DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. C/ Santa Maria Magdalena 16, Madrid IMPORTACIÓN

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Transcripción:

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. C/ Santa Maria Magdalena 16, 28016 Madrid IMPORTACIÓN SUBCONJUNTO DE CUSDEC Y CUSRES UN/EDIFACT GUÍA DE USUARIO DE LA ADUANA ESPAÑOLA DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DÚA de IMPORTACIÓN) Adaptación de la guía al proyecto I.C.S. y ventanilla única canaria (VEXCAN). Agencia de Mantenimiento: Subd.Gral. Aplicaciones Aduanas e II. EE. Departamento de Informática Tributaria AEAT C/ Santa María Magdalena, 16 28016 MADRID Disponible en Internet http://www.aeat.es/aduanas Email: aeat.aduanas@tsai.es ICS006 (CUSDEC, CUSRES) Directorio 92.1 Autor: S.G.A.A. Fecha: 11/09/17 Versión: 6 Revisión: 5 Revisiones Edi. Rev Fecha Descripción A(*) Páginas 0 0 01/12/2006 Versión inicial R Todas 1 0 22/02/2007 Versión inicial. Primera revisión R Todas 1 1 18/06/2007 Revisión de la primera versión: novedades, R Todas recomendaciones, rectificación de errores 1 2 03/07/07 Revisión de modificaciones R Todas. 1 3 01/09/07 Nuevos códigos de modalidad de pago. R Todas. 2 0 14/11/07 Modificacion cusres para declarar los conceptos R Todas. tributarios de cada una de las partidas del dúa. Se elimina del segmento TAX las discrepancias por partida. Nuevas validaciones de casillas 2 1 25/02/08 Aclaraciones sobre segmentos TDT,TPL y segmento R Todas. MOA en el CUSRES para calificar importe a garantizar del concepto de liquidación 2 2 01/07/08 Nuevos segmentos para poder declarar la modalidad R Todas. Dir. 92.1 Pág: 1/176

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. C/ Santa Maria Magdalena 16, 28016 Madrid de pago especifica para la A.T.C. así como la garantía de pendencias especificas de la A.T.C. Se rectifica el mensaje CUSRES para declarar la fecha limite de pago específica de la A.T.C. Posibilidad de declarar una segunda dirección de correo para comunicadiones desde la Aduana. 3 1 30/09/2008 Aclaracion en el segmento RFF,donde se declara la garantía,para incluir detalle en caso de dispensa de garantía. R Todas. 3 2 01/10/2009 Declaración de indicador de dúa para particulares R Todas. 3 3 15/04/2011 Sustitución de la palabra nif por identificador. Modificación segmento doc para el caso de certificados AGRIM-L001 R Todas. 3 4 21/05/12 Se informara del código C.S.V. en el segmento AUT R Todas. del mensaje CUSRES en lugar del número de autenticación. 3 5 27/05/2013 Nuevo carácter de representación 5 [cas. 14]: representación directa en la AEAT e indirecta en la ATC, para el ámbito canario. 3 6 05/03/2014 Adaptación para Simplificación en la tramitación de R Todas los intercambios de mercancía comunitaria entre las Islas Canarias y la Península y Baleares. La simplificación consiste en la supresión de la presentación del dúa de expedición que será sustituido por una certificación de salida generada a partir del dúa de introducción. 3 7 24/07/2014 Mensaje CUSDEC, R Todas 1.- Sustitución del código de agente como declarante del documento por el Representante Aduanero. 2.- eliminación de una función en el segmento GIS. 3.- rectificación en el segmento TDT. Mensaje CUSRES: 1.- Eliminacion de una función en el segmento GIS. 3 8 01/10/2014 Mensaje CUSDEC, R Todas 1.- Segmento RFF, calificador ABL. Garantía de liquidación. 2.- Segmento DOC. Documentos de la cas. 44 referidos a certificados. Ampliacion a 3 decimales la cantidad del certificado. 3 9 27/10/2014 Rectificacion del ejemplo en el segmento NAD con R Todas calificador SE 4 0 27/11/2014 Rectificacion de la guía para adaptarse a la reforma del IVA de 2015. Se modifica la versión de la guía pasando de ICS003 a ICS004: en el mensaje CUSRES nuevas ocurrencias en el segmento TAX de totales y su segmento asociado MOA. Segmento AUT se amplia para informar sobre el CSV del certificado de importación. R Todas. 5 0 12/08/2015 Rectificaciones para completar información en el R Todas CUSRES para adaptarse a la Ventanilla Única Aduanera [V.U.A.] y otras modificaciones. 6 0 01/05/2016 Modificacion para incluir 94 garantías, modificación R Todas Dir. 92.1 Pág: 2/176

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. C/ Santa Maria Magdalena 16, 28016 Madrid del dato del bgm, modificación del cusres. 6 1 10/05/2016 Modificacion para eliminar la modificación anterior R Todas. del bgm y erratas en el segmento TAX del cusres 6 2 29/06/2016 Correccion de erratas a la versión V6.1 R Todas. 6 3 25/01/2017 Mayor detalle para la declaración de garantías R Todas precau Vs. Garantías CAU. 6 4 28/02/2017 Aclaración sobre cómo se puede o no modificar duas R Todas en función del tipo de vía de grabación (XML, Edifact). 6 5 11/09/2017 R (*) Acción: A= Añadir; R= Reemplazar Dir. 92.1 Pág: 3/176

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. C/ Santa Maria Magdalena 16, 28016 Madrid ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 6 1.1. General 7 1.2. Objetivos del presente documento 7 1.3. Estructura de la guía de usuario 7 1.4. Control de Versiones. 9 Versión inicial (borrador) V0.0 9 1.4.1. Primera versión V1.0 12 1.4.2. Segunda versión V1.1 13 1.4.3. Versión V1.2. 14 1.4.4. Versión V1.3. 14 1.4.5. Versión V2.0. 16 1.4.6. Versión V2.1. 16 1.4.7. Versión V2.2 16 1.4.8. Versión V3.1. 17 1.4.9. Versión V3.2. 17 1.4.10. Versión V3.3 17 1.4.11. Versión V3.4. 17 1.4.12. Versión V3.5. 17 1.4.13. Versión V3.6. 18 1.4.14. Versión V3.7. 18 1.4.15. Versión V3.8. 19 1.4.16. Versión V3.9. 19 1.4.17. Versión V4.0. 20 1.4.18. Versión V5.0. 21 1.4.19. Versión V6.0. 23 1.4.20. Versión V6.1. 24 1.4.21. Versión V6.2. 25 1.4.22. Versión V6.3. 26 1.4.23. rsión V6.4. 27 2. DIAGRAMA DE ÁRBOL DE LOS MENSAJES CUSDEC/IMPORTACIÓN CUSRES/IMPORTACIÓN 31 3. TABLA DE CORRELACIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN DEL DÚA DE IMPORTACIÓN Y LOS SEGMENTOS DEL MENSAJE CUSDEC/IMPORTACIÓN 38 4. SEGMENTOS DE SERVICIO 41 5. SEGMENTOS DEL MENSAJE 46 5.1. Mensaje DÚA de Importación (CUSDEC) 48 5.1.1. UNH ENCABEZAMIENTO DEL MENSAJE 49 5.1.2. BGM PRINCIPIO DEL MENSAJE 51 5.1.3. CST SITUACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS 52 5.1.4. LOC LOCALIZACION 55 Dir. 92.1 Pág: 4/176

