DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Confidencialidad de la MIR

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MIR de alto impacto PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Tipo de MIR: Titulo del Anteproyecto: Información General MIR de alto impacto PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Archivos que contiene la Regulación 20160804131506_40920_PROY- NOM-027-ENER_SCFI-2016.pdf Punto de Contacto Dependencia: Secretaría de Energía Responsable Oficial: Brasdefer Hernández Gloria Editor del Anteproyecto: Morales Martínez Norma Eneida Estatus del anteproyecto: En COFEMER Ordenamiento Jurídico: Norma Oficial Mexicana DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Confidencialidad de la MIR Indique si la regulación propuesta requiere la no publicidad a la que se refiere el artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en caso de responder afirmativamente, proporcione la justificación correspondiente) : No Justificación : No se ingreso DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES? Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 1 de 23

Transparencia Calidad Regulatoria Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Si Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: No Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Si Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria: No Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: 1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, Capítulo Primero De las Autoridades y Organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Plan Nacional de Desarrollo, publicado el 20 de mayo de 2013, establece: Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero. Objetivo 4.7. Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.1. Apuntalar la competencia en el mercado interno. Líneas de acción: Desarrollar las normas que fortalezcan la calidad de los productos nacionales, y promover la confianza de los consumidores en los mismos. Estrategia 4.7.3. Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de conformidad con las normas. Líneas de acción: Mejorar el sistema para emitir de forma eficiente normas que incidan en e l desempeño de l o s sectores productivos e impulsen a su vez u n mayor contenido tecnológico. Estrategia 4.8.3. Orientar y hacer más eficiente el gasto público para fortalecer el mercado interno. Líneas de acción: Fortalecer los mecanismos para asegurar que las compras de gobierno privilegien productos certificados conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. Capítulo VI Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción. VI.4 México Próspero. Objetivo 4.6 Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva. Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país. Líneas d e acción: Promover el uso eficiente d e l a energía, así como e l aprovechamiento d e fuentes renovables, mediante l a adopción de nuevas tecnologías y l a implementación d e mejores prácticas. 4) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento: Artículos: 45 y 32 respectivamente 5) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel. Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 2 de 23

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria: Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: Detalles de la MIR Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1: El objetivo de este proyecto de norma oficial mexicana es el de establecer las especificaciones de: rendimiento térmico de los calentadores de agua solares tipo termosifón para uso doméstico y comercial, que cuente con un tanque térmico con capacidad menor de 500 L y el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; los requisitos de seguridad; el etiquetado y los métodos de prueba para verificar su cumplimiento. Este proyecto de norma aplica a todos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, que se comercialicen en loe Estados Unidos Mexicanos. 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: En México existe una larga historia en el uso y aplicación de sistemas solares para calentamiento de agua, hay empresas y centros de investigación que desde hace más de 5 décadas se encuentran desarrollando aplicaciones tecnológicas y soluciones comerciales. Una necesidad importante para impulsar esta tecnología, además de los programas de gobierno y privados, como el de hipotecas verdes del Infonavit, es el contar equipos confiables y de larga duración, para que cualquier usuario final este seguro de los ahorros reales que se obtendrán por el uso de esta tecnología a lo largo de su vida útil. A nivel mundial el 85% de la capacidad total instalada de calentadores de agua solares ha sido en el sector doméstico, para proporcionar agua caliente sanitaria en casas unifamiliares, el resto en sistemas de mayor escala para hoteles, hospitales e industria. En algunos países el uso de esta tecnología es Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 3 de 23

