REGLAMENTO ACADEMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE DOCTOR EN HISTORIA

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Transcripción:

REGLAMENTO ACADEMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE DOCTOR EN HISTORIA Disposición Preliminar Artículo 1º El programa de Doctorado en Historia es un programa de postgrado cuyo objetivo es la formación de graduados del más alto nivel académico en las áreas de Historia Económica y Social; Historia Política y de las Relaciones Internacionales e Historia de la Cultura y del Arte, calificados para la investigación y la docencia superior. TITULO I De la postulación e ingreso al programa Artículo 2º La Dirección de Estudios Avanzados de la Vicerrectoría de Investigación y Estudios Avanzados fijará los cupos de ingresos al citado programa y el período de postulación al mismo, a proposición del Director del programa.

Artículo 3º Para postular al programa se requiere: a) Estar en posesión del grado académico de Magíster en Historia o disciplinas afines otorgado por ésta u otra Universidad debidamente acreditada; b) Elevar una solicitud de postulación; y c) Someterse a una entrevista personal ante una comisión de profesores del programa, que será presidida por su Director. Artículo 4º Para ser admitido en el programa de doctorado se requiere: a) Haber postulado; b) Haber sido seleccionado en mérito de los antecedentes académicos, de la calidad de su tesis de Magíster, de su proyecto de desarrollo académico y de la entrevista personal; c) Haber sido propuesto por el Director del programa como alumno del doctorado; y d) Haber sido aceptada su postulación por la Dirección de Estudios Avanzados. Artículo 5º Se admitirá la postulación al programa de Doctorado en Historia y aún el ingreso en él, de aquellas personas que se encuentren en vías de obtener el grado de magíster a que hace mención la letra a) del artículo 3º precedente, con tal que su colación tenga lugar no después de los ocho meses de iniciado oficialmente el programa. El ingreso de tales postulantes quedará sometido a la condición resolutoria de la colación del grado referido, fallando la cual quedará de derecho sin efecto el ingreso.

Artículo 6º Para ingresar y permanecer en el programa, los alumnos deberán matricularse en cada uno de los períodos que lo componen e inscribirse en las asignaturas y actividades académicas previstas para ese período. Esta calidad durará hasta el día de la defensa de la tesis o hasta que resulte excluido del programa. Artículo 7º El pago de las matriculas, los aranceles y las demás tasas académicas serán realizadas en cada uno de los semestres en los que el alumno se matricule, así como también con respecto a la inscripción como candidato y a la defensa de la tesis, de acuerdo con las reglas y montos que rijan en el momento de la respectiva inscripción. TITULO II De la evaluación y desarrollo curricular Artículo 8º Con autorización del Director del programa y dentro del período fijado por la Universidad para cambios y retiros, los alumnos podrán modificar su inscripción de asignaturas. Transcurrido ese período, sólo se podrán efectuar modificaciones en las inscripciones por causas de fuerza mayor o error manifiesto, a proposición del Director del programa y previa aprobación de la Dirección de Estudios Avanzados. Artículo 9º Las actividades académicas que conforman el primer semestre del plan de estudios no podrán ser reconocidas como aprobadas en base a otras realizadas en ésta u otra universidad o establecimiento de educación superior nacional o extranjero. Sólo podrán homologarse y convalidarse las asignaturas correspondientes al segundo, tercer y cuarto semestre, conforme a la normativa establecida en la Universidad en materia de postgrados.

Artículo 10º Se entiende que interrumpe sus estudios el alumno que no se matricula en el siguiente período académico o que, matriculado en éste, no se inscribe en asignatura alguna. En tal caso, el alumno podrá reincorporarse en el programa dentro del plazo de un año, contado desde la interrupción; transcurrido ese período sin que el alumno haya hecho cesar esa interrupción, perderá su calidad de tal, que podrá recuperar mediante una nueva postulación y admisión. Artículo 11º Por razones rigurosamente justificadas y documentadas, un alumno podrá solicitar la interrupción de su participación en el programa por un tiempo superior a un año y por un plazo máximo de tres. Transcurrido este último período, se aplicará la norma prevista para estos casos en el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dicha solicitud deberá ser aprobada por la Dirección de Estudios Avanzados, previo parecer favorable del Director del programa. Artículo 12º El conocimiento y las competencias alcanzadas por los alumnos en cada asignatura serán objeto de una evaluación separada. Corresponderá a los profesores informar, al inicio de cada curso, acerca de los procedimientos de evaluación que aplicarán, previa consulta al Director del programa. Todos los cursos y seminarios concluirán con un examen oral ante una comisión integrada por a lo menos tres profesores del programa, incluido el profesor del curso o seminario, según corresponda. Artículo 13º El resultado de cada evaluación de asignatura y trabajo se expresará de acuerdo a una escala de calificación de 1.0 (uno y cero décimas) a 7.0 (siete y cero décimas). La calificación mínima de aprobación es 5.0 (cinco y cero décimas).