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. C/ Santa Maria Magdalena 16, 28016 Madrid 5.1.5. DTM FECHA/HORA/PERÍODO 61 5.1.6. GIS INDICADOR GENERAL 62 5.1.7. SEL NÚMERO DE PRECINTOS. 64 5.1.8. RFF REFERENCIAS. 65 5.1.9. TDT INFORMACIÓN DEL TRANSPORTE 72 5.1.10. TPL LOCALIZACIÓN PARA TRANSPORTE 75 5.1.11. NAD NOMBRE Y DIRECCIÓN 77 5.1.12. TOD PLAZOS DE ENTREGA 84 5.1.13. LOC LOCALIZACIÓN 85 5.1.14. MOA IMPORTE MONETARIO 87 5.1.15. UNS SECCIÓN DE CONTROL 88 5.1.16. CST SITUACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS 89 5.1.17. FTX TEXTO LIBRE 92 5.1.18. LOC LOCALIZACIÓN 94 5.1.19. MEA MEDIDAS 95 5.1.20. PAC DATOS DEL EMBALAJE 100 5.1.21. PCI IDENTIFICACIÓN DE LOS BULTOS 103 5.1.22. MOA IMPORTE MONETARIO. 107 5.1.23. RFF REFERENCIAS 111 5.1.24. DOC DOCUMENTOS REQUERIDOS 117 5.1.25. DTM FECHA/HORA/PERÍODO 120 5.1.26. TAX INFORMACIÓN DE TARIFAS DE IMPUESTOS Y TASAS 121 5.1.27. MOA IMPORTE MONETARIO 124 5.1.28. UNS SECCIÓN DE CONTROL 125 5.1.29. CNT CONTROL DE TOTALES 126 5.1.30. TAX INFORMACIÓN DE TARIFAS DE IMPUESTOS Y TASAS 129 5.1.31. MOA IMPORTE MONETARIO 130 5.1.32. GIS INDICADOR GENERAL 131 5.1.33. UNT FINAL DEL MENSAJE 133 5.2. Mensaje de Respuesta (CUSRES) 134 5.2.1. UNH ENCABEZAMIENTO DEL MENSAJE 135 5.2.2. BGM PRINCIPIO DEL MENSAJE 137 5.2.3. NAD NOMBRE Y DIRECCIÓN 138 5.2.4. DTM FECHA/HORA/PERÍODO 142 5.2.5. GIS INDICADOR GENERAL 143 5.2.6. FTX TEXTO LIBRE 145 5.2.7. TAX INFORMACIÓN DE TARIFAS 147 5.2.8. MOA IMPORTE MONETARIO 152 5.2.9. RFF REFERENCIAS 153 5.2.10. DTM FECHA/HORA/PERIODO 159 5.2.11. TAX INFORMACIÓN DE TARIFAS 161 5.2.12. MOA IMPORTE MONETARIO 163 5.2.13. DOC DOCUMENTOS REQUERIDOS. 164 5.2.14. AUT RESULTADO DE LA AUTENTIFICACIÓN 167 5.2.15. DTM FECHA/HORA/PERÍODO 168 5.2.16. UNT FINAL DE MENSAJE 169 6. EJEMPLOS CUSDEC/IMPORTACIÓN, CUSRES/IMPORTACIÓN 173 Dir. 92.1 Pág: 5/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Introducción 1. INTRODUCCIÓN Dir. 92.1 Pag: 6/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.1. General Con el intercambio electrónico de datos de los distintos documentos aduaneros, la Agencia Tributaria inició en el año 1995 una nueva etapa cuyo objetivo, ampliamente conseguido, era facilitar los trámites a los distintos operadores que trabajan con la Aduana, mediante la agilidad que permite el teleproceso en el intercambio de datos. Con este proyecto se ha creado una infraestructura informática que simplifica enormemente el proceso de adquisición, recogida, validación y consolidación de datos aduaneros mediante el uso del Intercambio Electrónico de Datos (Electronic Data Interchange, EDI) y particularmente de la norma EDIFACT (norma ISO 9735: Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte -Electronic Data Interchange For Administration, Commerce and Transport). Los mensajes CUSDEC y CUSRES de EDIFACT fueron diseñados y son mantenidos actualmente por el grupo de "Aduanas e Impuestos" MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental (Western European EDIFACT board, WE-EB) con el objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una administración de Aduanas en el cumplimiento de los requisitos legislativos y/u operativos referentes a la declaración de artículos para Importación, Exportación o Tránsito. El subconjunto europeo de CUSDEC es el equivalente al documento único administrativo (dúa). El mensaje CUSDEC/IMPORTACIÓN es un subconjunto del mensaje CUSDEC que se obtiene de aislar los segmentos que contienen la información del dúa de Importación. Los mensajes CUSDEC/IMPORTACIÓN y CUSRES/IMPORTACIÓN son el resultado del trabajo desarrollado por la Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e II.EE. del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT, en colaboración con el grupo de "Aduanas" MD3. El mantenimiento del mensaje correrá a cargo del Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria. Se puede bajar esta Guía y consultar información sobre el proyecto EDI de Aduanas, en la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: www.aeat.es. En esta misma página se encuentran igualmente disponibles las instrucciones sobre el procedimiento que deben seguir los operadores que deseen empezar a trabajar con EDI. 1.2. Objetivos del presente documento Este documento constituye la guía de usuario en cuanto al modo de utilización de los mensajes CUSDEC/IMPORTACIÓN (lo enviarán los distintos operadores a las Aduanas) y CUSRES/IMPORTACIÓN (lo enviará la Aduana como respuesta al mensaje anterior). Por ejemplo, qué datos deben rellenarse, de qué parte puede prescindirse, qué códigos deben utilizarse, etc.). El documento incluye las especificaciones tanto para la elaboración del mensaje dúa de Importación completo como para el mensaje DSI (Declaración Simplificada de Importación), del dúa complementario de DSI y del dúa Recapitulativo de Operaciones de Establecimientos acogidos al Procedimiento de Domiciliación. 1.3. Estructura de la guía de usuario 1 Introducción Incluye información sobre la cobertura del mensaje CUSDEC/IMPORTACIÓN y CUSRES/IMPORTACIÓN e indicaciones sobre el resto del documento. 2 Diagrama de árbol CUSDEC/IMPORTACIÓN, CUSRES/IMPORTACIÓN Muestra la estructura del mensaje y un glosario de los segmentos utilizados. 3 Tabla de correlación entre dúa Importación y CUSDEC/IMPORTACIÓN Dir. 92.1 Pg: 7/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Relaciona los datos y sus correspondientes casillas en el impreso de la declaración con los respectivos segmentos en el mensaje CUSDEC/IMPORTACIÓN de EDIFACT indicados en el diagrama de árbol. 4 Segmentos de servicio Describe el contenido, la aplicación y la estructura de los segmentos de servicio utilizados para canalizar la transmisión. 5 Segmentos del mensaje CUSDEC/IMPORTACIÓN, CUSRES/IMPORTACIÓN Incluye una descripción exhaustiva de cada segmento del mensaje CUSDEC/IMPORTACIÓN y CUSRES/IMPORTACIÓN. La descripción de cada segmento integra una detallada especificación del segmento, la utilización y composición de los elementos, todos los detalles necesarios sobre requisitos de codificación y una línea de ejemplo del segmento. 