebrado entre el SIN- DICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIM- PIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme las consideraciones obrantes en su texto. Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de los sectores signatarios. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRE- ROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) que luce a fojas 105/112 del Expediente Nº 555.405/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 105/112 del Expediente Nº 555.405/13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 40 ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 555.405/13 Buenos Aires, 28 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 156/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. QUINTA: Viáticos y gastos de traslado: dadas las características particulares de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático que como reintegro de gastos le corresponde según el artículo 76 de la LCT, se ha acordado que el mismo se aplicará conforme al régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, liquidado por día efectivamente trabajado, por la suma descripta y conformada en las grillas salariales. Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con las siglas VIAT. CCT SORBYL, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido. Se trata exclusivamente de una suma media fija universal convencionada y no remunerativa con los debidos alcances y recaudos del art. 106 L.C.T. según el análisis de costos promedio de los signatarios del CCT. El monto de este concepto a partir del 01 de Enero de 2014, es de $ 304,00 mensuales. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de pesos $ 12,16.- por cada día de concurrencia al trabajo. EXPEDIENTE Nº 555.405/13 ADEL - SORBYL ROSARIO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dieciséis días de diciembre de 2013, en el MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELA- CIONES DEL TRABAJO, siendo las 16:00 hs. ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente comparece la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), representada en este acto por Norberto PELUSO; Daniel ESCALANTE; Carlos Néstor CEVALLOS; Patricio COSTOYA paritarios nacionales y Roberto Raúl RUIZ, Gerente, y por otra parte lo hace el SINDICATO OBRE- ROS DE RECOLECCION, BARRIDO Y LIMPIEZA - ROSARIO, representado por los Sres: Humberto Gerónimo DIAZ; Jesús María Luján MERINO, asistidos por el Dr. Horacio LUNA, abogado, todos ellos acreditados en autos. SEXTA: Adicional por presentismo: Para que el trabajador sea acreedor a la percepción total de dicho premio deberá ajustarse al siguiente esquema: Ausencias injustificadas: hasta dos inasistencias, se descontará el 50%; tres inasistencias o más se descontará el 100%. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. No siendo para más, a las horas 16:30 hs., el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, firmando las representaciones presentes, en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más seis Planillas Anexo con valores salariales de Julio, Octubre de 2013 y Enero 2014, ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE. Acto seguido, luego de dar vistas del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo: Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que constará de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes determinan un incremento escalonado del 25% para los básicos conformados vigentes al mes de Enero 2013 y desde Julio 2013 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente. Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados: Base Enero de 2013 Total: $ 3992,88. Mes de Julio de 2013 Total: $ 4312,31 que equivalen al 8,00% de incremento. Mes de Octubre de 2013 Total: $ 4631,74 que equivalen al 16,00% de incremento. Mes de Enero de 2014 Total: $ 4991,00 que equivalen al 25,00% de incremento. SEGUNDA: Se establece que a partir del 1 de Julio de 2013 los básicos conformados serán de $ 4312,31 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza bajo el régimen de Jornada Completa. Se incrementa en concepto de salario básico $ 264,87. Además se agregan $ 26,52 al concepto Presentismo y $ 28,04 a la Gratificación Asistencia Perfecta, hasta integrar el básico conformado de $ 4312,31 mencionado arriba, de lo que resulta un incremento total equivalente al 8% sobre la base del mes de Enero de 2013. TERCERA: Se establece que a partir del 1 de Octubre de 2013 los básicos conformados serán de $ 4631,74 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en Jornada Completa. Se incrementa en concepto de salario básico $ 529,74. Además se agregan $ 53,04 al concepto Presentismo y $ 56,08 a la Gratificación Asistencia Perfecta, hasta integrar el básico conformado de $ 4631,74 mencionado al comienzo de esta cláusula, de lo que resulta un incremento total equivalente al 16% sobre la base del mes de Enero de 2013. CUARTA: Se establece que a partir del 1 de Enero de 2014 los básicos conformados serán de $ 4991,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en Jornada Completa. Se incrementa en concepto de salario básico $ 818,11. Además, se agregan $ 226,53 al concepto Presentismo, concepto que se liquidará de conformidad con lo expuesto en la cláusula Sexta de la presente. Las partes acuerdan que a los efectos de que los trabajadores puedan compensar los gastos de traslados, se comience a abonar un Viático de $304,00 mensuales en lugar de la Gratificación Asistencia Perfecta, el viático se liquidará de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de la presente acta. De esa manera quedará integrado desde enero de 2014 el básico conformado de $ 4991,00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 25% sobre la base del mes de Enero de 2013.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 41 #F4524084F# #I4524094I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 46/2014 Registro Nº 168/2014 Bs. As., 28/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.599.394/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.599.394/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA- CION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), y la empresa TRAYLON SOCIE- DAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través del presente las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 E. Que en la cláusula segunda del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma extraordinaria por única vez a abonarse a partir de agosto hasta noviembre de 2013. Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA- BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANO- NIMA obrante fojas 2/8 del Expediente Nº 1.599.394/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.599.394/13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 42 Expediente Nº 1.599.394/13 Buenos Aires, 29 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 46/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 168/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013, entre TRAYLON S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE Secretario Gremial, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y I - Que LAS PARTES se reúnen en su condición de representantes designados en el marco del CCT 1248/11 E, homologado por Disposición DNRT Nº 357/13, a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a) Incorporación al salario conformado de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2013; b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal bajo representación de EL GREMIO para el período Agosto 2013 a Julio de 2014. II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente: Primera - Incorporación a Salario Conformado (PIR). LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 (Expte. Nº 1443295/11, homologada por Resolución 357/13), con vencimiento previsto para el mes de Julio de 2013, se incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos, conforme las pautas y valores que surgen del Anexo I. A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Se adjunta como parte integrante de la presente el Anexo I con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto de 2013. LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes. Se adjunta ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia Agosto 2014. Quinta - Carácter. LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago. Sexta - Proporcionalidad. El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Séptima - Compensación por Guardería. Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 360 (pesos trescientos sesenta), a la suma bruta de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas. Octava - Homologación. Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250. Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta. No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión. ANEXO I - GRILLA ALEARA - TRAYLON S.A. Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa. Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo II que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013. El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo. Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto Asignación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2013, con la liquidación de cada mes. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago. Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido. Tercera - Adicional Extraordinario Remunerativo. Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del Anexo III que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia Diciembre 2013 a Julio 2014 inclusive. Se deja constancia que el adicional remunerativo contempla valores iniciales para los meses de Diciembre y Enero 2014 y valores superadores para los meses de Febrero a Julio 2014. Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto. El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013. Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo. Cuarta - Incorporación al Salario Conformado.

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 43 ANEXO II - GRILLA ALEARA - TRAYLON S.A. - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA ANEXO III - GRILLA ALEARA - TRAYLON S.A. - ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO #F4524094F#

Jueves 13 de marzo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.845 44