Ley de Migración y su reglamento. Noviembre, 2012.



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Diario Oficial: 25 de mayo de 2011 Inicio de vigencia: General: 26 de mayo de 2011. Capítulos I y II del Título Cuarto (visas y condiciones de estancia): Cuando entre en vigor el Reglamento de la Ley de Migración 9 de noviembre de 2012. Transitorios Primero y Segundo de la Ley de Migración. 1

Política Migratoria: Decisiones estratégicas para alcanzar objetivos relacionados con la atención del fenómeno migratorio de México de manera integral (país de origen, tránsito, destino y retorno de extranjeros). Evolución: Migrantes ilegales : delincuentes En 2008 se aprobó la reforma legislativa que despenalizó la migración irregular al derogar los artículos 119 a 124 de la Ley General de Población. Migrantes irregulares Simples infractores de disposiciones administrativas (al estar al margen del sistema jurídico, carecían de derechos). Migrantes Sujetos de derechos independientemente de su situación migratoria. En ningún caso la situación migratoria irregular pre-configurará por sí misma un delito. 2

Objetivo Regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, así como el tránsito y la estancia de extranjeros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional y de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional. Principios Respeto irrestricto a los derechos humanos. No criminalización del migrante irregular. Responsabilidad compartida. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y seguridad. Unidad familiar e interés superior del niño. Reconocimiento de los derechos adquiridos de los migrantes. Equidad entre nacionales y extranjeros. 3

Protección al migrante Garantiza derechos independientemente de la situación migratoria del extranjero (salud, educación, acceso a la justicia). Distribución de Competencias Establece claramente las atribuciones de las autoridades. Define lo que es la Política Migratoria, y que ésta será establecida por el Poder Ejecutivo. Ley de Migración Da existencia legal al Instituto Nacional de Migración. Fortalecimiento de la seguridad Regula el uso de la tecnología y la interconexión de sistemas y bases de datos entre instancias de seguridad. Obliga a las empresas transportistas a transmitir al Instituto Nacional de Migración, información avanzada de pasajeros. Regula las segundas revisiones y el rechazo en filtros de internación. Modernización de la Gestión Sustituye el régimen actual de 38 calidades migratorias por un sistema de 9 condiciones de estancia. Fortalece las medidas de seguridad de la documentación migratoria, utlizando la tecnología, a través de tarjetas de residencia que sustituyen las formas migratorias. 4

Condiciones de Estancia (Artículo 52 de la Ley de Migración) Visitante Sin permiso para realizar actividades remuneradas Con permiso para realizar actividades remuneradas Regional Trabajador fronterizo Por razonas humanitarias Con fines de adopción Residente Temporal Estudiante Residente Permanente 5

Visas (Artículo 40 de la Ley de Migración) Visa de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas Es la autorización que se otorga a un extranjero para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. Visa de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas Visa de Visitante para Realizar Trámites de Adopción Visa de Residencia Temporal Visa de Residente Temporal Estudiante Visa de Residencia Permanente Las visas se expiden en las oficinas consulares. 6

Autorización y Expedición de Visas Los extranjeros que deseen visitar México con fines de recreo, tránsito, negocios o cualquier actividad no remunerada por menos de 180 días, en el caso de requerir visa, deberán solicitarla directamente en las representaciones consulares de México. El Instituto únicamente recibirá solicitudes de visa en los casos de preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias (Artículo 41 de la Ley de Migración). Los extranjeros que deseen realizar estudios en México, o quienes pretendan internarse para realizar trámites de adopción, deberán solicitar la visa directamente en las representaciones consulares de México. 7

Visas tramitadas ante el Instituto Nacional de Migración: Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas por oferta de empleo. Visa de residencia temporal por oferta de empleo o por unidad familiar. Visa de residencia permanente por oferta de empleo en el sistema de puntos o por unidad familiar. Visas tramitadas ante alguna representación consular: Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Visa de visitante para realizar trámites de adopción. Visa de residencia temporal. Visa de residente temporal estudiante. Visa de residencia permanente. 8

