DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior p Coordinador del Distrito J di i l d Judicial de A Arequipa i
Etapas del Proceso Penal según el Nuevo Modelo Procesal ETAPAS DEL PROCESO PENAL Investigación Preparatoria Fase Intermedia Juzgamiento
Investigación Preparatoria Se encuentra regulada en los artículos 321 al 343 del Nuevo Código Procesal Penal. Comprende la secuencia sucesiva de dos momentos La INVESTIGACION PRELIMINAR o diligencias preliminares La INVESTIGACION PREPARATORIA en puridad.
INVESTIGACION PRELIMINAR FINALIDAD Realizar Actos urgentes e inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si tiene características de delito; así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a los presuntos autores o partícipes, testigos o agraviados NOTICIA CRIMINAL Denuncia (326) Comunicación de Juez no Penal (10) Noticia Policial (67, 331) DILIGENCIAS PRELIMINARES (65, 330) Con intervención de la Policía (68, 332) En el despacho fiscal Plazo (334): 20 días, ampliación de 100 días según la Casación Nro. 02-2008 La Libertad La policía ya no efectúa calificación jurídica, ni se pronuncia sobre la responsabilidad de los investigados, limitándose a formular un informe policial
INVESTIGACION PRELIMINAR Concluye con la CALIFICACIÓN FISCAL (334, 336) No procede formalizar la investigación. Reserva Provisional Intervención Policial Principio Pi i i de oportunidad do acuerdo reparatorio Resuelve la queja ordenando: El archivo La formalización de la investigación. FISCAL SUPERIOR (334, 6) puede
ETAPA INTERMEDIA Es una etapa procedimiental, situada entre la Investigación Preparatoria (IP) y el Juzgamiento, cuya función radica en determinar si concurren o no los presupuestos para la apertura del Juzgamiento o Debate. Cumple fines de control de la acusación y de saneamiento procesal. Asegura un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Fija con precisión los términos de la imputación y la pertinencia de las pruebas. Conduce el proceso hacia una función selectiva que concluya en su archivo.
Etapa Intermedia Etapa dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria (344-355) 355) REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (344) JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (V, 29.4) ACUSACIÓN (349) AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (345) Resoluciones judiciales: Auto de sobreseimiento Orden de realizar una investigación suplementaria Auto de improcedencia AUDIENCIA PRELIMINAR (351) AUTO DE ENJUICIAMIENTO AUTO DE CITACION A JUICIO FISCAL SUPERIOR Ratifica o rectifica (346,3) Si rectifica, ordena a otro Fiscal acusar (346,4
5 DIAS OBSERVAR LA ACUSACION POR EL DEFECTOS FORMALES FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACION JUEZ I N V E S T I G A D O R PREPARATORIA SUJETOS P R O C E S A L E S DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOSICION O REVOCACION DE MEDIDAS, PRUEBAS ANTICIPADA PEDIR SOBRESEIMIENTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OBJECIONES PLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICION OBJETAR LA REPARACION CIVIL NOTIFICACION 10 DIAS
N O T I F I C A C I O N 10 días ACUSACION JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES SUJETOS PROCESALES 10 días DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OBJECIONES PLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
ACUSACION FISCAL Modelo 1. La acusación fiscal será debidamente motivada. 2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. 4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.
CONTENIDO DE LA ACUSACION a. Los datos que sirvan para identificar al imputado. b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. d. La participación que se atribuya al imputado. e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran.
f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite. g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, i. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.
d) Pedir el sobreseimiento. i e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. f) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. g) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos.
CONVENCIONES PROBATORIAS Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.
JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Resolución Fija dia y hora para la audiencia (plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR -Se otorga la palabra a el Fiscal, Actor Civil, acusado y Tercero civilmente responsable --se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de Las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba Ofrecida -El Fiscal podrá modificar, aclarar o integra la acusación -Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución
TABLA DE CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO HECHOS TEORIA JURIDICA SELECCIONADA SUBSUNCION DE LOS HECHOS EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA TEORIA JURIDICA SELECCIONADA EVIDENCIAS Aquí se redacta las proposiciones fácticas. Recuerden que los detalles son: Importantes, no dj deje nada por sentado. Aquí se identifica la teoría jurídica a ser aplicada en el caso: 1.- Elemento del delito. 2.- Atenuantes. t 3.- Agravantes. 4.- Eximentes. Aquí cada elemento que configura o descarta algún elemento de la teoría jurídica seleccionada descansa en varias proposiciones facticas. Son las fuentes de prueba, suficientes indicios, elementos de convicción y en su caso ulteriores medios probatorios que permiten establecer la veracidad de los hechos. Observe que cada hecho h o proposición fáctica debe ser soportada por dos o mas evidencias
JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Resolución Fija dia y hora para la audiencia (plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR -Se otorga la palabra a el Fiscal, Actor Civil, acusado y Tercero civilmente responsable --se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de Las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba Ofrecida -El Fiscal podrá modificar, aclarar o integra la acusación -Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución