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Transcripción:

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08 OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 61 NE Licencias para pilotos y sus habilitaciones y de la RAP 67 NE Normas Médicas y Certificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 61 NE Licencias para pilotos y sus habilitaciones y de la RAP 67 Normas Médicas y Certificación, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Agustin Garcia (agarcia@mintc.gob.pe), por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) 1 2 Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-00. Revisión: 03 Fecha: 10.06.13 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: ASESORIA EN MEDICINA AEROESPACIAL DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: RAP 61 LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES Exp. Normativo Nº: EXNOR-0XX-20XX-RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: Especialistas que proponen: Dr. CESAR EDUARDO GONZALES BUSTAMANTE. Fecha de Asignación: Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN RAP 61 CAPITULO A: GENERALIDADES 61.111 Restricciones pilotos mayores de 65 y 60 s de edad (a) Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida según esta RAP puede actuar como piloto o instructor de vuelo en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los sesenta y cinco (65) s de edad. No obstante lo anterior, los pilotos de aeronaves en operaciones de trabajo aéreo podrán continuar ejerciendo las atribuciones de su licencia luego de cumplir los sesenta y cinco (65) s de edad. (b) Cuando un tripulante haya cumplido los sesenta (60) s de edad y forme parte de la tripulación de un vuelo que requiera de dos o mas pilotos en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o 61.111 Restricciones a pilotos mayores de 65 y 60 s de edad (a) Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida según esta RAP puede actuar como piloto o instructor de vuelo en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los sesenta y cinco (65) setenta (70) s de edad. No obstante lo anterior, los pilotos de aeronaves en operaciones de trabajo aéreo podrán continuar ejerciendo las atribuciones de su licencia luego de cumplir los sesenta y cinco (65) s de edad. (b) Cuando un tripulante haya cumplido los sesenta (60) entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) s de edad y forme parte de la tripulación de un vuelo que requiera de dos o mas pilotos en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o Para establecer el nuevo límite de edad en pilotos de aerolíneas comerciales de transporte de pasajeros de acuerdo al estudio presentado. Otras normas afectada s 1

TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISION JUSTIFICACION arrendamiento, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) s de edad. arrendamiento, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) s de edad. RAP 61 CAPITULO E: LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL 61.295 Limitación y restricción de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener: (1) menos de sesenta (60) s de edad; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de 65 s siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) s. (b) Para ejercer las funciones de copiloto en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener menos de sesenta y cinco (65) s de edad. 61.295 Limitación y restricción de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener: (1) menos de sesenta (60) s de edad, en caso de operaciones con un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de 65 s, setenta (70), siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) s. (b) Para ejercer las funciones de copiloto en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener menos de sesenta y cinco (65) setenta (70) s de edad, siempre y cuando el resto de la tripulación sea menor de sesenta (60) s de edad. Para establecer el nuevo límite de edad en pilotos de aerolíneas comerciales de transporte de pasajeros. (c) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta s de edad, sus operaciones aéreas deben quedar restringidas solo dentro del espacio aéreo nacional. (d) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de 2

TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISION JUSTIFICACION setenta (70) s de edad y realicen operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aeródromos alternos, deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere. RAP 61 CAPÍTULO F: LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE (MPL) AVIÓN 61.335 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad. El titular de una licencia MPL Avión otorgada bajo este Capítulo no puede: (a) Actuar como copiloto de una aeronave que se encuentra dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial, cuando haya cumplido los sesenta y cinco (65) s de edad; y (b) Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas para un solo piloto, en operaciones de transporte aéreo internacional, cuando haya cumplido los sesenta (60) s de edad. 61.335 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad. El titular de una licencia MPL Avión otorgada bajo este Capítulo no puede: (a) Actuar como copiloto de una aeronave que se encuentra dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial, cuando haya cumplido los sesenta y cinco (65) s de edad setenta (70) s de edad. (b) Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas para un solo piloto, en operaciones de transporte aéreo internacional, cuando haya cumplido los sesenta (60) s de edad. (c) Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas en operaciones de transporte aéreo comercial, cuando haya cumplido los setenta (70) s de edad. Para establecer el nuevo límite de edad en pilotos de aerolíneas comerciales de transporte de pasajeros. 3

TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISION JUSTIFICACION RAP 61 CAPÍTULO G LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA 61.375 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener: (1) menos de sesenta (60) s de edad; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de sesenta y cinco (65) s siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) s. (3) Para ejercer las funciones de copiloto en transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener menos de sesenta y cinco (65) s de edad 61.375 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener: (1) menos de sesenta (60) s de edad, en caso de operaciones de un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de sesenta y cinco (65) setenta (70) s siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) s. (3) Para ejercer las funciones de copiloto en transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener menos de sesenta y cinco (65) setenta (70) s de edad. Siempre y cuando el piloto sea menor de sesenta (60) anos de edad. (4) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta s de edad, sus operaciones aéreas deben quedar restringidas solo dentro del espacio aéreo nacional. (5) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) s de edad y realicen operaciones 4

TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISION JUSTIFICACION internacionales de sobrevuelo, destino y en aeródromos alternos, deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere. 5

TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISION JUSTIFICACION 6

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA ANEXO # 6: PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA RAP 67 EN RELACION AL INCREMENTO DE LA EDAD LIMITE PARA PILOTOS DE AEROLINEAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: ASESORIA EN MEDICINA AEROESPACIAL DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: RAP 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION Exp. Normativo Nº: EXNOR-0XX-20XX-RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: Especialistas que proponen: Dr. CESAR EDUARDO GONZALES BUSTAMANTE Fecha de Asignación: Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN RAP 67 CAPITULO A GENERALIDADES. Otras normas afectadas 67.85 Requisitos para evaluación medica (c) Auditivos (4) El solicitante de una evaluación médica Clase 1 será objeto de una prueba de audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo una vez cada dos (2) s hasta la edad de 40 s y, a continuación como mínimo o una vez cada. 67.085 Requisitos para la evaluación medica (c) Auditivos (4) El solicitante de una evaluación médica Clase 1 será objeto de una prueba de audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo una vez cada dos (2) s hasta la edad de 40 s y, a continuación como mínimo o una vez cada. A partir de los 65 s, se realizara en forma semestral. Forma parte de los exámenes psicofísicos especiales para mayores de 65 s RAP 67 CAPITULO A: GENERALIDADES 67.090 Seguimiento de las evaluaciones medicas y monitoreo en tiempo real de la aptitud psicofísica. Página 1 de 5

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA (e) El personal aeronáutico al cumplir 60 s deberá cumplir lo dispuesto en el Apéndice B de esta RAP e) El personal aeronáutico al cumplir 60 y 65 s deberá cumplir lo dispuesto en el Apéndice B de esta RAP Se establecen los requisitos psicofísicos de los exámenes especiales que deben realizar los pilotos al cumplir 60 y 65 s de edad y su periodicidad, para determinar si continúan realizando operaciones aéreas por encima de los 65 s de edad. (2) Las evaluaciones medicas posteriores se realizaran como se indica en el siguiente cuadro: RAP 67 APENDICE B: EXAMEN MEDICO DE EVALUACION DEL PERSONAL DE AVIACION CIVIL 67.B.050 Intervalos de Evaluaciones (2) Las evaluaciones medicas posteriores se realizaran como se indica en el siguiente cuadro: Rayos X Tórax: Cada 2 s Audiometría: Cada Electroencefalograma: Cada 2 s Rayos X Tórax: Cada 2 s Audiometría: Cada Electroencefalograma: Cada 2 s CERTIFICADO MEDICO CLASE 1 Especialidades y/o Medico Cada ½ Aeronáutico Laboratorio Cada ½ Rayos X y espirometría Cada ½ Audiometría Cada ½ Electrocardiograma Cada ½ Electroencefalograma de Cada ½ reposo y activado Polisomnografia Cada ½ Test de esfuerzo Cada ½ Página 2 de 5

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA Electrocardiograma de Cada ½ Esfuerzo: Ergometría Electrocardiograma Cada ½ Bidimensional con Doppler Holter de 24 Horas de Presión Cada ½ Arterial Holter de 24 Horas de Cada ½ Electrocardiograma Eco Dúplex de Arterias Cada ½ Carótidas y Vertebrales Eco Abdominal Cada ½ Audiometría de Tono Puro Cada ½ Rinomanometría Cada ½ Examen Oftalmológico Cada ½ Completo Exámenes complementarios Cada ½ necesarios Psicometría, con evaluación Cada ½ de Psicólogo Clínico, mediante Test de Edwards y M.M.P.I. (Psicodiagnóstico), Test de Raven o Domino (cognición, desarrollo y funciones) y Test de Bender (funciones gnosoprácticas) (c) Con la finalidad de continuar realizando operaciones aéreas por encima de los 65 s, el personal aeronáutico que se desempeña en cabina con tripulación múltiple, deberá cumplir los siguientes procedimientos, para obtener su Certificado Médico de Clase 1: (1) Al cumplir 60 s de edad, deberá ser sometido a una evaluación especial, realizando los exámenes mínimos de apoyo diagnostico que se indican a Página 3 de 5

