.. tumo,.. turno CONSULTAS 235 INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO CIVIL (*) Montevio, 16 mayo 2007. La Comi los Es. sión Derecho Civil, integrada por Enrique Arezo, Daniella Cianciarulo, Nicola Di Bello, Gustavo Echavarría, Rossina Gamba, Adriana Goldberg, Silvana Grantosky, Jorge Machado, Roque Molla, Fabiana Napias, Aída Noblía, María Alejandra Portillo, Margarita PuertoUano, María Ritacco, Vivián Rodríguez Dorgia, Fanny Rodríguez Duarte, Adriana Silva Fierro, Mariella Spagnolo, Susana Tier no y Marynés Van Cranembrouck, entien. siguiendo anteriores dictámenes coincintes, que cuando el legatario cosa cierta y ter minada es ya poedor l bien, no es necesaria la entrega una posión que el legatario ya tiene en su patrimorüo. Es. Enrique Arezo y Roque Molla Coordinadores alternos Aprobado por la Comisión Directiva Na cional la AEU el 12 tíembre 2007, Expediente 1294/2007. 2.L4. SUCESIONES. BENEFICIO DE INVENTARIO. EMBARGO GENÉRICO. PARTICIÓN. El vínculo indisponibihdad un embargo genérico trabado contra una persona fallecida no es transnüsible a sus hereros, sin perjuicio l ber éstos abonar las udas hereditarias. En los casos aceptación una herencia bajo beneficio inventario es necesario un inventario solemne y estimativo la herencia con citación acreedores, legatarios y otros interesados. Mientras existan créditos impagos los hereros no podrán enajenar bienes salvo para el pago esos créditos o legados y previa autorización judicial (art. 1096). Si el acreedor no prentó en la sucesión a nunciar su crédito en el inventario y los hereros beneficiarios procedieron a partir la herencia sin conocimiento la existencia e crédito, el embargo trabado contra el causante no tiene incincia respecto a una enajenación. Pero si el acreedor nunció el crédito en el inventario solemne y el mismo no fue satisfecho y el inmueble fue enajenado (salvo acuerdo al art. 1096 l C. Civil), haya habido o no partición, perrán los hereros el beneficio inventario. CONSULTA PARTE PRIMERA RELACIÓN DE HECHOS 1. El consultante dirige directamente a la Comisión Derecho CivU e indica que gún escritura que el...... 1954 autorizó el Esc. Traslaciones R, inscripta en el Registro Donünio, A, siendo casado en imicas nupcias con B, adquirió el inmueble empadronado con eln... 2. El ñor A falleció intestado el...... 1958, siendo casado con B. Su sucesión tíamitó en el Juzgado Letíado V Instancia en lo Civü. don, previos los tíáirütes estílo clararon hereros l causante a sus hijos los rechos legítimos X e Y, sin perjuicio la cónyuge supérstite B por sus gananciales. 3. B falleció üitestada el...... 1997, sien do viuda sus úrücas nupcias con A. El ñor Y falleció mtestado el 9 octubre 1998. Sus sucesiones tramitaron en el Juzgado Letíado Familia. don, previos los trámi tes estuo clararon únicos y universales hereros la causante B a sus hijos legítimos XeY bajo beneficio inventario y únicos y (*) Ver informe la Comisión Derecho Internacional Privado publicado en pág. 263.
