SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2010 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X V I 2 SECCIÓN II
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez
3 ACUERDO Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG/ACU 009/2010 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco, a 15 de enero de 2010 dos mil diez Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 19 fracción II, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 1, 4, 8, 52, 53 y 63 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, y con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. II. Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Local, el Gobernador tiene entre otras facultades, la de expedir Acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos, la de delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías y dependencias, cuando no exista disposición contraria para ello y la de cuidar de la aplicación e inversión de los caudales del Estado con arreglo a las leyes. III. Que es facultad de la administración pública estatal buscar obtener el mayor rendimiento de los recursos económicos en el capítulo de servicios personales, fortaleciendo el desarrollo del Capital Humano y la implementación de tecnología que permita simplificar procesos; por lo que a través de un Programa de Retiro Voluntario se generan las condiciones necesarias para favorecer la separación voluntaria del servidor público que desee dar por terminada de manera definitiva, su relación laboral con el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. IV Que es un hecho incontrovertible que en toda administración pública, tan susceptible a cambios en los mandos medios y superiores, los servidores públicos, principalmente las personas que tienen puestos de confianza, en muchos casos se sienten apremiados por esos cambios, disminuyendo sensiblemente en su rendimiento laboral y afectando indirectamente el esfuerzo colectivo que requiere la atención de los deberes de la administración pública. También sucede con frecuencia, que se tiene el deseo personal de separarse de la institución, sin embargo, no encuentra una oportunidad apropiada debido a la zozobra económica que ocasiona el intervalo de tiempo que se calcula para la incorporación a otras actividades. Ambas situaciones pueden tener una respuesta positiva dentro de un sistema de justicia social, mediante la implementación de un Programa de Retiro Voluntario. V. Que al hablar de cambio, en el ámbito de las libertades, se alude a una evolución que permita el mejoramiento de las instituciones democráticas en las cuales se ubica el Estado. Bajo ese principio, se deben encontrar mecanismos de eficiencia y eficacia, es decir, que se tenga la virtud necesaria para poder obrar, y que ese actuar sea el idóneo para alcanzar un fin: el bien de nuestra comunidad. A Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II
4 este objetivo va enfocado el Programa de Retiro Voluntario, esto es, a lograr el óptimo desempeño de quienes tengan la firme convicción de servir. Por eso es necesario que las instituciones se reestructuren y se modifiquen los esquemas organizacionales obsoletos, para dar un paso a una organización cuyos elementos desplieguen sus esfuerzos y realizaciones, bajo los principios que la sociedad le demanda y encuentren en ellos su convicción y cohesión. VI. Que el Programa de Retiro Voluntario crea una oportunidad de redefinición de esfuerzos de análisis de rendimientos y de reingeniería de responsabilidades a través de eficientar el desarrollo de funciones, simplificando procesos e implementación de tecnología de vanguardia, incluyendo la posibilidad de adelgazar la plantilla de personal, lo que a su vez permite obtener un beneficio adicional: el ahorro que represente, en principio, una nueva redistribución de funciones, objetivos y procesos; y por otra parte, con el reajuste de personal y bajo los principios de compromisos ya enunciados, el aseguramiento de formas progresivas de evaluación del rendimiento personal y eficacia en la prestación de los servicios. VII Que el presente acuerdo se expide en apego a los ordenamientos existentes en materia laboral que rigen en el país, así como en esta entidad federativa, las cuales se enlistan a continuación: Los Principios Generales de Justicia Social que se derivan del artículo 123 de nuestra Carta Magna, que contemplan que las condiciones bajo las cuales laboren o dejen de laborar los trabajadores, serán las más benéficas posibles, por lo que el presente instrumento se realiza con la finalidad de otorgar una gratificación a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, que decidan acogerse al programa de retiro voluntario a que se refiere el presente Acuerdo. La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios respecto a lo establecido por el artículo 22 fracción I en correlación a lo aludido en el artículo 116 fracción VI Constitucional. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2010, artículo transitorio Trigésimo Quinto. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente A C U E R D O ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Programa de Retiro Voluntario en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por el periodo comprendido del 15 de enero y hasta el 31 de agosto de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO. Para poder solicitar la incorporación al Programa de Retiro Voluntario el servidor público deberá tener por lo menos un año de servicio. ARTÍCULO TERCERO. El Programa de Retiro Voluntario se encuentra dirigido al personal con puestos de base y de confianza de todos los niveles del tabulador vigente, así como al personal que labora en los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos del Ejecutivo del Estado de Jalisco. ARTÍCULO CUARTO. Quedan excluidos del Programa de Retiro Voluntario: Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II