Artículo 14º Todas las asignaturas obligatorias del programa podrán cursarse solo una vez. La reprobación de una signatura será causal de eliminación del programa. Con todo, de manera excepcional, por causa debidamente justificada y tan solo en una ocasión, el alumno que hubiere reprobado una asignatura, podrá solicitar autorización a su Director para cursarla en segunda oportunidad. Una nueva reprobación determinará la exclusión del alumno del programa. Artículo 15º El programa de Doctorado en Historia tendrá una duración mínima de seis semestres y un plazo máximo de ocho semestres. Artículo 16º El primer semestre será común para todos los alumnos. En el segundo semestre los alumnos deberán optar a seminarios de especialidad. Artículo 17 El plan de estudios del programa de Doctorado en Historia estará estructurado de la siguiente forma: Asignaturas Obligatorias PRIMER SEMESTRE Créditos PUCV Créditos SCT Chile HIS 8001 Filosofía y Teoría del Conocimiento 4 6 HIS 8002 Historiografía 4 6 HIS 8003 Seminario de Investigación 4 6 SEGUNDO SEMESTRE Créditos PUCV Créditos SCT Chile HIS 8004 Seminario de Especialización 8 12 HIS 8060 Seminario Optativo 8 12 HIS 8070 Proyecto de tesis 8 12

TERCER SEMESTRE Créditos PUCV Créditos SCT Chile HIS 8080 Tesis I 18 27 CUARTO SEMESTRE Créditos PUCV Créditos SCT Chile HIS 9000 Tesis 2 18 27 QUINTO SEMESTRE Créditos PUCV Créditos SCT Chile HIS 9002 Tesis 3 18 27 SEXTO SEMESTRE Créditos PUCV Créditos SCT Chile HIS 9003 Tesis 4 18 27 TOTAL 108 162 Adicionalmente, existirá un Seminario Permanente para todos los alumnos del programa, consistente en conferencias y coloquios que tratarán diferentes temas correspondientes a las líneas de investigación del programa. El alumno deberá, antes de la defensa de la tesis, cumplir con un mínimo de diez asistencias a las distintas conferencias y coloquios ofrecidos por el programa a lo largo de su permanencia en este. Artículo 18º Al término del segundo semestre, el alumno deberá aprobar un Examen de Candidatura. Dicho examen tendrá por objeto evaluar los conocimientos y el dominio de los conceptos fundamentales sobre el área de su tesis, la factibilidad de la misma y la capacidad creativa y de investigación independiente que éste posea. Artículo 19º El Examen de Candidatura será rendido ante una comisión integrada por a lo menos cinco profesores del programa y será calificada con los conceptos de aprobado o reprobado.

Artículo 20º El alumno que apruebe dicho examen adquirirá la calidad de Candidato a Doctor y podrá iniciar su trabajo de tesis a partir de la asignatura HIS 8080 Tesis I. Artículo 21º Quien repruebe el Examen de Calificación, podrá rendirlo nuevamente en una sola oportunidad, dentro de un plazo que no podrá exceder de un semestre académico. Si nuevamente se produjere la reprobación de ese examen, el alumno quedará excluido del programa. TITULO IV De la tesis Artículo 22º Para la obtención del grado de doctor se exigirá la composición y aprobación de una tesis. La tesis de grado será un trabajo escrito individual de investigación que deberá tener una fundamentación teórica y contener aportes personales significativos. Artículo 23º El alumno podrá iniciar su trabajo de tesis una vez aprobado el segundo semestre académico. Artículo 24º El alumno desarrollará su tesis de grado bajo el patrocinio de un profesor adscrito al programa, denominado Director de Tesis. Dicho trabajo sólo podrá ser desarrollado previa aprobación por parte de una Comisión de Tesis,

cuyos integrantes serán designados por el Director del programa, uno de los cuales será el Director de Tesis. Artículo 25º Aprobada la asignatura HIS 9003 Tesis 4, el alumno estará en condiciones de presentar su Tesis. Presentada ésta, el Director del programa asignará, dentro del plazo de dos semanas, una Comisión de Tesis, que estará presidida por el Director de Tesis e integrada por tres académicos, uno de los cuales deberá ser externo al programa. La Comisión de Tesis dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para revisar y calificar la tesis. Artículo 26º La nota mínima de aprobación de la tesis será de 5.0 (cinco coma cero). Artículo 27º El examen de grado podrá ser rendido por el alumno una vez que haya cumplido los siguientes requisitos: a) Tener aprobada la asignatura HIS 9003 Tesis 4. b) Tener publicado, o a lo menos aceptado, un artículo en una revista indexada de la especialidad. c) Haber cumplido con un mínimo de diez asistencias a las distintas conferencias y coloquios ofrecidos por el programa a lo largo de su permanencia en el programa, dentro del marco de la actividad Seminario Permanente. Artículo 28º Aprobado el examen de candidatura y la tesis, el alumno podrá solicitar al Director del programa convoque al examen de defensa de tesis. El examen de defensa de tesis será un acto público y consistirá en la exposición y defensa de la