... turno,.. T.. 236 REVISTA DE LA AEU - 93 (7-12), 2007 universales hereros l causante Y a sus hijos legítimos V, D, S y F, todos euos bajo beneficio inventario, sin perjuicio la opción efectuada por la cón5mge Z respecto l padrón N... (art. 881 l C. CivU). 4. Segtin escrituras autorizadas el. junio y el... tiembre 2004 ante la Esc. M, ins criptas en el Registro la Propiedad Irunueble el... octubre 2004 y el... junio 2005, respectívamente, otorgó partición extrajudi cial bienes y ratificación la misma, adju dicándo 4/12 avas partes indivisas dicho inmueble a F, V y D. 5. El día... julio 2006, inscribió, en el Registro Nacional Actos Personales, tm embargo genérico trabado contra la persona Y, dictado por el Juzgado Letíado en lo Civil en el expediente caratulado: "B.P.S. c/y. Juicio Ejecutivo. Ficha...". La resolución fue dictada el día... jurüo 2006. OPINIÓN DEL CONSULTANTE 6. Respecto a la situación originada por la tíaba un embargo genérico con posterioridad al fallecimiento una persona, la misma ya fue objeto consultas. En tal ntido, en anterio ridas oportunidas, la Comisión expidió manifestando que, el vínculo indisponibili dad creado, no pue impedir el tráfico los bienes que adquieren por sucesión los hereros l udor, sin perjuicio su obligación pagar las udas y cargas hereditarias (Rev. la AEU, tomo 82, enero a diciembre 1996, págs. 336 y 337). 7. No obstante ello, y en razón haber sido aceptada la herencia l ñor Y bajo be neficio inventario, la situación creada no es exactamente igual, mereciéndole al consultante muchas dudas respecto a la libre disporübihdad l bien por parte los hereros. 8. En tal ntído, los arts. 1093 ("Aceptada la herencia con beneficio inventario, enten rá continuar en administíación y a cargo l herero hasta que resulten pagos los créditos y legados") y 1096 l C. Civil ("Cuando para el pago los créditos y legados a necesaria la venta bienes hereditarios, muebles o in muebles, be el herero pedir autorización judicial. En la venta bienes muebles ob rvará lo en dispuesto el inciso 3 l artículo 1083. La venta bienes raíces hará en remate judicial, previa tasación y spués los edictos y publicaciones costumbre. Por la contíavención a lo dispuesto en este artículo, el herero perrá el beneficio inventario"), limitan a los hereros la disponibilidad los bienes que hubieren recibido en tal circunstancia. 9. Por otía parte, el hecho haber otor gado una partición extrajudicial bienes con anterioridad a la traba l embargo genérico, es una situación a tener en cuenta. Sin embargo, para el consultante, este hecho no implica un cambio sustancial. En efecto, en razón l efecto clarativo la partíción, el bien mantiene ntro l patrimonio los hereros (o al menos alguno ellos), al igual que antes su otorgamiento, conociéndo sí, al día hoy, la existencia tma uda origen hereditario, lo que daría lugar a la aplicación los artículos referidos (distinta podría haber sido la situación si el irunueble referencia hubiera sido objeto una con enajenación anterioridad a la tíaba l embargo genérico). CONSULTA 10. En razón estar condicionada la concreción una compraventa l bien padrón N.., las resultancias la precente consulta, solicita a dicha Corrüsión expida respecto a la posible incincia o no l embargo referido a respecto dicho inmueble.
CONSULTAS 237 INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO CIVIL DICTAMEN PARTE SEGUNDA 11. A los efectos ornar este dictamen lo dividirá en los siguientes Capítulos: I. Precisio nes previas. IL- Administración la herencia beneficiarla. III.- Enajenación y partición con referencia a la herencia beneficiaría. IV- Con clusiones. Capítulo I Precisiones previas 12. En el precente parágrafo N 4, el con sultante, luego referir a la partición las indivisiones hereditarias B e Y, dice que en la mencionada partición adjudicaron cuatro doceavas partes indivisas dicho inmueble a tres hereros Y, esto es, F, V y D. Sin embargo en el parágrafo anterior mencionan cuatro hereros clarados en la sucesión Y. Es cü, que tmo los hereros S no habría sido adjudicataria y por consiguiente continúa en la indivisión. El dictairünante adrrüte que pudo r im error en la referencia l consultante y que con partíó los cuatro hereros. Pero a estar al texto la consulta, tma las hereras no habría concurrido a la partición. 