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA continuación: (i) Laboratorio: Hemograma, Hermosedimentación, VDRL, Perfil Bioquímico, Perfil Lipídico y Examen Completo de Orina. (ii) Radiografía de Tórax Anteroposterior y Lateral; y Espirometría. (iii) Electroencefalograma de reposo y activado. (iv) Polisomnografía (v) Electrocardiograma de Esfuerzo: Ergometría. (vi) Ecocardiograma Bidimensional con Doppler. (vii) Holter de 24 Horas de Presión Arterial. (viii) Holter de 24 Horas de Electrocardiograma. (ix) Test de Basculación o Tilt Test. (x) Eco Dúplex de Arterias Carótidas y Vertebrales. (xi) Eco Abdominal (xii) Audiometría de Tono Puro. (xiii) Rinomanometría. (xiv) Examen Oftalmológico Completo, con determinación de Agudeza Visual cercana y lejana (sin y con lentes, si corresponde), así como descarte de vicios de refracción; determinación de motilidad ocular y convergencia, así como de visión de profundidad y estereopsis; determinación de visión de colores; campimetría; y revisión de indicación de lentes ópticos, si los usa. (xv) Psicometría, con evaluación de Psicólogo Clínico, mediante Test de Edwards y M.M.P.I. (Psicodiagnóstico), Test de Raven o Domino (cognición, desarrollo y funciones) y Test de Bender (funciones gnosoprácticas). (2) Los exámenes complementarios individuales de apoyo diagnostico que deberán realizarse al cumplir sesenta s, serán aquellos que determine el departamento de Medicina Aeroespacial del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, como examinador autorizado, según sea la historia y reconocimiento médico o psicológico actualizado del Página 4 de 5

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA piloto; y aquellos exámenes complementarios indispensables, que determine en caso especiales la sección Medica Aeronáutica (AMS) de la DGAC,. En razón de todos sus especialistas tienen formación y amplia experiencia en Medicina Aeronáutica. (3) La demostración de los requisitos psicofísicos correspondientes a la Certificación Medica Clase 1 aquí descritos, se repetirá cada dieciocho meses. Sin perjuicio de lo anterior, si en un caso especifico se requiriese la repetición de un examen previsto especial, u otros por indicación médica, podrá solicitarse en el plazo de seis meses, plazo coincidente con la validez de la licencia aeronáutica. (4) Al cumplir el piloto los sesenta y cinco s de edad, la frecuencia del control clínico completo y de los exámenes especiales de apoyo diagnostico aquí establecidos, será semestral. (5) Se cancela la prerrogativa concedida si se presenta algún problema operacional, físico o mental. Página 5 de 5

RAP 61 Capítulo A Generalidades CAPÍTULO A: GENERALIDADES 61.111 Restricciones a pilotos mayores de 65 y 60 s de edad (a) Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida según esta RAP puede actuar como piloto o instructor de vuelo en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido los sesenta y cinco (65) setenta (70) s de edad. No obstante lo anterior, los pilotos de aeronaves en operaciones de trabajo aéreo podrán continuar ejerciendo las atribuciones de su licencia luego de cumplir los sesenta y cinco (65) s de edad. (b) Cuando un tripulante haya cumplido los sesenta (60) entre sesenta y cinco y menos de setenta (70) s de edad y forme parte de la tripulación de un vuelo que requiera de dos o más pilotos en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneración o arrendamiento, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) s de edad. (c) Cuando el tripulante haya cumplido los sesenta (60) s de edad, no puede actuar como piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, que requiera un solo piloto. (d) Esta norma no exime a los explotadores de servicios aéreos y a los tripulantes aéreos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se operen. -------------------------- Revisión: NE: 02 Cap A 1/1 Fecha: 01.07.2013

RAP 61 Capítulo E Licencia de Piloto Comercial CAPÍTULO E: LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL 61.295 Limitación y restricción de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener: (1) menos de sesenta (60) s de edad; en caso de operaciones con un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de 65 setenta (70) s siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) s. (b) Para ejercer las funciones de copiloto en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de piloto comercial debe tener menos de sesenta y cinco (65) setenta (70) s de edad, siempre y cuando el resto de la tripulación sea menor de sesenta (60) s de edad. (c) Esta limitación y restricción no aplica a las operaciones de trabajo aéreo, conforme a la Sección 61.111 de esta RAP. (d) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) s de edad, sus operaciones aéreas deben quedar restringidas solo dentro del espacio aéreo nacional. (e) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) s de edad y realice operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aeródromos alternos, deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere. ----------------------------- Revisión NE: 02Original Cap E 1/7 Fecha: 01.07.2013

