ALERTA INFORMATIVA BOLETIN LEGAL ESPECIAL DECLARACIÓN DE PREDIOS: PRÓXIMAMENTE SE VENCE EL PLAZO DE DECLARACIÓN

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Transcripción:

ALERTA INFORMATIVA BOLETIN LEGAL ESPECIAL DECLARACIÓN DE : PRÓXIMAMENTE SE VENCE EL PLAZO DE DECLARACIÓN Como se recuerda, el lunes 16 de junio del 2003, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. Este Decreto Supremo estableció la OBLIGACION de todos los propietarios de predios de presentar anualmente, ante la SUNAT, la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Esta declaración tendría carácter de declaración jurada. En ese sentido, mediante Resolución Nº 190-2003/SUNAT publicada el día 18 de octubre del 2003, fueron aprobadas las normas complementarias para la presentación de la Declaración de predios, regulada por el Decreto Supremo 085-2003-EF. A continuación presentamos desarrollados algunos aspectos respecto de las normas mencionadas, para que los contribuyentes tengan mayores elementos al momento de realizar la correspondiente declaración ante la Administración Tributaria. 1. Quiénes se encuentran obligados a la presentación de la Declaración? La Declaración de Predios, está dirigido a todas las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: Sean propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a 16 UIT. Sean propietarias de dos o más predios siempre que hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial. Ser propietarias de un único predio cuyo valor supere las 150 UIT Sean propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a 16 UIT (S/. 49,600 para el 2002), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos. Asimismo, a cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: Se encuentre comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos anteriores.

Sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a 16 Unidades Impositivas Tributarias (1 UIT = S/. 3,100.00) 2.- Si tengo predios en copropiedad Cómo determino si soy un sujeto obligado? Los Sujetos Obligados que tengan predios en copropiedad deberán tener en cuenta las siguientes reglas: a. Para determinar si califican como sujetos obligados deberán considerar el valor total de los predios. b. Al momento de presentar su Declaración de Predios deberán indicar la siguiente: i. Valor total del predio ii. Porcentaje de participación. Si dicho porcentaje no se encontrara determinado o no fuera determinable, se indicará 100%. 3. Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración? Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características: Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N 27157 (departamentos); y, Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera. Asimismo, en el caso de sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios, cuando al 31 de diciembre de cada año cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor, con las características descritas en el párrafo anterior. 4. Qué información acerca de los contribuyentes y de los predios se declara? Los contribuyentes deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios: Datos de identificación del Sujeto Obligado. Tipo de Sujeto Obligado. Condición de domicilio. Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso. Respecto de los predios se debe informar lo siguiente: Número de predios. Ubicación del predio.

Datos de adquisición del predio. Valor del predio. Uso del predio. Otras características del predio. 5. Cuál es el valor que se le debe dar al predio, el valor de la compraventa o la del autoavalúo a efectos de la presentación de la Declaración? Para el caso de los predios ubicados en el país el valor del predio a considerar en la Declaración de Predios es el valor de autoavalúo correspondiente al año por el cual se efectúa la declaración, de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N 776 y normas modificatorias). Sobre el particular, se entiende por valor de autoavalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto del Impuesto Predial. Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor. La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose SUNAT de la conversión a través del PDT o Formulario Virtual. (S/. 3.513). 6. Cuáles son los medios adecuados para presentar la declaración? La SUNAT ha desarrollado dos productos informáticos a efecto que los sujetos obligados puedan cumplir con presentar su declaración: el PDT N 3530 y el Formulario Virtual N 1630. Dichos medios se utilizan teniendo en cuenta la cantidad de predios a declarar, según el siguiente detalle: NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION MEDIO PARA LA PRESENTACION LUGAR / CANAL DE PRESENTACIÓN/ ENVIO CON RUC( *) FORMULARIO VIRTUAL N 1630 SUNAT VIRTUAL HASTA 3 SISTEMA SOL(**) SIN RUC FORMULARIO VIRTUAL N 1630 SUNAT VIRTUAL

CON RUC (*) SISTEMA SOL(**) MÁS DE 3 SIN RUC CENTROS DE SERVICIOS DEPENDENCIAS SUNAT * Los sujetos que cuenten con número de RUC y presenten su declaración a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe con PDT, deberán obtener previamente su Clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente o Dependencias SUNAT. ** Es un sistema informático mediante el cual el contribuyente puede: a) Presentar sus declaraciones juradas determinativas y efectuar el pago de tributos internos (solo para medianos y pequeños contribuyentes). b) Solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema. c) Presentar el PDT Operaciones con Terceros ( DAOT ) correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002. d) Presentar el PDT Notarios. Para ser usuario de este sistema, previamente deberá tramitar su código de usuario y clave de acceso respectivas en las dependencias Sunat. 7. Cuál es el cronograma para la presentación de la declaración? La Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2002, deberá realizarse en los plazos señalados conforme al terminal del dígito de RUC de acuerdo al siguiente cronograma : ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de noviembre de 2003 1 25 de noviembre de 2003 2 26 de noviembre de 2003 3 27 de noviembre de 2003 4 28 de noviembre de 2003 5 01 de diciembre de 2003 6 02 de diciembre de 2003 7 03 de diciembre de 2003 8 04 de diciembre de 2003 9 05 de diciembre de 2003 Otros - Una letra (*) 09 de diciembre de 2003

(*) Se debe precisar que el vencimiento para la Declaración Anual de Predios contempla un (1) día adicional "Otros", para todos aquellos sujetos obligados a presentar dicha declaración que tengan una "letra" como último dígito en el número de documento de identidad.