6 Ejemplos de CUSDEC/IMPORTACIÓN, CUSRES/IMPORTACIÓN Muestra un ejemplo de un mensaje EDIFACT CUSDEC/IMPORTACIÓN y CUSRES/IMPORTACIÓN completos. Dir. 92.1 Pg: 8/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4. Control de Versiones. Versión inicial (borrador) V0.0 Motivación de los cambios para esta versión. Debido a la proxima entrada del proyecto europeo de control de la importacion (import control system- ICS), se hace necesario modificar la guía de importacion para su coherencia con los requerimientos especificados por la U.E. Al mismo tiempo, se hacen las modificaciones necesarias para adaptarse a la ventanilla única canaria (proyecto VEXCAN) Modificaciones mas importantes efectuadas respecto a la guía de importacion DÚA008 Casilla 14. Código de representación. Segmento NAD Nuevo tipo de representación en la casilla 14 especificio para la Administración Tributaria Canaria. Casilla 17. Provincia de destino. Segmento LOC Cuando la importación se realice en recintos de Canarias, se sustituira la provincia de destino por el código de la isla canaria. Casilla D. Número e identificación de los precintos Número e identificación de los precintos Segmento SEL Nueva información condicional para identificar a los precintos. Casilla 31. Empaquetamientos internos (bultos), número del chasis,marca, modelo.número de empaquetamientos externos. Dir. 92.1 Pg: 9/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Empaquetamientos internos (bultos). Segmentos PAC+1 y PCI Sigue el ejemplo de exportación-ecs (como máximo 9 tipos de empaquetamientos por partida). Se permitirá declarar hasta un máximo de 9 tipos de equipamiento interno por cada partida. Cada tipo de equipamiento interno consta de lo siguiente: a).- Marcas del bulto. b).- Tipo de bulto. c).- Número bultos. Reglas: 1.- Cuando el tipo de bulto es a granel (VQ,VG,VL,VY,VR,VO) no se pueden declarar el número de bultos. 2.- Cuando el tipo de bulto es no empaquetado (NE) la marca del bulto es opcional. 3.- Se permitirá declarar tanto partidas a granel o no a granel en el mismo documento. 4.- Se permitirá declarar bultos en la primera partida y a partir de la segunda NO, PERO al MENOS la primera partida ha de tener BULTOS. Habrá una excepción si el tipo de equipamiento en la primera partida es a granel en cuyo caso se ha declarar 0 Bultos. 5.- El total de bultos de casilla 6 ha de ser igual al número de bultos declarados en las partidas siguiendo los puntos anteriores. Número del chasis,marca, modelo Segmentos PAC+4 y PCI Para poder declarar los chasis de los vehículos (que hasta ahora se hacia en la descripción de la mercancía, pero que con la limitación del ICS no es posible) se permitirá hacerlo en los segmentos PAC y PCI en sus nuevas terceras funciones. Esta nueva información consta de: a).- Número de chasis del vehículo. b).- Marca del vehiculo. c).- Modelo de la marca del vehículo. Reglas: Se permitirá declarar hasta un máximo de 99 chasis por partida. Será obligatorio declarar el número de chasis, marca y modelo cuando el tipo de bulto sea FR. Número de empaquetamientos externos Segmentos PAC+3 Se elimina la información de número de equipamientos externos. Casilla 32. Número de partida. Segmento CST El número de partida no puede ser superior a 3 dígitos y solo se pueden declarar como máximo 200 partidas. Mensaje de respuesta por parte de la Aduana. Dir. 92.1 Pg: 10/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Segmento GIS: Puede haber dos circuitos como respuesta al mensaje. Uno para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y otro para Administración Tributaria Canaria. Inclusión de una función mas en el segmento GIS en la respuesta CUSRES, por parte de la Aduana para indicar la posibilidad de impresión del documento de acompañamiento por parte del operador. Segmento RFF: En caso de admisión del documento se asignara la numeración tipica de M.R.N. Segmentos ERP y ERC: 1.- Desaparece el segmento ERP y el segmento ERC. 2.- Los posibles errores funcionales o errores de estructura del mensaje e.d.i. se realizaran en el segmento FTX con un máximo de 50 ocurrencias. Se dará un mayor detalle de donde se produjo el error y el motivo. Dir. 92.1 Pg: 11/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.1. Primera versión V1.0 Mensaje CUSDEC. 1.- Seccion de cabeceras Segmento NAD: Calificador SE (Casilla 2). Se sustituye la leyenda VARIOS, cuando esté autorizada su inclusión, en vez del nombre del expedidor/exportador, por el código 00200. Si se declara 00200 no es valido declarar domicilio del expedidor/exportador (calle,ciudad,...). Segmento RFF: Cuarta funcion En relación al proyecto VexCan y la utilización de Garantías. La finalidad de dichas garantías será la de levante, dicha finalidad es específica únicamente para el ámbito de Canarias/VexCan y quedará expresada en la última letra que conforma el código de la garantía y que podrá ser 'C' o 'V'. Segmento RFF: Tercera funcion. Posibilidad de declarar la casilla 7 del dúa, número de referencia del envío del operador. Opcional. Segmento CST: Nota importante: La complementación de D.S.I., se ha de realizar por la guía correspondiente en el que se declaró el dúa a complementar ( D.S.I.) Si el D.S.I. se declaró utilizando la guía edifact DÚA008, se ha de complementar con esa misma guía DÚA008 Si el D.S.I. se declaró utilizando la guía edifact ICS001 o bien ICS002, se ha de complementar con esa misma guía ICS001 o ICS002 2.- Seccion de partidas. Segmento RFF: Declaración de documento previo (Cas. 40) en caso de D.U.A. o bien de documentos de vinculacion a Depósito: nuevos formatos adaptados al I.C.S. o nueva numeración de dúas de vinculacion a depósito. Segmento DTM Se elimina el segmento DTM en que se declaraba la fecha de admisión de la declaración sumaria o bien del documento precedente (Cas. 40). Segmento TAX: Nueva redacción. Cambios en el indicador de tipo a aplicar: Se indicará si el tipo a aplicar es máximo (valor "MA") o mínimo (valor "MI"). Si el tipo a aplicar fuera normal se dejara sin valor (a blancos). Anteriormente era MAX,MIN,NOR, respectivamente. 3.- Seccion de sumario. Dir. 92.1 Pg: 12/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Segmento GIS Cuando la modalidad de pago del dúa implique SIN PAGO, este segmento no se debe declarar. En la versión anterior del dúa se declaraba este segmento con clave N. Con esta versión no hay que declarar este segmento. Mensaje CUSRES. Segmento TAX: Una nueva ocurrencia para poder incluir el total a pagar en caso de que el dúa sea de la Administración Canaria (A.T.C.) Segmento RFF Nueva ocurrencia (3ª) para incluir el número de referencia particular del operador declarado en la casilla 7. 