13. Tampoco nos cierra la adjudicación cuatio doceavas partes indivisas a los tres ( o cuatro?) hereros adjudicatarios. En efecto, las cuatío hereras reprentantes l hijo Y y su tío X, partieron las indivisiones confundidas sus abuelos y padres respectivamente A y B y las reprentarües Y en incluyeron la masa partible lo recibido su padre y reprentado. Si tomamos la cifra doce, la rrütad o a, is, corresponría al hijo X y otros is, a los cuatro reprentantes Y. 14. En concuencia, si dividimos is entre los cuatío hereros Y, nos una arroja alícuota uno con cincuenta para cada herero y, en la hipótesis que sólo hubieran concurrido tres hereros la alícuota ría igual, quedando impaga la adjudicación S, pero no vemos, en cualquier caso como la alícuota los hereros Y, que son cuatro, habría r solamente cuatro doceavas partes l caudal relicto y no is doceavas partes, o a, la mitad las herencias sus abuelos y padre respectiva mente y no la tercera parte como indica el consultante. 15. Otra precisión que creemos que be formular a la consulta es la contenida en el parágrafo N 6, relativa a que esta Comisión don ñala que esta habría expedido marüfestando que, el vínculo indisponibilidad creado -resultante l embargo genérico tíabado con posterioridad al fallecimiento l udor-, no pue impedir el tráfico los bienes que adquieren por sucesión los hereros l u dor, sin perjuicio pagar las udas y cargas hereditarias y remite al dictamen publicado en la Rev. la AEU, tomo 82, enero-diciembre 1996, págs. 336 y 337. 16. En realidad dicho dictamen no pertene ció a esta Comisión Derecho Civil, sino a la Comisión Derecho Registral, y sin perjuicio compartir los extremos recho expuestos en dicho dictamen, por tíatar tm embargo genérico, el vínculo indisporübüidad que ha bría creado el embargo si hubiera cretado e inscripto en vida l udor, al r posterior a su fallecimiento, no es trasmisible a sus hereros, sin perjuicio, obviamente, l ber éstos abonar las udas y cargas hereditarias (art. 1039, me. 1 l C. CivU). Capítulo II Administración la herencia beneficiaría 17. El consultante expresa que la herencia todos los involucrados fueron aceptadas bajo beneficio inventario. Pero el dictaminante permite recordar que no basta ^para amparar al beneficio inventario, con manifestarlo ante el juez competente l lugar don veri ficó la sucesión (art. 1079 l C. CivU), sino que es necesario que vaya precedida o guida un inventario solemne, completo y estimativo la herencia con citación acreedores, legatarios y más interesados con sujeción a las leyes sobre procedimientos. Actuahnente esta materia el art. 418 l CGP. Este texto sólo rige por dispone la citación, en la forma prevista para las notificaciones, por el funcionario comisio nado los "hereros", quien sohcitó el inventario, omitiendo, entre otros interesados, a los acreedores, que en caso aceptación beneficiarla son los principales interesados en el inventario.
T. 238 REVISTA DE LA AEU - 93 (7-12), 2007 18. Pero entenmos que el CGP no ha ro gado al C. Civil en cuanto impone la citación a todos los interesados (1). El es plazo noventa días, prorrogable por otros noventa días bajo la sanción la pérdida l beneficio inventario. Pero si la no conclusión ntío l plazo be la lentitud los plazos procesales, consira mos, con Vaz Ferreira (ob., tomo, N cit.) que rige el art. 98 CGP que permite suspenr los plazos al impedido por justa causa. 19. No habiendo curador la herencia ya cente rü albacea con tenencia bienes, el o los hereros tíenen el cuidado y la administración provisoria los bienes, sin que pueda excer los plazos que an pura y simple ad nünistíación. Aceptada la herencia con beneficio inventario, la admüüstíación l herero es hasta que resulten pagados los créditos y lega dos (art. 1093 l C. Civil). el pasivo herencial y los legados Una vez satisfecho termina la administración l herero beneficiario. Capítulo III Enajenación y partición con referencia a la herencia beneficiaría 20. Es claro que la aceptación beneficiarla la herencia y bajo la vigencia la misma, permite al herero no excer los actos pura y simple administíación. en Siempre que la masa hereditaria que algún acreedor impago, sub siste el régimen administíación provisoria la herencia a cargo l o los hereros. 21. El consultante no indica si satisfizo totalmente el pasivo hereditario, especialmente si abonó o no el crédito l Banco Previsión Social que originó el embargo genérico relacio nado (parágrafo N 5). De existir pendiente pago este crédito u otro cualquiera que surgiera l inventario solemne, completo y estimativo, encuentía vigente la administración provisoria l o los hereros sobre la masa partible y están sometidos a las reglas legales pertinentes, es pecialmente la prohibición enajenar bienes, an muebles o irunuebles, que no lo an para el pago los créditos y legados y sin autorización judicial (art. 1096, me. 1 ). 1 Conf.: Vaz Ferreira, Eduardo (Mo., 1992), Tomo Vn, N 886, pag. 153. Por otra parte, be tener en cuenta que el Código Civü es un nuevo texto integral l mismo, y por consiguiente, rogó, en todo lo que le oponga, al Código l Proceso Civil, ya que es posterior en el tiempo. 