obligatorio y se incluye en los reglamentos de construcción, por ejemplo Alemania, España, Portugal, Uruguay Brasil. El tipo de calentador de agua solar de mayor uso en México, para el calentamiento de agua en vivienda, es el sistema termosifónico integrado por un calentador de agua solar y un tanque térmico para la acumulación del agua caliente. El agua se calienta en el colector solar debido a la radiación solar y por diferencia de densidades, el agua caliente asciende al tanque térmico para su almacenamiento. En México una práctica que se ha generalizado, es la de conectar o acoplar un calentador de agua solar a un calentador de agua a gas (LP o natural), como respaldo, para asegurar el suministro de agua caliente los 365 días del año de forma continua. A la fecha, en México, se encuentran vigentes 4 normas mexicanas relacionada con el calentamiento solar de agua, las cuales son: NMX-ES- 001-NORMEX-2005 Energía solar-rendimiento térmico y funcionalidad de los colectores solares para calentamiento de agua-métodos de prueba y etiquetado; NMX-ES-002-NORMEX-2007 Energía solar- Definiciones y tecnología; NMX-ES-003-NORMEX-2008 Energía solar - Requerimientos mínimos para la instalación de sistemas solares térmicos y la NMX-ES-004-NORMEX-2010 Energía solar- evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua, que aplican a los calentadores de agua solares, pero ninguna de ellas establece requisitos de calidad, seguridad o eficiencia relativos a un producto en particular solo la NMX-ES-004-NORMEX-2010 se refiere al método de prueba para determinar el rendimiento de los colectores solares. En el año 2008 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) solicitó a la Conuee un procedimiento para medir el ahorro de gas, de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas de tipo almacenamiento, de 40 litros de capacidad, comparado con el consumo de un calentador de agua igual al acoplado y operados simultáneamente bajo las mismas condiciones de operación. El objetivo era, el de justificar la inclusión de estos calentadores de agua solares con respaldo a gas en la hipoteca verde de Infonavit, para poder financiar estos equipos a sus derechohabientes. La Conuee elaboró el documento técnico, que más adelante se le denominó Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT), con el cual se demostró que con los ahorros de gas se recuperaba la inversión en aproximadamente 5 años y se estableció en el DIT como ahorro mínimo 13 kg de gas en treinta días. Posteriormente el Infonavit requirió a la Conuee se agregaran al DIT, algunas pruebas para asegurar una mejor calidad de todos los componentes de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador a gas, a efecto de garantizar una vida útil mínima de 10 años, y mayor seguridad en su operación. Lo anterior debido a que se detectaron un número significativo de fallas en los componentes de los calentadores solares, como son el abombamiento del tanque térmico, roturas y deformaciones de los colectores y/o sus conexiones. El resultado de esta petición fue analizada en el grupo de trabajo que elaboró el DIT y el resultado fue, en principio, incluir una prueba de presión hidrostática al calentador de agua solar, con lo que se obligaría a que todos los materiales empleados en los sistemas fueran más robustos, de mejor calidad y durabilidad. La presión de prueba se acordó debería determinarse con base a las presiones de trabajo a que se podría encontrar sometido el calentador durante su uso. Después de comentarse ampliamente el tema se decidió, que a reserva de analizarse posteriormente, en principio la presión fuera de 294.2 kpa (3.0 kgf/cm2), que es la presión de trabajo mínima requerida en las instalaciones hidráulicas de las casas y la presión de prueba para garantizar el cumplimiento de 1.5 veces dicha presión. Se realizaron otras reuniones del grupo de trabajo, con el objeto de mejorar el DIT y para esto se consultaron las normas internacionales ISO y las de otros países a, como las de España, Brasil y Colombia y se acordó la inclusión de otras especificaciones en el DIT. Este nuevo documento fue denominado Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV), el cual se encuentra vigente y es requerido su cumplimiento para todos los calentadores que se instalan a través de la hipoteca verde de Infonavit. El DTESTV, al ser solo una especificación voluntaria, se aplica cuando es exigida por el usuario del producto o cuando el fabricante o importador deciden verificar el cumplimiento de su producto con el DTESTV y hacerlo del conocimiento de sus clientes para demostrar su calidad, seguridad durabilidad y eficiencia. Al no existir en México una norma de seguridad, eficiencia y calidad, para calentadores de agua solares ni para los calentadores de agua solares conectados a un calentador de agua a gas como respaldo, y dado el crecimiento del mercado de estos productos los participantes en el grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, representantes de asociaciones que agrupan a los fabricantes e importadores de estos productos, la Conuee, laboratorios de prueba y organismos de certificación, decidieron proponer la elaboración de una Norma Oficial Mexicana, para lo cual se realizó una reunión en octubre de 2013 en la que se analizó la viabilidad de la norma y, por unanimidad, se acordó su realización y tomar como base todo lo especificado en el DTESTV así como las normas internacionales ISO y de otros países. Durante las reuniones del grupo de trabajo para elaborar el proyecto de norma se aceptaron todas las especificaciones consideradas en el DTESTV, y sus métodos de prueba, con algunas modificaciones de forma, sin embargo: Sociedad de Tecnología Avanzada de Tubos Evacuados (Sotecsol), quien desde la elaboración del DTESTV había venido solicitando la eliminación de la prueba hidrostática, volvió a insistir en lo mismo, con argumentos que ya se habían discutido ampliamente en las reuniones del grupo de trabajo, los cuales tuvieron que analizarse Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 4 de 23