1.4.2. Segunda versión V1.1 1.4.2.1. Novedades Segmento CST de partidas. Casilla 33.5 Modificacion de la casilla 33.5.1 para admitir un código alfanumerico de 3 posiciones referente al código del epígrafe correspondiente a cada clase de producto. Modificación de la casilla 33.5.2 para declarar un 0 cuando corresponda. Exclusivamente para mercancías sujetas a Impuestos Especiales, se declarará el Código de Epígrafe correspondiente, según la Tabla del ANEXO VII de la Resolución vigente del Departamento de Aduanas e II.EE y, en su caso, el carácter identificativo "S", "E", "N", D, cuando se acoja al régimen suspensivo o algún supuesto de exención (Véase Apéndice II de la Resolución vigente), o bien 0 (cero) cuando no se acoja al régimen suspensivo o algún supuesto de exención. 1.4.2.2. Recomendaciones importantes. Partidas. 1.- No se debe declarar el segmento DTM luego del segmento RFF, para indicar la fecha de la declaración sumaria. Este segmento se elimina en esta guía. 2.- En está guía cuando se declare un PAC de los tres posibles, es necesario declarar su correspondiente PCI. Cabeceras: 1.- El modo de tte. interior Cas. 26 no se declara si la Aduana de entrada es la misma que la de despacho o bien aquella no se declarara. 2.- El código postal del exportador Cas. 2 siempre será obligatorio. 3.- La nacionalidad del transporte (cas. 21 ) no se puede declarar si la casilla 25 es igual a 2,5 ó 7. 4.- No se puede declarar la casilla 18 si la casilla 25 es 2 ó 7, o bien la casilla 1.2 es Z,Y o C (dúa simplificado). Garantias. La garantía será obligatoria declararla cuando así se deba hacer bien sea de LEVANTE, PENDENDIAS o LEVANTE DE LA A.T.C. Dir. 92.1 Pg: 13/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Para facilitar una mayor rapidez en la comprobación y validación de las garantías se admitirá declarar guiones - en lugar de blancos. Por ejemplo: RFF+ABL:280O712345----L' (Garantía por Operación) 1.4.3. Versión V1.2. Modificaciones en la versión v1.2 1.- Calificador ABC para declarar la garantía ATC en el segmento RFF. Estaba erróneo el calificador ABG en el segmento, aunque el ejemplo estaba bien. En cualquier caso, el calificador correcto es ABC 2.- Ejemplo rectificado en el segmento CST para la casilla 33.5.1. y 33.5.2 3.- Segmento TAX, código de unidades fiscales ha de ser de 2 posiciones. Se rectifica el ejemplo y SOLO se contempla el código de unidades fiscales eliminando el código de unidad de moneda de 1 carácter: ejemplo en la guía anterior EHL, ahora debe declararse HL 4.- Mensaje de respuesta CUSRES. En el segmento RFF+ACL, modificacion del segmento para declarar el número de justificante de pago para la A.T.C. cuando corresponda. 1.4.4. Versión V1.3. Se sustituyen las actuales claves de modalidad de pago S, T, V y U por la clave R, quedando la siguiente relación de códigos: A R J Pago previo al levante. Pago aplazado con prestación de garantía Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente. Segmento DTM de la casilla 44. Se cambia el calificador de fecha 101 por el 201. Dir. 92.1 Pg: 14/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.4.1. Subsanaciones de errores. Mensaje CUSDEC. Segmento TAX: se elimina la palabra NOR (de normal). Segmento RFF+ABJ rectificado el ejemplo y el calificador. Segmento RFF (Cas.40): Donde decia DUAAAPPES00RRRRNNNNNNPPPFFFFFFFF ahora dice DUAAAES00RRRRAAAAAAADPPPFFFFFFFF Segmento RFF+AAE: Se rectifica el ejemplo para documentos de vinculación a depósito. Mensaje Cusres: Segmento RFF+ABT: rectificación del ejemplo. Segmento GIS, 2 funcion: se elimina el código de error. Este código se da en la primera funcion de este segmento. Segmento DTM, indicando la fecha y hora de admisión: El año es de 2 dígitos. Se cambia el calificador de fecha. Dir. 92.1 Pg: 15/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Modificacion del mensaje de respuesta CUSRES 1.4.5. Vers ión V2.0. Se elimina en la respuesta las discrepancias entre los conceptos e importes declarados y los que la Aduana calculó. En sustitución, con ésta nueva guía ICS002, se consignará la liquidación detallada de todos los tributos que afectaron a cada una de las partidas. Primer segmento tax del mensaje CUSRES. En el se detallarán los totales a pagar o garantizar de la A.E.A.T. y si corresponde, el total a pagar de la A.T.C. Solo 3 ocurrencias y no 51 como en la versión ICS001 (48 de discrepancias). Segmento RFF. Este segmento tendrá 403 repeticiones como máximo. Las tres primeras ocurrencias son las mismas que en la guía ICS001. De la 4ª a la 203ª, para determinar que la liquidación corresponde a la A.E.A.T. (calificador AFO). De la 204ª a la 403ª, para determinar que la liquidación corresponde a la A.T.C. (calificador AFP). Segmento TAX Este segmento es nuevo, dependiente del RFF anterior y con un máximo de 20 ocurrencias por partida donde se consignará el concepto tributario. Segmento MOA Este segmento es nuevo, dependiente del TAX anterior y con un máximo de 20 ocurrencias por partida e informando del importe monetario del concepto tributario. Recomendaciones importantes. Con la entrada de está versión ICS002 se realizaran las siguientes validaciones y que ya fue recomendado en la versión V1.1. 1.- El modo de tte. interior Cas. 26 no se declara si la Aduana de entrada es la misma que la de despacho o bien aquella no se declarara. 2.- El código postal del exportador Cas. 2 siempre será obligatorio. Si se desconociera podria declararse 00000 3.- La nacionalidad del transporte (cas. 21.2 ) no se puede declarar si la casilla 25 es igual a 2,5 ó 7, o bien la casilla 1.2 es Z o C (dúa simplificado). 4.- No se puede declarar la casilla 18 si la casilla 25 es 5 ó 7, o bien la casilla 1.2 es Z,Y o C (dúa simplificado). 1.4.6. Vers ión V2.1. 1.- Segmento TDT: Nueva redacción de su funcionalidad. Especificar el modo de transporte activo en frontera (casilla 25). Obligatorio informar el dato, excepto en caso de DSI, que no se informará No se puede declarar la casilla 18.1 si la casilla 25 es 5 ó 7, o bien la casilla 1.2 es Z,Y o C (dúa simplificado). 2.