Anexo 1a MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA:

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Transcripción:

Anexo 1a MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación mediante número, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior, número interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Ciudad. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 14 de 23

Anexo 1b CARTA PROTESTA QUE NO HA CAMBIADO SU SITUACIÓN LEGAL (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que la situación jurídica con la que mi representada se ostentó en el procedimiento de (Concurso Público Sumario, Licitación, Concurso por Invitación ), para la contratación de (los s, la adquisición de, ) es la misma y no ha cambiado a la fecha. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) Página 15 de 23

Anexo 1c CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) Página 16 de 23

Anexo 2a (Requerimiento Técnico) REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LOS SERVICIOS DE TRASLADO Y MANIOBRAS DEL PRIMER CIRCUITO A LA EXTENSIÓN DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL LA NORIA Subpartida 1.1: Servicios de maniobras del Reclusorio Preventivo Varonil Norte al inmueble que opera de manera provisional como una extensión del CAJ, ubicado en Rancho La Noria, en el Municipio de Lerma, Estado de México MANIOBRA 1 FECHA DE EJECUCIÓN iniciarán a los 3 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. En su oportunidad se dará a conocer el DÍAS 1 METROS POR DÍA 600 PERSONAS POR DÍA ESPECIFICACIONES 1. Dos camiones tipo torton de caja seca con capacidad mínima de 15 toneladas cada uno, con rampa. 2. 10 carretillas manuales de carga de 60 cm a 70 cm de ancho y capacidad de carga mínima de 100 kg. 3. Ejecución: El depósito documental se encuentra en el sótano del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, por lo que para su traslado se requiere: -Organizar una cadena humana con 20 trabajadores para trasladar la documentación hasta la planta baja. -10 trabajadores para trasladar en carretillas la documentación hasta los vehículos. -2 personas para el acomodo de la documentación en los camiones. - Cada camión trasladará 300 mts. aproxidamente. -En anexo al Centro Archivístico Judicial La Noria, se requiere el acomodo de la documentación directa en estantería ubicada en planta baja. REQUERIMIENTOS Itinerario de los s solicitados: Actividad Carga documentación Recorrido Cd.Mex- Edo.Mex. Descarga y acomodo Inicio Horario Conclusión 6:00 12:00 12:00 15:00 15:00 18:00 La empresa deberá contar con personal suficiente para cubrir las faltas o incidencias que se presenten. La empresa deberá comprometerse a brindar atención médica en el caso de que su personal tenga algún incidente dentro de las instalaciones de este Alto Tribunal. Las personas deberán contar con equipo de seguridad como: faja, guantes, calzado industrial, casco, cubrebocas y bata, con independencia de la demás indumentaria o equipo de protección que la propia empresa les proporcione. Deberán contar con identificación oficial vigente con fotografía y registrar su acceso / salida en ambos inmuebles. Subpartida 1.2: Servicios de maniobras del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente al inmueble que opera de manera provisional como una extensión del CAJ, ubicado en Rancho La Noria, en el Municipio de Lerma, Estado de México MANIOBRA 2 FECHA DE EJECUCIÓN iniciarán a los 3 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. En su oportunidad se dará a conocer el DÍAS 3 METROS POR DÍA 600 PERSONAS POR DÍA METROS TOTALES POR SERVICIO 1,800 Página 17 de 23 ESPECIFICACIONES 1. Dos camiones tipo torton de caja seca con capacidad mínima de 15 toneladas cada uno con rampa. 2. 10 carretillas manuales de carga de 60 cm a 70 cm de ancho y capacidad de carga mínima de 100 kg. 3. Ejecución: El depósito documental se encuentra en el sótano del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, por lo que para su traslado se requiere: -Organizar una cadena humana con 20 trabajadores para trasladar la documentación hasta la planta baja. -10 trabajadores para trasladar en carretillas la documentación hasta los vehículos. REQUERIMIENTOS Itinerario de los s solicitados por día: Actividad Horario Inicio Conclusión Carga documentación 6:00 12:00 Recorrido Cd.Mex- Edo.Mex. 12:00 15:00 Descarga y acomodo 15:00 18:00 La empresa deberá contar con personal suficiente para cubrir las faltas o incidencias que se presenten. La empresa deberá comprometerse a brindar atención médica en el caso de que su personal tenga algún incidente dentro de las instalaciones de este Alto Tribunal. Las personas deberán contar con equipo de seguridad como: faja, guantes, calzado industrial, casco, cubrebocas y bata, con independencia de la demás indumentaria o equipo de protección que la propia empresa les proporcione. Deberán contar con identificación oficial vigente con fotografía y registrar su acceso / salida en ambos inmuebles.