nuevamente y fundamentarse técnicamente el objetivo, tan importante, de la prueba hidrostática. La respuesta del grupo de trabajo fue que dicha prueba debe permanecer en el proyecto. Sotecsol se opuso también a la propuesta de incrementar la altura para la realización de la prueba de impacto. Esta propuesta se realizó durante las reuniones del grupo de trabajo, se fundamentó y todos los participantes, excepto Sotecsol, estuvieron de acuerdo. Estas dos reiteradas discusiones han detenido la conclusión del proyecto de esta norma por más de 3 años, motivo por el cual la Conuee decidió, de acuerdo con los Artículos 44,47 y 50 de la LFMN y 30 de su reglamento, someter a consideración del CCNNPURRE el proyecto para su aprobación y continuar con el proceso para su publicación a consulta pública. Las 2 reiteradas discusiones son: a) Eliminar del proyecto el requisito de la prueba hidrostática. Propuesta que posteriormente, por escrito, se modificó a que se deje como está en el proyecto y únicamente se agregue una presión de trabajo de 0.3 kgf/cm2, en lo cual no estuvieron de acuerdo el resto de los participantes en el grupo de trabajo argumentando técnicamente el porqué. b ) Mantener la altura de 1m, como se establece en el DTESTV para la prueba de impacto, y no incrementarla a 1.40m como se propone en el proyecto de esta norma, en lo cual no estuvieron de acuerdo el resto de los participantes en el grupo de trabajo, argumentando técnicamente el porqué. El objetivo es acelerar el proceso de elaboración y aprobación de la norma, evitando tácticas dilatorias en su aprobación, ya que, por tratarse de la definición de especificaciones técnicas, cualquier modificación debe ser propuesta por escrito y debidamente fundamentada técnicamente, lo cual no se ha realizado. 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto: Norma Oficial Mexicana Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Disposiciones jurídicas vigentes#1: NMX-ES-004-NORMEX-2010 Energía solar- evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua, esta regulación se considera insuficiente, debido a que solo evalúa térmicamente los sistemas solares. Con la regulación propuesta se pretende establecer las especificaciones de: rendimiento térmico de los calentadores de agua solares tipo termosifón para uso doméstico y comercial, que cuente con un tanque térmico con capacidad menor de 500 L y el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; los requisitos de seguridad; el etiquetado y los métodos de prueba para verificar su cumplimiento. Asimismo, indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación: Se anexa costo beneficio Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación Alternativas#1: No emitir regulación alguna Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1: Alternativa 1. Elaborar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER- 2016, Rendimiento térmico de los calentadores de agua solares y ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Dicha propuesta fue aceptada en el seno del Comité Consultivo Nacional de Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 5 de 23

Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel. Alternativas#2: Otras Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2: Alternativa 2. No emitir regulación alguna. Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país. 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: Se eligió la alternativa 1, que es la de elaborar el PROY-NOM-027-ENER-2016, para regular en el mercado, el rendimiento térmico de los calentadores de agua solares solos y el ahorro de gas de los calentadores de agua solares acoplados a un calentador de agua a gas, como respaldo, así como sus requisitos de seguridad y durabilidad. Además por tratarse de un proyecto Norma Oficial Mexicana, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la elaboración de un proyecto de norma es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados; o bien la dependencia misma para contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. En el documento de costobeneficio que se anexa se pueden ver que los beneficios son superiores a los costos de implementación del proyecto norma. 6. Describa la forma en que la problemática se encuentra regulada en otros países y/o las buenas prácticas internacionales en esa materia: ISO 9488: 1999 Solar energy Vocabulary. Se consultaron y compararon las definiciones de los términos empleados en el proyecto de esta norma, para confirmar su interpretación. ISO 9806:2013 Solar energy Solar thermal collectors Test methods. Se adoptaron y adecuaron, para incluirse en el proyecto de norma, varios métodos de prueba de los especificados en esta norma internacional como son los de: exposición, resistencia a alta temperatura, choque térmico externo e interno, penetración por lluvia, resistencia a presión positiva, heladas impacto y la inspección final. Además el método para obtener la curva de eficiencia instantánea del calentador solar, utilizando el método de mínimos cuadrados. ISO 9459-2:1995 Solar heating Domestic water heating systems Part 2: Outdoor test methods for system performance characterization and yearly performance prediction of solar only systems. Esta norma se utilizó, parcialmente, para establecer el método de prueba de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares sin respaldo de un calentador a gas UNE-EN 12976-1: 2006 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Parte 1: Requisitos generales. Se revisó esta norma en la parte correspondiente a los requisitos de documentación para el instalador y el usuario final, así como para el etiquetado. UNE-EN 12976-2: 2006 Sistemas solares térmicos y componentes. Sistemas prefabricados. Parte 2: Métodos de ensayo. Esta norma nos proporcionó información para desarrollar el método para determinar el ahorro de gas del proyecto de norma, ya que, en la norma internacional se obtienen los indicadores de rendimiento para el sistema solar + auxiliar: demanda neta de energía auxiliar y energía parásita. Apartado III.- Impacto de la regulación 7. La regulación propuesta contiene disposiciones en materia de salud humana, animal o vegetal, seguridad, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores? Disposiciones en materia#1: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 6 de 23