22. Los hereros bajo beneficio mventario llevaron alante la partíción extrajudicial los bienes relictos en los años 2004 y 2005, que dando el crédito l Banco Previsión Social impago (ya que recién un año spués trabó el embargo genérico con uno los causantes, el Sr. Y, reprentado por tíes o cuatro? sus hereras). La partíción es un acto naturaleza admirüstratíva, simple administración, esto es, no es enajenación y por consiguiente, al no estar incluida entíe los actos los hereros beneficiarios que reclaman autorización judicial, como es el caso la venta bienes muebles o inmuebles para pagar los créditos y legados, no está incluida en su régimen. 23. Creemos que resulta aplicable el art. 1168, inc. 1 l C. Civil en cuanto dispone que "la obligación pagar las udas hereditarias divi ipso jure entre todos cohereros, aun que hayan aceptado la herencia con beneficio inventario". Agrega el inc. 3 l mismo artículo que "Hecha la partición, cada herero respon su haber hereditario, sin perjuicio lo dispuesto en el art. 1170 y lo que previene acerca las obligaciones divisibles e indivisibles, en el Capítulo I, Título II l Libro Cuarto (Artículo 1384, inc. 2 )". 24. La referencia al art. 1170 l artículo relacionado en el Parágrafo anterior, aplicación puesto que alu a la contribución l herero usufructuario y l herero pro pietario al pago las udas. En cambio, sí resultan normas aplicables algunas relativas a las obligaciones divisibles e indivisibles. El úic. 2 l art. 1384 C. Civil, luego referir a los efectos los que contrajeron conjuntamente tma obligación indivisible, en el inc. 1, expresa que lo mismo sucerá con a respecto los here ros l que contrajo mejante obligación. Todo no es esto con referencia los efectos la obligación indivisible. 25. Luego, obligación divisible, luego expresar que la obligación que es susceptible división be ejecutar entíe acreedor y udor como si fue üidivisible, dice en el üic. 2 l art. 1378: "La divisibüidad sólo tíene aplicación, cuando son en materia los efectos la varios los acreedores o udores por contíato o por sucesión". Y aña en el art. 1380: "Cuando en la obligación divisible son varios los acreedo res o udores por título sucesión, no puen exigir la uda rü están obligados a pagarla, sino por las partes que les corresponda, como reprentantes l acreedor o udor".
CONSULTAS 239 26. Tampoco dice el consultante, si el acreedor embargante genéricamente, esto es, el Banco Previsión Social, prentó, como acreedor, a la facción inventario oportunamente reali zada. Resulta claro, a nuestro entenr, que si el acreedor no a prentó nunciar su cré dito al inventariar y los hereros beneficiarios las herencias referidas sin procedieron a partir conocimiento la existencia dicho crédito (que luego generaría el embargo genérico contía uno los causantes), el acreedor podrá dirigir su acción contra los hereros en la forma indi cada en el art. 1380 C. CivU y el no embargo tíene incincia respecto a tma eventual enajenación. En cambio, si el acreedor prentó oportu namente a nunciar su crédito al inventariar y no fue satísfecho y el inmueble es enajenado, haya habido o no partición, sin con cumplir los requisitos l art. 1096 C. Civil, perrán los hereros el beneficio inventario. 27. Ténga prente que siendo el udor el causante Y, ben responr su uda sus cuatro hereros. En cuanto a su hermano X como no es herero su hermano, atmque a copartícipe, es ajeno al cobro y pago l Banco Previsión Social. Capítulo IV Conclusiones l crédito 28. De acuerdo a lo precentemente expuesto concluye que: A) Si el acreedor prentó a nunciar su crédito y no fue satisfecho, no impi que pueda enajenar el inmueble sólo para pagar la uda previa la autorización judicial y cum pliendo con las exigencias l art. 1096 l C. CivU. B) Si el acreedor no nunció su crédito oportunamente, la partición termina que el acreedor podrá hacer efectivo su crédito acuerdo al art. 1380 C. Civil. Esc. Ertrique Arezo Píriz. Irüormante Montevio, 12 tiembre 2007. La Comisión Derecho Civil integrada por los Es. Fernando Alonso, Enrique Arezo, Darüella Cianciarulo, Gabriela Di Matteo, Gustavo Echa varría, Alicia González Bilche, Carlos Groisman, Rossana Ivanier, Jorge Machado, María l Ro sario Márche, Roque Molla, María Alejandra Portillo, Margarita PuertoUano, Ana Realini, María Ritacco, Vivián Rodríguez Dorgia, María Florencia Russo, Mildred Secondo, Adriana Silva, Mariella Spagnolo, Susana Tierno, Silvia Tourné, Marynés Van Cranembrouck y María Beatriz Vázquez, aprueba el informe que an tece. Es. Ertrique Arezo y Roque Molla Coordinadores alternos Aprobado por la Comisión Directiva Nacio nal la AEU el 3 octubre 2007, Expediente 3273/2007.