- Segmento TPL. Mueva redacción de repeticiones del segmento. REPETICIONES DEL SEGMENTO: 1. Condicional. No se puede declarar la casilla 18 si la casilla 25 es 5 ó 7, o bien la casilla 1.2 es Z,Y o C (dúa simplificado). La nacionalidad del transporte (cas. 21.2 ) no se puede declarar si la casilla 25 es igual a 2,5 ó 7, o bien la casilla 1.2 es Z, C (dúa simplificado). 3.-Segmento MOA: Nuevo calificador para determinar importe a pagar o importe a garantizar. Calificador 166 que determina el importe a garantizar del concepto contable correspondiente. 0.- Se modifica la versión del mensaje edifact pasando de ICS002 a ICS003 1.4.7. Vers ión V2.2 1.- Mensaje CUSDEC: 1.- Segmento GIS: nueva ocurrencia del segmento para poder declarar la modalidad de pago propia para la A.T.C. 2.- Segmento RFF: nueva ocurrencia del segmento para poder declarar la garantía de pendencias propia de la A.T.C. Dir. 92.1 Pg: 16/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 3.- Segmento NAD, declarante del mensaje. Posibilidad de declarar otra dirección de correo electrónico alternativa para otras comunicaciones distintas de despacho del dúa que pueda realizar la Aduana. 2.- Mensaje CUSRES. 1.- Segmento DTM: nueva ocurrerncia para informar sobre la fecha límite de pago propia de la A.T.C. 3.- La complementacion de dúas simplificados se ha de realizar por la guía permitida en ese momento ICS002,ICS003. La versión de la guía DÚA008, se encuentra no operativa. 4.- Planificación de los cambios 4.1.- Mensaje CUSDEC: 4.1.1.- Puntos 1 y 2 a partir del 15/07/2008 estara disponible en producción. Sera obligatorio a partir del 15/10/2008, fecha en la que la versión ICS002 dejara de estar operativa. 4.1.2.- Punto 3. Se encontrara disponible a partir del 15/09/2008. 4.2.- Mensaje CUSRES: Puntos 1 a partir del 15/07/2008 estara disponible en producción. Sera obligatorio a partir del 15/10/2008, fecha en la que la versión ICS002 dejara de estar operativa 1.4.8. Vers ión V3.1. Aclaracion en el segmento RFF, donde se declara la garantía,para incluir detalle en caso de dispensa de garantía. Esta aclaración no repercute en nuevos desarrollos, solo se explicita para que la guía EDIFACT sea coherente con la Resolución del D.U.A. 1.4.9. Vers ión V3.2. Posibilidad de declarar un indicador para informar si se trata de una operación no comercial realizada por un particular. Se modifica el segmento NAD+CN para que en el elemento de datos C082-1131 se declare lo anterior, cuando corresponda, con un valor P. 1.4.10. Versión V3.3 En el marco del Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número EORI para identificarse en sus relaciones con la Aduana. Para dar cabida a esta normativa se sustituye la palabra NIF por la palabra identificador para permitir la declaración de otros códigos identificativos diferentes del NIF como el EORI. Modificación del segmento DOC para poder declarar la cantidad y unidad usada del certificado en caso de que la partida del dúa tenga más de un certificado L001. Su puesta en producción sera el 13/04/2011. 1.4.11. Versión V3.4. Se elimina el código de autenticación y es sustituido por el código C.S.V. del justificante de levante del dúa de importacion, para su posterior cotejo en la Sede de la A.E.A.T. 1.4.12. Versión V3.5. Nuevo carácter de representación 5 [cas. 14] en el ámbito VEXCAN: representación directa en la AEAT e indirecta en la ATC. Dir. 92.1 Pg: 17/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.13. Versión V3.6. Simplificación en la tramitación de los intercambios de mercancía comunitaria entre las Islas Canarias y la Península y Baleares. La simplificación consiste en la supresión de la presentación del dúa de expedición que será sustituido por una certificación de salida generada a partir del dúa de introducción. Segmentos afectados: 1.- Mensaje CUSDEC. Segmento NADD con calificador SE, vendedor-proveedor. Será necesario declarar el identificador del proveedor para los dúas que supongan intercambio comunitario entre Canarias y Península y Baleares. Ver elementos de datos C082-3039 Ver elemento de datos 1131 para especificar el procedimiento simplificado de intercambio comunitario entre Canarias y Península y Baleares. Ver elementos de datos 3251 código postal del proveedor. 2.- Mensaje CUSRES.Segmento RFF, primera función con calificador ABT. En caso de admisión, se consignará el Nº de Documento de exportación, generado automáticamente con la captura de la importación, para los dúas que supongan un intercambio comunitario entre Canarias y Península y Baleares. Resto de dúas de importación no se informará Ver elemento de datos C506-4000. 1.4.14. Versión V3.7. a) Mensaje CUSDEC, segmento NAD [declarante]. Se elimina la posibilidad de declarar el código de agente como declarante, pasando a declarar el identificador como Representante Aduanero, en la tercera función del segmento NAD, según la resolución de dúa del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 11 de julio de 2014 (BOE, 21-julio-2014). Nota: A pesar de la eliminación del código de agente en la cas. 14, se podrá seguir usando las garantías cuya numeración contemple el código de agente aunque en la cas. 14 se obligue a declarar el nif del código de agente. b) Mensaje CUSDEC, segmento TDT + 11, elemento de datos 8066 [cas. 18.1]. Donde decía Se indicará el Modo de Transporte empleado (Camión, Barco, Avión, Vagón ), debe decir Se indicará el Medio de Transporte empleado (Camión, Barco, Avión, Vagón ). c) Mensaje CUSRES, segmento GIS tercera función [calificador=24]. Se elimina esta tercera función en la que se especificaba información sobre el documento de acompañamiento de importación. d) Mensaje CUSDEC, segmento GIS tercera función [si el importador es Particular]. Se elimina ya que la información se declara en el segmento NAD+CN [segmento del importador-destinatario]. Dir. 92.1 Pg: 18/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.15. Versión V3.8. a) Mensaje CUSDEC, segmento RFF, calificador ABL. Garantía de liquidación. Se podrá declarar como garantía de liquidación la nueva garantía con finalidad H para las garantías con tipo de aval 9. b) Mensaje CUSDEC, segmento DOC FUNCIÓN: Declaración de documentos de la casilla 44 que no implican NRC: caso especial de varios certificados en la misma partida del D.U.A. de un mismo organismo emisor. 