No Aplica Población o industria potencialmente afectada#1: Origen y área geográfica del riesgo#1: Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1: 8. La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites? Accion#1: No Aplica Tipo#1: Vigencia#1: Medio de presentación#1: Requisitos#1: Población a la que impacta#1: Ficta#1: Plazo#1: Justificación#1: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 7 de 23

Nombre del trámite#1: Homoclave#1: 8.1 Con relación a la respuesta Modifica, debe elegir al menos una opción que se está modificando: 9. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta Disposiciones/obligaciones#1: Artículos aplicables#1: Inciso 6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar, constituido por un colector solar y un tanque térmico. Justificación#1: Se establece el rendimiento térmico mínimo que deben cumplir los calentadores de agua solares constituidos por colector solar y un tanque térmico, para garantizar el uso eficiente y racional de la energía, evitar que se comercialicen calentadores ineficientes en México y la competencia desleal en el mercado. Disposiciones/obligaciones#2: Artículos aplicables#2: Inciso 6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas. Justificación#2: Garantizar un ahorro mínimo de gas, el uso eficiente y racional de la energía, evitar que se comercialicen calentadores ineficientes en México y la competencia desleal en el mercado. Disposiciones/obligaciones#3: Artículos aplicables#3: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 8 de 23

Inciso 6.2.1 Exposición. Justificación#3: Estos calentadores siempre van a estar expuestos en el exterior y se van a encontrar sometidos a condiciones climáticas mínimas establecidas en la norma. EL calentador solar no deberá presentar ningún daño como roturas o deformaciones. Disposiciones/obligaciones#4: Artículos aplicables#4: Inciso 6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia). Justificación#4: Determinar si el calentador solar de agua soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector Disposiciones/obligaciones#5: Artículos aplicables#5: Inciso 6.2.3 Choque térmico externo. Justificación#5: El calentador de agua solar (colector solar), debe someterse a 2 choques térmicos externos, a las condiciones establecidas en la norma y rociarse durante 15 minutos con agua a la temperatura ambiente. Al concluir la prueba no deben presentarse daños como fisuras y roturas Disposiciones/obligaciones#6: Artículos aplicables#6: Inciso 6.2.4. Penetración por lluvia. Justificación#6: El calentador de agua solar (colector solar) debe rociarse con un aspersor de agua, indicado en la norma. Al concluir la prueba no deben presentarse daños como penetración de agua ni condensación en el interior del colector. Disposiciones/obligaciones#7: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 9 de 23

Artículos aplicables#7: Inciso 6.2.5. Choque térmico Interno. Justificación#7: El calentador de agua solar (colector solar), debe someterse a 2 choques térmicos internos a las condiciones de irradiancia, y tiempo especificados en la norma y posteriormente circular en su interior agua a la temperatura especificada en la norma. Al concluir la prueba no deben presentarse daños como fisuras y roturas Disposiciones/obligaciones#8: Artículos aplicables#8: Inciso 6.2.6 Resistencia a la presión positiva. Justificación#8: Los colectores solares y la estructura que los soporta deben resistir en su superficie expuesta a la radiación la presión establecida en la norma, sin que se rompan o deformen. Disposiciones/obligaciones#9: Artículos aplicables#9: Inciso 6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática. Justificación#9: Los calentadores de agua solares con o sin respaldo deben resistir como mínimo las presiones hidrostáticas indicadas en la norma sin sufrir ningún daño permanente como son roturas fugas o deformaciones en cualquiera de sus componentes. Disposiciones/obligaciones#10: Artículos aplicables#10: Inciso 6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento. Justificación#10: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 10 de 23