-2 personas para el acomodo de la documentación en los camiones. - Cada camión trasladará 300 mts. aproximadamente por día. -En anexo al Centro Archivístico Judicial La Noria, se requiere el acomodo de la documentación directa en estantería ubicada en planta baja. Subpartida 1.3: Servicios de maniobras del Palacio de Justicia Federal en San Lázaro al inmueble que opera de manera provisional como una extensión del CAJ, ubicado en Rancho La Noria, en el Municipio de Lerma, Estado de México MANIOB RA 3 FECHA DE EJECUCIÓN iniciarán a los 3 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. En su oportunidad se dará a conocer el Servicio 2 iniciarán a los 3 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. En su oportunidad se dará a conocer el Servicio 3 iniciarán a los 3 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. En su oportunidad se dará a conocer el Servicio 4 iniciarán a los 3 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. En su oportunidad se dará a conocer el DÍAS 5 5 5 5 METROS POR DÍA 590 590 590 590 PERSON AS POR DÍA METROS TOTALES POR SERVICIO 2,950 2,950 2,950 2,950 ESPECIFICACIONES 1. Dos camiones tipo torton de caja seca con capacidad mínima de 15 toneladas cada uno con rampa. 2. 15 carretillas manuales de carga de 60 cm a 70 cm de ancho y capacidad de carga mínima de 100 kg. 3. Ejecución: El depósito documental se encuentra en planta baja del Palacio de Justicia Federal, por lo que para su traslado se requiere: -Organizar una cadena humana con 15 trabajadores para trasladar la documentación hasta fuera de las galerías. -15 trabajadores para trasladar en carretillas la documentación hasta los vehículos. -2 personas para el acomodo de la documentación en los camiones. -Cada camión trasladará 300 mts. aproximadamente por día. -En anexo al Centro Archivístico Judicial La Noria, se requiere el acomodo de la documentación directa en estantería en planta baja en el orden de 6,800 mts y en segundo nivel en el orden de 5,000 mts. REQUERIMIENTOS Itinerario de los s solicitados: Actividad Horario Inicio Conclusión Carga documentación 22:00 3:00 Recorrido Cd.Mex- 3:00 6:00 Edo.Mex. Descarga y acomodo 6:00 10:00 Los traslados semanales iniciarán los días domingos a las 22:00 horas. La empresa deberá contar con personal suficiente para cubrir las faltas o incidencias que se presenten. La empresa deberá comprometerse a brindar atención médica en el caso de que su personal tenga algún incidente dentro de las instalaciones de este Alto Tribunal. Las personas deberán contar con equipo de seguridad como: faja, guantes, calzado industrial, casco, cubrebocas y bata, con independencia de la demás indumentaria o equipo de protección que la propia empresa les proporcione. Deberán contar con identificación oficial vigente con fotografía y registrar su acceso / salida en ambos inmuebles. Página 18 de 23

El prestador de está obligado a que cualquier elemento faltante sea sustituido dentro de las 2 primeras horas de la jornada laboral, por lo que, en su caso cualquier inasistencia se descontará de la siguiente forma: Costo mensual por elemento / 30 ó 31 (*) Importe diario del elemento, el cual será descontando de la factura mensual que se presente (*) Según el mes en que se presente la ausencia Firma del participante o representante legal Página 19 de 23

Anexo 2b CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE FECHA: (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la contratación del de maniobras internas conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación: I. Normas Nacionales II. Normas Internacionales ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 20 de 23