1.4.16. Versión V3.9. Se hace una rectificación para permitir declarar en el segmento cantidades referidas a la unidad de medida correspondiente con hasta un máximo de 3 decimales.anteriormente solo se admitían 2 decimales lo que causaba problemas con certificados que tuvieran 3 decimales. Se rectifica el ejemplo en el siguiente segmento. Donde decía: Ahora dice: NAD+SE+123456789K+B+OFER BROTHERS LTD+2 HANAMEL+HAIFA++31016+IL NAD+SE+123456789K:B++OFER BROTHERS LTD+2 HANAMEL+HAIFA++31016+IL Dir. 92.1 Pg: 19/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.17. Versión V4.0. Se modifica la guía ICS003 para incluir una adaptación a la reforma del IVA de 2015. En esta reforma se incluyen dos sistemas de ingreso del IVA de importación: - Uno de ellos, será el sistema vigente en la actualidad (IVA garantizado para levante e ingreso mediante carta de pago 031) - El otro consistirá en que, si bien el IVA se calcula por Aduanas a partir de los datos declarados en el dúa, el pago no se efectuará mediante el 031 sino que el importador lo incluirá en la autoliquidación del IVA de ese mes (modelo 303 ó 322, según casos). Por brevedad, en esta guía, lo llamaremos IVA diferido. Los operadores que efectuaran el ingreso del IVA en esta segunda modalidad serán aquellos que, teniendo como plazo de declaración el mes natural, hayan optado por este régimen. La modificación consiste en: a) Nueva versión de la guía edifact. La nueva versión será ICS004. b) Modificaciones en el mensaje CUSRES de respuesta de la Aduana. 1.- Segmento TAX de totales. Se crea una nueva repetición [la cuarta] para informar la cantidad total de IVA diferido. 2.- Segmento MOA. Para el calificador 162, se indicará el total del IVA diferido. 3.- Segmento AUT elemento de datos 9282 CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DE LA VALIDACIÓN, para recoger el CSV del certificado de importación una vez dado el levante. Nueva redacción, solamente, de la función del segmento MOA de totales del mensaje CUSRES quedando como Especificar el Importe total expresado en el segmento anterior (TAX ). Dir. 92.1 Pg: 20/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.18. Versión V5.0. Se modifica la guía ICS004 para incluir las adaptaciones necesarias para considerar si la mercancía está sujeta a control por Servicios de Inspección Fronteriza y/o a autorización previa de carácter comercial u otros Organismo. El levante requerirá la presentación del certificado de aceptación expedido por el Organismo correspondiente. También se hace referencia a otras modificaciones menores: nueva numeración MRN, eliminación de Representante Fiscal del Importador. Siglas: SIF -> Servicio de Inspección en Frontera. 1.- Mensaje CUSDEC. 1.- Segmento NAD+CN Se elimina la 4ª ocurrencia: datos del representante fiscal. 2.- Segmento CST Explicación, en negrita, en el último grupo de datos siguiente: C246 CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN ADUANERA 7361 Identificación de Código Aduanero En caso de dúa complementario de una DSI previa se consignará el número de la DSI que se complementa. Formato AAPP00RRRRAAAAAAAD. En el supuesto de un dúa que complementa a un Predúa [declaración anterior al dúa] se consignará aquí su MRN. Formato: AAPP00RRRRAAAAAAAD Dir. 92.1 Pg: 21/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 2.- Mensaje CUSRES. 1.- Segmento DOC. La Aduana comunicará, por cada una de las partidas y cuando proceda, los códigos de la Cas. 44 que están afectados por servicios no aduaneros y que son necesarios para que la declaración pueda obtener el levante. 2.- Segmento GIS: 1ª y 2ª función. Se incluye nueva redacción para dar detalle del uso de los distintos valores posibles. Mayormente se refiere al circuito del despacho aduanero para la AEAT y ATC respectivamente. Para la 1ª se incluye un valor nuevo: 7 - Mercancías para comprobación certificados / autorizaciones emitidos por otros Organismos: Circuito Amarillo. Para el cálculo del circuito de respuesta, en función de los certificados/autorizaciones previstos para esa posición arancelaria en el TARIC, se tendrá en cuenta si los mismos han sido transmitidos a la Aduana por los Organismos emisores correspondientes. Se pueden producir las siguientes situaciones: 1.- Se presenta un Predúa y, con posterioridad, el servicio no aduanero transmite el certificado correspondiente. Ello implica que la Aduana automáticamente tratará este certificado asignándolo al Predúa o al dúa si el primero ya se ha complementado. Este tratamiento automático será posible cuando en el certificado incluya el MRN+partida de la declaración aduanera [objetivo de la Ventanilla Única Aduanera]. 2.- El dúa incluye todos los certificados de los servicios no aduaneros necesarios y se realiza el cruce a través del número de registro de dichos certificados. 3.- Se presenta el dúa sin los certificados correspondientes, que se presentan con posterioridad: 3.1.- Los certificados se transmiten con el MRN+ partida del dúa. En este caso, como en el punto1, el cruce será automático. 3.2 Los certificados no incluyen el MRN + partida del dúa. El operador deberá comunicar a la Aduana el número de dichos certificados mediante un servicio web nuevo, o presentar los correspondientes certificados a la Aduana. 4.- No deberá incluirse en la casilla 44 los certificados utilizados en un DVD previo. En su caso, el sistema asignará dichos certificados a través de la declaración de dicho DVD en la casilla 40 del dúa. Combinación y cálculo del circuito del dúa. Cuando se combine circuito aduanero {Rojo, Naranja, Verde} y no disponibilidad de los certificados de los servicios no aduaneros en la AEAT (Opción 3), en la respuesta de la Aduana se detallará qué certificados de servicios no aduaneros le faltan al dúa [segmento DOC del CUSRES]. Circuito final dúa Opción 1 [ La posición taric no implica certificados de servicios no aduaneros] Opción 2 [SÍ disponibilidad en la AEAT de los certificados de servicios no aduaneros necesarios] Opción 3 [NO disponibilidad en la AEAT de los certificados de servicios no aduaneros necesarios] Verde Circuito verde. Si circuito aduanero fue verde. Circuito verde. Si circuito aduanero fue verde. - Rojo Circuito rojo. Si circuito aduanero fue rojo. Circuito rojo. Si circuito aduanero fue rojo. Circuito rojo. Si circuito aduanero fue rojo. Naranja Circuito naranja. Si circuito aduanero fue naranja. Circuito naranja. Si circuito aduanero fue naranja. Circuito naranja. Si circuito aduanero fue naranja. Amarillo - - Circuito Amarillo. Si circuito aduanero fue verde. 