Los calentadores solares deben resistir una radiación mínima de 18 MJ/m2, durante 4 días consecutivos, sin que se presenten deformaciones y para asegurarse del buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad. Disposiciones/obligaciones#11: Artículos aplicables#11: Inciso 6.2.9 Resistencia a heladas. Justificación#11: Los calentadores solares deben resistir una temperatura de -10 C, sin que se presenten fugas, fisuras, roturas o deformaciones. Disposiciones/obligaciones#12: Artículos aplicables#12: Inciso 6.2.10 Resistencia al impacto. Justificación#12: El colector solar debe resistir 10 impactos en su superficie expuesta, con una esfera de acero con una masa de 150 gr, desde una altura de 1.40 m sin romperse. Disposiciones/obligaciones#13: Artículos aplicables#13: Inciso 6.2.11 Capacidad del tanque térmico. Justificación#13: La capacidad del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador pero no mayor de 500 L ni menor de 150 L. Disposiciones/obligaciones#14: Artículos aplicables#14: Inciso 6.2.12. Desarmado e inspección final. Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 11 de 23

Justificación#14: Al final de las pruebas el calentador de agua solar debe desarmarse, inspeccionarse visualmente y elaborar un informe de pruebas de todas sus partes y componentes de que no presentan fallas, auxiliándose de fotografías. Disposiciones/obligaciones#15: Artículos aplicables#15: Inciso 6.3 Componentes mínimos obligatorios. Justificación#15: Se establecen los componentes mínimos con que debe estar equipado un calentador de agua solar necesarios para su buen funcionamiento. Al revisar el calentador de agua solar instalado para su prueba no debe faltar ninguno de los componentes mínimos obligatorios. Disposiciones/obligaciones#16: Artículos aplicables#16: Capítulo 8 Métodos de prueba. Justificación#16: En este capítulo se establecen los métodos de prueba y procedimientos que se deben seguir para la evaluación de la conformidad. Los métodos de prueba y los procedimientos, que se establecen en la norma están basados en normas nacionales, internacionales y de otros países; demás ya se cuenta con una infraestructura para la evaluación de la conformidad con la norma, laboratorios de prueba que se desarrollaron para la aplicación del DTESTV y organismos de certificación que reconocieron los laboratorios y dictaminaron el cumplimiento del calentador con el mismo. Disposiciones/obligaciones#17: Artículos aplicables#17: Capítulo 10. Etiquetado y garantía. Justificación#17: En este capítulo se establece la información que debe contener la etiqueta y la garantía de los productos sujetos al cumplimiento de este proyecto de norma. Al incluir una etiqueta de eficiencia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra. Lo antes expuesto, con base en lo establecido en los artículos 40 fracción XII y 41 fracción V de la Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 12 de 23

LFMN. Disposiciones/obligaciones#18: Artículos aplicables#18: Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Justificación#18: Se incluyó el procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) en el anteproyecto de norma para orientar y facilitar la evaluación de la conformidad a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores y comercializadores en la aplicación de la NOM. Aunado a lo anterior con esto evitamos publicar posteriormente el procedimiento, e incurrir en gastos adicionales en su elaboración por parte de los integrantes del grupo y de la dependencia. Lo anterior está fundamentado en la Ley Federal sobre Metrología en el artículo 73 que establece que: Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, se establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se emitirán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario. 10. Cuáles serían los efectos de la regulación sobre la competencia y libre concurrencia en los mercados, así como sobre el comercio nacional e internacional?: El proyecto de norma contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo especificaciones mínimas para los calentadores de agua solares, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto. 11. Cuáles serían los efectos de la regulación propuesta sobre los precios, calidad y disponibilidad de bienes y servicios para el consumidor en los mercados?: El efecto buscado por la norma es el de coadyuvar en la preservación de los recursos naturales no renovables. De igual forma los consumidores finales se verán beneficiados al contar en el mercado con calentadores de agua solares con y sin respaldo de un calentador de agua operado con gas, que cuentan con un rendimiento térmico idóneo y que coadyuvan al ahorro de gas. Por otra parte la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios, así como la importación, exportación, circulación y tránsito de mercancías no se verán afectados, ya que las especificaciones establecidas en este proyecto de norma, captan la realidad tecnológica y económica del país. 12. La propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos? (Por ejemplo, a las micro, pequeñas y medianas empresas): Este proyecto de norma, aplicará a los fabricantes nacionales y a los importadores por igual. Después de su publicación, para su entrada en vigor se considera un periodo de tiempo suficiente que dará oportunidad a que los fabricantes y comercializadores de estos aparatos, planeen las importaciones de los productos que no se fabriquen en México; así como las mejoras que deban realizar a los mismos y asegurar que se cuente con la infraestructura para la evaluación de la conformidad (Organismos de Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 13 de 23

certificación y laboratorios de prueba). Como se comentó anteriormente, La infraestructura que se está aplicando a la norma mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010 y el DTESTV, se considera suficiente para la evaluación de esta norma, con pequeñas adecuaciones. Por lo anterior, en este concepto se considera que no habrá grandes erogaciones. 13. Proporcione la estimación de los costos que supone la regulación para cada particular, grupo de particulares o industria Costo unitario#1: Años#1: Indique el grupo o industria afectados#1: Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1: Agentes económicos#1: Costo Total(Valor Presente) $#1: Tasa#1: Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1: Costo Anual $#1: 14. Proporcione la estimación de los beneficios que supone la regulación para cada particular, grupo de particulares o industria Beneficio unitario#1: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 14 de 23

Años#1: Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1: Indique el grupo o industria beneficiados#1: Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1: Beneficio Total (Valor Presente) $#1: Agentes económicos#1: Beneficio Anual $#1: 15. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: Ver el archivo en Excel que contiene el análisis beneficio-costo del proyecto de la NOM. Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta 16. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): La infraestructura para la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) está definida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y está conformada por las Entidades de Acreditación (EA), que evalúan la competencia de los Organismos de Certificación (OC), Laboratorios de Prueba (LP) y las Unidades de Verificación (UV) y las Dependencias competentes para aprobar dichos Organismos. En el caso de este proyecto de norma existen 3 LP y 3 OC que evalúan actualmente el DTESTV; sin embargo tendrán que solicitar su acreditación y posterior aprobación a la Conuee. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, es la Procuraduría Federal de Consumidor la encargada de supervisar que los productos cumplan con las NOM y que ostenten la etiqueta de eficiencia energética, por lo anterior no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, en las aduanas se solicita el certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento de las NOM vigentes. Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 15 de 23

17. Describa los esquemas de verificación y vigilancia, así como las sanciones que asegurarán el cumplimiento de la regulación: El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio aprobado y acreditado en la NOM. La verificación y vigilancia, de este proyecto de norma, una vez publicado como norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que se pretenda ingresar al territorio nacional, cuenten con el certificado correspondiente. Apartado V. Evaluación de la propuesta 18. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación acreditados y aprobados el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma. Apartado VI. Consulta pública 19. Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?: Si Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1: Otro Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1: Ver la problemática descrita en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, en dónde se explica con detalle este punto. Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1: En la respuesta a la pregunta dos de este formulario, se describe la problemática que hizo que la Conuee presentará el anteproyecto al Comité de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). 20. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: Las propuestas que procedieron, se encuentran incluidas en el proyecto de norma que se anexa en este formulario de MIR, específicamente el Capítulo 6. especificaciones. Apartado VII. Anexos Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 16 de 23

Seleccione Archivo: 20160804134654_40920_Estrategía Nacional de Energía.pdf 20160804134654_40920_Ley de transicion Energetica.pdf 20160804134654_40920_LFMN.pdf 20160804134654_40920_Plan Nacional de Desarrollo.pdf 20160804134654_40920_Reg_LFMN.pdf 20160805140117_40920_BC NOM 027 calentadores solares de agua 2016.xls Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta: 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto: Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada. Disposiciones jurídicas vigentes#1: Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación Alternativas#1: Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1: 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: 6. Describa la forma en que la problemática se encuentra regulada en otros países y/o las buenas prácticas internacionales en esa materia: Apartado III.- Impacto de la regulación A. Análisis de Cargas Administrativas: 7. La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites? Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 17 de 23

Accion#1: Nombre del trámite#1: Tipo#1: Vigencia#1: Medio de presentación#1: Requisitos#1: Población a la que impacta#1: Ficta#1: Plazo#1: Justificación#1: 8.1 Con relación a la respuesta Modifica, debe elegir al menos una opción que se está modificando: B. Análisis de Acciones Regulatorias: 8. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta Disposiciones/obligaciones#1: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 18 de 23

