SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2010 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN II

Documentos relacionados
SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO

DICTAMEN DE COMISIÓN Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

Gobierno del Estado de Puebla

MARTES 27 DE JULIO DE 2010 G U A D A L A J A R A, J A L I S C O SECCIÓN II

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

JUNTAS DE GOBIERNO SESIONES ORDINARIAS PERÍODO ADMINISTRATIVO

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL

Gobierno del Estado de Puebla

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Décima Quinta Tepic, Nayarit; 18 de Febrero de 2012 SUMARIO

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 49 SECCIÓN VIII

«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

Magistrado de Sala Superior. NO APLICA 162, Magistrado Presidente del T.E.P.J.F. NO APLICA 165,659.23

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016.

Orden Jurídico Poblano

REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES FIDUCIARIAS Y BANCARIAS, ASÍ COMO AL CUMPLIMIENTO

Tomo 96 Colima, Col., Viernes 14 de Enero del año 2011; Núm. 02-1; pág. 8. ACUERDO

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

SEXTA SESIÓN ORDINARIA 2016 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ACTA NO. JG/ORD/6/2016 JUNTA DE GOBIERNO

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Gobierno del Estado de Puebla

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jueves 12 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

CENA CE LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE ALIMENTOS. Lineamientos para el pago de alimentos. Marco Normativo Aplicable:

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2001

MANUAL DE PRESTACIONES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. PARA EL PERSONAL EN MEXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 1 de Octubre del Segunda Parte. Gobierno del Estado Poder Ejecutivo

ACUERDO DE SUBSIDIO EN LICENCIAS DE CONDUCIR A CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICAY PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

LINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.

GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN VII

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

A n t e c e d e n t e s

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 (veinte) de marzo de 2007 (dos mil siete).

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

Gobierno del Estado de Puebla

COMISIÓN DE GOBIERNO. ta ro/ PODER LEGISLATIVO NAYARIT XXXI LEGISLATURA. }SIDOSIfre

Orden Jurídico Poblano

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO.

BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Orden Jurídico Poblano. Puebla, Estado de Derecho y Justicia

SÁBADO 16 DE ENERO DE 2016 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN IV

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

S E G U N D A P A R T E

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RESPECTO DE RECURSOS

Gobierno del Estado de Puebla

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gobierno del Estado de Puebla

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. Considerando:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O

Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/3/2017

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

ACUSE. a Secreta lo cutivo. yt. 011verlo J rez González. 1 /Pres ten PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL. OFICIO No. PCG-IEDF/0146/06. Enero, 30 de 2006.

CONSIDERANDO: CONCEPTO IMPORTE %

Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur

DECRETO QUE CREA LA POLICÍA AUXILIAR DEL ESTADO DE COLIMA

MARTES 21 DE JUNIO DE 2016 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN III

REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE MORELOS

Nombre del documento: Reglamento de Código: ITSA -VI-PO Revisión: 0 Referencia a la Norma ISO 9001: Página 1 de 6

Gobierno del Estado de Puebla

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Transcripción:

SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2010 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X V I 2 SECCIÓN II