3.- Se eliminan las referencias a ICS004 sustituyéndose por ICS005, donde corresponda. Dir. 92.1 Pg: 22/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.19. Versión V6.0. Se modifica la guía ICS005 para incluir adaptaciones necesarias al nuevo Código Aduanero de la Unión y, en concreto, a lo relacionado con la declaración de las garantías de las deudas aduaneras existentes o potenciales que se deriven de la declaración aduanera de importación. La nueva aplicación nacional de garantías, paso previo a la futura aplicación de garantías de la Unión, prevé un número de garantía (GRN) por operador, aval, finalidad y un unico régimen o bien un GRN por operador, aval, finalidad y multiregimen que se constituya ante la Aduana, a diferencia de la aplicación existente hasta la fecha que prevé un único número de garantía por operador/finalidad. Por ello es necesario modificar esta guía de forma que sea posible la declaración de varias garantías en un mismo mensaje. 1.- Mensaje CUSDEC (Declaración de importación) 1.- Segmento RFF. Se podrá declarar hasta 99 ocurrencias. Las cinco primeras, como hasta ahora. Desde la 6ª a la 99ª ocurrencias: se declarará las garantías por GRN (74 para la AEAT y 20 para la ATC, como máximo). 2.- Segmento BGM. El número provisional cambia a un formato de An..22 caracteres. Este número de referencia se contrastará con el declarado en las garantías individuales. 3.- Segmento GIS. Cómo se declaran exenciones. Nota, en caso de declararse modalidad de pago J [EXENCION]: 1.- Si se declaran garantías con formato antiguo, es decir, NO GRN, se seguirá actuando como hasta ahora. La garantía se declarara en las ocurrencias 1, 3 del RFF bien para la AEAT o la ATC. 2.- Si no es así, se debe declarar, SOLAMENTE, la modalidad de pago (J) y NO declarar garantías en ninguna ocurrencia del RFF [calificadores: ABL, ABP, ABC, ABD, AFV, AFW]. Con esta versión, para las exenciones nuevas, solo será necesario declarar la modalidad de pago y no las garantías: no habrá garantías de exención. 2.- Mensaje CUSRES (respuesta de la Aduana). Segmento TAX, con calificador 7. La AEAT informará sobre las garantías utilizadas con formato GRN, así como el importe trabado (deuda real, deuda real sin determinar) o apuntado (deuda potencial) en esta misma. 3.- Se eliminan las referencias a ICS005 sustituyéndose por ICS006, donde corresponda. 4.- Página 163, inserción de los distintos segmentos en el CUSRES. Esto no supone una modificación, sino una corrección de erratas de versiones anteriores. En concreto el segmento DOC de la versión ICS005. También el segmento TAX+MOA dependientes del segmento RFF. 5.- Formato del GRN. 15ESX000DA0000015. El 5º carácter puede tener los siguientes valores. Valor Finalidad I Individual. Para regímenes 01 07 40 42 44 48 49 51 53 61 63. G Global libre práctica. Para regímenes 01 07 40 42 44 48 49 51 53 61 63. P Potencial régimen 44. [1] Q Potencial régimen 48 R Potencial régimen 51. Incluye el RPA fiscal S Potencial régimen 53. Incluye el IT fiscal T Potencial régimen 71 07 73 49 61 U Potencial depósito temporal. A ATC E RECURSOS [1] Régimen 44: Se entenderá en las declaraciones actuales de importación como un régimen 40 [Cas. 37] + reducción {15, 23, 40} [Cas. 36.2]. Dir. 92.1 Pg: 23/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.20. Versión V6.1. Se modifica la guía ICS005 para incluir adaptaciones necesarias al nuevo Código Aduanero de la Unión y, en concreto, a lo relacionado con la declaración de las garantías de las deudas aduaneras existentes o potenciales que se deriven de la declaración aduanera de importación. La nueva aplicación nacional de garantías, paso previo a la futura aplicación de garantías de la Unión, prevé un número de garantía (GRN) por operador, aval, finalidad y un único régimen o bien un GRN por operador, aval, finalidad y multiregimen que se constituya ante la Aduana, a diferencia de la aplicación existente hasta la fecha que prevé un único número de garantía por operador/finalidad. Por ello es necesario modificar esta guía de forma que sea posible la declaración de varias garantías en un mismo mensaje. Diferencias recpecto a la versión V6.0: a) El segmento BGM no se ve modificado respecto a la versión V5.0. Queda definitivamente como un an..14. b) Explicacion del formato del GRN. c) Segmento TAX del mensaje de respuesta CUSRES con calificador 7: Se elimina el régimen en garantía y se rectifican erratas. d) Número de ocurrencias en el segmento DOC del CUSRES. 1.- Mensaje CUSDEC (Declaración de importación) 1.- Segmento RFF. Se podrá declarar hasta 99 ocurrencias. Las cinco primeras, como hasta ahora. Desde la 6ª a la 99ª ocurrencias: se declarará las garantías por GRN (74 para la AEAT y 20 para la ATC, como máximo). 2.- Segmento GIS. Cómo se declaran exenciones. Nota, en caso de declararse modalidad de pago J [EXENCION]: 1.- Si se declaran garantías con formato antiguo, es decir, NO GRN, se seguirá actuando como hasta ahora. La garantía se declarara en las ocurrencias 1, 3 del RFF bien para la AEAT o la ATC. 2.- Si no es así, se debe declarar, SOLAMENTE, la modalidad de pago (J) y NO declarar garantías en ninguna ocurrencia del RFF [calificadores: ABL, ABP, ABC, ABD, AFV, AFW]. Con esta versión, para las exenciones nuevas, solo será necesario declarar la modalidad de pago y no las garantías: no habrá garantías de exención. 2.- Mensaje CUSRES (respuesta de la Aduana). Segmento TAX, con calificador 7. La AEAT informará sobre las garantías utilizadas con formato GRN, así como el importe trabado (deuda real, deuda real sin determinar) o apuntado (deuda potencial). 3.- Se eliminan las referencias a ICS005 sustituyéndose por ICS006, donde corresponda. 4.- Página 163, inserción de los distintos segmentos en el CUSRES. Esto no supone una modificación, sino una corrección de erratas de versiones anteriores. En concreto el segmento DOC de la versión ICS005. También el segmento TAX+MOA dependientes del segmento RFF. 5.