misma. La nota mínima de aprobación será de 5.0 (cinco coma cero). Artículo 29º El examen de defensa de tesis se rendirá ante una comisión presidida por el Director del programa e integrada por tres miembros de la Comisión de Tesis, uno de los cuales deberá ser un académico de otra universidad nacional o extranjera. Contará además con la presencia del Decano de la Facultad de Filosofía y Educación y del Director del Instituto de Historia, quienes tendrán derecho a voz y voto, si poseen el grado de Doctor. La nota mínima de aprobación será de 5.0 (cinco y cero décimas). TITULO V De la Administración del Programa Artículo 30º Serán autoridades del programa de Doctorado en Historia, el Director del mismo y el Comité Académico, que estará conformado por los profesores jerarquizados del programa. Artículo 31º La administración del programa estará a cargo de un Director, quien será un profesor titular adscrito al programa y deberá estar en posesión del grado de doctor. Será designado por el Rector a proposición del Decano de la Facultad de Filosofía y Educación, oído el parecer del Director del Instituto de Historia. Artículo 32º Corresponderá al Director del programa: a) Preparar y coordinar las actividades de programación de docencia y de postulación y selección

de candidatos, indicando las asignaturas que se impartirán en cada semestre, los profesores y ayudantes responsables de las mismas, y horarios y salas; b) Certificar la validez de los documentos que le sean directamente enviados, en sobre sellado, por otras instituciones para acreditar requisitos de suficiencia académica en el proceso de postulación o de reconocimiento de estudios, pudiendo solicitar verificación de la autenticidad de la información recibida; c) Proponer a la Dirección de Estudios Avanzados, el calendario académico, el número de sus vacantes y los requisitos específicos para el ingreso; d) Fiscalizar el cumplimiento de los programas de las asignaturas, de los períodos académicos y de los plazos fijados para las actividades programadas; e) Proponer a los profesores del programa; f) Mantener un registro actualizado de los currículos, planes y programas de estudio y claustro de profesores; g) Tramitar los expedientes de grado; h) Administrar el presupuesto del programa; i) Proponer a la Dirección de Estudios Avanzados la homologación o convalidación de estudios; j) Proporcionar los antecedentes que la Dirección de Estudios Avanzados le solicite; k) Efectuar las gestiones que el Rector, el Decano de la Facultad de Filosofía y Educación o el Director del Instituto de Historia le encomiende, en materias propias de su competencia; l) Representar al programa ante toda autoridad, persona, entidad u organismo de cualquier naturaleza; m) Presidir el Comité Académico y el Consejo de profesores del programa y ejecutar los acuerdos que allí se adopten; n) Rendir una cuenta anual de su gestión entre el Consejo de profesores, previa a su reunión a las autoridades superiores; y o) Conocer y resolver las solicitudes de los alumnos, conforme con la reglamentación vigente.

Artículo 33º El Comité Académico estará integrado por el Director del Instituto de Historia y por el Jefe de Docencia de dicha unidad académica, siempre que estén en posesión del grado de doctor. En caso contrario, integrarán dicho Comité dos profesores permanentes del programa, a partir de aquellos que posean las más altas jerarquías y antigüedad en el mismo. Artículo 34º Corresponderá al Comité Académico: a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos de selección de los postulantes al programa; b) Participar en las entrevistas personales de los postulantes y firmar el acta de aceptación de los mismos; c) Aprobar las estadías de investigación de los alumnos en otras universidades; d) Aprobar la participación de profesores extranjeros en el programa; e) Definir la participación de los académicos expositores en la actividad Seminario Permanente ; f) Llevar el registro de la participación de alumnos en el Seminario Permanente ; y g) Pronunciarse sobre cualquier otra materia que el Director del programa someta a su consideración. Artículo 35º El Comité Académico sesionará cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando el Director lo convoque.

TITULO VII De la colación del grado de Doctor en Historia Artículo 36º Cumplidos todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en este reglamento y en la normativa interna de la universidad, el Director del programa enviará los antecedentes al Director del Instituto de Historia para su remisión al Decano de la Facultad de Filosofía y Educación, con el objeto de iniciar la tramitación conducente a la obtención del grado de Doctor en Historia. Artículo 37º La calificación final del grado de Doctor en Historia, resultará del promedio de las notas de las asignaturas cursadas por el alumno, de las obtenidas en la tesis y en el examen de defensa de Tesis. Dicha calificación se expresará con un decimal, de acuerdo a la escala de calificaciones establecida en el artículo 13o precedente. Si el promedio que resultare fuese fraccionado, la comisión deberá aproximarlo al entero más cercano. TITULO VIII De la interpretación e integración de normas Artículo 38º Las dudas que resulten en la aplicación de este cuerpo normativo, serán resueltas por el Vicerrector de Investigación y Estudios Avanzados, conforme con las pautas dispuestas por el Consejo Superior, de conformidad con las facultades de interpretación establecidas en los Estatutos Generales de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Artículo 39º Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la universidad, cuyas normas son de aplicación subsidiaria. Déjase constancia, para todos los efectos, que el nuevo Reglamento será aplicable a contar de la promoción de ingreso año 2017. * * *