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Transcripción:

B.O.C.M. Núm. 76 LUNES 31 DE MARZO DE 2014 Pág. 131 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 16 ORDEN 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera. El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, revisa y adecúa las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinado al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional. En este último aspecto, a fin de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, la citada normativa estatal tiene en cuenta tanto el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo. Para proceder a la adaptación del personal a los nuevos requisitos, se mandata a las Comunidades Autónomas en la disposición transitoria segunda, apartado 4, para regular un procedimiento de habilitación de conductores experimentados que no ostenten la nueva formación requerida, estableciéndose que serán las Comunidades Autónomas las que adopten las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo del proceso de adaptación. Asimismo, la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, ha considerado conveniente profundizar en el desarrollo del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, en lo que a dotación de personal se refiere, estableciendo en el artículo 39.2 que la experiencia laboral como ayudante servirá indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de ayudante. En este proceso de habilitación se faculta a las Comunidades Autónomas a expedir los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos que, a su vez, tendrán validez en todo el territorio nacional. En su virtud, y en base a las competencias que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las competencias que se derivan de la disposición final primera del Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnicas de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre, DISPONGO Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y conductores en funciones de ayudante de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas e instituciones de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Pág. 132 LUNES 31 DE MARZO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 76 Artículo 2 Conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario 1. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, los conductores y conductores en funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto estatal. 2. Asimismo, las personas que acrediten la experiencia laboral en las condiciones previstas en la presente Orden, podrán quedar habilitados como conductores de ambulancias en los términos que más adelante se desarrollan. 3. No obstante lo anterior, quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, estuvieran prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 de tal norma, y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos. Artículo 3 Habilitación de personal experimentado que no dispongan de la formación requerida en el artículo 2.1 1. Las personas que acrediten al menos tres años de experiencia en los seis años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. 2. Asimismo, las personas que acrediten al menos cinco de años de experiencia en los ocho años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado quedarán habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C. Artículo 4 Procedimiento para la obtención del certificado de habilitación 1. Las personas que hayan prestado servicio en las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o entidades inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden, podrán obtener la certificación de habilitación que prevé el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, mediante la presentación ante la Dirección General con competencias en la Comunidad de Madrid en materia de Formación y Acreditación Sanitarias, de la siguiente documentación: a) Solicitud firmada por el interesado o representante legal en modelo normalizado que figura como Anexo a esta Orden. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para solicitarla ante el órgano competente, o documento legal equivalente para nacionales de otros estados, que acredite su identidad y nacionalidad. c) Copia compulsada del permiso de conducción de ambulancias BTP. d) Certificado de funciones desempeñadas en los períodos de tiempo contemplados en el artículo 3 de la Orden, expedido por el representante de la empresa de transporte sanitario autorizada en la Comunidad Autónoma de Madrid o por la organización donde preste sus servicios. Alternativamente, será posible la acreditación del cumplimiento de la experiencia exigida por cualquier otro medio válido de prueba en Derecho, conforme el régimen general del procedimiento administrativo común. 2. Los modelos de solicitudes estarán accesibles para los ciudadanos a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. 3. Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano. 4. La solicitud se presentará en el Registro de la Consejería con competencias en materia de Sanidad, o, alternativamente, a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de

B.O.C.M. Núm. 76 LUNES 31 DE MARZO DE 2014 Pág. 133 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid. 5. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería con competencias en materia de sanidad para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción aportación de documentos disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. En cualquier caso los documentos en los que se requiera copia compulsada, lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática. 6. En caso de que la solicitud o documentación aportadas resultaran incompletas, o no reuniesen los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte la documentación, con la advertencia de que si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición y archivada la solicitud mediante Resolución motivada que, en todo caso, le será notificada al interesado. 7. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará propuesta de resolución a la Dirección General competente para resolver el procedimiento que dictará la correspondiente Resolución concediendo o denegando la habilitación al interesado, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En la Resolución, que servirá como certificado individual, se hará constar la categoría del vehículo sanitario para el que se habilite. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por los interesados. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992. 8. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, cabrá interponer los recursos que prevea al efecto la normativa reguladora del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 5 Control a desarrollar por la Comunidad Autónoma A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 39 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, las empresas titulares de los vehículos de transporte sanitario deberán acreditar ante la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Certificación Técnico-Sanitaria que el personal vinculado a las mismas que forme parte de la dotación de los vehículos cumple con los requisitos de formación exigidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la empresa. Cualquier variación en la relación de personal aportada por la empresa ante dicho órgano deberá ser comunicada a este. El incumplimiento de lo anteriormente señalado será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y el resto de normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Única DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada parcialmente desde la entrada en vigor de esta Orden, la Orden 650/2004, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea y regula el Registro de

Pág. 134 LUNES 31 DE MARZO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 76 Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid en lo relativo a los siguientes apartados de su artículo 2 ( Actos inscribibles ): Apartado 2. A) a) y b); los apartados C); E); G); con respecto a los profesionales referidos en el apartado 2. A) a) y b). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 13 de marzo de 2014. El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

B.O.C.M. Núm. 76 LUNES 31 DE MARZO DE 2014 Pág. 135 Etiqueta del Registro Solicitud de habilitación de trabajadores y voluntarios experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, del Ministerio de la Presidencia 1.- Tipo de solicitud: Conductor y/o ayudante ambulancias NO asistenciales Conductor y/o ayudante ambulancias asistenciales 2.- Datos del interesado: (con dirección y destinado a persona física) NIF/NIE Apellido 1 Apellido 2 (obligatorio) Nombre (obligatorio) Correo electrónico Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil 3.- Medio de notificación Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia 4.- Documentación requerida: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Fotocopia compulsada DNI/NIE/Pasaporte. Fotocopia compulsada carnet de conducir BTP. Certificado original de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificado original de funciones de empresa describiendo periodo/s de servicios prestados en la conducción y/o ayudante de ambulancias asistenciales, acreditando el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Certificado original de funciones de empresa describiendo periodo/s de servicios prestados en la conducción y/o ayudante de ambulancias NO asistenciales, acreditando el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Página 1 de 2 Modelo: <xxxxf1>

Pág. 136 LUNES 31 DE MARZO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 76 b) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios: TIPO DE DOCUMENTO Fotocopia compulsada DNI/NIE/Pasaporte. Fotocopia compulsada carnet de conducir BTP. Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la conducción y/o ayudante de ambulancias asistenciales, especificando el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la conducción y/o ayudante de ambulancias NO asistenciales, especificando el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Se aporta en la solicitud Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid. No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero Información Institucional cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En Madrid, a... De.... de FIRMA Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ambulancia, cuya finalidad es la inscripción en los registros correspondientes del personal de transporte sanitario terrestre que disponga de la formación acreditada de acuerdo con las órdenes. Los datos no serán cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO Página 2 de 2 Consejería de Sanidad.. Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias (03/9.622/14) Modelo: <xxxxf1> http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791