I. El personal docente y de apoyo a la educación de la Secretaría de Educación; y 5 II. El personal de la Secretaría de Salud que se rijan por la política salarial del tabulador de sueldos del sector salud federal. ARTÍCULO QUINTO. Se integrará un Comité de Admisión al Programa de Retiro Voluntario, el cual se conformará por un representante de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Administración; II. Secretaría de Finanzas; y III. Contraloría del Estado. El Comité tendrá la facultad de dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes que se presenten durante el tiempo que sea aplicado el Programa de Retiro Voluntario, de conformidad con las políticas administrativas que determine la Secretaría de Administración. ARTÍCULO SEXTO. El Comité de Admisión al Programa de Retiro Voluntario solicitará, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Administración, la eliminación, de manera definitiva, de una plaza por cada servidor público que se retire al amparo del presente programa y cuya solicitud haya sido aprobada. ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el personal que se inscriba al Programa de Retiro Voluntario y que fuere aprobada su solicitud, se le otorgará el pago de partes proporcionales a las que tiene derecho por el trabajo devengado a la fecha de baja de los siguientes conceptos: aguinaldo, prima vacacional y vacaciones no disfrutadas. Asimismo, se otorgará un pago por concepto de gratificación por los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco el cual puede ser de hasta diez meses de sueldo. ARTÍCULO OCTAVO. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior se considera sueldo únicamente los conceptos de sueldo tabular (concepto 07) y excedente (concepto 09), sin considerar prestaciones. ARTÍCULO NOVENO. Para efectos de determinar los años de servicio se considerará lo estrictamente establecido en las hojas de Servicio que emanen, en el momento de la petición, de la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal de la Secretaría de Administración. ARTÍCULO DÉCIMO. El pago de la gratificación mencionada en el artículo séptimo del presente Acuerdo, una vez aplicado lo dispuesto en las Leyes Fiscales correspondientes, deberá cubrirse mediante un pago único y en un lapso no mayor a veinte días hábiles posteriores a aquel en que el interesado ratifique su renuncia ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado o Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, según corresponda, una vez que el Comité de Admisión al Programa de Retiro Voluntario apruebe y emita el dictamen correspondiente. La baja del personal que sea beneficiado por este programa deberá de realizarse bajo el concepto de Retiro Voluntario. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En el caso del personal de base con licencia para ocupar una plaza de confianza, que opten por retirarse al amparo del Programa de Retiro Voluntario, el cálculo se realizará sobre la plaza que ocupe éste al presentar la solicitud. El interesado deberá presentar su renuncia voluntaria a ambas plazas en caso de ser procedente su solicitud. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Tratándose de servidores públicos que en vida hubiesen formulado Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II
6 la petición de inscripción al Programa de Retiro Voluntario y que haya sido emitido un dictamen de procedencia respecto de dicha solicitud, y fallecieren después de la fecha de su renuncia y antes de recibir la compensación económica respectiva, dicha compensación se cubrirá a sus beneficiarios, sin perjuicio de los derechos que correspondan en atención a seguridad social en los términos de la Ley de la materia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos económicos necesarios para cubrir los pagos de las indemnizaciones de los servidores públicos que decidan sumarse al Programa de Retiro Voluntario procederán de la partida 1501 Fondo de Retiro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2010. Para el caso de los recursos económicos de los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos del Ejecutivo del Estado estos deberán de obtenerse y cubrirse de su propio presupuesto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El personal que se retire voluntariamente del servicio público al amparo del Programa de Retiro Voluntario, sólo podrá reingresar a la administración estatal presentando el recibo de la devolución del monto otorgado pagado en la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de Administración emitirá los criterios y procedimientos bajo los cuales operará el Programa de Retiro Voluntario. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción, debiendo publicarse en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado ante los Ciudadanos Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y de Administración, quienes lo refrendan. EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ Secretario General de Gobierno (RÚBRICA) MTRO. JOSÉ LUIS DE ALBA GONZÁLEZ Secretario de Finanzas (RÚBRICA) C.P. JOSÉ RICARDO SERRANO LEYZAOLA Secretario de Administración (RÚBRICA) Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II
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S U M A R I O SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2010 NÚMERO 2. SECCIÓN II TOMO CCCLXVI ACUERDO del titular del Poder Ejecutivo que autoriza la aplicación del Programa Retiro Voluntario. Pág. 3 http://www.periodicooficial.jalisco.gob.mx