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez

3 ACUERDO Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG/ACU 009/2010 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco, a 15 de enero de 2010 dos mil diez Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 19 fracción II, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 1, 4, 8, 52, 53 y 63 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, y con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. II. Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Local, el Gobernador tiene entre otras facultades, la de expedir Acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos, la de delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías y dependencias, cuando no exista disposición contraria para ello y la de cuidar de la aplicación e inversión de los caudales del Estado con arreglo a las leyes. III. Que es facultad de la administración pública estatal buscar obtener el mayor rendimiento de los recursos económicos en el capítulo de servicios personales, fortaleciendo el desarrollo del Capital Humano y la implementación de tecnología que permita simplificar procesos; por lo que a través de un Programa de Retiro Voluntario se generan las condiciones necesarias para favorecer la separación voluntaria del servidor público que desee dar por terminada de manera definitiva, su relación laboral con el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. IV Que es un hecho incontrovertible que en toda administración pública, tan susceptible a cambios en los mandos medios y superiores, los servidores públicos, principalmente las personas que tienen puestos de confianza, en muchos casos se sienten apremiados por esos cambios, disminuyendo sensiblemente en su rendimiento laboral y afectando indirectamente el esfuerzo colectivo que requiere la atención de los deberes de la administración pública. También sucede con frecuencia, que se tiene el deseo personal de separarse de la institución, sin embargo, no encuentra una oportunidad apropiada debido a la zozobra económica que ocasiona el intervalo de tiempo que se calcula para la incorporación a otras actividades. Ambas situaciones pueden tener una respuesta positiva dentro de un sistema de justicia social, mediante la implementación de un Programa de Retiro Voluntario. V. Que al hablar de cambio, en el ámbito de las libertades, se alude a una evolución que permita el mejoramiento de las instituciones democráticas en las cuales se ubica el Estado. Bajo ese principio, se deben encontrar mecanismos de eficiencia y eficacia, es decir, que se tenga la virtud necesaria para poder obrar, y que ese actuar sea el idóneo para alcanzar un fin: el bien de nuestra comunidad. A Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II

4 este objetivo va enfocado el Programa de Retiro Voluntario, esto es, a lograr el óptimo desempeño de quienes tengan la firme convicción de servir. Por eso es necesario que las instituciones se reestructuren y se modifiquen los esquemas organizacionales obsoletos, para dar un paso a una organización cuyos elementos desplieguen sus esfuerzos y realizaciones, bajo los principios que la sociedad le demanda y encuentren en ellos su convicción y cohesión. VI. Que el Programa de Retiro Voluntario crea una oportunidad de redefinición de esfuerzos de análisis de rendimientos y de reingeniería de responsabilidades a través de eficientar el desarrollo de funciones, simplificando procesos e implementación de tecnología de vanguardia, incluyendo la posibilidad de adelgazar la plantilla de personal, lo que a su vez permite obtener un beneficio adicional: el ahorro que represente, en principio, una nueva redistribución de funciones, objetivos y procesos; y por otra parte, con el reajuste de personal y bajo los principios de compromisos ya enunciados, el aseguramiento de formas progresivas de evaluación del rendimiento personal y eficacia en la prestación de los servicios. VII Que el presente acuerdo se expide en apego a los ordenamientos existentes en materia laboral que rigen en el país, así como en esta entidad federativa, las cuales se enlistan a continuación: Los Principios Generales de Justicia Social que se derivan del artículo 123 de nuestra Carta Magna, que contemplan que las condiciones bajo las cuales laboren o dejen de laborar los trabajadores, serán las más benéficas posibles, por lo que el presente instrumento se realiza con la finalidad de otorgar una gratificación a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, que decidan acogerse al programa de retiro voluntario a que se refiere el presente Acuerdo. La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios respecto a lo establecido por el artículo 22 fracción I en correlación a lo aludido en el artículo 116 fracción VI Constitucional. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2010, artículo transitorio Trigésimo Quinto. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente A C U E R D O ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Programa de Retiro Voluntario en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por el periodo comprendido del 15 de enero y hasta el 31 de agosto de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO. Para poder solicitar la incorporación al Programa de Retiro Voluntario el servidor público deberá tener por lo menos un año de servicio. ARTÍCULO TERCERO. El Programa de Retiro Voluntario se encuentra dirigido al personal con puestos de base y de confianza de todos los niveles del tabulador vigente, así como al personal que labora en los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos del Ejecutivo del Estado de Jalisco. ARTÍCULO CUARTO. Quedan excluidos del Programa de Retiro Voluntario: Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II