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE 1 1.1 Anexo 3 (Formato de propuesta económica) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) Partida Subpartida Descripción (conforme al Anexo 2a) Subtotal IVA 16% Precio total SERVICIOS DE TRASLADO Y MANIOBRAS: Traslado y Maniobras Origen: Reclusorio Preventivo Varonil Norte Destino: Extensión del Centro Archivístico Judicial La Noria Maniobra 1 PRECIO TOTAL CARGA, TRASLADO Y DESCARGA Partida Subpartida Descripción (conforme al Anexo 2a) Subtotal IVA 16% Precio total SERVICIOS DE TRASLADO Y MANIOBRAS: Traslado y Maniobras 1 1.2 1 1.3 Origen: Reclusorio Preventivo Varonil Oriente Destino: Extensión del Centro Archivístico Judicial La Noria Maniobra 1 PRECIO TOTAL CARGA, TRASLADO Y DESCARGA Partida Subpartida Descripción (conforme al Anexo 2a) Subtotal IVA 16% Precio total SERVICIOS DE TRASLADO Y MANIOBRAS: Servicio 2 Traslado y Maniobras Origen: Palacio de Justicia Federal Destino: Extensión del Centro Archivístico Judicial La Noria Maniobra 1 Servicio 3 Servicio 4 Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. PRECIO TOTAL CARGA, TRASLADO Y DESCARGA Forma de pago: Se podrán realizar pagos parciales, conforme se concluyan los traslados y maniobras, dentro de los 15 días hábiles a partir de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción. Plazo de prestación de s: iniciarán a los 3 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. En su oportunidad se dará a conocer el Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a. Los precios se entenderán como firmes hasta el cumplimiento total del contrato Razón Social R.F.C. Domicilio Nombre y firma del representante o apoderado legal Página 21 de 23

Anexo 4 Proyecto de contrato Simplificado de Servicios I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por el Director General de Recursos Materiales de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de Concurso Público Sumario, de conformidad con lo previsto en los artículos 42; 43, fracción III, y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y s requeridos por este Tribunal. I.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción XI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- El Proveedor por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los s requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. II.2.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y s requeridos por este Alto Tribunal. II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Proveedor. III.- La Suprema Corte" y el Proveedor declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento. lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y, de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El Proveedor se compromete a proporcionar el descrito en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del contratado, por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor o proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes o s que no se hayan entregado o prestado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes o s (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el Proveedor deberá presentar la o las facturas a nombre de la Suprema Corte según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII y 143 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el Prestador de Servicios, deberá de presentar a la Suprema Corte una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe neto de los trabajos, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la Suprema Corte indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el Prestador de Servicios firme de conformidad el presente contrato. Sexta. Inexistencia de relación laboral. El Proveedor, como empresario y patrón del personal que ocupe para los s profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte, en relación con los s motivo de este contrato. La Suprema Corte estará facultada para requerir al Proveedor los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del Proveedor, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte, el Proveedor deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la Suprema Corte de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los s motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. En caso de subcontratación, el responsable será el proveedor o contratista, y será a éste a quien les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con la Suprema Corte. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el Proveedor deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento. Novena. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al Prestador de Servicios con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte, por lo que el Prestador de Servicios, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los s o trabajos prestados a la primera. Decima. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Decima Primera. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el Proveedor se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Segunda. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el Proveedor se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR Nombre Firma Fecha Página 22 de 23

Anexo 5 Texto de fianza de cumplimiento Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Prestador de Servicios asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, los s contratados o el plazo del contrato. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes y s, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, los s contratados o el plazo del contrato, para garantizar, por parte de,, con domicilio en Calle, Número, Colonia, Delegación, Código Postal, México,, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número 4516, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, con un monto contratado que asciende a la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y s requeridos por este Tribunal y en el contrato número SCJN/DGRM/DS-000/00/0000, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y,, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de,, relativo a la prestación de s de en, con un monto contratado por la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número 4516. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes y s, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número 4516, la fianza otorgada por,, tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello. - La presente fianza podrá ser liberada a,, siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor,, pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener. Página 23 de 23