Internación de extranjeros con fines de turismo o negocios Los extranjeros de nacionalidades que no requieren visa para viajar a México, podrán ingresar como Visitantes sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas. Los extranjeros que requieren visa deberán obtenerla en las representaciones consulares. En todo caso, los requisitos para internarse a México son: Pasaporte o documento de identidad y viaje. En su caso, la visa. FMM. En su caso, comprobar el motivo del viaje. Continuarán otorgándose las facilidades para la internación de extranjeros que sean titulares de una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América, de un documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen; y de la Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobado por México. Los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas se documentarán con la FMM hasta por 180 días. 9

Internación de extranjeros con fines de tránsito Los extranjeros que pretenden transitar por México deben internarse como Visitantes sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, ya que la Ley de Migración NO prevé una visa de tránsito. Los extranjeros en tránsito deben cumplir con los requisitos para la condición de estancia de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas y, en su caso, con los requisitos de la Visa de Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas. 10

Cambios de condición de estancia Los visitantes, con excepción de aquellos por Razones Humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado (Artículo 53 de la Ley de Migración). El extranjero que pretenda trabajar en México deberá obtener una Visa de Visitante con permiso para Realizar Actividades Remuneradas o una Visa de Residente Temporal por oferta de empleo. La residencia permanente podrá obtenerse no sólo por haber cumplido determinado periodo de residencia, sino también por unidad familiar, sistema de puntos y por razones humanitarias (Artículo 54 de la Ley de Migración). 11

Registro Nacional de Extranjeros y notificación de cambios Los extranjeros en México ya no están obligados a solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros ni a pagar derechos por esta inscripción; será el Instituto el que lleve dicho registro con la información de los residentes temporales y permanentes. Sin embargo, tienen la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diferente con la cual ingresó, y cambio de domicilio o lugar de trabajo, dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio (Artículo 63 de la Ley de Migración). 12

Autorización de actos del estado civil Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte (Artículo 9 de la Ley de Migración). Por tanto, ya no es necesario obtener autorización del Instituto Nacional de Migración para contraer matrimonio, divorciarse o registrar nacimientos. 13

Régimen Transitorio Se derogan las disposiciones en materia migratoria del Reglamento de la Ley General de Población y se abrogan las disposiciones administrativas internas y las de carácter general expedidas por el INM en materia de regulación, control y verificación migratoria, así como las disposiciones administrativas expedidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en materia de expedición de visas. La documentación migratoria emitida con anterioridad al inicio de la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración, seguirá siendo válida hasta el término de su vigencia. 14

Equiparación de calidades y características La Ley de Migración y su Reglmento equiparan las calidades y características de la Ley General de Población en condiciones de estancia (Sexto Transitorio). Calidad y característica de la LGP: No Inmigrante turista, transmigrante, persona de negocios, visitante distinguido y en general todos los extranjeros documentados con FMM hasta por 180 días Visitante con actividad lucrativa documentados con FMM hasta por 180 días No Inmigrante Visitante, Ministro de Culto y Corresponsal con estancia de un año No Inmigrante refugiado y asilado No Inmigrante estudiante Inmigrante Inmigrado Se equipara a la Condición de estancia LM: Visitante sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas Residente Temporal Residente Permanente Residente Temporal Estudiante Residente Temporal Residente Permanente Los extranjeros no tienen que hacer ningún trámite para equiparar su calidad migratoria, y pueden solicitar la reposición de su documento para obtener un documento que señale la condición de estancia bajo la Ley de Migración. 15

Trámites anteriores a la Ley de Migración Los trámites migratorios que se encuentren en proceso o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Migración, deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron (Noveno Transitorio). Los trámites iniciados antes del 9 de noviembre de 2012 serán resueltos conforme a la Ley General de Población, su Reglamento, el Manual de Criterios y Trámites Migratorios y en general las disposiciones migratorias vigentes al momento de presentar la solicitud. 16