RAP 61 Capítulo F Licencia de Piloto con Tripulación Múltiple (MPL) Avión CAPÍTULO F: LICENCIA DE PILOTO CON TRIPULACIÓN MÚLTIPLE (MPL) AVIÓN 61.335 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad. El titular de una licencia MPL Avión otorgada bajo este Capítulo no puede: (a) Actuar como copiloto de una aeronave que se encuentra dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial, cuando haya cumplido los sesenta y cinco (65) setenta(70) s de edad; y (b) Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas para un solo piloto, en operaciones de transporte aéreo internacional, cuando haya cumplido los sesenta (60) s de edad. (c) Actuar como piloto al mando en aeronaves certificadas en operaciones de transporte aéreo comercial, cuando haya cumplido los setenta (70) s de edad. -------------------------- Revisión NE: 0riginal Cap F 1/3 Fecha: 04.02.2011

RAP 61 Capítulo G Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea CAPÍTULO G: LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA (PTLA) 61.375 Limitaciones y restricciones de atribuciones por edad (a) Para ejercer las atribuciones de piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener: (1) menos de sesenta (60) s de edad, en caso de operaciones de un solo piloto; o (2) en caso de operaciones con más de un piloto, menos de sesenta y cinco (65) s siempre que el copiloto sea menor de sesenta (60) s. (3) Para ejercer las funciones de copiloto en transporte aéreo comercial, el titular de una licencia de PTLA debe tener menos de sesenta y cinco (65) setenta (70) s de edad, siempre y cuando el piloto sea menor de sesenta (60) s de edad. (4) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) s de edad sus operaciones aéreas deben quedar restringidas solo dentro del espacio aéreo nacional. (5) Cuando un piloto o copiloto se encuentra entre sesenta y cinco (65) y menos de setenta (70) s de edad y realicen operaciones internacionales de sobrevuelo, destino y en aeródromos alternos deben de cumplir con las limitaciones de edad establecidas por cada Estado extranjero donde se opere. (b) Esta limitación y restricción no aplica a las operaciones de trabajo aéreo, conforme a la Sección 61.111 de esta RAP. ----------------------- Revisión NE: Original Cap G 1/1 Fecha: 04.02.2011

RAP 67 - Capítulo A Generalidades CAPÍTULO A: GENERALIDADES 67.085 Requisitos para la evaluación médica (c) Auditivos (4) El solicitante de una evaluación médica Clase 1 será objeto de una prueba de audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo una vez cada dos (2) s hasta la edad de 40 s y, a continuación como mínimo una vez cada. A partir de los 65 s, se realizará en forma semestral. 67.090 Seguimiento de las evaluaciones médicas y monitoreo en tiempo real de la aptitud psicofísica (e) El personal aeronáutico al cumplir 60 65 s deberá cumplir lo dispuesto en el Apéndice B de esta RAP. ----------------------- Revisión NE: Original Cap A 1/1 Fecha: 19/01/2011

RAP 67 Apéndice B Examen médico de evaluación del personal de aviación civil APÉNDICE B: EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE AVIACIÓN CIVIL 67.B.050 Intervalos de Evaluaciones (2) Las evaluaciones médicas posteriores se realizarán como se indica en el siguiente cuadro: PERSONAL AERONÁUTICO MAYOR DE 60 AÑOS CERTIFICADO MÉDICO Especialidades Médico Aeronáutico y/o CLASE 1 CLASE 2 CLASE 3 Cada ½ Cada ½ Cada Laboratorio Cada ½ Cada Cada Rayos X Tórax y espirometría Cada 2 ½ s Cada 2 s Cada 2 s Audiometría Cada 2 ½ s Cada 2 s Cada 2 s Electrocardiograma Cada ½ Cada Cada Electroencefalograma Cada 2 ½ s Cada 2 s (exceptotc) Cada 2 s Test de esfuerzo Cada ½ Cada (excepto TC) Cada Electrocardiograma Esfuerzo: Ergometría de Cada ½ Electrocardiograma Bidimensional Doppler con Cada ½ Holter de 24 Horas de Presión Arterial Holter de 24 Horas de Electrocardiograma Eco Dúplex de Arterias Carótidas y Vertebrales Eco Abdominal Audiometría de Tono Puro Rinomanometría Cada ½ Cada ½ Cada ½ Cada ½ Cada ½ Cada ½ Examen Completo Oftalmológico Cada ½ Exámenes complementarios necesarios Cada ½ Psicometría, con Cada ½ evaluación de Psicólogo Clínico, mediante Test de Edwards y M.M.P.I. (Psicodiagnóstico), Test de Raven o Domino (cognición, desarrollo y funciones) y Test de Bender (funciones gnosoprácticas)

RAP 67 Apéndice B Examen médico de evaluación del personal de aviación civil