Artículos aplicables#1: Justificación#1: C. Análisis de Impacto en el Comercio Exterior: 9. Identifique las acciones regulatorias del anteproyecto que tienen efectos en el comercio exterior. Medidas#1: Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1: Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1: Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1: 10. La propuesta regulatoria tiene relación con uno o más de los compromisos internacionales suscritos por México en los diversos foros, acuerdos, convenciones u organismos internacionales de los que es parte, tales como: el Codex Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), los regímenes internacionales de control de exportaciones (Wassenaar, Grupo de Australia, Suministradores Nucleares) la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Organización Marítima Internacional (OMI), Tratados de Libre Comercio (TLC's), etc.?: 10.1 En caso de responder afirmativamente, favor de indicar el o los nombres de los acuerdo(s) o convenio(s) y la referencia específica o disposiciones de esos instrumentos que se relacionan con la propuesta regulatoria.: 11. Indique si la propuesta regulatoria se elaboró considerando como base alguna(s) norma(s) internacional(es) relevantes -tales como: ISO, IEC, Codex Alimentarius, CIPF, OIE- o norma(s) extranjera(s) -tales como: EC, UL, ANSI, ASTM, DCI, JIS, etc.: 11.1 En caso de responder afirmativamente, favor de indicar el nombre de la(s) norma(s) internacionales(s) o norma(s) extranjera(s) de referencia.: 12. El anteproyecto consiste en una medida distinta a las anteriores pero con efecto en el comercio exterior, por ejemplo: cupos, medidas de salvaguardia, subvenciones, o cualquier tipo de restricciones no arancelarias a la importación o la exportación? Medidas#1: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 19 de 23

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1: Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1: Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1: 13. Enliste los principales efectos de la propuesta regulatoria en la importación o exportación de mercancías, y/o en la prestación de servicios transfronterizos. Cuantifique y monetice los impactos e incorpore el resultado final en el análisis costo beneficio.: D. Análisis Costo-Beneficio: 14. Proporcione la estimación de los costos que supone la regulación para cada particular, grupo de particulares o industria Costo unitario#1: Años#1: Promedio Anual $#1: Indique el grupo o industria afectados#1: Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1: Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1: Costo Total(Valor Presente) $#1: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 20 de 23

15. Proporcione la estimación de los beneficios que supone la regulación para cada particular, grupo de particulares o industria Beneficio unitario#1: Años#1: Promedio Anual $#1: Indique el grupo o industria beneficiados#1: Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1: Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1: Beneficio Total (Valor Presente) $#1: 16. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: 17. Cuáles serían los efectos de la regulación sobre la competencia y libre concurrencia en los mercados?: E. Otros Impactos: 18. Cuáles serían los efectos de la regulación propuesta sobre los precios, calidad y disponibilidad de bienes y servicios para el consumidor en los mercados?: 19. La propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos? (Por ejemplo, a las micro, pequeñas y medianas empresas).: Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta 20. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): 21. Describa los esquemas de verificación y vigilancia, así como las sanciones que asegurarán el cumplimiento de la regulación: Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 21 de 23

Apartado V. Evaluación de la propuesta 22. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: Apartado VI. Consulta pública 23. Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación? Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1: Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1: Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1: 24. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: Seleccione Archivo: Apartado VII. Anexos Tema: Energía Información adicional Resumen: Proyecto de NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico de los calentadores solares de agua y ahorro de gas de los calentadores solares de agua con un calentador de agua a gas como respaldo. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. La cual tiene por objeto establecer las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores solares de agua, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L y ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y métodos de prueba Resumen en Ingles: Draft of standard PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, solar water heaters thermal performance and gas savings of solar water heaters with a gas water heater as a backup. Specifications, test procedures and Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 22 de 23

labelling. Which aims to establish the specifications of thermal performance of solar water heaters, for domestic use or commercial type thermo-siphon that has a thermal tank whose capacity is less than 500 L and gas savings of the solar water heaters with a gas water heater as a backup; as well as the requirements of safety, labelling and test procedures Palabras Clave: Calentadores solares, sistema de calentamiento solar de agua Fecha Recibido: 11/08/2016 17:48:08 Folio 40920 Fecha Generado: 17/04/2018 Hoja 23 de 23