I. El personal docente y de apoyo a la educación de la Secretaría de Educación; y 5 II. El personal de la Secretaría de Salud que se rijan por la política salarial del tabulador de sueldos del sector salud federal. ARTÍCULO QUINTO. Se integrará un Comité de Admisión al Programa de Retiro Voluntario, el cual se conformará por un representante de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Administración; II. Secretaría de Finanzas; y III. Contraloría del Estado. El Comité tendrá la facultad de dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes que se presenten durante el tiempo que sea aplicado el Programa de Retiro Voluntario, de conformidad con las políticas administrativas que determine la Secretaría de Administración. ARTÍCULO SEXTO. El Comité de Admisión al Programa de Retiro Voluntario solicitará, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Administración, la eliminación, de manera definitiva, de una plaza por cada servidor público que se retire al amparo del presente programa y cuya solicitud haya sido aprobada. ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el personal que se inscriba al Programa de Retiro Voluntario y que fuere aprobada su solicitud, se le otorgará el pago de partes proporcionales a las que tiene derecho por el trabajo devengado a la fecha de baja de los siguientes conceptos: aguinaldo, prima vacacional y vacaciones no disfrutadas. Asimismo, se otorgará un pago por concepto de gratificación por los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco el cual puede ser de hasta diez meses de sueldo. ARTÍCULO OCTAVO. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior se considera sueldo únicamente los conceptos de sueldo tabular (concepto 07) y excedente (concepto 09), sin considerar prestaciones. ARTÍCULO NOVENO. Para efectos de determinar los años de servicio se considerará lo estrictamente establecido en las hojas de Servicio que emanen, en el momento de la petición, de la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal de la Secretaría de Administración. ARTÍCULO DÉCIMO. El pago de la gratificación mencionada en el artículo séptimo del presente Acuerdo, una vez aplicado lo dispuesto en las Leyes Fiscales correspondientes, deberá cubrirse mediante un pago único y en un lapso no mayor a veinte días hábiles posteriores a aquel en que el interesado ratifique su renuncia ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado o Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, según corresponda, una vez que el Comité de Admisión al Programa de Retiro Voluntario apruebe y emita el dictamen correspondiente. La baja del personal que sea beneficiado por este programa deberá de realizarse bajo el concepto de Retiro Voluntario. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En el caso del personal de base con licencia para ocupar una plaza de confianza, que opten por retirarse al amparo del Programa de Retiro Voluntario, el cálculo se realizará sobre la plaza que ocupe éste al presentar la solicitud. El interesado deberá presentar su renuncia voluntaria a ambas plazas en caso de ser procedente su solicitud. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Tratándose de servidores públicos que en vida hubiesen formulado Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II

6 la petición de inscripción al Programa de Retiro Voluntario y que haya sido emitido un dictamen de procedencia respecto de dicha solicitud, y fallecieren después de la fecha de su renuncia y antes de recibir la compensación económica respectiva, dicha compensación se cubrirá a sus beneficiarios, sin perjuicio de los derechos que correspondan en atención a seguridad social en los términos de la Ley de la materia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos económicos necesarios para cubrir los pagos de las indemnizaciones de los servidores públicos que decidan sumarse al Programa de Retiro Voluntario procederán de la partida 1501 Fondo de Retiro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2010. Para el caso de los recursos económicos de los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos del Ejecutivo del Estado estos deberán de obtenerse y cubrirse de su propio presupuesto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El personal que se retire voluntariamente del servicio público al amparo del Programa de Retiro Voluntario, sólo podrá reingresar a la administración estatal presentando el recibo de la devolución del monto otorgado pagado en la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de Administración emitirá los criterios y procedimientos bajo los cuales operará el Programa de Retiro Voluntario. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción, debiendo publicarse en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado ante los Ciudadanos Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y de Administración, quienes lo refrendan. EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ Secretario General de Gobierno (RÚBRICA) MTRO. JOSÉ LUIS DE ALBA GONZÁLEZ Secretario de Finanzas (RÚBRICA) C.P. JOSÉ RICARDO SERRANO LEYZAOLA Secretario de Administración (RÚBRICA) Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II

Sábado 27 de febrero de 2010. Número 2. Sección II 7

S U M A R I O SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2010 NÚMERO 2. SECCIÓN II TOMO CCCLXVI ACUERDO del titular del Poder Ejecutivo que autoriza la aplicación del Programa Retiro Voluntario. Pág. 3 http://www.periodicooficial.jalisco.gob.mx