- Formato del GRN. 15ESABC000DA0000015. El 5º carácter [A]: determinará el ámbito de la garantía. El 6º carácter [B]: determinará el tipo de garantía. El 7º carácter [C]: determinará la finalidad de la garantía. Régimen 44: Se entenderá en las declaraciones actuales de importación como un régimen 40 [Cas. 37] + Reducción {15, 23, 40} [Cas. 36.2]. 6.- Segmento DOC en el mensaje CUSRES. El número de ocurrencias puede ser 0 o muchas. En este ultimo caso hasta informar de todos los certificados no aduaneros necesarios para obtener el levante. Dir. 92.1 Pg: 24/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.21. Versión V6.2. Correccion de erratas respecto a la versión V6.1 1.- En el ejemplo del código de la garantía se suprimen dos ceros. El ejemplo correcto es el siguiente (A17). 15ESABC0DA0000015. El 5º carácter [A]: determinará el ámbito de la garantía (Aeat, X-ATC). El 6º carácter [B]: determinará el tipo de garantía (Individual,Global, Recursos) El 7º carácter [C]: determinará la finalidad de la garantía. Valor Finalidad P Potencial régimen 44 Q Potencial régimen 48 R Potencial régimen 51. Incluye el RPA fiscal S Potencial régimen 53. Incluye el IT fiscal T Potencial régimen 71 D Potencial Depósito 73074961 L Libre práctica: regímenes 0107404244484951536163. 2.- Se incluyen más reducciones para que un régimen 40 se entienda como régimen 44. Régimen 44: Se entenderá en las declaraciones actuales de importación como un régimen 40 [Cas. 37] + Reducción {15, 23, 40, 84, 86, 96, 98} [Cas. 36.2]. Dir. 92.1 Pg: 25/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.22. Versión V6.3. Aclaracion sobre la declaración de garantías precau y Cau. 1.- Tipos de garantías: 1. Garantias precau puras. Son las garantías que se han manejado hasta ahora con un formato, grosso modo, de RRRGG12345678DF. 2.- Garantia Cau con formato de garantías precau: son garantías Cau con formato precau (tienen una N en el quinto carácter (RRRGN12345678DT). 3.- Garantias Cau puras: garantías con formato GRN 2.- NO se puede declarar garantías precau o Cau con formato precau puras (garantías no GRN) con garantías Cau (garantías GRN) para una misma administración (AEAT o ATC). 2.- El segmento RFF recoge los siguientes calificadores que discriminan los distintos tipos de garantías precau puras, Cau con formato precau o Cau puras a declarar. Calificador Notas Administracion ABL Garantias precau puras o CAU en formato antiguo (no GRN) de liquidación AEAT ABP Garantias precau puras o CAU en formato AEAT antiguo (no GRN) de pendencias ABC Garantias precau puras de liquidación ATC ABD Garantias precau puras de pendencias ATC AFV Garantias Cau GRN AEAT AFW Garantias Cau GRN ATC. Así, no se puede declarar garantías con calificador ABL o ABP, si además se declaran con calificador AFV; para la AEAT. Tampoco se puede declarar garantías con calificador ABC o ABD, si además se declaran con calificador AFW; para la ATC. Sí se puede declarar garantías Cau (GRN) para la AEAT y garantías precau para la ATC y viceversa. Además, es importante destacar que, se considera garantía Cau aunque se declare en los segmentos ABL o ABL, aquella concedida durante la fase de convivencia de ICS005 e ICS006, ya con el CAU en vigor, pero con formato antiguo o precau (identificadas por un carácter "N" en la quinta posición del número de garantía) y no GRN en el ámbito de la AEAT. Estas garantías, no se pueden mezclar con garantía precau en la misma declaración para la AEAT. Es decir que, por ejemplo, no se podría utilizar en el calificador ABL para una declaración una garantía precau con una garantía CAU en formato antiguo (no GRN) en el calificador ABP o viceversa. Tampoco es posible mezclar en una declaración garantías CAU con formato antiguo con garantías CAU con formato GRN en la AEAT. Ante este caso, es necesario contactar con la AEAT para que le faciliten el GRN que sustituye al número de garantía CAU en formato antiguo. Dir. 92.1 Pg: 26/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN 1.4.23. Versión V6.4. Vías de presentación: (EDI) Presentación Edifact (XML) Servicio Web Tipos de DUAs: (PreDUA) es un PreDUA simplificado con un conjunto limitado de datos, para servir de apoyo en el cumplimiento de obligaciones no aduaneras. (PreDSI+) Declaración Simplificada Pendiente de que se active su Declaración Sumaria. (DSP) Declaración Simplificada Pendiente de Complementarse a DUA, con Sumaria Activa. (DSI) Declaración Simplificada de Importación (PreDUA+) DUA Completo pendiente de que se active su Declaración Sumaria (DUA) Importación Completa Operaciones: Alta Modificación Complementación a DUA completo Complementación de la casilla 44 con Documentos de Organismos no aduaneros Anulación Alta de Importación Permitido en EDI Permitido en XML PreDUA NO SI PreDSI+ NO SI DSP SI SI DSI SI SI PreDUA+ NO SI DUA SI SI Modificación de Importación Permitido en EDI Permitido en XML Alta vía EDI Alta vía XML Alta vía EDI Alta vía XML PreDUA - NO - SI PreDSI+ - NO - SI DSP NO NO NO NO DSI NO NO NO NO PreDUA+ - NO - SI DUA NO NO NO NO Complementación de casilla 44 NO Permitido en EDI Permitido en XML Alta en EDI Alta en XML Alta en EDI Alta en XML PreDUA - - - NO PreDSI+ - - - NO DSP - - NO NO DSI - - SI SI PreDUA+ - - - NO DUA - - SI SI Dir. 92.1 Pg: 27/176

CUSDEC-CUSRES/IMPORTACIÓN Complementación a DUA completo Permitido en EDI Permitido en XML Alta en EDI Alta en XML Alta en EDI Alta en XML PreDUA - SI (2) - SI PreDSI+ - NO - NO DSP SI (1) NO NO SI (1) DSI - NO NO NO PreDUA+ - NO - NO DUA - NO NO NO (1): Se permite una vez obtenido el levante de las mercancías. (2): No se admite si implica pasar a PreDUA+ Anulación NO Permitido en EDI Permitido en XML Alta en EDI Alta en XML Alta en EDI Alta en XML PreDUA - - - SI (1) PreDSI+ - - - SI (1) DSP - - NO NO DSI - - NO NO PreDUA+ - - - SI (1) DUA - - NO NO (1): Se permite siempre y cuando No se le haya comunicado al operador intención de control. 1.4.24. Versión V6.5. Se modifica la guía edifact 6.4 a la versión v6.5 para: a) Eliminar el cuadro de valores posibles para la Cas. 1.2. Segmento CST. b) Cas. 42 para declaraciones simplificadas de importación por falta de datos. Se encuentra en el segmento MOA+38. Continúa de igual forma en el mensaje edifact: no se puede declarar. Dir. 92.1 Pg: 28/176