DICTAMEN 691/2010. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

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Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

Transcripción:

DICTAMEN 691/2010 (Sección 1ª) La Laguna, a 5 de octubre de 2010. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado por la reclamación de indemnización formulada por E.D.D., por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario (EXP. 668/2010 IDS) *. FUNDAMENTOS I El objeto del presente Dictamen, solicitado preceptivamente por la Consejera de Sanidad, es la Propuesta de Resolución de un procedimiento de reclamación de la responsabilidad patrimonial de un Organismo autónomo de la Administración autonómica. De la naturaleza de esta propuesta se deriva la legitimación del órgano solicitante, la competencia del Consejo y la preceptividad del Dictamen según los arts. 12.3 y 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación este último precepto con el art. 12 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (RPAPRP) aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. II 1. Los hechos en lo que se basa la presente reclamación, presentada por E.D.D., según se relata en su solicitud, son los siguientes: Como consecuencia de una intervención quirúrgica (...) motivada por hernia en la zona inguinal realizada inadecuadamente en la clínica T. con fecha 9 de mayo de * PONENTE: Sr. Lazcano Acedo.

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ 2006 por el equipo del Dr. (...), he sufrido una serie de secuelas que han dañado gravemente mi calidad de vida, produciéndome disfunciones sexuales importantes e impidiéndome la realización de múltiples tareas propias de mi actividad profesional al igual que la imposibilidad de ejercer o desarrollar en otras ocupaciones laborales. Ello me ha conllevado importantes daños psicológicos y económicos, entre los que incluyo problemas de autoestima y la grave disminución de mi rendimiento laboral. A la reclamación se acompaña diversa documentación médica de la que se desprende, según relata, que en su estado actual de salud no puede levantar peso, caminar mucho o estar de pie o sentado mucho rato, mantener relaciones sexuales ni dormir o descansar. 2. En el presente procedimiento el reclamante ostenta la condición de interesado al pretender el resarcimiento de un daño cuyo origen imputa a la asistencia sanitaria que le fue prestada por el Servicio Canario de la Salud. Se cumple por otra parte la legitimación pasiva de la Administración autonómica, actuando mediante el mencionado Servicio, titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se vincula el daño. La reclamación fue presentada el 2 de mayo de 2007, en relación con la intervención quirúrgica practicada el 9 de mayo de 2006, por lo que no puede ser calificada de extemporánea, al no haber transcurrido el plazo de un año que al efecto prevé el art. 142.5 LRJAP-LPAC. El órgano competente para instruir y proponer la resolución que ponga fin a este procedimiento es la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con el art. 15.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, en relación con los arts. 10.3 y 15.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud. La resolución de la reclamación es competencia del Director del citado Servicio Canario de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.1.n) de la ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, añadido por la Ley 4/2001, de 6 de julio, de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y Relativas al Personal de la Administración Pública de Canarias. 3. Por lo que se refiere a la tramitación del procedimiento, constan las siguientes actuaciones: DCC 691/2010 Página 2 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias La reclamación fue presentada el 2 de mayo de 2007 en el Registro General del Servicio Canario de la Salud. El 9 de mayo de 2007 se remite escrito al interesado en el que se le comunica el número de expediente, plazo de resolución del procedimiento y efectos del silencio administrativo. Se le requiere además para que proceda a la subsanación y mejora de su solicitud mediante la cuantificación de la reclamación, proposición de prueba de la que pretenda valerse y autorización expresa de acceso a los datos obrantes en su historia clínica por los profesionales que por razón de sus funciones tengan acceso a ella durante la tramitación del procedimiento. La reclamante da cumplimiento a este requerimiento con fecha17 de mayo de 2007, dentro del plazo concedido al efecto, si bien no procede a la cuantificación de la reclamación. [El art. 6.1 RPAPRP determina que en la reclamación se deberá especificar (...) la evaluación económica (...), si fuera posible (...) ]. Con fecha 28 de mayo de 2007 se le requiere nuevamente para que aporte determinados informes médicos señalados en su escrito inicial y que no fueron anexados. Contesta el interesado a este requerimiento señalando que el resumen de los mismos se encuentra en otro de los informes que sí fue aportado. El 5 de junio de 2007 tiene entrada en el Registro General del Servicio Canario de la Salud nuevo escrito del reclamante en el que informa que se encuentra en lista de espera para nueva intervención quirúrgica consistente en revisión de la herida quirúrgica. En escrito posterior comunica que esta intervención se llevó a cabo el día 15 de febrero de 2008 en el Hospital Universitario de Canarias. El 15 de enero de 2007 se dicta Resolución, debidamente notificada al interesado, por la que se admite a trámite la reclamación, se ordena el inicio del procedimiento y se comunica a la interesada que con la misma fecha se solicita a través del Servicio de Inspección, Prestaciones y Farmacia el informe del Servicio cuyo funcionamiento ha causado la presunta lesión indemnizable, con suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta la recepción del referido informe y, en todo caso, por un plazo máximo de tres meses. El 26 de octubre de 2009 se emite el Informe del Servicio de Inspección, en el que se estima que la asistencia sanitaria prestada a la reclamante fue adecuada. Se adjunta a este informe copia de la historia clínica del paciente en distintos Centros hospitalarios, así como el informe emitido por el Jefe del Servicio de Cirugía General del Hospital Universitario de Canarias. Página 3 de 5 DCC 691/2010

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ El 3 de noviembre de 2009 se adopta acuerdo probatorio en el que se admiten las pruebas propuestas por el interesado y se incorporan las propuestas por la Administración, si bien, dado que se trata únicamente de prueba documental que ya se encuentra incorporada al expediente, se declara concluido el trámite. Este Acuerdo es notificado al reclamante el 11 de noviembre de 2009. El 26 de enero de 2010 se acuerda la concesión del trámite de audiencia, que fue notificado, tras un primer intento infructuoso, el día 10 de marzo del mismo año, sin que el interesado presentara alegaciones. El 20 de abril de 2010 se elabora Informe-Propuesta de Resolución de carácter desestimatorio por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, solicitándose posteriormente el informe del Servicio Jurídico. Este informe, que se emite el 12 de agosto de 2010, estima conforme a Derecho la desestimación de la reclamación que se propone. Finalmente, el 17 de agosto de 2010 se elabora la definitiva Propuesta de Resolución, igualmente de carácter desestimatorio, y se recaba el Dictamen de este Consejo. 4. A la vista de las actuaciones practicadas puede considerarse que se han observado los trámites legal y reglamentariamente previstos. No obstante, no se ha resuelto el procedimiento dentro del plazo de seis meses legalmente establecido. La demora producida sin embargo no impide la resolución del procedimiento, pesando sobre la Administración la obligación de resolver expresamente, a tenor de lo establecido en los arts. 42.1 y 43.4.b) LRJAP-PAC. III 1. Por lo que se refiere al fondo del asunto, de la documentación obrante en el expediente se deriva la siguiente secuencia de hechos, tal como constan en el informe del Servicio de Inspección: El reclamante, tras un accidente laboral ocurrido el 28 de abril de 2006, es diagnosticado de hernia inguinal derecha y valorado ese mismo día por facultativo especialista en el Centro hospitalario concertado T., que plantea cirugía para el 9 de mayo de 2006, si bien orienta a consultar con Urología dada la sintomatología presentada, no atribuible en exclusiva a la hernia. DCC 691/2010 Página 4 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias El 9 de mayo de 2006 es intervenido de hernia inguinal con liberación e inversión de saco herniano, extirpación de lipoma adyacente y colocación de malla preformada 3DP. Causa alta hospitalaria al día siguiente. A partir de ese momento sigue controles continuados por los distintos especialistas de la Mutua de accidentes de trabajo, sin que las diversas pruebas practicadas (ecografías, resonancia magnética, estudios electrofisiológicos), arrojaran afectación alguna que justificara el dolor. En mayo de 2007 el paciente reinicia la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Canario de la Salud. Ante la sospecha de neuritis residual postquirúrgica se le propone revisión de herida quirúrgica. Se produce esta revisión en febrero de 2008, encontrando una zona endurecida sugestiva de causar dolor, que se libera. Posteriormente no acude a las citas programadas, abandonando la asistencia que se le venía prestando, si bien sigue controles en el Servicio de Urología. 2. Durante la instrucción del procedimiento se recabaron los informes del Servicio de Cirugía General y Digestiva A del Hospital Universitario de Canarias, así como el del Servicio de Inspección. No se ha solicitado el informe del servicio de cirugía del Hospital T., causante del presunto daño alegado, lo que produce un vicio grave del procedimiento con indefensión para el interesado, lo que a su vez comporta defecto en el trámite de audiencia, abundando en la indefensión. CONCLUSIÓN La Propuesta de Resolución por la que se desestima la reclamación presentada no se considera conforme a Derecho, por los defectos de procedimiento aludidos en el Fundamento III.2, debiendo retrotraerse las actuaciones a los efectos de su subsanación y redacción de nueva propuesta de resolución que remitir a la consideración de este Consejo. Página 5 de 5 DCC 691/2010